DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Viernes, 18 de enero de 2008 Pág. 1.262

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

DECRETO 264/2007, de 20 de diciembre, por el que se declara monumento natural la sierra de Pena Corneira, en la provincia de Ourense.

La sierra de Pena Corneira, se emplaza en los ayuntamientos de Carballeda de Avia, Leiro y Avión, dentro de la comarca de O Ribeiro, en la provincia de Ourense, y constituye una prolongación al noreste de la sierra de O Suído, que tiene una superficie aproximada de 998 hectáreas, entre las cuencas del río Avia y del Miño.

La importancia de la zona propuesta viene dada por la masa plutónica que da lugar a un batolito de 18 km en sentido meridiano y 7 km en sentido este-oeste constituido por rocas graníticas hercínicas, de época postcinemática, de composición general calcoalcalina y subalcalina, apareciendo granitos biotíticos y granodioritas biotítico-anfibólicas, aunque no todo el macizo presenta facies similares, siendo esta diferenciación cristalina la que dio lugar a diferencias en la evolución geomorfológica que hicieron posible la existencia del macizo de Pena Corneira y sus formas asociadas: crestas graníticas, domos alveolos, corredores deprimidos y caos de bolas. Todos estos valores geomorfológicos se encuentran cartografiados y detallados.

Las formaciones arbóreas potenciales presentes en el entorno se corresponden con el piso bioclimático colino de la región eurosiberiana, teniendo bosques de Quercus robur de la asociación Rusco acualeati-Quercetum roboris, con algún rebollo Quercus pyrenaica, castaños Castanea sativa y laureles Laurus nobilis. En el sotobosque coexisten elementos florísticos variados: Pyrus cordata, Lonicera periclymenum, Frangula alnus, Crataegus monogyna, junto a algún elemento mediterráneo como puede ser el madroño Arbutus unedo. El matorral de la zona está dominado por las siguientes especies: Cytisus striatus, Ulex europaeus, Ulex minor, Genista triacanthos y Pteridium aquilinum, entre otras. En los riachuelos va a estar presente el bosque galería caracterizado por alisos Alnus glutinosa, acompañado del roble Quercus robur, junto a fresnos Fraxinus excelsior y abedules Betula pendula.

En las zonas de mayor altitud las formaciones arbóreas potenciales presentes corresponden al piso bioclimático montano de la región eurosiberiana, teniendo bosques de Quercus robur de la asociación Vaccinio myrtilli-Quercetum roboris, destacando otras especies como: el abedul Betula celtiberica, el acebo Ilex aquifolium o el castaño Castanea sativa. En el sotobosque coexisten elementos florísticos variados: Pyrus cordata, Vaccinium myrtillus, Rubus sp o Pteridium aquilinum. El matorral de la zona está dominada por las siguientes especies: Ulex europaeus, Ulex minor, Daboecia cantabrica, Erica cinerea, Erica arborea o Halimium alyssoides, entre otras. En los riachuelos va a estar presente el bosque galería caracterizado por alisos Alnus glutinosa, sauces Salix atrocinerea, fresnos Fraxinus excelsior y principalmente abedules Betula celtiberica.

Actualmente la zona arbolada se encuentra poblada en su mayor parte por robledales de roble Quercus robur y rebollos Quercus pyrenaica, acompañados por bosquetes o pies aislados de otras frondosas como el castaño Castanea sativa, sauce Salix atrocinerea, aliso Alnus glutinosa, en las zonas bajas el alcornoque Quercus suber y en las altas el abedul Betula celtiberica, apareciendo también mezcladas con la anterior pequeñas masas y bosquetes de pinos y eucaliptos en los lugares de menor altitud de la zona propuesta.

En cuanto a los matorrales, están constituidos por brezales (Erica arborea, Erica cinerea, Erica umbellata, E. aragonensis y E. ciliaris), tojales (Ulex europaeus) y retamas (Cytisus striatus, C. scoparius y C. multiflorus).

En cuanto a la fauna, nos vamos a encontrar con multitud de taxones de las diferentes categorías en función de la altitud de la zona y de su situación biogeográfica, destacando anfibios como Discoglossus galganoi, aves como Buteo buteo, Certhia brachydactila o mamíferos como la Lutra lutra, Rhinolophus ferrumequinum, Canis lupus, entre otros.

La zona está compuesta por un macizo granítico con dirección suroeste-nordeste caracterizado por una compleja asociación de formas geológicas que reúnen un interés especial por la singularidad e importancia de sus valores científicos, culturales y paisajísticos.

Estos recursos naturales necesitan de una protección que garantice su conservación y al mismo tiempo sea compatible con el uso público y disfrute de la naturaleza en este espacio, tal como se señala en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza.

La protección y conservación de nuestro patrimonio natural es un mandato recogido en el artículo 45 de la vigente Constitución y una necesidad para asegurar la supervivencia de nuestros ecosistemas.

La Ley 9/2001, de 21 de agosto, en su artículo 13 establece que tendrán la consideración de monumento natural aquellos espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto de una protección especial, así como las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.

Las competencias en materia de protección de medio ambiente y del paisaje fueron asumidas por la Comunidad Autónoma de Galicia, con la aprobación de nuestro Estatuto de autonomía, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 27.30º.

Por lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del veinte de diciembre de dos mil siete,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Declaración del espacio natural sierra de Pena Corneira como monumento natural.

De conformidad con la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, se declarara monumento natural la sierra de Pena Corneira, en la comarca de O Ribeiro, provincia de Ourense.

Artículo 2º.-Régimen jurídico.

1. Se le aplica al monumento natural sierra de Pena Corneira el régimen jurídico de los espacios naturales protegidos previsto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, a fin de conservar y proteger los importantes valores naturales que presenta en cuanto a la singularidad de su gea, fauna y flora, así como respecto a la de sus propios ecosistemas y hábitats naturales y la singular belleza de su paisaje.

2. El monumento natural sierra de Pena Corneira quedará incluido en la Red gallega de espacios naturales protegidos.

Artículo 3º.-Localización.

La sierra de Pena Corneira se encuadra en las siguientes coordenadas en proyección UTM:

-Huso 29T VN:

Norte: 4692181 Este: 569000

Sur: 4686301 Oeste: 564002

Artículo 4º.-Extensión y límites.

La extensión y los límites del monumento natural sierra de Pena Corneira vienen recogidos en el anexo de este decreto.

Artículo 5º.-Usos y actividades.

1. En el monumento natural sierra de Pena Corneira solamente se admitirán los usos y las actividades que no pongan en peligro la gea, fauna y flora, así como sus propios ecosistemas y hábitats naturales o la singular belleza de su paisaje.

2. Se podrán seguir llevando a cabo, de manera ordenada, los usos y actividades tradicionales que no pongan en peligro los valores naturales de este espacio natural protegido.

Artículo 6º.-Medidas de protección.

1. A fin de garantizar la conservación de los valores naturales que motivan la declaración de la sierra de Pena Corneira como monumento natural, se prohíbe, en todo el ámbito de este monumento natural, las siguientes actividades:

a) La realización de acampadas o el establecimiento de campamentos.

b) La realización de desmontes o terraplenes.

c) Los vertidos o escombreras de cualquier naturaleza.

d) Las quemas, excepto aquellas ordenadas por los servicios de extinción de incendios forestales que sean necesarias para garantizar condiciones adecuadas de extinción.

e) La fijación o colocación de carteles o anuncios publicitarios, excepto los que tengan relación con la defensa y señalización del propio monumento natural.

f) La instalación de antenas, repetidores y otros equipos de comunicación.

g) La instalación de nuevo tendidos eléctricos y telefónicos.

h) El establecimiento de infraestructuras que menoscaben la calidad paisajística del entorno.

k) La recogida de especies de flora silvestre sin autorización de la consellería competente en materia de medio ambiente.

l) Los usos urbanos residenciales.

2. Fuera de los caminos y vías existentes, sólo se permitirá la circulación de vehículos y maquinaria propios de la actividad agrícola y forestal, la empleada para el servicio de las instalaciones públicas existentes o la utilizada por parte de los servicios públicos de emergencia.

3. Se prohíbe la realización de cualquier tipo de acción que pueda suponer la destrucción o alteración de los hábitats naturales identificados en el área como de especial interés o prioritarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Artículo 7º.-Suspensión de actividades.

La consellería competente en materia de conservación de la naturaleza instará la suspensión de toda actividad que no disponga de la preceptiva autorización, que no se ajuste a las condiciones de la autorización otorgada, que incumpla lo establecido en esta disposición administrativa, en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza o cualquier otra que atente contra la conservación y la protección del monumento natural sierra de Pena Corneira.

Artículo 8º.-Potestad sancionadora.

La vulneración del régimen de protección establecido para el monumento natural sierra de Pena Corneira, así como la inobservancia del plan de conservación de este monumento natural o de la normativa que regula los espacios naturales protegidos, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de conservación de la naturaleza, con sujeción al procedimiento legalmente establecido.

Disposición adicional

Única.-Las explotaciones mineras existentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto podrán seguir manteniendo su actividad siempre que estén legalmente autorizadas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de diciembre de dos mil siete.

Emilio Pérez Touriño

Presidente

Manuel Vázquez Fernández

Conselleiro de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible

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