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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 35 Lunes, 22 de febrero de 1999 Pág. 1.970

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

DECRETO 35/1999, de 11 de febrero, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud.

La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su capítulo 2º título II el régimen general de gestión, recaudación y recursos en materia de precios públicos.

El artículo 12 de la mencionada ley señala que los precios públicos serán fijados por decreto, a propuesta de la consellería de la que dependa el órgano o entidad oferente.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que por el Decreto 16/1991, fueron asumidas por la Comunidad Autónoma de Galicia las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

Asimismo, el artículo 4.d) de la Ley 8/1991, de 23 de julio, de reforma de la Ley 1/1989, de 2 de enero, del Servicio Gallego de Salud, en relación a la evolución general de los costes previstos, así como a la inclusión de nuevos servicios sanitarios, establece que el Servicio Gallego de Salud ajustará su actuación a las normas e instrucciones emanadas de la Con

sellería de Sanidad, a la que le corresponde aprobar los módulos económicos para la prestación de servicios propios y concertados, así como su modificación y revisión, previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda.

Se hace necesario actualizar y ampliar el Decreto 57/1998, de 5 de febrero, por el que se establecen las tarifas de los servicios sanitarios prestados en centros dependientes del Servicio Gallego de Salud, a efectos de adecuar las tarifas al coste económico derivado del servicio o actividades prestadas.

Siendo, pues, necesario regular la percepción de los precios públicos por asistencia sanitaria prestada en centros dependientes del Servicio Gallego de Salud, el Consello de la Xunta de Galicia a propuesta del conselleiro de Sanidad y Servicios Socialesu y previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda en su reunión del día once de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

DISPONE:

Artículo 1º

1. Se aprueban las tarifas de los servicios sanitarios prestados en los centros dependientes del Servicio Gallego de Salud que figuran en el anexo I y II del presente decreto.

2. Las tarifas contenidas en el anexo I serán aplicables a los servicios sanitarios prestados a pacientes que no sean beneficiarios de la Seguridad Social, así como en aquellos casos en los que siendo beneficiarios, exista un tercero obligado al pago que deba asumir el gasto sanitario.

3. El anexo II recoge las tarifas que se aplicarán como consecuencia de la asistencia sanitaria que se preste en accidentes de tráfico, en aquellos casos que sea de aplicación el convenio marco de asistencia sanitaria para el año 1999 con instituciones sanitarias públicas.

Artículo 2º

La facturación se realizará con las tarifas vigentes el día de la prestación del servicio o, en su caso, las del día de alta del paciente.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, once de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Mª Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

ANEXO I

Precios de servicios sanitarios prestados a pacientes que no sean beneficiarios de la Seguridad Social, así como en aquellos casos en los que siendo beneficiarios, exista un tercero obligado al pago que deba asumir el gasto sanitario.

(En pesetas).

A. Estancias.

1. La tarifa por hospitalización en centros hospitalarios por día de estancia y cama ocupada será de: 51.152.

Se entenderá por día de estancia y cama ocupada, a efectos de facturación, cuando el paciente se encuentre ingresado en el hospital para la atención del proceso patológico en la hora censal (las cero horas).

2. Cuando el paciente ingrese en un hospital y ocupe una cama de las salas de hospitalización pero no produzca estancia según la interpretación del apartado 1, es decir, sea dado de alta antes de la hora censal, se le facturará esa prestación como media estancia por: 24.300

3. La estancia en UVI, UCI o unidades asimiladas (unidades de atención especializada, servicio de reanimación, unidad de quemados o lesionados medulares) se facturará por: 110.482

4. Por estancia en unidades de Psiquiatría de agudos: 22.680

5. Por estancia en hotel de pacientes: 10.910

6. En la estancia están incluidas las prestaciones de todos los servicios y gastos que originen, excepto las prótesis quirúrgicas, marcapasos y todas aquellas que se establezcan por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales como coste independiente de la estancia, recogidas en el apartado C de este decreto como servicios especiales.

B. Asistencia ambulatoria en centros sanitarios.

1. Por primeras consultas ambulatorias: 20.520

2. Por consultas sucesivas y sesiones ambulatorias posthospitalarias: 10.585

3. Por intervenciones quirúrgicas ambulatorias:

3.1 Cirugía ambulatoria mayor:

Herniorrafía inguinal o femoral: 112.099

Herniorrafía umbilical y ventral: 134.960

Cirugía hemorroidal no compleja: 103.260

Cirugía de fisura anal: 103.260

Cirugía de fístulas anales no complejas: 103.260

Excisión e incisión de sinus pilonidal: 104.443

Extirp. tumoración benigna de mama (mastopatía, quiste, fibroadenoma, Fibroesc.): 123.442

Cirugía de varices y miembros inferiores: 135.134

Tratamiento quirúrgico de cataratas: 141.937

Cirugía de corrección de estrabismo: 111.594

Cirugía sobre el polo anterior del ojo (glaucoma): 177.047

Blefaroplastia con prótesis metálica: 111.594

Amigdalectomía y/o adenoidectomía: 82.382

Miringoplastia: 113.421

Septorrinoplastia-septoplastia: 119.632

Microcirugía de laringe: 113.421

Tto. Quirur. Hallux valgus y de otras deformidades de los dedos del pie: 195.316

Tratamiento de ganglión: 152.446

Tratamiento de Dupuytren: 143.694

Liberación del túnel carpiano: 112.099

Artroscopia de rodilla: 162.606

Extracción de material de osteosíntesis: 229.260

Tratamiento de dedo en resorte: 143.694

Tratamiento de hernia discal: 187.051

Reduc. cerrada Fract. malar y cigomática: 289.146

Cirugía Artic. témporo-mandibular: 206.886

Cirugía de tumoración benigna maxilar: 206.886

Cirugía genitales externos femeninos (excluidas las biopsias): 132.211

Cirugía del cuello del útero (excluídas las biopsias): 105.383

Laparoscopia ginecológica (ligadura, endocoagulación): 134.334

Dilatación y legrado uterino: 93.935

Quiste de ovario: 185.590

Cirugía de hidrocele: 111.055

Biopsia de próstata: 168.922

Biopsia testicular: 76.710

Corrección de fimosis (con anestesia general): 82.399

Orquiopegia: 104.426

Quiste epididimo: 117.666

3.2 Cirugía ambulatoria menor: 12.308

4. La administración de fármacos antiinfecciosos en régimen de hospital de día, se facturará a precio de coste.

5. Por asistencia en urgencias hospitalarias: 24.840

6. Por consultas sucesivas en urgencias: 12.420

En estos importes está contenida la prestación de todos los servicios y los gastos que originen, con las excepciones que se determinan en el apartado C de servicios especiales.

Se entiende por primera consulta ambulatoria o de urgencias cuantas actuaciones sea preciso efectuar en el centro hospitalario, para la determinación diagnóstica y orientación terapéutica del proceso asistencial del paciente, estando incluidas las pruebas necesarias como diagnóstico, determinación del tratamiento y acto quirúrgico ambulatorio cuando proceda que se efectúen dentro de los 15 días siguientes, con las excepciones que se determinan en el apartado C de servicios especiales.

Las revisiones ambulatorias posthospitalarias comprenderán las revisiones a las que hayan de ser sometidos los pacientes hospitalizados, después de ser dados de alta en el centro hospitalario, incluyendo cuantas actuaciones sea preciso realizar en el centro hospitalario para conocer la evolución clínica del paciente y mientras persista su relación inmediata con el proceso que determina el ingreso.

Se entenderán consultas ambulatorias y de urgencias sucesivas, todas y cada una de las asistencias dispensadas a partir de los 15 días de la visita inicial siempre y cuando se trate del mismo proceso.

C. Tarifas por servicios especiales.

Las tarifas especificadas a continuación como tarifas especiales se facturarán con independencia de la que le corresponda por consulta o, en su caso, estancia.

1. La solicitud de realización de pruebas diagnósticas que no generen consultas o estancias y no se encuentren relacionadas entre estas tarifas especiales, se facturarán por:17.821

2. Cardiología.

2.1. Cardiología intervencionista.

Cateterismo (coronariografía): 102.059

Procedimientos terapéuticos: 219.994

Implantación de marcapasos:

Marcapaso endocavitario: 212.757

Marcapaso epicárdico: 141.478

Marcapaso con implantación ambulatoria: 102.059

Biopsia endomiocárdica: 141.478

2.2. Cardiología diagnóstica.

Ecocardiograma doppler: 31.104

Estudio electrofisiológico: 22.680

Prueba de esfuerzo: 30.052

Holter: 17.064

Eco transesofágico: 31.104

Eco estrés farmacológico: 36.521

2.3. Cirugía vascular.

Flebografía: 68.039

Estudio de miembros superiores e inferiores: 31.752

Estudio renal: 31.752

3. Radiodiagnóstico.

3.1. Neurorradiología diagnóstica y terapéutica.

Estudio de troncos supraórticos: 99.790

Angiografía digital: 41.472

Angiografía digital terapéutica: 107.783

Embolización cerebral: 588.591

Por arteriografía cerebral: 79.380

Por arteriografía periférica: 56.700

Por arteriografía toracoabdominal: 56.700

Por ecografía doppler-color (de troncos supraórticos): 31.304

3.2. Por cada exploración mediante T.A.C. scanner:

Tanto se haga con contraste o sin él: 36.494

3.3. Por exploración mediante resonancia nuclear magnética:

Por cada estudio simple: 66.852

Por cada estudio doble: 85.045

Por cada estudio triple de médula, columna y abdomen: 104.508

Plus de contraste: 19.147

Plus de anestesia: 19.147

3.4. Otras pruebas de radiodiagnóstico.

Urografías: 27.820

Ecografías: 16.713

Densitometrías: 16.713

Biopsia de mama dirigida por arpón: 19.785

Biopsia renal: 55.134

Placa panorámica: 3.574

Telerradiografía: 3.574

Placa lateral de cráneo: 3.574

Placa periapical: 2.042

Placa oclusal: 2.042

Angiofluorescenigrafía: 38.798

Biometría: 18.889

Campimetría: 12.252

Topografía: 20.420

4. Radiología intervencionista.

Angioplastia arterial: 254.400

Implantación endoprótesis vascular: 339.200

Derivaciones biliares: 339.200

Shunt portosistémico transyugular: 996.400

5. Respiratorio.

Por broncoscopia con anestesia local: 24.948

Espirometría: 25.000

6. Otorrinolaringología, foniatría y logopedia.

Pruebas laberínticas nistagmografía: 25.920

Por cada mes completo de tratamiento de logopedia o foniatría en régimen de sesión diaria: 31.104

Por sesiones aisladas del tratamiento: 1.837

7. Neurofisiología clínica.

Por exploración electroencefalográfica: 12.529

Por exploración electroencefalográfica con cuantificación (cartografía, reparto de frecuencias, comparación estadística con patrones normales, etc.): 31.104

Por exploración electroencefalográfica con cuantificación con electrodos implantados: 43.416

Por exploración electroencefalográfica con privación del sueño: 18.684

Por exploración de potenciales evocados auditivos: 24.948

Por exploración de potenciales evocados de tronco: 24.948

Por exploración de potenciales evocados somestésicos: 24.948

Por exploración de potenciales evocados visuales: 18.684

Por exploración de Onda P-300: 24.948

Por exploración de variación contingente negativa: 24.948

Por estudio electroencefalográfico con sistema Holter: 62.100

Por exploración electroencefalográfica o subcorticográfica con o sin electroencefalograma con electrodos implantados: 37.260

Por electro-retinograma: 24.948

Por electro-oculograma: 24.948

Por audiometría (objetiva): 31.104

Por nistagmograma: 24.948

Por reoencefalograma: 7.453

Por estudio neurofisiológico con estimulación magnética y/o eléctrica transcraneal: 31.104

Por electromiograma cuantificado (electromiografía): 24.948

Por electromiograma fibra aislada: 49.680

Por estudio electromiográfico de esfínteres (electromiografía): 31.104

Por neurografía con estimulación repetitiva (electromiografía): 12.529

Por neurografía convencional (electromiografía): 7.453

Por neurografía S.N. vegetativo: 18.684

Por estudio neurofisiológico de movimientos anormales (electromiografía): 18.684

Por polinsomniografía del sueño: 121.642

8. Digestivo.

Por colangiopancreatográfico retrógrada endoscopia: 91.890

Por colangiografía retrógrada: 86.939

Por esfinterotomía: 148.930

Por extracción de cuerpos extraños: 31.104

Por dilataciones esofágicas (por sesión): 37.260

Por dilatación esofágica (acalasia): 62.100

Por esclerosis de varices esofágicas (por sesión): 37.260

Por colonoscopia: 31.104

Por polipectomía: 55.836

Por sonda de gastrotomía endoscópica: 124.091

Por colocación de drenajes nasobiliares: 223.341

Por drenaje biliar interno: 223.341

Por prótesis esofágica: 99.251

Por terapia endoscópica ulcerosa: 49.680

Por biopsia yeyunal: 18.684

Por endoscopia digestiva alta: 30.052

Por rectoscopia/anuscopia: 9.936

Por papilectomía endoscópica: 148.929

Por laserterapia sesión: 59.400

Por laserterapia de estómago: 59.400

Por laserterapia de esófago: 59.400

Por laserterapia de colon: 59.400

Por laparoscopia diagnóstica: 88.451

Por laparostomías: 100.980

Por alcoholización hepática: 104.346

Por ligadura de varices esofágicas: 43.200

Cambio catéter derivación biliar: 66.365

Por implantación de endoprótesis biliares: 92.399

(Las prótesis se facturarán a precio de coste)

Por dilataciones biliares: 108.051

Por electrocoagulación bipolar alta y baja: 62.040

9. Anatomía patológica.

Por biopsias de anatomía patológica: 30.052

Por biopsias de anatomía patológica con estudio macro y microscópico: 36.521

Citología vaginal: 15.652

Estudio sistema nervioso: 40.840

10. Hemodiálisis.

Por cada sesión en centros hospitalarios tanto a pacientes hospitalizados como en régimen ambulatorio: 22.956

El precio de la sesión de hemodiálisis comprende la analítica rutinaria y las transfusiones que se realicen por indicación médica.

Se aplicará un suplemento por dialización mediante concentradores de bicarbonato por sesión de: 1.297

Analíticas de pacientes en hemodiálisis (control trimestral): 17.868

Analíticas de pacientes en hemodiálisis (control rutinario): 1.698

11. Tratamiento mediante rehabilitación y fisioterapia.

Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación en régimen de sesión diaria: 31.104

Por sesiones aisladas del tratamiento: 1.837

12. Quimioterapia y radioterapia.

Por sesión de quimioterapia: 8.000

Por sesión de quimioterapia intensiva: 15.000

Por sesión de radioterapia superficial: 1.837

Por sesión de radioterapia profunda: 2.485

Por laserterapia dermatológica (coste por paciente incluye 6 sesiones): 91.890

Si se suministraran fármacos, estos se facturarían a precio de coste.

13. Procedimientos especiales.

En el precio que se establece por cada uno de estos procedimientos se consideran incluidas las pruebas diagnósticas y terapéuticas rutinarias o especiales que sea preciso realizar al paciente con anterioridad al procedimiento al que vaya a ser sometido. Honorarios médicos, anestesia, derechos de quirófano, enfermería, estancias en el hospital, medicación, material sanitario, alimentación incluida la nutrición parenteral y enteral y estancias en la unidad de cuidados intensivos que pudiera precisar.

Trasplante autólogo de médula ósea: 3.272.242

Trasplante cardíaco: 4.440.136

Trasplante hepático: 5.574.118

Trasplante renal: 2.595.632

Transplante de córnea: 521.731

Artroscopias: 86.184

Estudio de inmunohistoquímica (ptas/anticuerpo): 5.725

Amniocentesis: 90.719

Litotricia renal extracorpórea: 384.728

Cariotipo en la médula ósea: 18.000

14. Rehabilitación para paralíticos cerebrales.

Por cada mes completo de tratamiento de rehabilitación integral, incluyendo fisioterapia, logopedia, foniatría, terapia ocupacional, ortopedia, y neuropediatría: 49.680

Por cada sesión de este tratamiento: 2.485

15. Órtesis y prótesis.

Las órtesis y prótesis que sea necesario implantar o adaptar al paciente, así como su renovación o preparación se facturarán al precio de coste.

16. Medicina nuclear.

Gammacámara digital:

Gammagrafía de cuerpo entero: 58.860

Gammagrafía pulmonar con galio: 44.820

Gammagrafía suprarrenal: 58.860

17. Hospitalización a domicilio.

Por atención prestada a pacientes en régimen de hospitalización a domicilio, por día: 38.364

18. Copias de historias clínicas.

Por copia de historias clínicas y de los estudios incluidos en ellas: 2.348

19. Pruebas de detección de alcoholemia.

Por cada prueba de detección de alcoholemia: 12.522

20. Pruebas de detección de drogas.

Detección benzodiazepinas en orina: 1.532

Detección opiáceos en orina: 1.532

Detección cocaína en orina: 1.532

Detección cannabis en orina: 1.532

Detección anfetaminas en orina: 1.532

Detección metadona en orina: 1.532

Detección alcohol en orina: 1.532

Detección barbitúricos en orina: 1.532

D. Servicios prestados en centros de atención primaria del Servicio Gallego de Salud.

1. Tarifa básica.

Por primera consulta: 6.697

Por consultas sucesivas: 3.349

Por asistencia en urgencias: 24.840

2. Tarifa para consulta con pruebas complementarias.

Por primera consulta: 8.317

Por consultas sucesivas: 4.213

3. Tarifas para consultas con cuidados de enfermería.

Primera consulta:

Con pruebas: 9.936

Sin pruebas: 7.992

Consultas sucesivas:

Con pruebas: 4.968

Sin pruebas: 3.997

4. Consultas de enfermería.

Consultas de enfermería: 1.405

5. Consultas a domicilio.

5.a) Sin cuidados de enfermería.

Primera consulta:

Con pruebas: 9.936

Sin pruebas: 7.992

Consultas sucesivas:

Con pruebas: 4.968

Sin pruebas: 3.997

5.b) Con cuidados de enfermería.

Primera consulta:

Con pruebas: 11.989

Sin pruebas: 9.613

Consultas sucesivas:

Con pruebas: 6.048

Sin pruebas: 4.753

6. Intervenciones quirúrgicas ambulatorias.

Intervenciones quirúrgicas ambulatorias: 9.936

E. Servicios de centros psiquiátricos.

1. Por internamiento completo en unidades de media y larga estancia: 10.153

2. Por estancias causadas en régimen de hospital día: 10.585

3. Por servicios extrahospitalarios en ambulatorios:

3.a) Primera consulta médica: 8.965

3.b) Revisiones médicas: 4.536

3.c) Visitas domiciliarias: se aplicarán las tarifas del apardado D.5.

4. Consulta psicólogo:

4.a) Primera consulta: 6.697

4.b) Consultas sucesivas: 3.349

F. Servicios prestados en centros de orientación familiar.

Centros de orientación familiar.

Consulta ginecólogo:

1ª consulta: 8.965

Consultas sucesivas: 4.536

Intervención: 9.936

Consulta psicólogo:

1ª consulta 6.697

Consultas sucesivas 3.349

Unidades de salud buco-dental.

Consulta preventiva:

1ª consulta: 6.697

Consultas sucesivas: 3.349

Intervención: 9.936

G. Transporte sanitario.

Será por cuenta directa del paciente. En caso de que se realice con medios propios del Servicio Gallego de Salud se facturará aplicando las tarifas que se indican.

Se entenderá por servicio urbano el realizado dentro de la misma localidad y por servicio interurbano el realizado entre dos localidades distintas, computándose la distancia desde la localidad de origen del traslado a la localidad de destino.

Las tarifas por servicios interurbanos serán aplicables cuando del número de kilómetros efectuados en carretera se derive un importe superior en contraprestación del servicio, al precio por servicio urbano correspondiente a la población donde tenga su base la ambulancia.

1. Ambulancias no asistidas.

1.a) Servicio interurbano por cada kilómetro de:

Transporte programado: 66

Transporte no programado: 71

1.b) Servicios urbanos:

Para poblaciones de más de 200.000 habitantes:

Transporte programado: 1.944

Transporte no programado: 2.160

Para poblaciones de hasta 200.000 habitantes:

Transporte programado: 1.405

Transporte no programado: 1.512

1.c) El tiempo de espera que se computará cuando se advierta al conductor de la ambulancia la necesidad del regreso del enfermo por traslados interurbanos, distantes más de 40 kilómetros, abonándose la tarifa establecida a partir de la 2ª hora de espera o fracciones y hasta un máximo de 3 horas, con independencia de que el servicio sea programado o no programado.

Tiempo de espera por cada hora: 1.837

2. Ambulancias asistidas.

Se aplicarán las tarifas por ambulancias asistidas cuando el traslado del paciente se efectúe con personas, médico y auxiliar, del Servicio Gallego de Salud. De no ser este el caso, la tarifa aplicable será la correspondiente a ambulancias no asistidas.

2.a) Por cada servicio urbano: 37.260

2.b) Por cada kilómetro de servicio interurbano: 228

2.c) Por cada hora de espera: 4.321

El cómputo y abono del tiempo de espera se realizará tal y como se define en el punto 1.c).

UVI móvil.

Personal (médico, enfermero y conductor) precio por hora: 15.315

- Vehículo precio por kilómetro: 395

H. Dispositivos preventivos o de riesgo controlado.

Establecimiento de dispositivos preventivos y asistenciales por el Servicio de Prestaciones y Emergencias Médicas, no incluyéndose los gastos de vehículos de transporte sanitario:

Por cada equipo sanitario necesario en el dispositivo:

-Coordinación y movilización: 31.304

-Por cada hora o fracción de mantenimiento del dispositivo: 15.652

ANEXO II

Tarifas de asistencia sanitaria a lesionados en accidentes de tráfico en los supuestos recogidos en el convenio marco de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico para 1999 con instituciones sanitarias públicas, con cobertura de responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria, aplicables en las instituciones propias o en las ajenas concertadas en régimen de administración y financiación directa.

(En pesetas).

A. Hospitalización.

Por cada día de estancia hospitalaria, quedando incluida la totalidad de los gastos asistenciales, pero haciendo excepción del transporte que se facturará en su caso aparte:

Estancia: 38.900

Estancia UVI o UCI: 65.000

B. Asistencia ambulatoria.

Primera consulta/urgencias: 18.300