DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 10 de julio de 2009 Pág. 12.012

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 25 de junio de 2009 por la que se regula la implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Decreto 330/2009, de 4 de junio, por el que se establece el currículo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia, en su disposición final primera autoriza a la persona titular de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en este decreto para la etapa de educación infantil.

La presente orden regula la implantación del segundo ciclo de la educación infantil, el desarrollo y la evaluación del alumnado, así como la definición de los documentos en los que se recoja su resultado, garantizando la autenticidad de los datos, su supervisión y custodia. Implantación que se organiza en dos ciclos educativos para facilitar la adaptación de los procesos de enseñanza a los ritmos de desarrollo y aprendizaje de las niñas y de los niños.

La educación, siendo una responsabilidad fundamental de las familias, debe configurarse también como un proyecto global, colectivo y compartido entre la escuela y la familia, que tenga como perspectiva la formación y convivencia del conjunto de la ciudadanía, desde su nacimiento y a lo largo de toda la vida.

Se considera que la educación infantil es un proceso de construcción y cooperación entre niñas, niños y personas adultas, que comparten habilidades, dificultades, logros, conquistas y cuyo objetivo se centra en aprovechar al máximo las capacidades del alumnado, potenciándolas y afianzándolas a través de la acción educativa, respetando la diversidad y las posibilidades de cada alumna y de cada alumno. Los objetivos de esta etapa contribuirán a desarrollar capacidades que se corresponden con los procesos evolutivos propios de estas edades.

La evaluación en esta etapa, concebida como un instrumento regulador, orientador y autocorrector del proceso educativo, se realizará de forma continua y se considerará un elemento más de la actividad educativa con la finalidad de obtener información sobre el desarrollo de las niñas y de los niños, mejorar y reajustar la intervención de las personas responsables de este proceso y tomar decisiones tanto individuales como colectivas.

Los criterios de evaluación de cada una de las áreas serán los referentes para conocer, por una parte, en qué medida el alumnado desarrolló las capacidades enunciadas tanto en los objetivos de la etapa como en los de cada una de las áreas y, por otra, para identificar los aprendizajes adquiridos y valorar el grado de iniciación en el desarrollo de las competencias básicas.

Habida cuenta las características de la evaluación en la educación infantil derivadas del marco normativo referido, procede un desarrollo complementario que defina y describa las características, el procedimiento y los documentos oficiales de evaluación con la finalidad de garantizar la coordinación a lo largo de esta etapa educativa, la movilidad del alumnado y una orientación para su continuidad escolar en las etapas siguientes.

En consecuencia con lo expuesto, esta Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.

DISPONE:

Capítulo I

Disposiciones de carácter general

Artículo 1º.-Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto regular a implantación, el desarrollo y la evaluación del segundo ciclo de la educación infantil.

2. Será de aplicación en los centros docentes que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Condiciones de acceso.

1. El segundo ciclo de educación infantil comprende desde los tres a los seis años.

2. Con carácter general, las niñas y los niños podrán incorporarse al segundo ciclo de educación infantil en el comienzo del curso del año natural en el que cumplan tres años de edad y podrán permanecer escolarizados hasta final del curso correspondiente al año natural en el que cumplan los seis años.

3. Con posterioridad a la edad señalada anteriormente, podrá permanecer en el segundo ciclo de educación infantil el alumnado con necesidades educativas especiales al que se le autorizara la permanencia de un año más en el citado ciclo.

4. La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales, identificado como tal en los términos que determine la Administración educativa, con carácter excepcional podrá flexibilizarse de modo que pueda anticiparse un curso el inicio de la escolarización en la etapa de la educación primaria, cuando se prevea que esta es la medida más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y de su socialización.

Artículo 3º.-Período de adaptación.

1. Los centros educativos planificarán un período de adaptación del alumnado para favorecer la transición desde la familia o desde la escuela infantil de primer ciclo a la nueva situación de enseñanza aprendizaje.

2. La organización de este período garantizará la integración gradual, del alumnado de nueva incorporación desde el inicio de las actividades lectivas. En todo caso, se establecerán en el proyecto educativo de centro las medidas organizativas y pedagógicas para este período. Este período en ningún caso podrá superar el mes de septiembre y se concretará anualmente en la orden que establece el calendario escolar para cada curso académico.

Artículo 4º.-Número de alumnado por aula.

1. Los centros que impartan el segundo ciclo de la educación infantil tendrán, como máximo, 25 alumnas y alumnos por aula.

2. En la aulas de agrupamientos mixtos, en las que se escolarice alumnado de distintos niveles (1º, 2º y 3º de educación infantil) la ratio máxima se reducirá a 20 alumnas y alumnos por aula.

3. En los centros de una o más líneas, se contemplará la posibilidad de establecer agrupamientos de edades mixtas habida cuenta la riqueza de interacciones que en estas aulas se producen, lo que favorece en gran medida situaciones positivas de aprendizaje. Esto será posible cuando no suponga modificación de unidades y se cuente con la autorización previa del Servicio Provincial de la Inspección Educativa.

4. La escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas se atendrá a lo prescrito por el artículo 87 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y por la normativa de la Comunidad Autónoma sobre la admisión del alumnado.

Artículo 5º.-Horario semanal.

1. El horario lectivo del alumnado, incluidos los períodos de recreo, será de veinticinco horas semanales.

2. El tiempo de recreo será de treinta minutos. La realización de cualquier otra actividad fuera del aula responderá a criterios educativos y estará justificada en la programación de aula, ciclo y/o la programación general anual.

3. El horario escolar se organizará desde un enfoque globalizador e incluirá prácticas que permitan alternar diferentes tipos y ritmos de actividades y descanso de las niñas y niños.

4. La impartición de la lengua extranjera será de una hora semanal para cada uno de los cursos del segundo ciclo de educación infantil.

5. Las enseñanzas de religión se impartirán al alumnado cuyos padres/madres/tutores legales así lo soliciten dentro de la jornada escolar y en un horario específico de una hora semanal.

Artículo 6º.-Tratamiento de las lenguas oficiales.

En la etapa de educación infantil el profesorado usará en el aula la lengua materna predominante entre el alumnado, tendrá en cuenta a lengua del entorno y cuidará que el alumnado adquiera de forma oral y escrita el conocimiento de la otra lengua oficial de Galicia, dentro de los límites propios de esta etapa.

Artículo 7º.-Enseñanza de la lengua extranjera.

1. Los centros educativos realizarán actividades que impliquen una aproximación a la lengua extranjera cuyas orientaciones metodológicas son las que se contemplan en el anexo V de esta orden.

2. Cada centro educativo concretará la distribución de la hora de lengua extranjera, que en ningún caso será en un período semanal único.

Capítulo II

Planificación

Artículo 8º.-Proyecto educativo.

1. Los centros docentes recogerán en el proyecto educativo del centro el carácter educativo de la etapa y su concreción para el segundo ciclo, siguiendo las orientaciones metodológicas, los objetivos, los contenidos y criterios de evaluación que conforman el currículo de este ciclo, según la propuesta del equipo de ciclo.

2. Esta concreción incluirá:

a) La adecuación de los objetivos generales de la educación infantil al contexto socioeconómico y cultural de cada centro y a las características del alumnado, habida cuenta de lo establecido en el propio proyecto educativo.

b) Las decisiones de carácter general sobre metodología, criterios para el agrupamiento del alumnado y para la planificación educativa de los espacios y la organización del tiempo.

c) Aspectos generales para la elaboración de las programaciones docentes.

d) Incorporación, a través de las distintas áreas, de la educación en valores.

e) Líneas generales de atención a la diversidad.

f) Los criterios, procedimientos e instrumentos para la evaluación.

g) Líneas generales para la elaboración de los planes de orientación y acción tutorial.

h) Los criterios para la selección y uso de los recursos materiales.

i) Las acciones previstas para la participación, colaboración e implicación permanente con las familias.

j) Los criterios y estrategias para la coordinación entre ciclos y etapas.

k) Proyecto lingüístico.

l) Líneas generales de planificación del período de adaptación.

m) Las actuaciones previstas en cuanto al fomento del uso de las tecnologías de la información y de la comunicación, de la lectura y de la mejora de la convivencia.

n) Atención educativa al alumnado que no opte por enseñanzas de religión.

Artículo 9º.-Programaciones didácticas.

1. La programación didáctica es el instrumento específico de planificación, desarrollo y evaluación de cada una de las áreas del currículo.

2. La programación didáctica será elaborada por el profesorado que integra el equipo de ciclo y tendrá un carácter globalizado e integrador, atendiendo a la necesaria coordinación entre los cursos que componen el ciclo, así como entre las áreas que integran el currículo.

3. Las programaciones didácticas incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos: objetivos, contenidos, criterios de evaluación, metodología, materiales y recursos, medidas de atención a la diversidad, procedimientos e instrumentos de evaluación, actividades complementarias y extraescolares, concreción del plan de convivencia y del plan de las tecnologías de la información y de la comunicación para el ciclo.

4. Las programaciones didácticas de ciclo las desarrollará cada maestra o maestro en programaciones de aula, organizadas en secuencias didácticas y/o proyectos de trabajo.

5. Será competencia del profesorado que compone cada uno de los equipos de ciclo realizar las programaciones de aula siguiendo las directrices establecidas para el ciclo por la comisión de coordinación pedagógica.

Artículo 10º.-Coordinación entre ciclos y con educación primaria.

1. La Consellería de Educación e Ordenación Universitaria establecerá mecanismos que favorezcan la coordinación de las propuestas pedagógicas de los centros que impartan el segundo ciclo de educación infantil con aquellos que impartan el primer ciclo de la etapa, con el objetivo de garantizar la continuidad del proceso educativo del alumnado.

2. Los centros con unidades de educación infantil establecerán mecanismos de coordinación entre el profesorado que imparte en esta etapa y el profesorado que imparte en el primer ciclo de la educación primaria.

3. Cuando el alumnado se traslade de un centro a otro, se seguirán los procedimientos establecidos en la presente orden para garantizar el intercambio de información entre ambos centros.

Artículo 11º.-Participación y colaboración con las familias.

1. Los profesionales que atienden al alumnado de la educación infantil promoverán la participación y colaboración de las familias, ofreciéndoles el apoyo necesario para contribuir a que estas conozcan y valoren las actividades que sus hijas e hijos realizan en el centro educativo.

2. Las personas tutoras mantendrán una relación permanente con las familias de las niñas y de los niños, facilitando situaciones y canales de comunicación y colaboración; promoverán su presencia y participación en la vida de los centros y, en todo caso, celebrarán una reunión global al inicio de curso.

3. Para favorecer la educación integral, las personas tutoras acercarán a las familias la información relevante sobre la evolución de los hijos e hijas que sirva para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa.

4. Los centros docentes promoverán, en colaboración con las ANPAS y/o departamentos de la Administración local, acciones formativas orientadas al apoyo y formación de las familias en materia educativa, a fin de que la familia y el centro se conviertan en comunidades de prácticas compartidas.

Capítulo III

Profesorado

Artículo 12º.-Equipo de ciclo.

El equipo del segundo ciclo de educación infantil agrupará a todo el profesorado que imparta docencia en él, y se encargará de organizar y desarrollar, bajo la coordinación de la jefatura de estudios, las enseñanzas propias de dicho ciclo educativo. Los equipos de ciclo se regularán por la normativa que les resulte aplicable.

Artículo 13º.-Tutor o tutora del grupo.

1. Una maestra o maestro de cada grupo de alumnas y alumnos ejercerá la labor de tutoría y deberá, bajo la dirección de la jefatura de estudios, coordinarse para una acción común con el profesorado especialista y maestros con función de apoyo y refuerzo del mismo grupo de alumnos.

2. La persona tutora de cada grupo será designada por la dirección a propuesta de la jefatura de estudios, entre el profesorado que imparta más horas de docencia en él. Se garantizará su continuidad con el mismo grupo de alumnado a lo largo del ciclo.

Artículo 14º.-Profesorado especialista.

1. Cada grupo de alumnas y de alumnos, además de una persona tutora, recibirá docencia por parte, por lo menos, del profesorado especialista de lengua extranjera del centro y de enseñanzas de religión, en su caso.

2. Las enseñanzas de lengua extranjera y religión serán impartidas por profesorado con la especialización o calificación correspondiente.

3. Los maestros especialistas que impartan lengua extranjera, participarán en el desarrollo de la programación del área de lenguajes: comunicación y representación en aquellos aspectos de la dicha programación referidos a la lengua extranjera.

4. El profesorado que imparta las enseñanzas de religión será el responsable del desarrollo de la programación de estas enseñanzas.

5. Otros maestros especialistas del centro ejercerán su labor docente en el segundo ciclo de educación infantil, cuando las enseñanzas impartidas o la aplicación de la normativa vigente lo requieran.

Capítulo IV

Atención a la diversidad

Artículo 15º.-Medidas de atención a la diversidad.

1. Las propuestas educativas para atender a la diversidad se basarán en principios inclusivos, integradores y no discriminatorios.

2. Todo el personal del centro educativo considerará en su labor la diversidad del alumnado, adaptando todas sus actuaciones y la práctica educativa a las características personales, necesidades, intereses y estilo cognitivo de las niñas y de los niños, dada la importancia que en estas edades adquieren el ritmo y el proceso de maduración.

3. Los centros diseñarán, a través del departamento de orientación, acciones y recursos encaminados a la atención temprana y a la prevención de dificultades o problemas de desarrollo o de aprendizaje. Asimismo, se facilitará la coordinación de cuantos agentes intervengan en la atención de este alumnado.

4. Las medidas de atención a la diversidad que adopte cada centro docente formarán parte de su proyecto educativo.

Capítulo V

Medidas de apoyo para el desarrollo del currículo

Artículo 16º.-Formación permanente del profesorado y demás profesionales de la educación infantil.

La Consellería de Educación e Ordenación Universitaria garantizará la formación permanente a través de una oferta de actividades dirigida al profesorado y demás profesionales de la educación adecuada a la demanda efectuada por los centros docentes, a las directrices establecidas por la propia consellería y a las necesidades que se desprendan de los programas educativos desarrollados. Se favorecerá preferentemente la formación en centros, la autoformación y el trabajo en equipo.

Artículo 17º.-Investigación, experimentación e innovación educativa.

1. Se incentivará la creación de equipos de maestras y maestros, la colaboración con las universidades gallegas y/u otras instituciones para impulsar la investigación, la experimentación, la elaboración de materiales y la innovación educativa.

2. Desde la administración educativa se promoverá la participación de centros que impartan el segundo ciclo de educación infantil en programas de innovación educativa así como la divulgación de buenas prácticas.

Artículo 18º.-Materiales y recursos de apoyo.

La Administración educativa promoverá y favorecerá la elaboración de materiales de apoyo que desarrollen el currículo y orientará el trabajo en ese sentido del profesorado y demás profesionales de la educación infantil.

Capítulo VI

Evaluación

Artículo 19º.-Carácter de la evaluación.

1. La evaluación en la educación infantil constituirá una práctica habitual y permanente del profesorado dirigida a obtener datos relevantes que faciliten la toma de decisiones encaminadas al avance de los procesos de enseñanza y aprendizaje, tanto en el ámbito individual como en el colectivo.

2. La evaluación, que formará parte inseparable del proceso educativo, será global, continua y formativa.

3. Será global en cuanto deberá referirse al conjunto de las capacidades expresadas en los objetivos de la etapa, adecuados al contexto sociocultural del centro y a las características propias del alumnado.

4. Tendrá un carácter continuo, pues se considerará un elemento inseparable del proceso educativo, mediante el cual los profesionales que atienden a las niñas y los niños recogen de forma continua información sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje.

5. La evaluación tendrá, en consecuencia, un carácter formativo, regulador y orientador del proceso educativo, al proporcionar una información constante que permitirá mejorar tanto los procesos como los resultados de la intervención educativa.

6. Servirá para detectar, analizar y valorar los procesos de desarrollo del alumnado, así como los aprendizajes. Para estos efectos, los criterios de evaluación se utilizarán como referente para la identificación de las posibilidades y dificultades de cada alumna y cada alumno y para observar su proceso de desarrollo y los aprendizajes adquiridos.

Artículo 20º.-Desarrollo del proceso de evaluación.

1. La coordinación del proceso de evaluación del aprendizaje del alumnado le corresponderá a la persona que ejerza la tutoría, que recogerá la información proporcionada por los otros profesionales que participan en el proceso educativo de cada grupo o de algún alumno o alumna en particular y que deberá dejar constancia de las observaciones y valoraciones sobre el grado de adquisición de los aprendizajes de cada niña y de cada niño.

2. La valoración del proceso de aprendizaje se expresará en términos cualitativos, recogiendo los progresos efectuados por las niñas y niños y, en su caso, las medidas de refuerzo y adaptación llevadas a cabo.

3. La observación directa y sistemática, el análisis de las producciones de las niñas y de los niños y las entrevistas con las familias o tutores legales constituirán las principales técnicas y fuentes de información del proceso de evaluación.

4. Las consideraciones derivadas del proceso de evaluación deberán ser comunicadas periódicamente a las familias o tutores legales con el objetivo de hacerlos copartícipes del proceso educativo de sus hijas e hijos.

5. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

6. Con el fin de analizar y valorar el proceso de enseñanza que tiene lugar en las aulas y adaptar progresivamente la intervención educativa a las características y necesidades del alumnado, la evaluación en la educación infantil tendrá en cuenta aspectos tan relevantes como:

a) La organización del aula, su clima escolar y la interacción entre el alumnado, así como la relación entre el profesorado y el alumnado.

b) La coordinación entre los profesionales de un mismo ciclo y la coherencia entre los ciclos.

c) La regularidad y calidad de la relación con los padres, madres y tutores legales y la participación de estos en el proceso de aprendizaje de sus hijas y de sus hijos.

d) La adecuación de la propuesta pedagógica y de la propia planificación.

e) La adecuación de la propuesta metodológica en la contribución a la adquisición de las competencias básicas.

f) La evolución en el proceso de aprendizaje del alumnado.

7. Las sesiones de evaluación son las reuniones que mantiene el profesorado tutor con el resto de profesionales que atiende el grupo de alumnas y alumnos. Se realizarán las siguientes sesiones de evaluación: una inicial y tres a lo largo del curso. De cada una de las sesiones de evaluación, la tutora o el tutor levantará la correspondiente acta de desarrollo de la sesión, en la que se harán constar la asistencia del profesorado, los asuntos tratados y los acuerdos adoptados, especificando aquellos que se refieran a la valoración de los aprendizajes de las niñas y de los niños y de la práctica docente y a las propuestas de mejora.

Artículo 21º.-Evaluación inicial.

1. Cuando el alumnado se incorpore al segundo ciclo de educación infantil, las personas tutoras de los grupos realizarán una evaluación inicial de cada uno. Asimismo, esta evaluación se realizará cuando una alumna o un alumno se traslade de un centro a otro. La evaluación recogerá los datos más destacados de su proceso de desarrollo, tendrá en cuenta los datos relevantes aportados por la información de las familias en la entrevista inicial y, en su caso, los informes médicos, psicológicos, pedagógicos y sociales que revistan interés para la vida escolar. Y, de ser el caso, los informes de escolarización anteriores.

2. La evaluación inicial se completará con la información obtenida en la observación directa por parte de los profesionales que atienden a las niñas y niños sobre el grado de desarrollo de las capacidades básicas correspondientes a su etapa evolutiva durante el período de adaptación al centro escolar.

3. El equipo educativo adoptará las decisiones relativas al tipo de información que se precisa en este momento inicial de la evaluación, así como a las técnicas o instrumentos que se van a emplear para recoger y consignar dicha información. Estas decisiones quedarán reflejadas en el proyecto educativo.

Artículo 22º.-Evaluación continua.

1. A lo largo del ciclo, y de forma continua, la persona que ejerza la tutoría utilizará las distintas situaciones educativas para analizar los progresos y las dificultades de su alumnado, con el fin de ajustar la intervención educativa para estimular el proceso de aprendizaje.

2. Los criterios de evaluación constituirán el punto de referencia inmediato de la evaluación continua y permitirán seleccionar los procedimientos de evaluación más idóneos.

Artículo 23º.-Evaluación final.

1. Al final de cada curso, la tutora o el tutor elaborará el informe anual de evaluación individualizado, en el que se reflejarán los datos más relevantes del proceso de evaluación continua. Dicho informe recogerá el grado de consecución de los objetivos establecidos, así como las medidas de refuerzo y adaptación que, en su caso, fueran empleadas.

2. Al término del ciclo, con el fin de garantizar una atención individualizada y continuada, se recogerá en un informe el progreso global de cada niña y cada niño. En esta valoración se considerará el avance en la consecución de los objetivos correspondientes del ciclo y en el grado de iniciación en el desarrollo de las competencias básicas. Asimismo, se harán constar los aspectos más destacables de su progreso educativo y, en su caso, las medidas de refuerzo y adaptación que se adoptaran. El informe final anual correspondiente al último curso del ciclo puede ser sustituido por este informe final de ciclo, a criterio del equipo docente.

Artículo 24º.-Documentos de evaluación.

1. Al inicio de la escolarización, en cada uno de los ciclos de la educación infantil, el centro abrirá un expediente personal del alumnado cuya custodia y archivo les corresponde a los centros educativos. En este expediente se consignarán al menos:

a) El informe personal.

b) El informe de evaluación inicial.

c) El informe anual de evaluación individualizado.

d) El informe individualizado de final de ciclo.

2. Informe personal.

El informe personal del alumnado recogerá los datos de identificación de la niña o del niño, así como los datos familiares, psicopedagógicos, médicos y sociales más significativos.

El resumen de la escolaridad del segundo ciclo de educación infantil, que formará parte de este informe, reflejará los cursos escolares realizados y el centro en el que la alumna o alumno estuvo escolarizado cada curso académico.

Se ajustará al modelo establecido en el anexo I de esta orden.

3. Informe de evaluación inicial.

El informe de evaluación inicial recogerá los datos aportados en la entrevista por la familia, las observaciones relevantes durante el período de adaptación y las aportaciones de los períodos de escolarización anteriores, si los hubiese. Dicho informe se ajustará al modelo establecido en el anexo II de esta orden.

4. Informe anual de evaluación individualizado.

La tutora o el tutor elaborará un informe anual de evaluación individualizado al terminar cada curso a partir de los datos obtenidos a través de la evaluación continua, según se establece en el artículo 23.1 de la presente orden, y de acuerdo con el modelo que se adjunta como anexo III.

5. Informe individualizado de final de ciclo.

Al finalizar el segundo ciclo de educación infantil, la tutora o el tutor recogerá los datos más relevantes de los informes de cada curso en un informe individualizado de cada alumna o alumno según se establece en el artículo 23.2 de esta orden y de acuerdo con el modelo que figura como anexo III.

En el caso de los centros que impartan las etapas de educación infantil y de educación primaria, dicho informe será puesto a disposición de la persona tutora en la nueva etapa y servirá de orientación para la evaluación inicial.

Cuando una alumna o alumno se traslade a otro centro, la secretaría del mismo solicitará al centro de origen su informe personal, así como los informes de evaluación individualizados correspondientes a la escolarización en esta etapa educativa. Cuando el traslado se produzca sin finalizar el ciclo, el centro de origen proporcionará el último informe de evaluación individualizado. El informe de traslado se ajustará al anexo IV.

Artículo 25º.-Información a las familias.

Corresponde a la tutora o al tutor informar regularmente a los padres y madres o tutores legales sobre los progresos y dificultades detectados y tener en cuenta las informaciones que estos proporcionen, según los procedimientos establecidos en el proyecto educativo.

La información recogida de la evaluación continua se trasladará a las familias, como mínimo, en un informe escrito trimestral y de forma personal cuantas veces se estime oportuno para lograr establecer una coordinación adecuada en el desarrollo del proceso educativo de sus hijas e hijos. Los centros educativos establecerán el contenido y formato del documento de información a las familias en los que se comunicarán los datos sobre los progresos y dificultades detectados en la consecución de los objetivos establecidos en el currículo, sobre el proceso de integración socioeducativa, sobre el grado de iniciación en el desarrollo de las competencias básicas y, de ser el caso, sobre las medidas de apoyo y refuerzo educativo adoptadas o propuestas.

Disposición adicional

Primera.-Garantías de seguridad y confidencialidad.

La obtención y tratamiento de los datos personales del alumnado y, en particular, los contenidos en los documentos oficiales de evaluación, su cesión de unos centros a otros y la adopción de medidas que garanticen su seguridad y confidencialidad estarán sometidos a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y en la disposición adicional vigésimotercera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Segunda.-Registro electrónico de los documentos de evaluación.

Los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan el segundo ciclo de la educación infantil y cualquier otra de las enseñanzas de régimen ordinario, cubrirán electrónicamente los documentos oficiales de evaluación, a través de los módulos correspondientes incorporados al sistema informático XADE.

Disposición transitoria

Elaboración o adaptación del proyecto educativo y de las programaciones didácticas.

1. Los centros docentes adaptarán el proyecto educativo y las programaciones didácticas a lo previsto en la presente orden a lo largo del curso 2009/2010.

2. Cuando se elabore por primera vez el proyecto educativo, por tratarse de un centro de nueva creación, el centro dispondrá de un período de dos cursos académicos para realizar esa tarea.

Disposición derogatoria

Única.-Derogación de normativa.

Queda derogada la Orden del 6 de mayo de 1992 por la que se regula el procedimiento para la implantación del segundo ciclo de la educación infantil y se dictan instrucciones en materia de organización escolar y evaluación para aquellos centros donde se imparte dicho ciclo; la Orden del 5 de mayo de 1993 por la que se regula la evaluación de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia; la Orden del 30 de abril de 2007 por la que se convoca la realización de proyectos de anticipación de la primera lengua extranjera en el segundo ciclo de educación infantil; así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposiciones finales

Primera.-Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección Xeral de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para dictar las disposiciones que sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2009.

En Santiago de Compostela, 25 de junio de 2009.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación e Ordenación

Universitaria

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VºBº

LENGUA EXTRANJERA

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ANEXO V

Propuesta metodológica para la enseñanza de inglés

en educación infantil

La introducción temprana de lenguas extranjeras o adicionales debe ser entendida en relación al contexto educativo en el que tiene lugar. Para el alumnado de educación infantil de la Comunidad Autónoma de Galicia, el inglés es la tercera lengua dentro de su sistema de educación bilingüe. El modelo de introducción del inglés en infantil en la Comunidad Autónoma de Galicia añade el inglés a las dos lenguas ambientales en tres períodos semanales de veinte minutos y supone una exposición inicial a la tercera lengua, que progresivamente será mayor en las siguientes etapas educativas. Esta exposición inicial debe basarse en el principio de lo que es el aprendizaje en educación infantil: el enfoque globalizado e integrador de los aprendizajes. Se debe recordar que el alumnado de educación infantil se encuentra en un período pre-operacional, lo que quiere decir que su mundo se construye en función de su realidad inmediata en el tiempo y en el espacio. Por tanto, la percepción y la

experimentación con la realidad presente y tangible serán el referente fundamental para diseñar las actividades.

La tercera lengua se integrará, desde un punto de vista lúdico y partiendo del trabajo en grupo, no sólo en el área Lenguajes: comunicación y representación como las lenguas ambientales, sino a través de todas las áreas, trabajando y desarrollando las competencias básicas a través de un enfoque globalizado basado en tareas y proyectos en los que las TIC deben estar presentes, ya que la niña o el niño construye las bases de sus futuros aprendizajes.

El alumnado va a ser quien construya su aprendizaje lingüístico con la ayuda y mediación de la profesora o profesor, del entorno, de las compañeras y compañeros, etc. Esto supone que la lengua deberá practicarse en contextos comunicativos reales y funcionales en los que el alumnado se implique y participe activamente en un clima de intercambio. Es necesario crear un ambiente en el que el alumnado sienta placer por escuchar y participar, evitando el riesgo de que se canse o se inhiba. Para que su participación sea comprensiva es necesario aprovechar experiencias significativas, rutinas, imágenes, personajes de ficción de los dibujos animados o cuentos, canciones, etc., toda vez que, en la educación infantil, los aspectos afectivos y de relación adquieren un relieve especial, por lo que es imprescindible la creación de un ambiente cálido, acogedor y seguro, en el que el alumnado se sienta querido y confiado para poder afrontar los nuevos aprendizajes. Sin duda, es necesario potenciar

el mayor número de ocasiones para usar la lengua, aprovechando las rutinas y la vida del aula, pues el aprendizaje se produce y se generaliza con su uso. Desde esta metodología el énfasis recae en la significatividad de las tareas, en la resolución de problemas, en la experimentación y en el aprender haciendo. A la hora de planificar las actividades se tendrán en cuenta los diferentes tipos de contenidos y se procurará que su construcción progresiva se haga desde la actuación de la niña y del niño, alrededor de problemas y situaciones concretas en las que pueda encontrar sentido porque conecten con sus intereses y motivaciones.

Deben iniciarse en el aprendizaje de la nueva lengua a través de la imitación y repetición de sonidos, palabras y enunciados significativos siempre con una intención lúdica, reparando que, en la educación infantil, en el juego confluyen, por una parte, el carácter motivador y, por otra, importantes posibilidades para que la niña y el niño establezcan relaciones significativas, al tiempo que el profesorado puede organizar contenidos diversos y siempre con carácter global.

La comprensión y la expresión oral deben ser el punto de partida para la enseñanza de la primera lengua extranjera, que el alumnado tiene que aprender de manera natural y a través del juego, escuchando, practicando y participando el mayor tiempo posible con la primera lengua extranjera. Las destrezas básicas desarrolladas serán las receptivas y se dará prioridad al uso comunicativo y funcional de la lengua. Se insistirá en el uso del idioma, es decir, en la posibilidad del hablante de comunicar un mensaje. A cuyo objeto, los errores se considerarán parte natural del proceso de aprendizaje y, como tales, serán tratados de manera didáctica y como fuente de conocimientos.

El aprendizaje de la nueva lengua será intuitiva, por lo que se le presentarán al alumnado mensajes reales o adaptados vinculados a sus intereses: producciones multimedia con las que tengan que interaccionar, fotografías, cuentos, dramatizaciones, canciones, juegos, etc. La variedad de producciones o modelos presentados será fundamental, no solo para mantener la motivación, sino también para atender las diferencias de nivel, de desarrollo y de formas de aprender.

Otra de las estrategias para el aprendizaje de un nuevo idioma consiste en recrear situaciones y contextos en los que el alumnado tenga que responder actuando: respuesta física total (TPR: Total Physical Response). Se trata de un modelo similar al que se emplea para la enseñanza de la lengua materna, basándose en el desarrollo de las destrezas orales. Este modelo basa su creencia en que la comprensión auditiva debe ser desarrollada en su totalidad antes de cualquier participación oral. Se considera que las habilidades en la lengua extranjera pueden ser rápidamente asimiladas si se estimula el sistema cinestésico-sensorial y se defiende que la comprensión del lenguaje hablado debe ser desarrollada antes de la expresión oral del mismo. Se considera necesario presentar propuestas en las que se exija una respuesta de movimiento, de ahí que las interacciones que aparecen durante la práctica de juegos, actividades plásticas, musicales y físico-deportivas se revelen como valiosos

instrumentos cognitivos para la adquisición de la competencia comunicativa en la nueva lengua. Se propondrán actividades que combinen y propicien el uso de la lengua y la acción física implicada por la orden emitida. La metodología de las sesiones consistirá en la introducción gradual de mandatos por parte del docente o mediante canciones y rimas, pidiendo al alumnado que responda a las mismas. Se establecerán unas rutinas como marco de referencia para desarrollar las actividades que se van a realizar durante las sesiones, puesto que los niños y niñas se sienten más seguros cuando conocen el ambiente en el que se mueven. Las actividades que se lleven a cabo deben ser atractivas para las niñas y niños, haciendo que se sientan integrados al tiempo que intenten potenciar sus destrezas orales. Además se repetirán con cierta frecuencia al inicio de la sesión, para reforzar lo aprendido, y al final de ella, para insistir en los nuevos términos.

Se tratará de poner en práctica una enseñanza integrada en la que se aborden todos los aspectos que influyen en el desarrollo de las alumnas y de los alumnos en los campos expresivo, psicomotor, social e intelectual, de tal manera que los aprendizajes se complementen entre sí, para tratar de facilitar su asimilación por parte del alumnado, de manera que la primera lengua extranjera no será una materia aislada, sino que tendrá que estar relacionada con el resto de las materias.

De este modo, la variedad y riqueza de las experiencias que le puede aportar la escuela le permitirán prepararse para su inserción en la actual sociedad plural.

El objetivo estará centrado en el acercamiento de las niñas y de los niños a una nueva lengua y cultura. El lenguaje debe ser entendido como una capacidad que el alumnado debe desarrollar y que debe estar dirigido a la comunicación. Por esto, entendemos que, en la línea del tratamiento integrado de las lenguas o de mi primer portfolio, tanto la lengua extranjera como las lenguas ambientales deben desarrollarse paralelamente en esta etapa, ya que la primera, segunda y tercera lenguas conviven, se nutren y se retroalimentan en un contexto de completa normalidad. Hace falta construir todas las lenguas bajo un mismo marco conceptual, por lo que los objetivos y contenidos de la lengua extranjera quedan integrados en el área Lenguajes: comunicación y representación a través de la comunicación oral.

a) CESES CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN

Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA