Visto el expediente de la revisión salarial para el año 2000 del convenio colectivo para el personal de
la cafetería del personal del Complejo Hospitalario Juan Canalejo (actual empresa concesionaria Serunión, S.A.) (código 1502322) que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 17-4-2000 suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social, por el delegado de personal el día 9-3-2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 26 de abril de 2000.
Mª Reyes Carabel Pedreira
Delegada provincial de A Coruña
Convenio colectivo del personal de cafetería de
personal del Complejo hospitalario Juan Canalejo
Tabla salarial del año 2000
Asistentes:
Por la parte empresarial: Roberto Casal Ferreira.
Por la parte social:
José Manuel Álvarez Rodríguez.
José Ramón Grela (asesor-CC.OO.).
En A Coruña a 9 de marzo de 2000, siendo las 12 horas en los locales de la empresa se reúnen, de una parte, la representación empresarial de Serunión, S.A. concesionaria de la cafetería de personal del Complejo Hospitalario Juan Canalejo, y de otra la representación social al margen citadas. Los reunidos constatan los siguientes extremos:
Primero.-Establece el artículo 5 del convenio colectivo del personal de la cafetería de personal del Complejo Hospitalario Juan Canalejo que al cumplir la fecha de su vencimiento, el convenio se prorrogará tácitamente de año en año de no mediar denuncia por cualquiera de las partes contratantes con un mes, como mínimo, de antelación a la fecha de expiración. De prorrogarse por la tácita, todos los conceptos económicos se incrementarán en el IPC (índice de precios al consumo) establecido por el INE (Instituto Nacional de Estadística).
Segundo.-Al no haber hecho uso antes de diciembre de 1999 ni la parte empresarial ni la social de la denuncia prevista en el artículo 5º, debe prorrogarse este convenio por la tácita, y todos los conceptos económicos se incrementarán en el IPC establecido por el INE.
Tercero.-Que el IPC constatado y publicado por el INE por el período comprendido desde el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 1999 es el 2,9%.
Cuarto.-Que las tablas sobre las que hay que aplicar el incremento del 2,9% son las de 1999 (anexo I), las cuales se encuentran publicadas en el BOP nº 94, del 27-4-1999.
En relación con todo lo anterior, las partes acuerdan:
I. Incrementar las tablas salariales de 1999 con un 2,9%. Dichas tablas son las que figuran en el anexo I de esta acta.
II. Dicho incremento se aplicará desde el 1 de enero de 2000. Los atrasos se abonarán antes de finalizar marzo de 2000.
III. Se acuerda que a los trabajadores con la categoría de ayudante camarero en la nómina de enero se les reconocerá la categoría de camarero.
IV. Autorizar a José Ramón Grela para que proceda a presentar el acta y el anexo ante la autoridad laboral para proceder a los trámites de registro, depósito y publicación.
Sin más asuntos que tratar, se firma de conformidad la presente acta en el lugar y fecha en el encabezamiento expresados.
ANEXO I
Tabla salarial 2000
Categorías
Salario base
mensual cantidad
de trabajo
mensual Plus
transporte
mensual
Total
mensual
Total
anual
Plus
Gerente 129.976 11.199 6.720 147.895 2.164.668
Oficial adm. 111.239 11.199 6.720 129.158 1.883.613
Encargado 111.239 11.199 6.720 129.158 1.883.613
Cocinero 111.239 11.199 6.720 129.158 1.883.613
Camarero 111.239 11.199 6.720 129.158 1.883.613
Aux. caja 111.239 11.199 6.720 129.158 1.883.613
Ayudante 107.237 11.199 6.720 125.156 1.823.583
Fregadora 107.237 11.199 6.720 125.156 1.823.583