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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Viernes, 12 de septiembre de 1997 Pág. 9.079

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 243/1997, de 25 de agosto, por el que se crea el Instituto Universitario de Acuicultura en la Universidad de Santiago de Compostela y los institutos universitarios de Geología, Estudios Europeos y Medio Ambiente en la Universidad de A Coruña.

La Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, (DOG nº 156, del 16 de agosto), supuso la realización de una planificación general del sistema. El sistema universitario de Galicia ha experimentado una expansión muy grande, quedando a cubierto de los principios establecidos por la LOSUG para la planificación universitaria de los campus.

Una vez finalizado el proceso de expansión del sistema universitario de Galicia, se trabaja a favor de la consolidación de la calidad atendiendo expresamente a los problemas derivados de la definición específica de cada campus: directrices de consolidación de calidad y de crecimiento hacia su propia inden

tificación de perfil académico, a la complementariedad interdisciplinar para grandes áreas científicas, a la complementariedad de ciencias y humanidades y al avance en el perfil académico de acuerdo con los principios de programación de la LOSUG.

A este objetivo contribuyen la creación del Instituto Universitario de Acuicultura en el Campus de Santiago de Compostela en la Universidad de Santiago de Compostela, y los institutos universitarios de Geología, Estudios Europeos y Medio Ambiente en el Campus de A Coruña en la Universidad de A Coruña, de manera que se configuran como centros de investigación, docencia, asesoramiento y difusión de la información en las áreas científicas y técnicas relacionados con la promoción y desarrollo de sus respectivos ámbitos.

Por todo ello, en aplicación del artículo 10.2º de la Ley orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, a propuesta del Consejo Social de la Universidad, con el informe del Consejo de Universidades y oído el Consejo Universitario de Galicia, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero (DOG nº 23, del 21 de marzo), reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre (DOG nº 208, del 28 de octubre), previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de agosto de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se acuerda la creación del Instituto Universitario de Acuicultura en la Universidad de Santiago de Compostela, en su Campus de Santiago de Compostela.

2. El Instituto Universitario de Acuicultura se regirá, en lo que respecta a sus actividades, por la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria y por los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

Artículo 2º

1. Se acuerda la creación del Instituto Universitario de Geología Isidro Parga Pondal, del Instituto Universitario de Medio Ambiente y del Instituto Universitario de Estudios Europeos Salvador de Madariaga en la Universidad de A Coruña, en su Campus de A Coruña.

2. Los institutos universitarios de Geología Isidro Parga Pondal, Estudios Europeos Salvador de Madariaga y Medio Ambiente se regirán, en lo que respecta a sus actividades, por la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria y por los estatutos de la Universidad de A Coruña.

Artículo 3º

A los efectos de adscripción de personal y vigencia de las actividades de estos institutos universitarios regirá lo establecido en las normas estatutarias de la respectiva universidad, según dispone la Ley 11/1983, de reforma universitaria, y en el reglamento de régimen interno de los citados institutos universitarios, que deberá ajustarse a lo establecido para este tipo de centros.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de agosto de 1997.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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