DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 05 de marzo de 2007 Pág. 3.228

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 21 de febrero de 2007 por la que se regula la organización, funcionamiento y gestión del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

En las sociedades modernas el sistema educativo debe cumplir un papel fundamental en la formación de las personas. Por ello, también resultan de vital importancia los medios y las circunstancias en las que se desarrolla el propio acto educativo. La legislación más actual reserva un espacio destacado a la tarea conciliadora de la vida educativa y familiar con la laboral, y de eliminar, por tanto, aquellos obstáculos económicos, sociales y de cualquier otra índole que dificultan o impiden el desarrollo del derecho a la educación constitucionalmente reconocido.

Por otro lado, los profundos cambios sociales y culturales producidos en la sociedad gallega y las dificultades de las mujeres y de los hombres para compaginar su vida laboral con la educación de sus hijas e hijos hacen necesaria la ampliación y modificación de los servicios educativos complementarios, que, pretenden dar una respuesta adecuada y eficaz a estos cambios para facilitar la vida de las familias en condiciones de máxima igualdad y compensación de sus necesidades.

En esta línea, el comedor escolar es un servicio complementario de carácter educativo que además de servir a la Administración educativa como factor importante para la escolarización, también desarrolla una destacada función social y educativa. Así, los comedores escolares, además de cumplir una función básica de alimentación y nutrición, están integrados en la vida y organización de los centros educativos de tal forma que su programación, desarrollo y evaluación forma parte de la programación general anual del centro educativo.

Los cambios operados en la sociedad y en el propio sistema educativo, aconsejan una regulación del servicio de comedor escolar que facilite la conciliación de la vida familiar y laboral. De acuerdo con todo lo anterior la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria pretende prestar una especial atención a la calidad del servicio de comedor mediante el desarrollo de una norma que regule la organización, funcionamiento y gestión del mencionado servicio.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 10/2007, de 25 de enero (DOG nº 26, del 6 de febrero),

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene como objeto regular la organización, funcionamiento y gestión del servicio de comedor escolar.

2. Se entenderá como servicio de comedor los servizos de comida de mediodía y de atención a los usua

rios en los períodos de tiempo libre anterior y posterior de la misma, en los que se fomentarán programas de promoción de la salud, hábitos alimenticios y habilidades personales.

3. La presente orden será de aplicación en todos los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que impartan enseñanzas en los niveles de educación infantil (segundo ciclo), primaria y secundaria obligatoria, que cuenten con servicio de comedor escolar.

Artículo 2º.-Modalidades de prestación del servicio.

1. El servicio de comedor se prestará de algunha de la siguientes modalidades:

a) Gestión directa por el propio centro, por medio de personal funcionario, docente o no, y por personal laboral, dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, que ejercerán las funciones recogidas en la presente orden.

b) Gestión directa mediante la elaboración de comidas centralizadas en cocinas propias con personal de la Administración, y transportadas a otros centros docentes próximos, contratando el mencionado servicio con una empresa del sector hostelero.

c) Contratación del subministro de comidas preparadas o de la elaboración de comidas en las dependencias del centro, a cargo de una empresa del sector hostelero adjudicataria del servicio por el procedimiento que corresponda.

Las modalidades utilizadas con carácter general serán a) y b); cuando eso no sea aconsejable, y esté debidamente justificado se prestará el servicio por la modalidad c).

2. Excepcionalmente, la Administración educativa podrá colaborar en la gestión y organización del servicio con los respectivos ayuntamientos, diputaciones u otras instituciones públicas o privadas, así como con otras entidades o colectivos, como pueden ser las asociaciones de madres y padres de alumnos y sus federaciones.

3. En los centros en que, existiendo enseñanzas de hostelería y/o similares, que requieran la realización de prácticas de cocina, y funcione a la vez el servicio de comedor escolar, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y los responsables del centro, deberán acordar el establecimiento de una gestión directa singular, tanto en lo económico como en lo funcional, que permita compatibilizar y rentabilizar al máximo el desarrollo de la docencia práctica de las citadas enseñanzas y una correcta prestación del servicio de comedor.

Artículo 3º.-Contratación del servicio.

1. Cuando el servicio de comedor escolar sea gestionado mediante contratación con una empresa del sector hostelero, ésta la realizará la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. Para los casos en los que el servicio se preste bajo la modalidad recogida en el artículo 2.1º.b. del Decreto 10/2007, de 25 de enero, será la Consellería

de Educación y Ordenación Universitaria la encargada de realizar la correspondiente contratación para el transporte y suministro de las comidas a los centros afectados.

3. La contratación del servicio de comedor escolar se regirá por lo dispuesto en la legislación general de contratos de las administraciones públicas y por los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que al efecto se aprueben.

Dentro de los criterios de valoración que se fijen para la adjudicación del mencionado servicio, se valorará de forma especial a aquellas empresas que acrediten el desarrollo de una política de igualdad entre hombres y mujeres en su línea de contratación de personal.

4. Las empresas de alimentación seleccionadas deberán cumplir la normativa higiénico-sanitaria para industrias dedicadas a la elaboración, distribución y comercio de comidas preparadas contenida en el Real decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, y en el Real decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimentarios, así como cualquier otra norma que lo sustituya o modifique.

Asimismo, cuando las comidas se elaboren fuera de las instalaciones del centro, las empresas adjudicatarias del servicio dispondrán del preceptivo número de registro general sanitario de alimentos de la Consellería de Sanidad.

Artículo 4º.-Apertura y funcionamiento.

1. La solicitud de apertura del servicio de comedor escolar será presentada por el/la director/a del centro escolar, a propuesta del consejo escolar del mismo y oídas las asociaciones de madres y padres de alumnos y el claustro de profesorado, al delegado o delegada provincial de Educación y Ordenación Universitaria antes del 1 de mayo del curso anterior para el que se solicita la apertura.

2. La Administración educativa, por necesidades de escolarización en un centro, podrá iniciar de oficio el procedimiento de apertura y funcionamiento del servicio de comedor escolar.

3. La solicitud de apertura, según el modelo que se adjunta como anexo I, se presentará en la delegación provincial correspondiente, acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del consejo escolar en el que se solicita la apertura del servicio de comedor escolar.

b) Propuesta, en su caso, sobre modalidad de gestión del servicio y justificación de la misma.

c) Calendario y horario de funcionamiento.

d) Número de comensales para los que solicita el servicio y capacidad del local destinado a comedor.

e) Ubicación en el centro de las distintas dependencias del servicio de comedor escolar, planos e informe de necesidades de adaptación y, si en su caso, mobiliario acorde con la normativa vigente.

f) Informe de la Inspección de Salud Pública sobre las condiciones de la instalación para uso de comedor y de la cocina, en su caso.

g) Memoria de actividades complementarias:

-Actividades programadas durante el turno de comedor que reflejen la dimensión educativa de este servicio y favorezcan el desarrollo de hábitos relacionados con la alimentación saludable y la higiene.

-Actividades educativas de ocio y tiempo libre programadas para desarrollar en los períodos inmediatamente anterior y posterior a la comida, planificadas para favorecer la solidaridad, igualdad e integración de todo el alumnado.

h) En el caso de que la modalidad de prestación del servicio de comedor se ajuste a lo dispuesto en el artículo 2.3º) del Decreto 10/2007, de 25 de enero, se exigirá el compromiso de la entidad correspondiente de asumir la gestión y la financiación, así como el del consejo escolar de asumir la supervisión de su funcionamiento.

4. Autorización y modificación.

a) Verificados todos los documentos preceptivos enumerados anteriormente, el Servicio de Recursos Educativos Complementarios de la delegación correspondiente, en el plazo de un mes, recopilará en un sólo informe la siguiente documentación:

-Equipamiento y menaje necesario para el funcionamiento del servicio de comedor.

-Estudio económico del servicio de comedor.

-Estudio de la unidad técnica provincial sobre la idoneidad de los espacios e instalaciones ofertadas. En el supuesto de ser necesarias obras de acondicionamiento, memoria económica de las mismas.

-Memoria sobre cumplimiento en materia de riesgos laborales.

Una vez emitido el citado documento, la Inspección educativa, a la vista del expediente, emitirá informe en un plazo máximo de 15 días sobre los aspectos educativos y pedagógicos de la implantación de este servicio en relación con las condiciones más favorables a la escolarizacion del alumnado y su desarrollo armónico dentro de la sociedad.

b) La/el delegada/o provincial autorizará, a la vista del expediente, la apertura, funcionamento y/o modificación de los comedores escolares que cumplan los requisitos establecidos en la presente orden, mediante la correspondiente resolución de autorización, según el modelo del anexo II. La autorización se realizará previo informe de la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la existencia de crédito para asumir el gasto propuesto, en su caso, y tendrá carácter indefinido siempre que se mantengan las condiciones básicas recogidas en la misma.

c) En el supuesto de que el centro desee realizar modificaciones de las características básicas y/o del calendario y/o horario del comedor escolar, éstas deberá solicitarlas el/la director/a del centro, en el plazo fijado para solicitar la autorización del servicio de

donde se procederá a su estudio y viabilidad económica según existencia de crédito adecuado, y su posterior autorización, en su caso.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente orden podrá derivar en la supresión del servicio de comedor escolar.

Artículo 5º.-Clasificación de los comedores escolares.

1. Podrán distinguirse hasta cinco tipos de comedores escolares, según el número de comensales, independientemente de la modalidad de gestión por la que se opte, con la siguiente clasificación:

-Comedores tipo A hasta 75 comensales.

-Comedores tipo B de 76 a 150 comensales.

-Comedores tipo C de 151 a 250 comensales.

-Comedores tipo D de 251 a 350 comensales.

-Comedores tipo E más de 351 comensales.

Tendrá la consideración de comensal aquella persona que haga uso del servicio de comedor.

2. Los centros docentes públicos que dispongan de un servicio de comedor gestionado por la modalidad regulada en el artículo 2.1ºa) de la presente orden contará con una plantilla laboral, integrada por un número de profesionales variable de acuerdo con el tipo de comedor, tal y como se detalla:

-Comedor tipo A: 1 oficial 2ª de cocina.

-Comedor tipo B: 1 oficial 2ª de cocina y 1 ayudante de cocina.

-Comedor tipo C: 1 oficial 2ª de cocina y 2 ayudantes de cocina.

-Comedor tipo D: 1 oficial 2ª de cocina y 3 ayudantes de cocina.

-Comedor tipo E: 1 oficial 2ª de cocina y 4 ayudantes de cocina

Excepcionalmente, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá conceder un refuerzo de personal laboral, previo informe favorable de la Inspección educativa, en los siguientes supuestos:

-Cuando un centro con servicio de comedor tipo E cuente con un número de comensales superior a 400.

-Cuando el servicio de comedor disponga de más de un turno, en función del número de comensales y tipo de comedor.

Artículo 6º.-Duración del servicio de comedor escolar.

La duración del servicio de comedor se ajustará a lo dispuesto en la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por la que se establece el calendario escolar para el curso correspondiente.

Artículo 7º.-Usuarios/as del servicio de comedor.

1. Podrán ser usuarios/as del servicio de comedor escolar:

a) Todo el alumnado del centro, correspondiendo al consejo escolar del centro la selección y admisión

en los casos en que el número de solicitudes supere al de plazas disponibles, al tiempo que se procurará la ampliación del comedor de acuerdo con las demandas existentes.

b) El personal encargado de la atención al alumnado usuario del comedor, independientemente de su categoría y relación de empleo.

c) El profesorado y personal no docente del centro que solicite el servicio, siempre que existan plazas vacantes, y se disponga de personal colaborador suficiente para la atención al alumnado.

2. El servicio de comedor escolar podrá ser solicitado por todo el alumnado del centro que desee hacer uso del mismo.

3. Los representantes legales del alumnado de los centros que cuenten con servicio de comedor escolar podrán solicitar plaza, en nombre de su representado, haciéndolo constar en la correspondiente solicitud de admisión para el curso próximo.

4. Las solicitudes, dirigidas a la dirección del centro docente, se presentarán preferentemente en la secretaría del centro en el que el/la alumno/a está inscrito o solicitase plaza. Asimismo, también podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Lei 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o por cualquiera de los medios establecidos en la legislación vigente.

5. La selección y admisión de usuarios del servicio de comedor, cuando existan más solicitudes que plazas disponibles, corresponde al consejo escolar del centro, teniendo en cuenta el número de plazas de comedor que precise para el personal de atención al alumnado. En el tablón de anuncios expondrá el listado provisional de admitidos y de suplentes, respetando estrictamente el siguiente orden de preferencia:

-Alumnado usuario del servicio de comedor en el curso escolar anterior, salvo que variara sustancialmente el criterio por el que fuera admitido.

-Alumnado beneficiario del servicio de transporte escolar.

-Alumnado en situación socioeconómica desfavorable o que tenga una discapacidad igual o superior al 33%, acreditado con informe de la asistenta social del ayuntamiento que corresponda.

-Alumnado miembro de familias numerosas.

-Alumnado, hijos de padres y madres trabajadores con incompatibilidad demostrada de sus horarios laborales con el horario de salida de su hijo/a al mediodía.

-Otro alumnado del centro.

-Personal docente y no docente que preste servicios en el centro.

Aquel alumnado con alergias o intolerancias alimenticias deberá ser admitido en las mismas condiciones de igualdad que todos los demás en lo que se refiere a los criterios de preferencia anteriormente descritos.

6. Los centros docentes podrán atender solicitudes de plaza para el servicio de comedor escolar presentadas fuera del plazo establecido, siempre que dispongan de vacantes y en las condiciones anteriormente reflejadas.

7. En relación con los listados provisionales de admitidos y suplentes, los/las interesados/as podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas ante el consejo escolar del centro en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del citado listado.

Artículo 8º.-Atención al alumnado usuario del servicio.

1. En las tareas de atención al alumnado que utiliza el servicio de comedor escolar podrán participar el personal docente, los/las monitores/as escolares y los/las cuidadores/as de educación especial del centro y demás miembros de la comunidad educativa, en su caso, y personal laboral, pudiendo prestarse este servicio mediante otras formas de gestión.

2. En los centros con servicio de comedor escolar de gestión directa, la vigilancia en el tiempo libre anterior, durante y posterior a la comida de mediodía será realizada, con carácter voluntario, por el profesorado del centro. De no existir profesorado que voluntariamente se encargue de las tareas de atención al alumnado, la persona responsable de la dirección del centro, previo informe del consejo escolar, adoptará las medidas que considere oportunas, excluyendo, en todo caso, cualquier contratación que pudiera generar algún tipo de vínculo laboral con la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

Cuando el número de voluntarios exceda de las necesidades de vigilancia del comedor correspondiente, el consejo escolar podrá establecer turnos rotatorios con indicación de los períodos en los que el citado personal desarrolle sus funciones.

El personal, docente o no, que participe voluntariamente en la tarea de atención al alumnado en el servicio de comedor escolar no podrá dejar la misma, a no ser por causa justificada y siempre con conocimiento y autorización de la dirección del centro.

3. En los centros con servicio de comedor escolar adjudicado a una empresa, el servicio de vigilancia y atención al alumnado se podrá prestar bien por personal del centro o por la empresa adjudicataria, la cual acreditará la idoneidad profesional del personal que destine a las referidas funciones con pleno respeto al principio de igualdad entre hombres y mujeres.

4. Cuando el servicio de comedor escolar se preste por la modalidad de convenio con otras instituciones, públicas o privadas, estas serán las responsables de contratar al personal necesario e idóneo para el desarrollo de las tareas de vigilancia y atención al alumnado en los términos que se recojan en el propio convenio de colaboración y de acuerdo con lo establecido en esta orden.

5. El personal de atención educativa, apoyo y vigilancia del servicio de comedor, además de la imprescindible presencia física durante la prestación del ser

vicio en su conjunto, desarrollará las siguientes funciones:

a) Cumplir con la labor de cuidado, atención educativa al alumnado y apoyo a las actividades establecidas de acuerdo con el programa anual del servicio de comedor escolar.

b) Coordinar tareas relativas a la educación para la salud, adquisición de hábitos sociales y una correcta utilización y conservación del menaje de comedor.

c) Ayudar a los alumnos y a las alumnas que, por edad o necesidades asociadas a condiciones personales específicas de discapacidad, necesiten la colaboración y soporte de un adulto en las actividades de alimentación y aseo.

d) Informar al equipo directivo del centro, en el modelo de impreso que éste les facilitará, de cualquier incidencia relacionada con el desarrollo del servicio de comedor, para que aquel lo ponga en conocimiento de las familias.

e) Atención al alumnado en los períodos de antes y después de la comida, básicamente en el ejercicio y desarrollo de actividades programadas para esos períodos, atendiendo a las orientaciones del encargado del servizo de comedor escolar.

f) En razón del carácter educativo del servicio de comedor escolar se fomentará la colaboración del alumnado a partir de 5º de primaria, sin que eso suponga, la ausencia física o sustitución del personal habitual encargado de la atención en dicho servicio.

El personal de atención al alumnado en el servicio de comedor vendrá determinado en función del total de los alumnos y alumnas comensales, de acuerdo con la siguiente ratio:

-Educación secundaria obligatoria.

* Nº alumnado: ata 35.

Personal de atención: 1 persona.

* Nº de alumnado: de 36 a 70.

Personal de atención: 2 personas.

* Nº alumnado: de 71 a 100.

Personal de atención: 3 personas.

* Nº alumnado: más de 100.

Personal de atención: 4 personas.

-Educación primaria.

* Nº alumnado: ata 30.

Personal de atención: 1 persona.

* Nº alumnado: de 31 a 60.

Personal de atención: 2 personas.

* Nº alumnado: de 61 a 90.

Personal de atención: 3 personas.

* Nº alumnado: de 91 a 120.

Personal de atención: 4 personas.

* Nº alumnado: más de 120.

Personal de atención: 5 personas.

-Educación infantil.

* Nº alumnado: ata 15.

Personal de atención: 1 persona.

* Nº alumnado: de 16 a 30.

Personal de atención. 2 personas.

* Nº alumnado: de 31 a 50.

Personal de atención. 3 personas.

* Nº alumnado: de 51 a 70.

Personal de atención: 4 personas.

* Nº alumnado: más de 70.

Personal de atención: 5 personas.

En el caso del alumnado con necesidades educativas específicas el/la delegado/a autorizará la ratio en función de las circunstancias concretas en cada caso, previo informe del consejo escolar.

Artigo 9º.-Persoal laboral del servicio de comedor escolar.

1. Será competencia del personal laboral del servicio de comedor las siguientes funciones, acordes con su categoría profesional, en los términos que establezca el convenio colectivo de aplicación, y que a título indicativo se señalan:

-Elaboración de comidas de acuerdo con el menú aprobado por el consejo escolar.

-Velar por la calidad y conservación de los alimentos, cumpliendo las normas de sanidad e higiene.

-Servicio de atención a las mesas de los usuarios.

-Limpieza de las instalaciones y equipos del servicio de comedor escolar, cuidando su uso y conservación.

-Informar al encargado del servicio de comedor escolar de aquellas otras cuestiones que afecten al funcionamiento del servicio.

-Colaborar en el seguimiento de los protocolos de seguridad e higiene y de riesgos laborales.

-Asistir, en su caso, a las actividades específicas programadas dentro del plan de formación continuada.

2. En los centros en los que el servicio de comedor sea de la modalidad de gestión por una empresa o a través de un convenio de colaboración con alguna institución pública o privada, las anteriores funciones serán prestadas por personal contratado por la empresa o institución correspondiente, debiendo controlar ésta el cumplimiento, sin menoscabo de las funciones inherentes al equipo directivo del centro y/o encargado del comedor, en su caso.

Artículo 10º.-Personal docente encargado del servicio de comedor escolar.

1. Un miembro del equipo directivo actuará en calidad de encargado de la gestión del servicio de comedor escolar, sin perjuicio de las funciones que les correspondan al director/a y al/la secretario/a, según el Reglamento orgánico del centro. La persona responsable de la dirección podrá designar encargado/a a un/una profesor/a del centro, si el/la interesado/a lo

acepta voluntariamente; en caso contrario será el consejo escolar quien haga una propuesta de entre los miembros de la comunidad educativa.

2. La persona encargada del servicio de comedor escolar tendrá las siguientes funciones:

-Coordinar un plan de actividades que permita el desarrollo de aspectos y normas relacionadas con el hábito de saber comer, y de relación social en el entorno del servicio de comedor escolar.

-Potenciar el desarrollo de actividades de ocio y tiempo libre para dinamizar la atención y vigilancia del alumnado usuario.

-Ejecutar las tareas propias de coordinación y supervisión necesarias para el funcionamiento del servicio de comedor.

-Organizar el funcionamiento del servicio de comida de mediodía.

-Elaborar la actualización periódica del inventario del equipamiento del servicio de comedor y su reposición.

-Elevar a la dirección del centro propuestas sobre control y mejora de menús, así como de la distribución del presupuesto y control del gasto, a través de la comisión del servicio de comedor escolar, a la que se hace referencia en el artículo 13.4º de esta orden.

3. Cuando el servicio de comedor sea contratado con una empresa hostelera, las funciones reflejadas, las asumirá la propia empresa.

4. Para lograr una mejor planificación y seguimiento de sus funciones la persona encargada del servicio de comedor, asume las mismas para todo el curso escolar, salvo circunstancias excepcionales, previa justificación y autorización de la dirección del centro.

Artículo 11º.-Organización y funciones: atribuciones del consejo escolar, del equipo directivo y del personal colaborador en relación con el servicio de comedor escolar.

Corresponde a los órganos colegiados y unipersonales del centro, en relación con el funcionamiento del servicio de comedor escolar en la modalidad de gestión directa, las siguientes funciones:

1. El consejo escolar:

-Proponer a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de la delegación provincial correspondiente, la solicitud de apertura y funcionamiento del servicio de comedor escolar.

-Aprobar dentro de la normativa vigente un protocolo propio que recogerá las directrices de organización y funcionamiento del servicio de comedor escolar, así como su seguimiento y evaluación durante el curso escolar. Este protocolo será parte integrante del reglamento orgánico del centro.

-Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del servicio, como parte anual del presupuesto del centro. Asimismo, aprobará su justificación de gastos.

-Decidir sobre la admisión del alumnado usuario, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos en la presente orden.

-Aprobar el plan de actividades educativas y recreativas a desarrollar por el alumnado que utilice el servicio de comedor escolar.

-Aprobar la creación de la comisión del servicio de comedor escolar.

-Aprobar los menús de acuerdo con las necesidades de alimentación del alumnado, a propuesta de la comisión del servicio de comedor escolar.

-Proponer la relación de alumnado beneficiario total o parcialmente del servicio de comedor escolar, de acuerdo con los criterios establecidos a tal fin.

2. Director/a del centro:

-Elaborar con el equipo directivo, y de acuerdo con la comisión del servicio de comedor, el protocolo de funcionamiento del servicio de comedor escolar, como parte integrante de la programación general anual del centro.

-Dirigir y coordinar el servicio de comedor escolar y designar al personal docente que voluntariamente participe en las tareas de atención al alumnado.

-Supervisar el correcto funcionamiento del servicio de comedor prestado por el centro.

-Estudiar y elaborar el proyecto de presupuesto del servicio de comedor escolar.

-Autorizar los gastos y ordenar los pagos necesarios para su buen funcionamiento.

-Verificar el cobro de las cantidades correspondientes del servicio de comedor a los usuarios del mismo.

-Hacer las contrataciones de suministro, en su caso, de acuerdo con la legislación vigente.

-Coordinar las tareas del personal que preste servicios en el comedor escolar.

-Presidir, en su caso, la comisión del servicio de comedor escolar.

-Velar por el cumplimiento de las normas sobre sanidad e higiene, de acuerdo con los protocolos que al efecto remitirá la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Cualquier otra función necesaria para el correcto funcionamiento del servicio.

3. Existirá una comisión del servicio de comedor escolar, que será la misma comisión económica del centro pero integrada, además, por la persona encargada del servicio de comedor. Esta comisión desarrollará las siguientes funciones:

-Elaborar el borrador de anteproyecto de presupuesto del servicio de comedor escolar.

-Colaborar con el equipo directivo y el encargado del servicio de comedor, en su caso, en la gestión económico-administrativa de los fondos del servicio de comedor.

-Proponer al consejo escolar los menús, de acuerdo con un programa de alimentación sana y equilibrada.

-Elaborar y proponer al consejo escolar un plan de actividades a desarrollar por el alumnado que utilice el servicio de comedor escolar.

-Seguimiento del servicio de comedor, formulando propuestas de mejora, en su caso, ante el consejo escolar.

-Velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre sanidad e higiene.

-Cualquier otra función necesaria para el correcto desarrollo del servicio de comedor.

Artículo 12º.-Elaboración de menús y dieta equilibrada.

1. La Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria promoverá, por sí misma o por medio de convenios, la publicación y envío a los centros de protocolos o guías relativas a las necesidades nutricionales del alumnado, el aporte calórico de los nutrientes y las características gastronómicas de cada estación del año, elaboradas y/o supervisadas por personal experto en nutrición y dietética.

2. La dirección del centro programará los menús de 4 a 6 semanas de acuerdo con criterios de alimentación sana y equilibrada del alumnado. Este menú será el mismo para todos los comensales que hagan uso del servicio, sea alumnado o personal del centro. No obstante, el alumnado del centro que tenga algún tipo de intolerancia o alergia alimenticia médicamente documentada dispondrá de un menú adecuado a sus necesidades. Estos menús serán autorizados por el consejo escolar y estarán justificados mediante certificación médica. Si los padres y las madres lo prefieren, el centro facilitará los medios necesarios para la conservación, en caliente o frío, del menú proporcionado por la familia para el consumo por el/la alumno/a respectivo/a.

3. Con la finalidad de que las familias puedan completar el régimen alimenticio de sus hijos e hijas, de acuerdo con los criterios de una alimentación saludable y equilibrada, la programación de los menús se expondrá en el tablón de anuncios del centro y se dará a conocer a los padres y madres del alumnado usuario del comedor escolar, incluyendo el tipo de preparación, así como la composición de las guarniciones y los postres.

Artículo 13º.-Normativa y medidas de seguridad e higiene.

1. Todos los comedores escolares deberán cumplir las exigencias establecidas en el Real decreto 2207/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimenticios, el Real decreto 3484/2000, de 29 de diciembre, por el que se establecen las normas de higiene para la elaboración, distribución y comercio de las comidas preparadas, y el Real decreto 202/2000, de 11 de febrero, sobre manipuladores de alimentos, así como las demás disposiciones legales vigentes en materia de comedores colectivos.

2. De acuerdo con la normativa, vigente está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco

en los centros educativos y, por lo tanto, en las instalaciones donde se presta el servicio de comedor escolar.

3. Todos los comedores escolares autorizados contarán con un libro de control oficial de establecimientos alimenticios, así como el de Inspección de trabajo.

4. Durante el primer trimestre del curso escolar, la Secretaría General de Educación y Ordenación Universitaria facilitará a la Dirección General de Salud Pública de la Consellería de Sanidad la relación de comedores autorizados, así como de los servicios que presta, a fin de que sus técnicos efectúen las visitas e informes oportunos del estado y funcionamiento de los mismos.

5. Antes de comenzar el curso escolar, el director o directora del centro dará las instrucciones oportunas para que se revisen todas las instalaciones de cocina, almacenamiento, red eléctrica y tomas de agua y gas, así como la desinsectación y desinfección de los locales y utensilios de cocina, despensas, almacén y comedor. Asimismo, el/la director/a velará para que se lleve a cabo un control continuo y adecuado de las etiquetas de los productos envasados y enlatados, fechas de caducidad y consumo preferente.

Artículo 14º.-Gratuidad o ayudas del servicio de comedor.

1. Serán beneficiarios de la totalidad de la ayuda establecida para el servicio de comedor escolar el alumnado escolarizado en el centro en los niveles de enseñanza obligatoria y segundo ciclo de educación infantil, que sean beneficiarios del servicio de transporte escolar y el alumnado en situación socioeconómica desfavorable, siempre que lo acredite documentalmente.

También disfrutará de este servicio gratuito el personal regulado en los artículos 8, 9 y 10 de la presente orden. No obstante, cando se dé el supuesto recogido en el párrafo segundo del artículo 8.2º, el personal únicamente tendrá derecho a la gratuidad del servicio de comedor en los períodos en los que desarrolle la labor de atención a los usuarios.

2. Asimismo, serán beneficiarios de la mencionada ayuda, total o parcial del 50%, el alumnado del centro que, no incluido en el párrafo anterior, cumpla el requisito de renta económica o sea miembro de familia numerosa.

3. Se entenderá que el alumnado cumple el requisito de renta económica:

-A los efectos de ser beneficiario de gratuidad total del servicio de comedor cuando la renta neta anual de la unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la integran, no supere la cantidad de 3,5 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).

-A los efectos de ser beneficiario de gratuidad parcial del 50% del servicio de comedor cuando la renta neta anual de la unidad familiar, dividida entre el número de miembros que la integran, se encuentre entre 3,5 y 5,5 veces el IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples).

4. Se entenderá que el alumnado cumple el requisito de familia numerosa:

-A los efectos de ser beneficiario de la gratuidad total del servicio de comedor cuando el número de hijos/as sea de cuatro o más.

-A los efectos de ser beneficiario de gratuidad parcial del 50% del servicio de comedor cuando sea tres el número total de hijos/as.

5. Deberán abonar la cantidad correspondiente a la ayuda para comedor concedida por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por alumno/a y día, todo aquel alumnado, incluido los/las hijos/as del personal de comedor, personal del centro, docente o no, y que no se encuentre incluido en los párrafos anteriores.

6. El consejo escolar de cada centro docente dará la máxima información a las familias sobre el servicio de comedor escolar prestado en el centro, para que puedan beneficiarse de las ayudas y prestaciones del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en esta orden.

Artículo 15º.-Financiación y control del gasto.

1. El servicio de comedor escolar se financiará con los siguintes ingresos:

a) Aportaciones de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para cubrir el coste de los servicios bonificados según el porcentaje que corresponda en cada caso, que se determinarán anualmente conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 10 /2007, de 25 de enero.

b) Asimismo, existirá un fondo complementario que será distribuido por la comisión provincial de comedores escolares regulada en el artículo 16º del Decreto 10/2007, de 25 de enero, cuya finalidad será la de atender a las necesidades específicas de cada comedor escolar.

c) Aportaciones de los usuarios.

d) Aquellas aportaciones en forma de ayuda o donación recibidas de otros organismos públicos o privados, concedidas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

2. La parte de financiación del servicio de comedor escolar correspondiente a la Administración educativa será abonada con cargo a los créditos de los presupuestos generales de la Xunta de Galicia en sus capítulos I, II, IV y VI según la naturaleza del gasto a realizar.

3. La gestión económica del comedor escolar además de constar en los registros de la actividad económica que están establecidos con carácter general para todos los centros docentes públicos de Galicia, constará en una cuenta específica para tal fin. Asimismo, se tendrá un registro de ingresos ( según modelo del anexo III) y un registro de gastos (anexo IV) del servicio de comedor, la justificación de los cuales será presentada trimestral y anualmente (anexo V) por el/la director/a del centro, al Servicio de Recursos Educativos Complementarios de la delegación provincial correspondiente, una vez aprobada por el consejo escolar.

4. La elaboración del presupuesto de ingresos y gastos del servicio de comedor escolar en el centro se realizará por los órganos competentes, dentro de su autonomía de gestión.

5. Para efectuar el pago del servicio, los usuarios de comedor deberán ingresar en la cuenta específica regulada en el apartado 3 del presente artículo el importe mensual o trimestral del precio del menú, de acuerdo con lo que a tales efectos decida el consejo escolar del centro.

La falta de abono del importe del servicio por parte de los usuarios será causa de pérdida de la plaza de comedor por acuerdo del consejo escolar del centro.

6. El estado de gastos del presupuesto anual del servicio de comedor escolar incluirá, también, la adquisición del mobiliario y utensilios inventariables precisos para el funcionamiento del servicio, hasta un máximo del 15% de los ingresos del comedor procedentes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

7. Para el caso de créditos remanentes del ejercicio anterior, será de aplicación lo establecido en el Decreto 201/2003, de 20 de marzo, por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios.

Artículo 16º.-Abono al persoal de atención al alumnado del servicio de comedor.

1. El/la director/a, el/la secretario/a, el/la encargado/a del comedor y el personal, laboral o funcionario que ejerza las funciones de atención al alumnado usuario del comedor tendrán derecho a un complemento por servicios extraordinarios, como contraprestación de su actividad y gestión, que será abonado en función del número de días de asistencia al comedor.

2. La cuantía del complemento por servicios extraordinarios a la que se refiere el párrafo anterior será establecida en la instrucción que al efecto se remita a los centros para cada curso escolar. El importe de la misma será actualizado cada año en el mismo porcentaje que se fije como incremento de las retribuciones de carácter general de los funcionarios públicos.

3. En casos excepcionales, y teniendo en consideración la especial dedicación que pudiera tener lugar en algunos casos, ese complemento por servicios extraordinarios podrá ser tratado de forma individualizada.

4. El abono del citado complemento se realizará con la nómina al final de cada trimestre, según el número real de días en los que colaboró, sin que esta aportación económica origine ningún derecho de tipo individual.

5. A los efectos de lo previsto en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo, los/las directores/as de los centros mecanizarán informativamente la relación nominal del personal docente que preste este servicio de atención al alumnado con los días exactos de efectiva participación.

6. Asimismo, cuando haya padres o madres que voluntariamente ejerzan la función de apoyo y atención a los usuarios del comedor, estos también tendrán derecho a una ayuda económica concedida con cargo a los fondos complementarios distribuidos por la comisión provincial regulada en el artículo 16 del Decreto 10/2007, de 25 de enero.

Artículo 17º.-Instrucciones de comienzo de curso.

Antes del 1 de mayo, la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria hará públicas las instrucciones de organización y funcionamiento del servicio de comedor para el curso escolar siguiente en los centros de educación infantil (segundo ciclo), primaria y secundaria, en las que se especificarán entre otros, los siguientes aspectos:

-Precios máximos de referencia por alumno/día del servicio de comida de mediodía.

-Documentación a aportar por el alumnado beneficiario de ayuda, total o parcial, del servicio de comedor prestado en el centro.

-La actualización del importe del complemento por servicios extraordinarios a percibir por el/la director/a, secretario/a, persona responsable del servicio de comedor y restante personal, funcionario o laboral, de atención al alumnado usuario del servicio de comedor.

Artículo 18º.-Evaluación y seguimiento.

1. Las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a través de sus Servicios de Inspección, arbitrarán fórmulas de control y seguimiento y evaluación periódica del funcionamiento, gestión y organización del servicio de comedor escolar, en los centros docentes públicos de su ámbito de competencia.

2. En la memoria final de curso se incluirá un apartado sobre el funcionamiento del servicio de comedor escolar, así como las propuestas de mejora que se estimen convenientes, con una valoración económica de las mismas, que será objeto de conocimiento y valoración del consejo escolar, y de la que se le dará traslado a la Secretaría General de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al secretario general para dictar cuantas disposiciones e instrucciones se consideren necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2007.

Laura Sánchez Piñón

Conselleira de Educación e Ordenación

Universitaria