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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Martes, 28 de julio de 1998 Pág. 8.541

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 219/1998, de 2 de julio, por el que se aprueba el nomenclátor correspondiente a las entidades de población de la provincia de Pontevedra.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, dispone en su artículo 10 que los topónimos de Galicia tendrán como única forma oficial la gallega. El mismo artículo establece en su número 2 que corresponde a la Xunta de Galicia la determinación de los nombres oficiales de los municipios, de los territorios, de los núcleos de población, de las vías de comunicación interurbanas y de los topónimos de Galicia.

Teniendo en cuenta el Decreto 132/1984, de 6 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la fijación o recuperación de la toponimia, contando con el preceptivo dictamen de la Comisión de Toponimia, emitido en su reunión del día veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, aunque los topónimos correspondientes a las entidades de población que figuran como anexo a este decreto ya han sido aprobados y publicados en el Diario Oficial de Galicia, las correcciones propuestas por la comisión hacen necesario aprobar el nomenclátor correspondiente a la provincia de Pontevedra como cuerpo único que recoja la forma oficial de dichas entidades.

Por lo expuesto, a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su

reunión del día dos de julio de mil novecientos noventa y ocho,

DISPONGO:

Artículo único.-Queda aprobado el nomenclátor correspondiente a las entidades de población de la provincia de Pontevedra que figura como anexo a este decreto.

Disposición adicional

De lo establecido en este decreto y de su anexo se dará cuenta a las autoridades estatales correspondientes a los efectos que sean necesarios en el ejercicio de sus funciones.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior categoría que se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, dos de julio de mil novecientos noventa y ocho.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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