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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 243 Viernes, 13 de diciembre de 1996 Pág. 11.376

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 29 de noviembre de 1996 por la que se establecen las temporadas en las que podrán tener lugar las rebajas en los establecimientos comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista regula con carácter básico en sus artículos 24 y 25 el concepto de rebajas y las temporadas en que las mismas pueden realizarse, atribuyendo a las comunidades autónomas competentes la fijación de las fechas concretas de las dos temporadas anuales dentro de las cuales se pueden realizar las rebajas (una a principio de año y otra en el período estival de vacaciones), siendo decisión de cada comerciante la duración de cada una de ellas que como mínimo será de una semana y como máximo de dos meses, en cuya virtud se fijan las dos temporadas anuales de rebajas.

Por todo ello y en virtud de las competencias mencionadas y de conformidad con el artículo único del

Decreto 254/1996, de 14 de junio, por el que se determina el órgano competente para fijar las temporadas de rebajas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia,

DISPONGO:

Artículo 1º

Los establecimientos comerciales ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia fijarán sus períodos de rebajas dentro de las siguientes temporadas:

-Del 7 de enero al 7 de abril (ambos inclusive) para la temporada de invierno.

-Del 1 de julio al 30 de septiembre (ambos inclusive) para la temporada de verano.

Artículo 2º

Dentro de dichas temporadas, la duración de cada período continuo de rebajas será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante. En todo caso, las fechas de rebajas elegidas deberán exhibirse en los establecimientos comerciales en sitio visible al público, incluso cuando permanezcan cerrados.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 1997.

Santiago de Compostela, 29 de noviembre de 1996.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio