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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 106 Viernes, 04 de junio de 1999 Pág. 6.926

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

ORDEN de 18 de mayo de 1999 por la que se modifica la Orden de 14 de junio de 1995 por la que se fijan las normas a las que deben atenerse los visitantes de las islas Ons.

La Orden de 14 de junio de 1995 establece las normas a las que deben atenerse los visitantes de las islas Ons con el fin de salvaguardar y proteger los valores naturales de las islas y de mejorar el entorno en el que se desenvuelve la estancia de los visitantes.

En el momento presente, la gestión de las islas aconseja la actualización de la citada normativa de aplicación para adecuarla a las circunstancias en que se encuentran las mismas.

En este sentido se hace necesario ampliar el número de plazas para la zona de acampada de Chan da Pólvora, de acuerdo con la mejora de su capacidad real de acogida y la mayor demanda de visitantes.

Por otro lado, es necesario limitar la circulación de vehículos a motor por las islas, especialmente en algunas zonas sensibles, para evitar su deterioro ambiental.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y el Decreto 482/1997, de 26 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente

DISPONGO:

Artículo único.-Quedan modificados los artículos 3º y 5º de la Orden de 14 de junio de 1995 por la que se fijan las normas a las que se deben atenerse los visitantes de las islas Ons que pasarán a tener la siguiente redacción:

1. Artículo 3º

Será necesaria autorización especial :

a) Para el acceso a las islas de Onza u Onceta y a los islotes da Freitosa y Centolo.

b) Para la entrada y circulación de vehículos a motor en la isla de Ons.

2. Artículo 5º

1. Será necesario permiso previo para acampar en la única zona autorizada para tal fin en las islas de Ons, conocida como Chan de Pólvora.

2. Tales permisos, personales e intransferibles, serán gratuitos y de una duración máxima de 7 días.

3. El número máximo de plazas para acampar será de 400 personas.

4. El periodo de acampada abarcará desde el día primero de julio hasta el día 30 de setiembre de cada año.

Disposición final

Única.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de mayo de 1999.

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente