DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 19 de enero de 2007 Pág. 826

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, por la que se somete a información pública y audiencia a los interesados el decreto por el que se declara la sierra de Pena Corneira como monumento natural.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, define en su artículo 13 la figura de monumento natural como aquellos espacios o elementos de naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecer ser objeto de una protección especial, así como las formación geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

Las competencias en materia de protección del medio ambiente y del paisaje fueron conferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del artículo 27.30º del Estatuto de autonomía y asumidas por la Xunta de Galicia a través del Real decreto 1535/1984, de 20 de junio.

Por lo tanto, debe mantenerse la integridad de los valores geomorfológicos presentes en la zona de la Sierra de Pena Corneira caracterizada por la existencia de un macizo granítico con una compleja asociación de formas geológicas que reúnen un valor especial por la importancia de sus valores científicos, culturales y paisajísticos así como fomentar su conocimiento.

Estos recursos naturales necesitan de una protección que asegure su conservación compatible con el uso público y disfrute de la naturaleza de este espacio, tal y como se señala en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

La protección y conservación de nuestro patrimonio natural es un mandato recogido en el artículo 45 de la Constitución española vigente y es una necesidad

para asegurar la supervivencia de nuestros ecosistemas.

Por lo que antecede,

RESUELVO:

Abrir un período de información pública por el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la presente resolución, con la finalidad de que todos aquellos interesados que se consideren directamente afectados por esta declaración puedan mediante escrito, dirigido a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, enmendar o rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos.

La propuesta del decreto permanecerá expuesta en las siguientes dependencias:

* Dirección General de Conservación de la Naturaleza, San Lázaro, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

* Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de Ourense, calle O Paseo, nº 18-5º, 32003 Ourense.

* Ayuntamiento de Carballeda de Avia, Muñoz Calero, 3, 32412 Carballeda de Avia (Ourense).

* Ayuntamiento de Leiro, Gabino Bugallal, 39, 32420 Leiro (Ourense).

* Ayuntamiento de Avión, Plaza del Ayuntamiento 1, 32520 Avión (Ourense).

Asimismo, podrá consultarse el texto de la propuesta en la página web de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible:

http://medioambiente.xunta.es

Santiago de Compostela, 28 de diciembre de 2006.

Xosé Benito Reza Rodríguez

Director general de Conservación de la Naturaleza