Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 27 de mayo de 2002 Pág. 7.658

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 180/2002, de 23 de mayo, que modifica el Decreto 153/1989, de 27 de julio, de los órganos rectores de las cajas de ahorro gallegas.

Las cajas de ahorro, entidades financieras de carácter social y naturaleza fundacional, agrupan en sus órganos de gobierno a la pluralidad de la sociedad en la que actúan. Esta fuerte interacción entre los diferentes sectores sociales proporciona una de las claves del buen funcionamiento de estas entidades que cuentan en su asamblea general con representación de los impositores, del personal, de las entidades fundadoras, en caso de haberlas, de las corporaciones locales y de las entidades de carácter cultural, científico, benéfico, cívico, económico o profesional de reconocido prestigio en su ámbito territorial de actuación.

Respecto de las corporaciones locales, el artículo 27 a) de la Ley 7/1985, de 17 de julio, de cajas de ahorro gallegas, indica que para la designación de los consejeros generales en representación de este grupo se tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad según se determine reglamentariamente. El artículo 8 del Decreto 153/1989, de 27 de julio, desarrolla el citado precepto legal.

Sin embargo, se aprecia que este principio de proporcionalidad es susceptible de ser modificado y mejorado para conseguir de mejor modo el mandato contenido en la Ley 7/1985, de 17 de julio, y abarcar la pluralidad social representada en la composición democráticamente elegida de las corporaciones locales.

Por ello, se estima conveniente realizar alguna modificación que complete y mejore esa designación plural y proporcional del espectro social.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de mayo de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se modifica el artículo 8 del Decreto 153/1989, de 27 de julio, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Los consejeros generales representantes de las corporaciones locales serán designados directamente por las propias corporaciones.

2. Cuando a una corporación local le corresponda más de un consejero general, su designación se hará en proporción directa a la importancia numérica de las formaciones políticas integrantes de la corporación, debiendo garantizarse la designación de, al menos, un consejero general por las formaciones políticas

minoritarias. En el caso de producirse decimales, se redondeará por defecto la asignación a la cifra entera, favoreciendo los decimales, agrupados, a la formación política que obtuviera mayor número de votos en las elecciones que dieron lugar a la composición de la corporación; no obstante, en caso de que la suma de decimales impliquen la asignación de más de un consejero, el segundo corresponderá a las restantes formaciones políticas.

En el supuesto de que a una corporación local le correspondiese un único consejero general, resultará elegido el que obtenga la mayoría de los votos de los miembros del pleno.

3. La corporaciones locales tendrán una participación del 25% de los consejeros generales».

Artículo 2º

Se modifica el artículo 12 del Decreto 153/1989, de 27 de julio, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Los consejeros generales representantes de la persona o entidad fundadora y de las entidades de carácter cultural, científico, benéfico, cívico o profesional de reconocido prestigio serán designados directamente por las mismas según sus normas de funcionamiento.

2. Cuando alguna de las entidades fundadoras sea diputación provincial o ayuntamiento, elegirá a sus correspondientes representantes en los órganos de gobierno según el procedimiento establecido en el artículo 8º de este decreto».

Disposición transitoria

El presente decreto será de aplicación a las renovaciones de los órganos de gobierno de las asambleas constitutivas que se celebren después de esta publicación.

Disposición final

La entrada en vigor de este decreto se producirá al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintitrés de mayo de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda