Con motivo del viaje del presidente de la Xunta de Galicia a la República Dominicana y Venezuela, es necesario proveer la sustitución durante el tiempo de su ausencia.
Por lo tanto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 26.7º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,
DISPONGO:
Artículo único.-Durante la ausencia del presidente de la Xunta de Galicia, con motivo de su viaje a la República Dominicana y Venezuela, se le encarga el despacho de asuntos de la Presidencia, desde el día dieciocho de noviembre hasta su regreso, al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública.
Santiago de Compostela, dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
9506315