DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Martes, 10 de marzo de 2009 Pág. 5.084

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 4 de marzo de 2009 por la que se aprueban los planes para la explotación de poliquetos en Galicia para el año 2009 y se regula su ejercicio.

La explotación de poliquetos en el litoral de Galicia continúa aumentando año tras año debido a la gran demanda de estas especies para su uso como cebo en la pesca deportiva, con un valor económico elevado y que constituye para las personas dedicadas al marisqueo una diversificación de su actividad que contribuye a la mejora de sus rentas.

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, según lo establecido en el Decreto 425/1993, de 17 de diciembre (DOG nº 13, del 20 de enero de 1994), por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera, reguló la explotación de este recurso en el litoral de Galicia mediante la Orden de 6 de febrero de 1998 (DOG nº 33, del 18 de febrero) y posteriormente con la Orden de 18 de abril de 2006 los planes de explotación específicos para poliquetos (DOG nº 80, del 26 de abril).

A la vista de la citada normativa, las especies que se explotan continúan a ser actualmente:

-Hediste diversicolor: gusana de fango, gusana roja.

-Diopatra neapolitana: gusana de tubo, gusana canutillo, funda de tubo.

-Lumbrineris impatiens: gavilán.

-Arenicola marina: gusana de arena.

En la presente orden se establece el régimen necesario para permitir la explotación del recurso específico de poliquetos en Galicia con las garantías de una buena gestión del recurso.

Por tanto, examinados los planes de explotación remitidos por las entidades asociativas del sector y teniendo en cuenta los informes emitidos por los técnicos de esta consellería, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa antes citada,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se aprueban los planes de explotación para el año 2009 que se relacionan en el cuadro A y que se desarrollarán conforme a las condiciones recogidas en la ficha resumen de cada uno de ellos, que forman parte del expediente, así como a lo indicado en el artículo 3 de la Orden de 18 de abril de 2006 (DOG nº 80, del 26 de abril) y a las instrucciones que se puedan dictar al respecto, de ser necesarias.

2. Las solicitudes de apertura deberán presentarse en el modelo publicado como anexo II de esta orden. El modelo también estará a disposición en las páginas webs webpesca.xunta.es y pescadegalicia.com.

Conjuntamente con las solicitudes de apertura mensuales deberán remitirse los datos de capturas relativos al mes inmediatamente anterior conforme al modelo que se facilitará en las delegaciones territoriales, además de la relación de mariscadoras/es que pretenden desarrollar la actividad. Igualmente, estos mismos datos serán remitidos al Servicio de Producción Pesquera, de forma electrónica, a la dirección producion.pesqueira@xunta.es.

Estos modelos también podrán encontrarse en las direcciones webs: webpesca.xunta.es y pescadegalicia.com.

Artículo 2º

1. Todas aquellas personas que quieran dedicarse a la extracción de poliquetos deberán figurar en un plan de explotación y estar en posesión de un permiso de explotación de poliquetos según lo regulado en el Decreto 425/1993, de 17 de diciembre (DOG nº 13, del 20 de enero de 2004).

2. Los armadores de embarcaciones con permiso de explotación que incluyan artes de anzuelo y que estén utilizando poliquetos como cebo, deberán solicitar a las delegaciones territoriales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos autorización para la captura de poliquetos (según anexo III) indicando fechas y zonas. No se podrán realizar extracciones en aquellas zonas en las que existan planes de explotación.

3. Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 6 de febrero de 1998, por la que se regula la extracción de poliquetos, gusanos marinos para cebo, en el litoral de Galicia, se establece, con carácter general para la explotación comercial, una veda comprendida entre el 1 de noviembre y el 15 de marzo, pudiendo la Dirección General de Recursos Marinos modificar dicho plazo, si lo considerase necesario, en función del estado del recurso.

4. Según la Orden de 23 de abril de 1999, modificada por la de 13 de junio de 2001, de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura (hoy en día Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos), por la que se regula el ejercicio del buceo, la aprobación de los planes de explotación con arte o modalidad de buceo implica la autorización para realizar el buceo en las zonas y período de vigencia de aquéllos, según las resoluciones de apertura que sean dictadas por la delegación territorial, sin perjuicio de la correspondiente aprobación a efectos de seguridad, otorgada por la Capitanía Marítima correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de octubre de 1997, del Ministerio de Fomento, que establece las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas.

Disposición adicional

Única.-Presentación de la solicitud del plan para el año 2010.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Recursos Marinos, de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, según el modelo que figura en el anexo I de la presente orden y se presentarán antes del 31 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en el siguiente párrafo. El modelo también estará a disposición en las páginas web: webpesca.xunta.es y pescadegalicia.com.

Se presentarán en el registro único y de información del complejo administrativo de San Caetano o en cualquiera de las delegaciones territoriales y comarcales, de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La solicitud vendrá acompañada del plan de explotación original, cuatro copias, ficha resumen además de una copia en soporte informático. En el caso de que el plan se desarrolle en el ámbito del Parque Nacional de As Illas Atlánticas o en espacios protegidos, declarados por la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, se añadirán dos copias más para informe de la Administración ambiental competente.

Las solicitudes vendrán firmadas por la persona representante legal de la entidad. Si la solicitud es para un plan conjunto, deberá ser firmado por todos los representante o constar el acuerdo de delegación expresa de nombramiento del representante.

2. Las delegaciones territoriales, como órganos responsables de la tramitación de la solicitud, comprobarán que reúnen todos los requisitos; en caso contrario se les pondrá de manifiesto por escrito a las personas interesadas para que en un plazo de diez (10) días remitan cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones se consideren necesarios para evaluar el plan. Si así no lo hiciesen, se considerará que desistieron de su petición. La documentación requerida para la enmienda de la solicitud deberá ser presentada en el registro de la delegación territorial de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos a la que corresponda la tramitación, salvo que en el escrito de requerimiento se señale otra cosa. La documentación presentada en un registro distinto podrá ser inadmitida, a menos que tenga entrada en aquél dentro del plazo inicial de diez (10) días conferido para su entrega.

3. No se aplicará lo disposto en el párrafo anterior a las solicitudes que no vengan acompañadas como mínimo de los aspectos señalados en el artículo 2 de la Orden de 18 de abril de 2006, que serán inadmitidas, sin más trámite.

Disposiciones finales

Primera.-Los planes de explotación presentados por las entidades que sirvieron de base para esta orden estarán disponibles en los servicios centrales, delegaciones correspondientes de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, así como en la sede de las entidades responsables de los planes. Las condiciones específicas de aprobación de los planes estarán disponibles en los lugares anteriores y además en las direcciones webs webpesca.xunta.es y pescadegalicia.com.

Segunda.-Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Recursos Marinos para el desarrollo de esta orden y para que, con el objeto de la mejora de la gestión de los recursos y en la búsqueda de una explotación sostenible de éstos, adopte las medidas de gestión necesarias en función del estado de los recursos y de los informes emitidos por los técnicos.

Tercera.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de marzo de 2009.

Carmen Gallego Calvar

Conselleira de Pesca y Asuntos Marítimos

Ver referencia pdf "04800D007P040.PDF"