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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 205 Martes, 23 de octubre de 2001 Pág. 13.738

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE

DECRETO 274/2001, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Monte Aloia.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, establece la necesidad de adecuar la gestión de los espacios naturales y de las especies que deben protegerse a sus principios inspiradores, para lo que resulta necesario la puesta en vigor de un instrumento de planificación de los recursos naturales que permita alcanzar los objetivos de conservación del ecosistema y armonice los distintos intereses implicados en el uso sostenible y disfrute público de estos espacios.

En Galicia estos objetivos están desarrollados por medio de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

El artículo 27.30º del Estatuto de autonomía de Galicia faculta a la Xunta de Galicia para llevar a cabo aquellas acciones que considere necesarias para la protección, conservación y mejora de los espacios naturales y de las especies y elementos singulares de fauna, flora y gea de Galicia que por su valor e interés científico, paisajístico, cultural o histórico requieran una especial atención.

Con el propósito de cumplir los objetivos reflejados en el artículo 4.3º de la Ley 4/1989, y del artículo 4 la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, y ante la necesidad de generalizar este enfoque preventivo con el fin de armonizar las actividades económicas y el medio ambiente en el espacio del Parque Natural del Monte Aloia, se procede a la redacción del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN).

El Parque Natural del Monte Aloia es un espacio natural con una importante vocación forestal. Esta característica hizo que, con carácter previo a la aprobación del PORN, la Dirección General de Montes y MAN elaborase el Plan de Ordenación Forestal del Monte que, tras el informe favorable de la Junta Rectora del parque, fue aprobado por la Consellería de Medio Ambiente. El PORN elaborado por dicha consellería respeta los objetivos y contenidos del Plan de Ordenación Forestal, a la vez que recoge los contenidos previstos para un PORN. Así, delimita y describe el ámbito territorial, define el estado de conservación de los recursos y ecosistemas, especifica las distintas zonas existentes en el espacio y determina las limitaciones para cada una de ellas, concreta las actividades que requieren un régimen de evaluación y establece recomendaciones básicas para la gestión.

El plan de ordenación tiene por objeto conservar la integridad de los ecosistemas que constituyen una representación significativa de los sistemas naturales y seminaturales asociados a roquedos graníticos, a los riachuelos y riberas fluviales y en las formaciones arboladas de especies autóctonas. Asimismo, tiene como objetivo contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión de los valores históricos y etno

gráficos que se encuentran estrechamente vinculados e integrados en el paisaje del monte Aloia, permitiendo el conocimiento y disfrute de los principales valores y asegurando, siempre de forma compatible con su conservación, la actividad investigadora y educativa. El uso recreativo se encuentra profundamente arraigado en forma de actividades de ocio y esparcimiento general y en la celebración de romerías populares, cuya ordenación y fomento son también objetivos de este plan. Finalmente, la ordenación de este parque promoverá el desarrollo social, económico y cultural sostenible para las personas y comunidades asociadas a su ámbito territorial y área de influencia, garantizando su participación en todo el proceso.

El procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural del Monte Aloia incluye, entre otros, los trámites de información pública y audiencia a los interesados publicados en el DOG y consulta a los intereses sociales. La Junta Rectora del parque natural -de la que forman parte todos los propietarios existentes en el espacio- fue consultada durante la elaboración del documento y, por unanimidad, lo informó favorablemente. A continuación, el plan estuvo sometido a información pública y audiencia a los interesados durante treinta (30) días de acuerdo con la resolución de la Dirección General de Montes y MAN de 25 de mayo de 2001, publicada en el DOG el día 14 de junio y no fue presentada ninguna alegación.

Por estas razones, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de septiembre de dos mil uno,

DISPONGO:

Artículo 1º

De acuerdo con lo establecido en el título segundo de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre y del capítulo I del título I de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Monte Aloia como instrumento de ordenación de sus recursos naturales, cuyas prescripciones de carácter normativo figuran como anexo a este decreto.

Artículo 2º

1. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Monte Aloia es obligatorio y ejecutivo en las materias reguladas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y la fauna silvestre, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial o física, cuya determinaciones no podrán alterar o modificar tales disposiciones.

2. En lo referente a usos y actividades que se pueden llevar a cabo dentro de los límites del espacio natural habrán de atenerse a lo dispuesto en el plan que se aprueba, además de la normativa vigente en materia

de conservación de la naturaleza, así como el resto de las disposiciones existentes.

Artículo 3º

La concesión de las autorizaciones previstas en el presente decreto le corresponderá al órgano competente por razón de la materia, tras informe, en su caso, de la Junta Consultiva del parque natural.

Disposición transitoria

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/1989, así como el artículo 6 de la Ley 9/2001, de conservación de la naturaleza, este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prevalece sobre cualquier ordenación territorial o física, que deberá adaptarse a aquel en el plazo de un año, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este decreto.

Disposición derogatoria

Se derogan todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango en todo lo que se opongan o contradigan al presente decreto, y en concreto se derogan:

-Orden de 21 de enero de 1992, por la que se establece el régimen de protección del Monte Aloia (DOG nº 39, del 26 de febrero).

-Orden de 24 de septiembre de 1997, por la que se regula la limitación de paso para los vehículos que circulan por el Parque Natural del Monte Aloia (DOG nº 196, del 10 de octubre). Corrección de errores (DOG nº 209, del 29 de octubre).

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Medio Ambiente para dictar las disposiciones necesarias para desarrollar este decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de septiembre de dos mil uno.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Carlos del Álamo Jiménez

Conselleiro de Medio Ambiente

ANEXO

Índice:

1. Delimitación del ámbito territorial.

2. Definición del estado de conservación, diagnóstico y evolución de los valores ambientales.

3. Criterios de ordenación.

4. Objetivos de ordenación.

5. Directrices de ordenación de los recursos naturales.

5.1. Directrices para la gestión.

5.2. Directrices sobre el aprovechamiento de los recursos.

5.3. Directrices sobre uso público.

6. Normas generales.

6.1. Usos permitidos.

6.2. Usos prohibidos.

6.3. Usos autorizables.

7. Normas particulares. Zonificación.

7.1. Zona de uso restringido.

7.2. Zona de uso moderado.

7.3. Zona de uso especial.

7.3.1. Uso turístico y recreativo.

7.3.2. Uso general.

8. Régimen de evaluación de impacto ambiental.

9. Desarrollo del plan.

1. Delimitación del ámbito territorial.

Se corresponde con los límites establecidos en el Real decreto 3160/1978, de 4 de diciembre, sobre la declaración del parque natural del Monte Aloia, con una superficie de 746,29 ha. Sus límites geográficos son:

Norte: término municipal de O Porriño, línea de separación con el monte de utilidad pública número 493 denominado Costa de Oia y otros de la entidad local menor de Chenlo y monte de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común Costa de Oia de la parroquia de Ribadelouro (ayuntamiento de Tui)

Este y sur: fincas de propiedad privada del ayuntamiento de Tui.

Oeste: monte de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común denominado Casas Novas y Rega de Bastián de la parroquia de Randufe (ayuntamiento de Tui).

2. Definición del estado de conservación, diagnóstico y evolución de los valores naturales.

El Monte Aloia, debido a su situación y singular fisonomía albergó históricamente a diferentes culturas que lo utilizaron como lugar de veneración o emplazamiento defensivo. En la actualidad es un espacio rural dominado por el aprovechamiento forestal a través de repoblaciones de Pinus pinaster y por un uso recreativo en forma de actividades de ocio y esparcimiento general, así como por la celebración de romerías populares. El resto de usos y actividades que se desarrollan en el ámbito del parque no revisten el mismo nivel de importancia que los reseñados anteriormente, a pesar de que las actividades relacionadas con la educación ambiental y la interpretación del medio adquieren cada día una mayor notoriedad.

Los valores ambientales más significativos del ámbito del plan se concentran en los roquedos graníticos y en su entorno inmediato, en los riachuelos y riberas fluviales y en las formaciones arbóreas de especies autóctonas. Estos radican en la presencia de vegetación climácica, de flora de carácter endémico o rara, de fauna con gran dependencia de lugares húmedos como es el caso de los anfibios, así como de una pequeña población de bermejuela (Rutilus arcasii) localizada en un reducido tramo fluvial.

Son también de consideración los valores ambientales referidos al patrimonio histórico y etnográfico que se encuentran estrechamente vinculados e integrados en el paisaje del Monte Aloia.

En cuanto a las alteraciones ambientales más significativas detectadas en el ámbito del plan, en primer lugar hay que mencionar la pérdida de la cobertura vegetal autóctona y su sustitución mayoritaria por un pinar de repoblación y por rodales de especies exóticas. Ello incide negativamente en la diversidad de las comunidades faunísticas y en la calidad intrínseca del paisaje. En segundo lugar, el uso recreativo masivo provoca procesos erosivos puntuales y eliminación de vegetación natural; asimismo determinadas labores selvícolas y de mantenimiento de pistas forestales pueden agudizar determinados procesos erosivos y de desnaturalización de lechos fluviales.

Las zonas de roquedos graníticos, las asociadas a cursos de agua, las manchas de arbolado autóctono y las laderas cubiertas de matorral denso se encuentran en la actualidad sometidas a determinados usos y actividades que provocan una degradación de sus valores naturales, polo que resulta necesario establecer ciertas limitaciones, manteniendo sólo los usos compatibles con la conservación y regeneración de estos valores.

Las zonas de repoblación y de uso agrícola presentan unos valores ambientales medios y bajos, teniendo como uso principal el aprovechamiento de recursos naturales. La explotación forestal de Pinus pinaster es el uso predominante aunque existe también un área residual de Eucalyptus globulus y cultivos agrícolas como uso marginal en el recinto del parque. Las particularidades de la repoblación de Pinus pinaster facilita la regeneración de pies de Quercus robur, por lo que el uso forestal, aunque sea predominante, puede permitir la regeneración parcial del bosque autóctono.

Las zonas arboladas de carácter recreativo y las canteras abandonadas una vez que sean restauradas, muestran una clara vocación para el uso público ordenado que además resulta predominante, pudiendo compatibilizar este uso con la regeneración de la vegetación arbórea autóctona y la conservación de los recursos naturales existentes.

Los espacios antropizados se caracterizan por haber perdido su naturalidad originaria y presentan un uso urbano o semi-urbano, que puede compatibilizarse con la minimización de los impactos derivados de este uso.

3. Criterios de ordenación.

La orientación principal del parque natural será la de conservación de los valores naturales y la regeneración de aquellos que, debido a las actividades humanas se encuentran degradados.

La consideración de la propiedad de los terrenos en los que se ubica el parque natural, así como los aspectos socioeconómicos, obligan a compaginar el aprovechamiento forestal con su regulación y la conservación de los valores naturales del espacio. En este sentido, las repoblaciones productivas deberán limitarse a las zonas con suficiente capacidad para realizar tal actividad y en las que ésta no produzca impactos relevantes. Se promoverá en general la evolución progresiva a vegetación climácica, y preferentemente, con fines ecológicos o protectores, en los terrenos donde las repoblaciones productivas resulten inadecuadas.

El Parque Natural del Monte Aloia puede considerarse como un enclave con un alto potencial turístico. Por ello, se fomentarán los usos turísticos y recreativos sostenibles que no produzcan una disminución de la calidad ambiental del área, ni pongan en peligro la conservación de sus valores naturales y culturales.

4. Objetivos de ordenación.

Como objetivos generales de ordenación en el ámbito del presente plan, se establecen los siguientes:

a) Conservar y proteger la integridad de la gea, agua, flora, fauna, paisaje, la dinámica y estructura funcional de los ecosistemas del parque natural, así como de sus recursos culturales y arqueológicos.

b) Restaurar en lo posible los ecosistemas y valores del espacio que hayan sido deteriorados.

c) Asegurar la utilización ordenada de los recursos.

d) Impulsar y programar actividades de información, interpretación y educación ambiental y el reconocimiento del patrimonio natural y cultural, que logren el respeto imprescindible para lograr los objetivos de conservación.

e) Promover el conocimiento y disfrute de sus valores naturales y culturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se quiere proteger.

f) Promover la salvaguarda de los bienes y valores históricos, artísticos, culturales o arqueológicos relacionados con el parque natural.

g) Promover la investigación y su aplicación a la gestión de los recursos naturales.

5. Directrices de ordenación de los recursos naturales.

5.1. Directrices para la gestión del medio natural.

* Agua.

a) Se preservarán las márgenes de los riachuelos, charcas y pozas, restaurando aquellas zonas que hayan

sufrido alteraciones importantes por actuaciones o usos inadecuados.

b) Los usos recreativos estarán supeditados al mantenimiento de la calidad del agua y de sus valores ecológicos.

c) Se evitarán las actuaciones, infraestructuras e instalaciones que supongan un impedimento o modificación a la normal circulación de las aguas por sus lechos, salvo las mínimas imprescindibles para el abastecimiento a poblaciones y los usos agrícolas tradicionales de la zona.

* Geología, geomorfología y suelo.

a) Se velará para que las técnicas de preparación del terreno en plantaciones y repoblaciones no resulten agresivas para el suelo y eviten la alteración de los perfiles edáficos y de la topografía de las laderas afectadas.

b) Se impedirá la apertura de canteras y otras actividades extractivas similares a cielo abierto en el parque natural.

* Vegetación.

a) Se protegerán y fomentarán en especial las formaciones vegetales y especies propias de los medios fluviales y ribereños.

b) Se establecerán las medidas necesarias para evitar las alteraciones de la cubierta vegetal que puedan repercutir negativamente en la protección de los suelos frente a la erosión superficial, la regulación hídrica, y los valores paisajísticos o ecológicos del parque natural.

c) Se procurará evitar la desaparición de cualquier especie autóctona, aplicándose si fuera preciso, medidas de protección y conservación de la flora endémica, rara o amenazada.

d) Se evitará la plantación y difusión de especies alóctonas y se tenderá a la eliminación de las actualmente existentes que tengan carácter intensivo.

* Fauna.

a) Deberá protegerse y conservarse el conjunto de la fauna existente o visitante en el parque natural, así como profundizar en su conocimiento para aplicar la mejor gestión.

b) Promover la realización de estudios de las diferentes causas de mortalidad u otro tipo de perturbaciones que puedan afectar negativamente a las poblaciones de vertebrados e invertebrados.

c) Se procurará, mediante las oportunas medidas correctoras, minimizar el impacto sobre la herpetofauna causado por la circulación de vehículos.

* Paisaje.

a) Se establecerán las medidas necesarias para que áreas naturales próximas como las Gándaras de Budiño y la Serra do Galiñeiro mantengan vías naturales de conexión con el parque natural, sin barreras u obstáculos que impidan el flujo ecológico.

b) Se procurará evitar la introducción de cualquier elemento estructural artificial que altere el paisaje natural o desfigure sus formas y perspectivas, modificando su valor estético.

c) Se velará por el mantenimiento del parque natural libre de basuras, residuos y vertidos.

d) Se procurará que los tendidos eléctricos y las líneas telefónicas causen el menor impacto posible en el paisaje y que, en la medida de lo posible, sean substituidas por conducciones subterráneas.

e) Los elementos constructivos, de señalización o cualquier otro elemento que se genere como consecuencia de la gestión del parque, deberán integrarse en el medio natural donde se localicen, de forma que causen el mínimo impacto visual.

5.2. Directrices sobre el aprovechamiento de los recursos.

* Aprovechamientos forestales.

a) El aprovechamiento forestal se desarrollará en el marco del vigente Plan de Ordenación Forestal, acorde con las exigencias de conservación del parque natural y con las directrices de este PORN y de los instrumentos de planificación que lo desarrollen.

b) Se dará prioridad a la conservación de la flora y fauna silvestres en el momento de determinar las técnicas selvícolas que se utilicen.

c) Se utilizarán métodos de explotación del monte que sean respetuosos con el paisaje y no generen riesgos de erosión.

d) En el caso de ser necesario realizar controles de plagas y enfermedades forestales, se efectuarán mediante métodos biológicos siempre que sea posible.

e) Se desarrollarán las medidas necesarias para la prevención y extinción de incendios forestales, procurando que las actuaciones preventivas minimicen su impacto paisajístico.

5.3. Directrices sobre el uso público.

* Actividades de información e interpretación.

a) Se señalizarán todas las entradas al parque natural con expresa mención a su categoría de protección, empleando para ello materiales y diseños que compatibilicen la visibilidad de las señales con su integración en el paisaje.

b) Los sistemas de información e interpretación harán especial énfasis en los valores específicos del ecosistema forestal y en su aprovechamiento racional.

c) Se buscará, a través de la interpretación del parque natural, promover actitudes de respeto al medio natural en general y la adquisición de un mayor grado de conciencia sobre la problemática medioambiental.

d) Se promoverá el descubrimiento de los contenidos del parque natural mediante senderos, itinerarios guiados o no, etc.

* De los recursos histórico-artísticos y culturales.

a) La Xunta de Galicia velará por la conservación y restauración, en los casos en los que se requiera, de los valores arqueológicos, histórico-artísticos y etnográficos, y en general por todas las manifestaciones artísticas que existan en él.

b) Se promoverá el conocimiento y la divulgación de los valores anteriormente citados, así como la investigación de la historia y cultura popular.

* Actividades turísticas y recreativas.

a) Las zonas consideradas de mayor valor ambiental deben quedar restringidas al uso público, evitando la instalación de equipamientos y limitando el acceso de visitantes.

b) Las áreas recreativas, con las adecuaciones y equipamiento necesarios para su óptima utilización tanto por los habitantes de la zona como de visitantes, se instalarán preferentemente en áreas atractivas (fuentes, ermitas, zonas tradicionales de esparcimiento y recreo, etc.).

6. Normas generales.

La normativa de carácter general de aplicación en el recinto del Parque Natural del Monte Aloia en el ámbito de conservación y protección de la naturaleza, es básicamente la recogida en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre, así como en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

6.1. Usos permitidos.

Con carácter general se consideran usos o actividades permitidos los forestales y recreativos que sean compatibles con la protección de cada zona diferenciada en la zonificación del parque natural.

6.2. Usos prohibidos.

Son usos o actividades prohibidos todos aquellos que sean incompatibles con las finalidades de protección del espacio natural, y en particular, los siguientes:

a) La introducción de especies exóticas, animales o vegetales, salvo por motivos científicos y tras un estudio previo para evaluar su impacto sobre la fauna o vegetación autóctonas.

b) La presencia de animales domésticos sueltos.

c) La utilización de herbicidas, pesticidas y otros productos químicos, salvo en los casos estrictamente necesarios en los que así lo requiera la gestión del parque natural y siempre bajo la supervisión de la administración del parque.

d) El ejercicio de la caza y de la pesca, salvo por necesidades razonadas de investigación o de gestión del parque natural.

e) La captura de animales vivos o de sus huevos o crías, así como la tenencia dentro del parque de

artes o armas para usos cinegéticos o similares, salvo por motivos de interés científico, de utilización en el campo de tiro debidamente justificado o de gestión del parque natural

f) La extracción de plantas, o partes de ellas, y de rocas y minerales, salvo por motivos de interés científico o de gestión del parque natural.

g) La excavación o modificación sensible de la topografía del terreno así como la realización de prospecciones, sondeos y extracción de arenas, piedras o tierra, salvo autorización de la Consellería de Medio Ambiente

h) El vertido de escombros, basuras y demás residuos.

i) Todo tipo de actividad de la que pudiera derivarse contaminación de las aguas nacientes o circulantes por el parque natural, así como el baño fuera de las zonas autorizadas.

j) Alterar la cantidad o la calidad de los lechos de agua.

k) La perforación de pozos o captación de aguas subterráneas.

l) La práctica de la acampada.

m) Encender cualquier tipo de fuego u hogueras fuera de las instalaciones destinadas a ese uso.

n) La circulación con vehículos motorizados fuera de las carreteras y pistas forestales, salvo los expresamente autorizados por la Consellería de Medio Ambiente.

o) Aquellas acciones que provoquen daños a la señalización y las infraestructuras del parque natural.

p) La apertura de nuevas sendas o caminos.

q) La instalación de rótulos, anuncios, carteles o cualquier otra forma de mensaje publicitario.

r) La instalación o uso de altavoces u otros aparatos de sonido cuyo volumen altere la tranquilidad natural del lugar.

s) Y, en general, cualquier actividad que atente contra los valores naturales del parque.

6.3. Usos autorizables.

Se consideran usos o actividades autorizables todos aquellos que, sin estar permitidos o prohibidos con carácter general, podrán ser llevados a cabo previo sometimiento a un control por parte de la Administración del parque natural, previo informe, en su caso de la Junta Consultiva. Deberá en todo caso obtenerse autorización previa para ejecutar los siguientes aprovechamientos y actividades:

a) Para los aprovechamientos forestales, tratamientos selvícolas y las labores de todo tipo que se ejecuten en los montes del parque natural y que no estén previstas en los planes anuales de trabajos o en los de mejoras.

b) Para la creación de nuevos cerramientos o modificaciones de los existentes, así como para la ejecución de cualquier obra nueva o de ampliación o modificación de las ya existentes, sin perjuicio de las atribuciones propias de otros organismos.

c) Para la instalación de señalizaciones no previstas en el plan anual de trabajos.

d) Para la realización de actividades de investigación en el medio natural.

e) Para la realización de actividades y pruebas de carácter deportivo.

f) Para la actividad fotográfica, de filmación y grabación, cuando sean de carácter comercial o científico.

7. Normas particulares. Zonificación.

A los efectos de regular los usos y actividades de las distintas áreas del parque natural y definir los criterios de gestión que habrán de seguirse, se divide el parque en las siguientes zonas:

7.1. Zona de uso restringido (limitado).

Tienen esta consideración aquellas áreas que contienen los principales valores naturales del parque natural, entre las que se incluyen las zonas de roquedos graníticos existentes en posiciones culminantes; los riachuelos y riberas fluviales, delimitados por una franja de 20 m a cada lado del curso fluvial; los bosquetes de especies autóctonas insertas en las masas de Pinus pinaster; y aquellas laderas cubiertas de forma predominante por matorral con escasa o nula cobertura arbórea, y no aptas para el aprovechamiento forestal.

Estos espacios se dedicarán fundamentalmente a funciones de conservación, regeneración, investigación y uso educativo controlado. El uso público estará restringido, excepto en aquellas áreas debidamente delimitadas y señalizadas por la Consellería de Medio Ambiente, donde podrá desarrollarse con finalidad didáctica.

* Usos y actividades compatibles.

a) Las acciones destinadas a la conservación, regeneración y recuperación de fauna, flora y hábitats representativos.

b) El uso científico y las actividades didácticas por medio de rutas y sendas específicas establecidas para este uso.

* Usos y actividades incompatibles.

a) Se consideran usos y actividades incompatibles aquellas que impliquen una modificación de las condiciones actuales, a excepción de las actuaciones de conservación y regeneración.

b) La circulación con cualquier tipo de vehículo.

c) La apertura de nuevos caminos, pistas o sendas, salvo que se consideren imprescindibles para la gestión y conservación.

d) La circulación a pie y la estancia fuera de las sendas y caminos existentes.

7.2. Zona de uso moderado (forestal).

Se delimitarán e incluirán en estas zonas aquellas superficies del parque natural que se encuentran sometidas a aprovechamiento forestal ordenado y que muestran la necesaria aptitud para ello. También se incluyen aquí las zonas marginales del parque donde existen cultivos agrícolas tradicionales con carácter marginal.

Estos espacios tendrán un uso predominantemente forestal. También resultará compatible un uso público controlado, que radicará básicamente en la existencia de rutas y senderos didácticos.

* Usos y actividades compatibles.

a) Se consideran usos compatibles todos aquellos destinados al desarrollo de la actividad forestal, y que no atenten contra las determinaciones del presente PORN.

b) Los usos y actuaciones destinados a mejorar las condiciones naturales y paisajísticas de estos espacios o a facilitar la realización de actividades científicas y didácticas.

* Usos y actividades incompatibles.

a) Con carácter general, todos aquellos usos que puedan comportar la alteración y degradación del arbolado autóctono.

b) Las actuaciones que supongan la introducción o repoblación con nuevas especies vegetales alóctonas o cuya distribución no corresponda al área.

c) La transformación en suelo agrícola.

d) La circulación de vehículos a motor por las pistas y caminos, exceptuando los vehículos utilizados en actividades forestales y agrarias y aquellas expresamente autorizados por la Consellería de Medio Ambiente.

e) La circulación de vehículos a motor fuera de las pistas, exceptuando aquellas expresamente autorizados por la Consellería de Medio Ambiente.

7.3. Zona de uso especial.

7.3.1. Uso turístico y recreativo.

Son espacios con ciertos valores naturales y paisajísticos, que constituyen lugares de estancia, recreo y esparcimiento al aire libre de modo compatible con la conservación de la naturaleza y la educación ambiental. Se incluyen bajo esta denominación aquellas áreas del parque natural con un alto interés recreativo, ya que reúnen condiciones idóneas para este uso, entre las que destacan la presencia de agua, sombra, topografía suave y buena accesibilidad. Están englobados aquí los siguientes enclaves del parque natural: Circos, A Macoca, Trapa, Faca, Casa Forestal, Cabanas, O Cruceiro Novo, Udencias, Santuario de

San Xiao y mirador da Oliva, antigua zona de acampada, San Fins y Muíños do Deique.

En estas zonas el uso recreativo deberá ser compatible con la regeneración de la vegetación autóctona y las actividades didácticas de educación ambiental.

* Usos y actividades compatibles.

a) Con carácter general, el uso recreativo que no suponga un deterioro de las condiciones naturales de estos espacios.

b) Los usos y actuaciones destinados a mejorar las condiciones naturales y paisajísticas de estos espacios o facilitar la realización de actividades científicas y didácticas.

* Usos y actividades incompatibles.

a) Con carácter general, todos aquellos usos que puedan comportar la alteración y degradación de la vegetación autóctona.

b) La circulación de vehículos a motor fuera de las pistas y caminos.

c) Los vertidos de cualquier tipo de materiales, basura y residuos fuera de los puntos especialmente habilitados para tal fin.

d) Hacer fuego fuera de los puntos especialmente habilitados para tal fin.

7.3.2. Uso general.

Tienen esta consideración aquellas áreas con importantes alteraciones de origen antrópico dentro del recinto del parque natural. Se incluyen en esta zona los viales principales de comunicación, que tienen como finalidad básica el flujo de vehículos y visitantes, significando sectores con una fuerte presión de uso por el público; las áreas urbanizadas con edificaciones y las instalaciones deportivas de uso intensivo (campos de fútbol y campo de tiro).

* Usos y actividades compatibles.

a) Se permitirán todos aquellos usos y actividades que estén relacionados con las áreas en cuestión, sin perjuicio del espíritu conservacionista y de protección que regirá cualquier actividad que se realice dentro del parque natural.

b) Se permite el uso de vehículos a motor por los viales pavimentados y los aparcamientos.

c) Se podrán realizar obras de mejora de los viales sin que supongan un deterioro de los valores naturales que se pretende proteger.

* Usos y actividades incompatibles.

a) Cualquier actuación que vaya en contra de los valores naturales que se pretende proteger o en contra de las determinaciones del presente PORN.

b) El estacionamiento de vehículos, salvo en las áreas debidamente acondicionadas a tal fin.

c) Queda limitado a 20 toneladas el peso máximo autorizado por vehículo en todas las pistas y carreteras del parque natural con excepción de la carretera Tui-Gondomar.

8. Régimen de evaluación de impacto ambiental.

Las actividades sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en el ámbito del presente plan serán las que establezca la normativa vigente, que en la actualidad es:

a) Directiva del Consejo 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente y Directiva 97/11/CEE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, que la modifica.

b) Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, Real decreto ley 9/2000 y Ley 6/2001, que lo modifican.

c) Real decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución del Real decreto 1302/1986.

d) Ley 1/1995, de 2 de enero, de protección ambiental de Galicia.

e) Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia.

f) Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de los efectos ambientales de Galicia.

9. Desarrollo del plan.

El desarrollo del presente Plan de Ordenación de Recursos Naturales deberá realizarse mediante el correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, que se elaborará según lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre y en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

El Plan Rector de Uso y Gestión se desarrollará mediante programas básicos de actuación sectorial que podrían ser los que se citan a continuación:

a) Programa de conservación y restauración de los valores naturales.

b) Programa de ordenación forestal.

c) Programa de investigación.

d) Programa de uso público e interpretación.

e) Programa de educación ambiental.

f) Programa de defensa contra incendios forestales y seguridad en general.

g) Programa de desarrollo socioeconómico.