DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 244 Viernes, 17 de diciembre de 2004 Pág. 17.549

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DEL HOMBRE Y DE LA MUJER

RESOLUCIÓN de 10 de diciembre de 2004 por la que se crea el Fichero automatizado de mujeres expertas de Galicia en el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.

La Constitución española, en su artículo 18.4º, dispone que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

En este sentido la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (BOE nº 298, del 14 de diciembre), de protección de datos de carácter personal, regula el tratamiento de datos de carácter personal registrados en soporte físico, así como toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. En este marco, la finalidad de esta regulación es garantizar y proteger los derechos fundamentales y libertades públicas de las personas físicas, y especialmente su honor e intimidad, tanto personal como familiar.

El artículo 20.1º de la mencionada ley dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el BOE o en el diario oficial correspondiente.

En consecuencia, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 34.6º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, modificada parcialmente por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Mediante esta resolución, el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer crea el fichero automatizado de datos de carácter personal que se relaciona en el anexo.

Artículo 2º.-Contenido.

La información exigida en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para las disposiciones de creación de ficheros, está contenida en el anexo de esta resolución.

Artículo 3º.-Finalidad y uso del fichero.

Se configura como instrumento en el que se recojan los datos personales y profesionales de mujeres gallegas expertas en las diferentes materias. Estos datos sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos en el anexo.

La finalidad es conseguir la utilización de esa capacidad experta tanto por los medios de comunicación como por cualquier persona, entidad o institución que precise de opiniones autorizadas en diferentes temas con el objetivo de conseguir una mayor visualización, prioritariamente en los medios de comunicación, de

la actividad real y diversificada de las mujeres en nuestra sociedad.

Artículo 4º.-Cesión de datos.

Los datos sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos en la normativa vigente.

Artículo 5º.-Órgano responsable.

La responsabilidad sobre el fichero automatizado creado por esta resolución le corresponde al Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, organismo autónomo adscrito a la Consellería de Familia, Juventud, Deporte y Voluntariado de la Xunta de Galicia.

Los derechos de alta, cancelación y oposición de datos que constan en el fichero podrán ejercerse, en su caso, ante el Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer. La rectificación de los datos podrá hacerse directamente por cada una de las interesadas que figuren en el fichero.

Artículo 6º.-Nivel de protección y medidas de seguridad.

El fichero creado por esta resolución ha sido clasificado como de nivel básico, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 994/1999, de 11 de junio.

El titular del órgano responsable de este fichero adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarios, asegurando su confidencialidad, y los derechos y obligaciones reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición final

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de diciembre de 2004.

Marta González Vázquez

Directora general del Servicio Gallego de Promoción

de la Igualdad del Hombre y de la Mujer

ANEXO

Directorio de Mujeres Expertas de Galicia.

a) Finalidad del fichero y uso previsto.

Se configura como instrumento en el que se recojan los datos personales y profesionales de mujeres gallegas expertas en las diferentes materias.

La finalidad es conseguir la utilización de esa capacidad experta tanto por los medios de comunicación como por cualquier persona, entidad o institución que precise de opiniones autorizadas en diferentes temas con el objetivo de conseguir una mayor visualización, prioritariamente en los medios de comunicación, de la actividad real y diversificada de las mujeres en nuestra sociedad.

b) Personas sobre las que se pretende obtener datos de carácter personal.

Mujeres expertas de Galicia en cualquier ámbito o materia.

c) Procedimiento de recogida de datos.

Solicitudes, transmisiones electrónicas de datos vía internet.

d) Estructura básica del fichero: base de datos.

Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección (postal, electrónica), teléfono.

Datos de características personales: fecha y lugar de nacimiento.

Datos académicos y profesionales: idiomas, titulación académica, perfil de calificaciones, profesión, experiencia profesional.

Datos de detalles de empleo: características del puesto de trabajo actual (cargo, categoría profesional, departamento, organismo).

e) Cesión de datos.

No se prevé cesión.

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA