El ejercicio de una política integral de inmigración y de lucha contra toda actitud racista y xenófoba a nivel de la Comunidad Autónoma de Galicia requiere el conocimiento de la realidad del fenómeno inmigratorio, así como su repercusión en la sociedad gallega.
Para ello es necesario contar con un instrumento que permita recoger y evaluar información precisa y exacta sobre las características de los emigrantes retornados, sus descendientes con nacionalidad española y de los extranjeros en Galicia, así como de las actitudes racistas y xenófobas en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, al objeto de diseñar futuros planes y programas de actuación, velando por el cumplimiento a través de la debida coordinación entre los distintos departamentos de la Xunta de Galicia.
La Consellería de Emigración, según lo dispuesto en el Decreto 196/2003, de 20 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica, tiene atribuidas entre sus competencias la elaboración de las disposiciones normativas y los programas necesarios para la ejecución de la política inmigratoria en la Comunidad Autónoma.
Así, a través de este decreto se crea y se regula el Observatorio Gallego de la Inmigración y de la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia, adscrito a la Consellería de Emigración, como órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento de la Xunta de Galicia.
Este observatorio se encargará de la recogida de datos, análisis y estudio de la realidad del fenómeno inmigratorio, así como de la obtención de informaciones objetivas y comparables sobre los fenómenos de racismo y xenofobia en la Comunidad Autónoma de Galicia, y de la difusión de la información obtenida procedente de las distintas consellerías, entidades locales, así como de la que puedan suministrar los organismos internacionales, entidades públicas, privadas, organizaciones y asociaciones vinculadas a la inmigración y a la lucha por los derechos humanos y laborales.
En su virtud, a propuesta del conselleiro de Emigración de acuerdo con las competencias que le atribuye el Decreto 196/2003, de 20 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la consellería, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de fecha dos de abril de dos mil cuatro,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto y naturaleza jurídica.
Se crea el Observatorio Gallego de la Inmigración y de la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia como órgano colegiado de participación, consulta y asesoramiento de la Xunta de Galicia adscrito a la Consellería de Emigración.
Este órgano tendrá como finalidad la recogida de datos, análisis y estudio de la realidad del fenómeno inmigratorio, así como la obtención de informaciones objetivas y comparables con otros ámbitos: europeo, nacional y autonómico, sobre los fenómenos del racismo y la xenofobia en la Comunidad Autónoma de Galicia que permitan la futura adopción de medidas y la definición de acciones propias de su esfera competencial.
Artículo 2º.-Funciones.
1. El Observatorio Gallego de la Inmigración y de la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia tendrá las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano permanente de recogida, análisis e intercambio de la información cuantitativa y cualitativa sobre el fenómeno de la inmigración procedente de la Administración de la Xunta de Galicia, así como de la información que se consiga o sea suministrada por otras administraciones públicas, entidades públicas o privadas y de organizaciones y asociaciones vinculadas con la inmigración y los derechos humanos y laborales.
b) Recogida, registro y análisis de informaciones objetivas y comparables sobre los actos y las actitudes racistas y xenófobas que tengan lugar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia en todos los campos y, en particular, las que incidan en las materias de empleo, mujer y juventud, vivienda, sanidad, educación y medios de comunicación. Asimismo, se analizará su evolución, causas y efectos.
c) Recopilar y difundir la información obtenida.
d) Promoción, elaboración, difusión y distribución de investigaciones, encuestas, estudios y publicaciones.
e) Elaborar propuestas y dictámenes, que a petición de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma gallega sean solicitados en materia de inmigración y de lucha contra el racismo y la xenofobia.
f) Elaboración de un informe anual sobre la realidad inmigratoria, la situación en materia de racismo y xenofobia en Galicia, así como sobre sus propias actividades, manifestando los ejemplos de buenas y malas prácticas.
g) Creación y mantenimiento de una base de datos que recopile información estadística y constituya una red de comunicación entre las administraciones públicas que desarrollen acciones en este ámbito, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística, reconocidas en la Ley 9/1988, de 19 de julio, de estadística de Galicia.
h) Facilitar y promover la organización y celebración de foros de discusión y debate a través de mesas redondas, seminarios y reuniones que permitan la participación de los interlocutores sociales, centros de investigación, representantes de autoridades públicas competentes y otras personas que se ocupan de los fenómenos racistas y xenófobos.
i) Proponer planes y programas sobre la materia, y, en su caso, elaborar indicadores, instrumentos y procedimientos de evaluación.
j) Realizar funciones de cooperación y coordinación con los órganos semejantes de otras administraciones, sean a nivel local, autonómico, estatal o europeo y, en concreto, con el Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia.
k) Cualquier otra función que en materia de recogida, análisis de datos y difusión de información sobre los fenómenos del racismo, de la xenofobia y su rela
ción con el fenómeno inmigratorio le sea encomendada por la Xunta de Galicia.
2. Las propuestas, informes o dictámenes realizados por el observatorio no tendrán carácter vinculante.
Artículo 3º.-Composición.
1. El Observatorio Gallego de la Inmigración y de la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia estará integrado por los siguientes miembros:
* Presidente: el conselleiro de Emigración.
* Vicepresidente: el director general de Apoyo a la Inmigración.
* Vocales:
a) Un representante con rango de director general por cada una de las siguientes consellerías:
-Educación y Ordenación Universitaria.
-Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural.
-Cultura, Comunicación Social y Turismo.
-Sanidad.
-Justicia, Interior y Administración Local.
-Asuntos Sociales, Empleo y Relaciones Laborales.
-Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado.
b) Dos representantes de la Delegación del Gobierno en Galicia, de los que uno será experto en temas relacionados con las materias de extranjería y movimientos migratorios.
c) Un representante del Instituto Gallego de Estadística.
d) Un representante del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
e) Un representante de la Federación Gallega de Municipios y Provincias.
f) Tres representantes de las organizaciones sindicales de mayor representatividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Dos representantes de las organizaciones empresariales de Galicia.
h) Dos representantes de las entidades sin ánimo de lucro que trabajen en favor de la integración social de los inmigrantes en Galicia.
i) Dos representantes de las asociaciones de inmigrantes que actúen y desarrollen programas en el ámbito de la inmigración en la Comunidad Autónoma gallega.
j) Tres representantes del ámbito universitario, uno por cada una de las universidades gallegas, a propuesta de sus rectores. Dichos representantes deberán ser expertos y estar vinculados a las disciplinas que tengan relación con las materias que se analizan en el observatorio.
* Secretario: será nombrado por el presidente, de entre los funcionarios de carrera de la Dirección General de Apoyo a la Inmigración de la Consellería de
Emigración, que tendrá voz pero no voto en las deliberaciones del Pleno.
2. En su caso, podrán asistir a las reuniones del observatorio representantes de otros departamentos de la Xunta de Galicia o de otras administraciones públicas, de entidades públicas o privadas vinculadas a la inmigración, así como expertos en la materia, cuando, por razón de los asuntos a tratar, el Pleno considerase adecuada su presencia.
Artículo 4º.-Nombramiento.
1. Los vocales y el secretario del Observatorio Gallego de la Inmigración y de la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia serán nombrados por el conselleiro de Emigración a propuesta de las organizaciones, órganos e instituciones que se relacionan en el artículo 3 de acuerdo con sus normas de procedimiento y según la legislación vigente.
2. Cuando se proceda al nombramiento se realizará de igual modo la designación de los suplentes, que en el caso de los representantes de las consellerías, deberán tener categoría mínima de subdirector general.
3. Respecto a los vocales que representan a las entidades y asociaciones a las que hace referencia el artículo anterior en sus apartados h) e i), su nombramiento se realizará por el conselleiro de Emigración tras ser elegidos por las propias entidades sin ánimo de lucro y asociaciones de inmigrantes que participen en la convocatoria pública que la consellería efectuará para tal efecto.
Artículo 5º.-Duración del mandato de los vocales y pérdida de su representatividad.
1. La duración del mandato de los vocales, que no sean representantes de las administraciones públicas, será de tres años.
2. Los vocales que no sean representantes de las administraciones públicas perderán su condición de tales:
a) Por expiración del mandato.
b) Por disolución o incapacidad legal de la entidad a la que representan.
c) Por renuncia, aceptada por el conselleiro de Emigración, que deberá ser comunicada al secretario del observatorio.
d) Por cualquier otra causa justificada que le impida ejercer las funciones que tenga asignadas.
3. En el supuesto de que uno de los miembros del observatorio perdiera su representatividad, se procederá a su cese y se designará un sustituto según lo señalado en el artículo anterior.
Artículo 6º.-Funcionamiento.
1. El observatorio funcionará en Pleno o mediante comisiones de trabajo.
2. El observatorio podrá establecer sus propias normas de funcionamiento. En lo que no esté previsto en el presente decreto y en sus normas de funcio
namiento, se aplicará lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. La Dirección General de Apoyo a la Inmigración prestará, con carácter permanente, el soporte material y técnico que sean necesarios para el adecuado ejercicio de las funciones atribuidas al observatorio en el artículo 2º de este decreto.
Artículo 7º.-Funciones del presidente.
Le corresponde al presidente:
a) Ejercer la representación del observatorio.
b) La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día.
c) Presidir las sesiones del Pleno.
d) Todas aquellas que le sean atribuidas por el Pleno o por las normas internas de funcionamiento.
Artículo 8.-Funciones del secretario.
Le corresponde al secretario:
a) La elaboración y preparación de las reuniones del observatorio.
b) La distribución del orden del día y de cuantos informes precisen los vocales para el conocimiento de los asuntos sobre los que se va a deliberar.
c) El levantamiento del acta de las sesiones y, en general, ejercer las funciones propias de los secretarios de los órganos colegiados.
d) Realizar las funciones encomendadas por el presidente y todas aquellas que le atribuyan las disposiciones vigentes.
Artículo 9º.-El Pleno.
1. El Pleno estará integrado por el presidente, vicepresidente, secretario y la totalidad de los vocales que figuran en el artículo 3º de este decreto.
2. Al Pleno del observatorio le corresponde el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 2º de la presente norma.
3. El Pleno del observatorio se reunirá en sesiones ordinarias dos veces al año y en sesiones extraordinarias cuando lo estime justificado su presidente, o a petición de la mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 10º.-Las comisiones de trabajo.
1. Las comisiones de trabajo, como instrumentos de apoyo y estudio, se constituirán a instancia del presidente del observatorio, a propuesta del Pleno. Desarrollarán las funciones o trabajos que les sean encomendados y podrán preparar informes para ser sometidos a la consideración y estudio del Pleno.
2. Las comisiones de trabajo serán presididas por el vocal del observatorio que designe el presidente, a propuesta del Pleno, y teniendo en cuenta el grado de adecuación de su experiencia o formación con los fines que debe cumplir la respectiva comisión. Formarán parte también de ellas los demás vocales que designe el presidente, a propuesta del Pleno.
3. Las comisiones de trabajo quedarán disueltas a la finalización de los trabajos encomendados, o del período para el que se establecieran.
Artículo 11º.-Protección de datos.
El observatorio asegurará la debida protección de los datos de carácter personal que pueda recopilar en el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Disposiciones finales
Primera.-Plazo para su constitución.
En el plazo máximo de 9 meses desde la entrada en vigor del presente decreto, deberá constituirse el Observatorio Gallego de la Inmigración y de la Lucha contra el Racismo y la Xenofobia.
Segunda.-Desarrollo reglamentario.
1. La convocatoria pública a la que hace referencia el artículo 4.3º del presente decreto se realizará en el plazo máximo de tres meses a partir de su entrada en vigor.
2. Se faculta al conselleiro de Emigración a dictar cuantas otras normas sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.
Tercera.-Entrada en vigor.
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
San Vicente do Pino, Monforte de Lemos (Lugo), dos de abril de dos mil cuatro.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
Aurelio Miras Portugal
Conselleiro de Emigración
CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Y DESARROLLO RURAL

