DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 12 de abril de 2010 Pág. 5.610

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

JURADO DE EXPROPIACIÓN DE GALICIA

CÉDULA de 3 de marzo de 2010 por la que se notifica el Acuerdo de 15 de febrero de 2007, que fija el justiprecio de la finca 67 sita en Vilardevós relativo al proyecto 00182. (Expediente 2006/009567).

Proyecto para el que se expropia: 00182, acondicionamiento de la carretera OU-310 de Verín a Soutochao. Trecho: enlace A-52-Vilardevós. Clave: OU/02/083.01.

Número de expediente: 2006/009567.

Expropiante: CPTOPT. Servicio Provincial de Carreteras de Ourense.

Expropiada: Herminia Fernández García.

Beneficiario: CPTOPT. Servicio Provincial de Carreteras de Ourense.

Finca número: 67.

Municipio: Vilardevós.

Provincia: Ourense.

Valoración resolución del jurado: 147,00.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJPAC), y dado que no fue posible practicar la notificación,

DISPONGO:

1. Notificar mediante la presente cédula a Herminia Fernández García el acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia de 15-2-2007, que fija el justiprecio de la finca número 67 sita en Vilardevós relativo al proyecto 00182, expediente 2006/009567.

2. Contra estas resoluciones, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la LRJPAC. Las personas interesadas también podrán interponer directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 10.1º i), 14.1º y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. La interposición del recurso potestativo de reposición impide la interposición simultánea del recurso contencioso-administrativo, que no podrá interponerse hasta que sea resuelto el recurso de reposición o se entienda presuntamente desestimado. El texto

íntegro del acuerdo referenciado en la presente cédula está a disposición del interesado en las dependencias del Jurado de Expropiación de Galicia, con domicilio en el edificio administrativo de San Lázaro, s/n de Santiago de Compostela, 15703.

3. En consecuencia, para que conste y le sirva de notificación a la persona expropiada, expido, firmo y sello esta cédula en Santiago de Compostela a 3 de marzo de 2010.

Manuel González Sarria

Presidente del Jurado de Expropiación de Galicia