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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Viernes, 9 de septiembre de 2011 Pág. 26686

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 7 de septiembre de 2011 por la que se deja sin efecto la Orden de 4 de marzo de 2011, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia para la promoción del uso de la lengua gallega, y se procede a su convocatoria (ED115A).

El 11 de marzo de 2011, se ha publicado en el Diario Oficial de Galicia, número 49, la Orden de 4 de marzo de 2011, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia para la promoción del uso de la lengua gallega, y se procede a su convocatoria para el año 2011.

La política presupuestaria, que implica el necesario equilibrio entre ingresos y gastos, exige en estos momentos efectuar un ajuste en los créditos inicialmente asignados a los diferentes centros de gasto que conforman los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, ante los posibles incumplimientos, por parte del Estado, de los compromisos de aportaciones de anticipo del fondo de cooperación previsto para 2011 en el sistema de financiación y en los ingresos de la comunidad.

Por otra parte, el artículo 57 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, establece que no podrán adquirirse compromisos de gastos por cuantía superior al importe de los créditos que figuren en los estados de gastos.

Al amparo de lo señalado en los párrafos anteriores, es preciso dejar sin efecto esta convocatoria de ayudas, con el objetivo de cumplir la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y déficit público.

Así pues, de acuerdo con lo expuesto y con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, así como en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de subvenciones, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo único.

Se deja sin efecto la Orden de 4 de marzo de 2011 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones las entidades locales de Galicia para la promoción del uso de la lengua gallega, y se procede a su convocatoria.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Secretaría General de Política Lingüística, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, quien resolverá por delegación del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional de la Orden de 22 de abril de 2010, de delegación de competencias en los órganos superiores y periféricos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG n.º 78, del 27 de abril), o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de septiembre de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria