DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 2 Martes, 04 de enero de 2005 Pág. 55

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2004, de la Dirección General de Centros y Ordenación Educativa, por la que se dictan instrucciones para los departamentos de orientación de los centros de educación especial.

El Decreto 120/1998, de 23 de abril, por el que se regula la orientación educativa y profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia señala en su preámbulo que la orientación constituye un proceso que incluye a toda la comunidad educativa y que abarca a toda la población escolar, cualquiera que sea el tipo y grado de diversidad que presente.

La Orden de 24 de julio de 1998, por la que se establece la organización y funcionamiento de la orientación educativa y profesional, se manifiesta en el mismo sentido y declara la necesidad de que los propios centros educativos cuenten con profesionales de la orientación que colaboren con el profesorado y las familias para lograr el mayor desarrollo del alumnado y que le permita tener una imagen completa y adecuada de sí mismos y de sus posibilidades en el mundo sociolaboral.

En coherencia con ese enfoque, la Orden de 27 de diciembre de 2002, por la que se establecen las condiciones y criterios para la escolarización en centros sostenidos con fondos públicos del alumnado de educación no universitaria con necesidades educativas especiales, establece en su artículo 34 la creación de los departamentos de orientación en los centros de educación especial, así como las funciones específicas que deben desarrollar.

Las particularidades de los equipos docentes de estos centros, con la existencia en ellos de un alto número de profesorado de apoyo con diferente perfil y que está directamente relacionado con el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado, hace necesario precisar algunos aspectos referidos a la composición y organización de los departamentos de orientación de estos centros.

En consecuencia, en virtud de las disposiciones finales primera de la Orden de 24 de julio de 1998 y final primera de la Orden de 27 de diciembre de 2002, así como de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 454/2003, de 26 de diciembre, esta dirección general

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

Esta resolución tiene por objeto la reglamentación de la composición y organización de los departamentos de orientación de los centros de educación especial y será de aplicación en todos los centros públicos de educación especial de la Comunidad Autónoma de Galicia dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 2º.-Departamentos de orientación en los centros públicos de educación especial.

1. En los centros de educación especial que cuenten con un departamento de orientación este desarrollará las funciones establecidas con carácter general en la Orden de 24 de julio de 1998 y con carácter específico en la Orden de 27 de diciembre de 2002.

2. Cada centro de educación especial que no posea departamento de orientación será adscrito por la delegación provincial correspondiente, a partir de los informes pertinentes del servicio de inspección educativa, a un departamento de orientación de un centro público que imparta enseñanzas de régimen general o de educación especial, que lo abarcará en su plan de actuación.

3. Las delegaciones provinciales comunicarán a los centros afectados las nuevas adscripciones o los cambios en las existentes. Cuando las variaciones en las adscripciones sean posteriores al primer trimestre del curso escolar tendrán efectos a partir del inicio del curso siguiente.

Asimismo, dentro del primer trimestre de cada curso las delegaciones provinciales informarán a la dirección general de Centros y Ordenación Educativa de los cambios realizados en las adscripciones.

Artículo 3º.-Composición de los departamentos de orientación.

1. Los departamentos de orientación de los centros específicos de educación especial, estarán constituidos por:

a) El jefe de departamento, que será un funcionario que reúna las características establecidas en el apartado a) del artículo 4 del Decreto 120/1998.

b) Un profesor tutor por cada ocho unidades escolares o fracción, designado por la dirección a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

c) Un profesor sin función tutorial y que ejerza funciones de apoyo al alumnado, designado por la dirección a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

d) Un profesor especialista en audición y lenguaje, designado por la dirección a propuesta de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

2. En los centros de educación especial en los que todo el profesorado tutor sea especialista de audición y lenguaje, el departamento de orientación estará formado por los miembros enumerados en los apartados a), b) y c) del punto anterior.

Artículo 4º.-Coordinación.

1. Los miembros del departamento de orientación con destino en el propio centro celebrarán una reunión semanal en la hora destinada a tal fin en su horario, que será de asistencia obligatoria y que estará dedicada a las funciones propias del departamento.

2. La dirección do centro adoptará las medidas oportunas para que dentro del horario del jefe del departamento de orientación existan tiempos para la coor

dinación con el profesorado que no pertenezca a este departamento.

3. De la misma forma, la dirección del centro establecerá canales de coordinación y colaboración entre el departamento de orientación y el personal no docente del centro que atiende al alumnado.

Artículo 5º.-Presupuesto.

Los centros específicos de educación especial que cuenten con departamento de orientación reservarán una cantidad de su presupuesto para el funcionamiento de este, teniendo en cuenta el plan anual de orientación del centro.

Disposición transitoria

Única.-Durante el curso 2004-2005, los centros de educación especial con departamento de orientación propio y que deban modificar su plan anual de orientación como consecuencia de la presente resolución, comunicarán los cambios a la Inspección Educativa en el mes siguiente a la entrada en vigor de esta resolución.

Disposición final

Única.-Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2004.

Alberto González Armesto

Director general de Centros y Ordenación Educativa

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