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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Miércoles, 2 de noviembre de 2011 Pág. 32105

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 18 de octubre de 2011 por la que se hace pública la aprobación definitiva y las disposiciones normativas de la modificación puntual del proyecto sectorial del parque empresarial de A Reigosa, en el ayuntamiento de Ponte Caldelas (Pontevedra), aprobado mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de octubre de 2011.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planos y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se hace pública la aprobación definitiva, mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de octubre de 2011 de la modificación puntual del proyecto sectorial del parque empresarial de A Reigosa, en el ayuntamiento de Ponte Caldelas (Pontevedra), sometido a información pública mediante Anuncio de 7 de enero de 2011 (DOG número 4).

Asimismo, en virtud del artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de marzo, de ordenación del territorio de Galicia (modificado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia) se hacen públicas las disposiciones normativas de la modificación puntual del proyecto sectorial del parque empresarial de A Reigosa, en el ayuntamiento de Ponte Caldelas (Pontevedra) para su entrada en vigor:

Normativa urbanística

Generalidades y terminología de conceptos

Artículo 1. Objeto.

Las presentes ordenanzas tienen por objeto establecer la regulación del uso de los terrenos y la edificación pública y privada, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el capítulo III del Decreto 80/2000, que regula los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, en desarrollo de la Ley 10/1995, de ordenación del territorio de Galicia, remitiendo para esto a la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Por lo que se refiere a la terminología de conceptos se establecen, a continuación, las siguientes definiciones.

Artículo 2. Parcela edificable y parcela mínima.

Parcela edificable es la superficie comprendida entre linderos sobre la cual se permite edificar.

Parcela mínima es la superficie mínima de parcela edificable que establece la correspondiente ordenanza como tal.

Artículo 3. Manzana.

Es el conjunto de parcelas, edificadas o destinadas a la edificación que, sin solución de continuidad, quedan comprendidas entre vías, espacios libres públicos determinados en el proyecto, y/o límites de otras parcelas o terrenos del Plan.

Artículo 4. Polígono.

Es el ámbito sobre el que se desarrollan las obras de urbanización.

Artículo 5. Etapa.

Es la programación temporal de las obras de urbanización, que será coherente con las demás determinaciones del proyecto sectorial.

Artículo 6. Fase.

Es la ejecución parcial de una etapa por alteración, debidamente justificada, de las previsiones temporales y espaciales de aquella, siempre que se mantenga la coherencia con el proyecto (artículo 54.2 del Reglamento de planeamiento urbanístico).

Artículo 7. Linderos.

Son las líneas perimetrales que delimitan parcelas y separan unas de otras.

Con respecto a su posición, los linderos se clasifican en:

– Lindero frontal: el que delimita la parcela con la vía pública de acceso.

– Lindero posterior: el que separa la parcela por su lado opuesto al frontal.

– Linderos laterales: los restantes linderos distintos del frontal y posterior.

– Caso particular: en parcelas de esquina sólo existe lindero frontal y posterior.

Artículo 8. Rasante.

Es la línea que determina la inclinación de un terreno o pavimento respecto del plano horizontal.

Se distinguen dos tipos de rasantes:

a) Rasante de calzadas y aceras: es el perfil longitudinal del viario, establecido por el proyecto sectorial y en el proyecto de urbanización.

b) Rasante de terreno: es la que corresponde al perfil del terreno natural (cuando no experimente ninguna transformación) o artificial (después de obras de explanación, desmonte o relleno que supongan una alteración de la rasante natural).

A los efectos de fijación de la altura de edificación, se establece como referencia la rasante de la acera en el punto medio de la entrada a la parcela.

Artículo 9. Retranqueo.

Es la distancia ortogonal comprendida entre los linderos de la parcela y las líneas de fachada de las edificaciones.

El valor del retranqueo, bien sea frontal, lateral o posterior, se medirá perpendicularmente al lindero de referencia, en todos los puntos del mismo.

Artículo 10. Línea de fachada o línea de edificación.

Es la que delimita la superficie de ocupación de la parcela y los retranqueos de la misma por la vía pública y por los demás linderos.

Artículo 11. Superficie ocupada.

Es la proyección ortogonal de la edificación sobre el terreno. A los efectos de medición de la superficie ocupada no se tendrá en cuenta los aleros y marquesinas que, en su caso, estén permitidos por las ordenanzas del proyecto sectorial.

Artículo 12. Coeficiente de ocupación.

Es el porcentaje, en tanto por ciento, que representa la superficie ocupada con relación a la superficie de parcela.

Artículo 13. Superficie máxima edificable.

Es la superficie total, suma de todas las plantas que integran la edificación, que puede realizarse sobre una parcela, resultante de aplicar el índice de aprovechamiento o edificabilidad (expresado en m²/m²) que tenga asignada, a la superficie de la misma.

Artículo 14. Altura de la edificación.

Es la distancia comprendida entre la rasante del terreno, definida según el artículo 8, y el intradós del forjado de cubierta o tirante de la cercha de la nave, según la disposición constructiva que se haya adoptado.

Artículo 15. Altura de planta.

Es la comprendida en cada planta entre caras superiores de los forjados o entre nivel de piso y tirante de la cercha de la nave, según los casos.

Artículo 16. Altura libre de planta.

Es la comprendida entre la cara superior e inferior de dos forjados consecutivos. Cuando se trata de naves, la altura de planta y la altura libre de planta se considerará equivalente.

Artículo 17. Volumen edificable.

Es la suma de los volúmenes edificables correspondientes a cada planta, obtenidos al multiplicar las superficies construidas por las alturas de cada planta.

Artículo 18. Edificabilidad de parcela.

Es el cociente resultante de dividir, en cada parcela, la superficie edificable por la superficie total de la misma. Se expresará en m²/m².

Artículo 19. Edificabilidad media.

Es el cociente que resulta de dividir la superficie total edificable del ámbito considerado, por la superficie total del mismo. Se expresará en m²/m².

Artículo 20. Bloques representativos.

Parte de la edificación que comprenden los volúmenes destinados a despachos, oficinas, salas de exposición, salas de recepción y conferencias, laboratorios de investigación y, en general, todos los que, dependiendo administrativamente de la industria, no se dediquen a procesos de fabricación, almacenaje y/o distribución.

Artículo 21. Edificación aislada.

Es la situada en parcela independiente con obligación de retranqueos a todos los linderos.

Artículo 22. Edificación apareada.

Es la que constituyen dos edificios independientes, adosados entre sí.

Artículo 23. Edificación adosada.

Es la situada en parcela independiente en continuidad con otra y otras edificaciones.

Un conjunto de varias edificaciones adosadas constituyen una agrupación.

Régimen urbanístico del suelo

Artículo 24. Régimen urbanístico del suelo.

Los artículos siguientes tienen la finalidad de regular el régimen urbanístico del suelo en la totalidad de la superficie que abarca el proyecto sectorial y fijar las condiciones que deben cumplir los planes y proyectos que desarrollan la ordenación.

Artículo 25. Clasificación del suelo.

Una vez aprobado definitivamente el proyecto sectorial del parque empresarial de A Reigosa y ejecutadas las obras de urbanización, el total del ámbito adquiere la condición de suelo «urbano consolidado» y, por lo tanto, sometido al régimen establecido en el artículo 19 de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

Las parcelas incluidas en el ámbito del proyecto sectorial tendrán la consideración de edificables en las condiciones que señale el presente documento de planeamiento, cuando reúnan los requisitos fijados por el mismo.

Artículo 26. Facultades del derecho de propiedad.

Se establecen los siguientes deberes:

– Ceder obligatoria y gratuitamente a favor del Ayuntamiento de Ponte Caldelas los terrenos que se destinen con carácter permanente a viarios, parques y jardines públicos y zonas deportivas públicas, así como las parcelas destinadas a equipamientos públicos.

– Costear la urbanización y las infraestructuras generales necesarias para su funcionamiento.

– Conservar y mantener las zonas públicas hasta su recepción por el ayuntamiento y el de las privadas sin limitación de período, de acuerdo con los artículos 67 y 70 del Reglamento de gestión urbanística.

Artículo 27. Sistemas y zonas.

Dentro del ámbito del planeamiento se distinguen las siguientes zonas y sistemas:

Sistemas generales:

– De comunicaciones: red viaria de enlace con los sistemas existentes.

– De infraestructuras: conexión con las redes de abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, etc.

Sistemas interiores:

– De comunicaciones: red viaria interna.

– De equipamiento: deportivo, asistenciales, culturales, educativos, sanitarios, etc.

– De espacios libres: parques y jardines públicos.

– De infraestructuras: depósito de agua, centros de transformación, etc,.

Zonas edificables:

– De uso comercial-industrial y de equipamientos y/o servicios urbanos.

Artículo 28. Calificación del suelo del proyecto sectorial.

El proyecto sectorial efectúa una calificación pormenorizada del suelo dentro de su ámbito, distinguiendo:

a) Suelo de uso público.

– Suelo destinado a viarios y aparcamientos.

– Suelo destinado a espacios libres y zonas verdes.

– Suelo destinado a equipamientos.

Dentro de cada uno de los subtipos considerados se distribuyen los usos concretos a que se destina la reserva.

b) Suelo de uso privado.

Suelo edificable de uso predominante industrial-comercial, distinguiendo, según el tamaño y tipo de actividad, las categorías que se especifican en los artículos correspondientes de las presentes ordenanzas.

Artículo 29. Uso comercial-industrial.

Corresponde al suelo destinado a los establecimientos para desarrollo de actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales a partir de primeras materias, hasta envasado, transporte y distribución, así como las funciones que complementen la actividad industrial propiamente dicha, tal como las propias de su comercialización directa o indirectamente.

A efectos de situación y autorización, estarán incluidos en el ámbito de aplicación de este uso los servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica directamente relacionados con las actividades industriales.

En ambos casos, las disposiciones sobre seguridad industrial serán de aplicación a las instalaciones, equipos, actividades, procesos y productos industriales que utilicen o incorporen elementos, mecanismos o técnicas susceptibles de producir daños o perjuicios a las personas, flora, fauna, bienes o al medio ambiente.

Se incluyen actividades no específicamente industriales, como almacenes, laboratorios, centros informáticos, oficinas, hipermercados, así como la venta y distribución de los productos correspondientes, empresas de servicios, garajes, etc.

Artículo 30. Usos prohibidos.

Se prohíbe cualquier uso no previsto en las presentes ordenanzas.

Dentro de las prescripciones señaladas en el presente proyecto sectorial, podrán ser autorizadas aquellas industrias que, estando afectadas por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, calidad de aire y protección de la atmósfera, acompañen a la solicitud de instalación proyecto técnico con informe favorable del órgano ambiental competente de la Administración autonómica en el que se indiquen las medidas correctoras necesarias para su funcionamiento y que permitan su emplazamiento dentro del ámbito.

Artículo 31. Usos tolerados.

Se toleran los usos de oficinas y salas de reunión.

Artículo 32. Usos obligatorios.

Serán los especificados en el plano de ordenación del presente proyecto sectorial y en estas ordenanzas.

Artículo 33. Categorías del uso comercial-industrial.

Para el uso predominante industrial se distinguen las categorías siguientes:

Categoría 1.ª. Edificios para industrias molestas que, una vez cumplidos los correspondientes trámites de autorización por incorporar los elementos correctores necesarios, sea informada de conformidad por el órgano medioambiental competente.

Se permiten todas las actividades no específicamente industriales, como almacenes, laboratorios, centros informáticos, oficinas, hipermercados, la venta y distribución de los productos correspondientes, empresas de servicios, garajes, etc.

Se permite el uso específico de estación de servicio para suministro de carburantes, con túnel de lavado y el uso hotelero únicamente en la parcela 48.

En el caso de actividades con uso de oficinas, hipermercados, de venta y distribución de productos, o cualquier otra que suponga una importante afluencia de personas, se exigirá la situación dentro de la propia parcela de los espacios de aparcamiento necesarios para la actividad, lo que se justificará en el proyecto correspondiente.

Categoría 2.ª. Edificaciones para industrias insalubres y nocivas que, a juicio del ayuntamiento, puedan autorizarse por contemplar en su proceso procedimientos eficaces de depuración y control de sus vertidos, que garanticen en todo momento valores de la toxicidad inferiores a los establecidos en las normas del presente proyecto sectorial o en otra normativa medioambiental, que en el momento de la solicitud sea de aplicación al ámbito geográfico, con valores más restrictivos que los exigibles en el presente documento. Como trámite previo a la autorización el proyecto de instalación deberá obtener el informe favorable del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma.

Categoría 3.ª. Edificaciones y otras construcciones para industrias que según la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, tengan la consideración de peligrosas.

En general, para este tipo de actividades se proyectarán locales ad hoc, dotados del número suficiente de instalaciones, aparatos, sistemas y toda clase de recursos que permitan prevenir los siniestros, combatirlos y evitar su propagación. Como en los casos anteriores la clasificación y aprobación de medidas de seguridad deberá obtener el informe favorable del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma y, en su caso, adaptarse a la regulación técnica específica.

Artículo 34. Condiciones del uso exclusivo de oficinas.

Cuando las determinaciones hagan referencia a la superficie útil se entenderá por tal la adscrita a locales de trabajo.

Todos los accesos interiores de las oficinas a los espacios de utilización por el público tendrán una anchura de por lo menos 1,20 metros.

La dimensión mínima de la anchura de las hojas de las puertas de paso para el público será de 82,5 cm.

La altura libre mínima será aquella que asegure las condiciones de habitabilidad.

Los locales de oficina dispondrán de los siguientes servicios sanitarios: hasta 100 m² útiles, un retrete y un lavabo; por cada 200 m² más, o fracción superior a 100 se aumentará un retrete y un lavabo, separándose, en este caso, para cada uno de los sexos.

En ningún caso podrán comunicar los aseos directamente con el resto del local, para lo que deberá instalarse un vestíbulo o espacio intermedio.

En los edificios donde se instale más de una entidad podrán agruparse los aseos, manteniendo el número y condiciones con referencia a la superficie total, incluidos los espacios comunes de uso público desde los que tendrán acceso.

Se justificará la disposición, como mínimo, de una plaza de aparcamiento por cada 80 m² de superficie útil de oficina.

Artículo 35. Condiciones del uso de salas de reunión.

Cumplirán las condiciones de uso comercial y las establecidas en el Real decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. No se exige dotación de aparcamiento, salvo que se trate de edificios de uso exclusivo. En ese caso, deberán disponer de una plaza por cada 100 m² de superficie útil.

Desarrollo del proyecto sectorial

Artículo 36. Generalidades.

El presente proyecto sectorial podrá desarrollarse a través de los correspondientes estudios de detalle dentro de los límites que señala la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y el artículo 65 del Reglamento de planeamiento urbanístico para dicho instrumento de planeamiento. La realización material de sus determinaciones se llevará a cabo mediante el correspondiente proyecto de urbanización.

Artículo 37. Plano parcelario.

En el proyecto sectorial se incluye un plano de ordenación que permite identificar cada una de las parcelas resultantes y justificar la ordenación prevista, con las condiciones que más adelante se detallan.

El plano parcelario es indicativo para permitir las primeras transacciones de forma libre siempre que no resulten parcelas menores que las mínimas, por eso debe entenderse como la propuesta base del proyecto sectorial que se concretará en la ejecución de los correspondientes proyectos de urbanización. El parcelario resultante de estas primeras ventas sólo podrá alterarse conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

Artículo 38. Estudios de detalle.

La finalidad del estudio de detalle, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de planeamiento urbanístico, será:

– Establecer y/o reajustar alineaciones y rasantes determinadas en el proyecto sectorial.

– Ordenar volúmenes manteniendo usos, aprovechamiento y demás condiciones fijadas por el proyecto sectorial.

– Disponer las vías interiores (no públicas) cuando sean necesarias como una consecuencia de una reordenación de volúmenes.

Los estudios de detalle incluirán los documentos previstos en la Ley del suelo y el reglamento de planeamiento.

Las vías interiores de nueva planta, propuestas en el estudio de detalle, se considerarán compatibles con el artículo 65-C del Reglamento de planeamiento cuando cumplan las condiciones siguientes:

– La suma de las longitudes de tramos de las nuevas vías será inferior a 400 m.

– Los puntos de conexión de la vía del estudio de detalle con la red viaria del proyecto sectorial serán como máximo de 2. En este caso la distancia entre los puntos de conexión medida sobre ejes de la red viaria del proyecto sectorial no será superior a 100 metros.

Artículo 39. Parcelaciones.

Se entiende por parcelación la subdivisión simultánea o sucesiva de parcelas, o la agrupación de las mismas prevista en la ordenación del proyecto sectorial.

Toda segregación de parcelas deberá:

– Resolver los accesos viarios a las subparcelas resultantes.

– Respetar la estructura urbanística que fija el presente proyecto sectorial.

– Diseñar y demostrar la posibilidad de realizar las acometidas con los servicios urbanísticos.

– Establecer parcelas edificables de acuerdo con la normativa del presente proyecto sectorial (iguales o mayores que la mínima).

Artículo 40. Agrupamiento de parcelas.

Se permite agrupar parcelas para formar otras de mayor dimensión. Las parcelas resultantes estarán sujetas a las prescripciones que estas ordenanzas señalan.

Artículo 41. Segregación de parcelas. Parcela mínima.

Se establece como parcela mínima edificable la de 800 m², con un frente no menor de 10 m al viario público.

Las parcelas superiores a la mínima se podrán dividir en otras, para formar parcelas de menor tamaño, en las siguientes condiciones:

– Las parcelas resultantes no serán inferiores a la mínima.

– Cuando la subdivisión se realice desde una parcela igual o superior a los 5.000 m², se permitirá la obtención de parcelas inferiores a la establecida como mínima, mediante la utilización del procedimiento diseñado en los artículos 37, 39 y 40 de las presentes ordenanzas y en las condiciones allí establecidas para la redacción de los estudios de detalle.

– Cada una de las nuevas parcelas cumplirá con los parámetros reguladores de la ordenación obtenida del proyecto sectorial, excepto en lo referente a retranqueos laterales y posteriores, pudiendo permitirse el adosamiento de las edificaciones.

– Debe resolverse adecuadamente la dotación de todos los servicios existentes para cada una de las parcelas resultantes, proyectando las obras de urbanización necesarias para su consecución.

– Si con motivo de la subdivisión de parcelas fuese necesario realizar obras de urbanización, éstas se ejecutarán con cargo al titular de la parcela originaria.

– La nueva parcelación tendrá el carácter de acto sujeto a la licencia municipal, por lo que su efectividad está condicionada al acuerdo municipal previo de conformidad.

– Se deberá destinar un 10% de la superficie a aparcamientos.

– El ancho mínimo de las vías interiores será de 10 m.

Condiciones de edificación

Artículo 42. Proyectos de edificación.

Serán redactados por técnicos competentes, designados por los promotores de las edificaciones. El contenido será el de la normativa vigente y de la complementaria exigible por el Ayuntamiento de Ponte Caldelas en sus ordenanzas al efecto.

Artículo 43. Licencias.

Estarán sujetos a previa licencia municipal todos los actos previstos en el Decreto  28/1999, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de disciplina urbanística.

Se fijará un aval o fianza mínima que garantice la reparación de los desperfectos que se pudiesen ocasionar durante la realización de las obras en la parcela.

La cuantía de la fianza se determinará por aplicación de la siguiente fórmula:

F = 75 × m × (1 + Cv)

Donde:

F = cuantía de fianza en euros.

m = frente de la parcela en m.

Cv = índice acumulativo del coste de vida desde la fecha de aprobación del proyecto sectorial inicial (Cv = 0, para 2001).

Dicha fianza será devuelta en todo, en parte, o se exigirán cantidades económicas complementarias si los desperfectos fuesen mayores, como condición imprescindible antes de autorizarse la licencia de apertura del establecimiento industrial, comercial o de servicios.

Artículo 44. Accesos a parcelas.

Cada parcela deberá disponer de por lo menos un acceso para tráfico rodado, con un ancho mínimo de 7,5 m.

El propietario queda obligado a proteger debidamente la zona de servicios durante las obras con una losa de hormigón, o elementos similares de suficiente resistencia que garanticen la continuidad y seguridad de todos los servicios afectados.

El beneficiario de la parcela quedará obligado a reparar los desperfectos debidos a la construcción de accesos.

Artículo 45. Niveles de edificación y ramplas.

Cuando por el desnivel del terreno sea necesario establecer ramplas de acceso en el interior de la parcela, éstas tendrán una pendiente máxima del 10 por ciento (10%).

Antes de su conexión a la vía pública se dispondrá de un tramo de acuerdo, con longitud no inferior a 5,00 m contados a partir del lindero frontal de la vía pública en dirección al interior de la parcela, con una pendiente inferior al 3 por ciento (3%).

Artículo 46. Construcciones en parcelas.

Se prohíbe emplear las vías públicas como depósito de materiales, emplazamiento de maquinaria de elevación, de elaboración de hormigones y morteros, medios auxiliares, etc., de las obras que se realicen en el interior de las parcelas.

El propietario será el responsable de los desperfectos que se ocasionen en la vía pública como consecuencia de las obras citadas, y responderá con la fianza depositada.

Artículo 47. Condiciones generales.

El límite de la parcela en su frente y en las líneas medianeras, objeto de retranqueos, se materializará con un cerramiento.

En las parcelas escalonadas los taludes transversales están incluidos en la superficie de las parcelas. Si el propietario decidiese aprovechar esta superficie, la construcción del muro necesario será por su cuenta y la cimentación no podrá invadir la parcela colindante, criterio que se seguirá en el caso de que se pretenda aprovechar el talud posterior de la parcela. En caso de que el talud sea compartido entre dos parcelas, para llevar a cabo la construcción de un muro en alguna de ellas se debe justificar previamente que no afecta a la estabilidad del talud colindante.

En este caso, con el proyecto técnico para la construcción del muro entre ellos, deberá presentarse el acuerdo económico entre los propietarios de las parcelas colindantes previamente a su ejecución.

Se permiten patios abiertos o cerrados. La dimensión mínima de estos patios se fija con la condición de que en su planta se pueda inscribir un círculo de diámetro igual a la altura de la más alta de las edificaciones si éstas tienen locales vivideros, o a la mitad del diámetro si los huecos al patio pertenecen a cualquier otro uso.

Se permiten semisótanos cuando se justifiquen debidamente, de acuerdo con las necesidades. Se podrán dedicar a locales de trabajo cuando los huecos de ventilación tengan una superficie no menor de 1/8 de la superficie útil del local.

Se permiten sótanos cuando se justifiquen debidamente; queda prohibido utilizarlos como locales de trabajo.

En el conjunto de la superficie de ocupación en planta, no se tendrá en cuenta la proyección horizontal de los aleros, marquesinas, ni cuerpos voladizos.

La superficie construida en semisótanos y sótanos computa en su totalidad, salvo en el caso de que se destinen a instalaciones y/o aparcamientos. En este último caso, el local correspondiente cumplirá además las prescripciones que en materia de garajes y aparcamientos establezcan las ordenanzas del ayuntamiento y/o las disposiciones que sobre la materia le sean de aplicación.

A efectos de estética, los paramentos laterales del bloque representativo, tendrán la consideración de fachada, por lo que los materiales empleados en su construcción y su disposición se corresponderán con los exigibles para la misma.

Artículo 48. Condiciones de edificabilidad.

Con base en las características de la ordenación, tipología edificatoria prevista, y a efectos del cálculo de la edificabilidad resultante, se establecen las siguientes condiciones:

a) Quedan incluidos en el conjunto:

La superficie edificable cubierta y cerrada de todas las plantas del edificio, con independencia del uso al que se destinen.

Las terrazas, balcones o cuerpos voladizos que dispongan del cerramiento exterior.

Las construcciones secundarias sobre espacios libres de parcela siempre que de la disposición de su cerramiento y de los materiales y sistemas de construcción empleados pueda deducirse que se consolida un volumen cerrado y de carácter permanente.

b) Quedan excluidos del conjunto edificable:

– Los patios interiores no cubiertos, aunque sean cerrados.

– Marquesinas para aparcamientos, muelles de carga descubiertos, rampas y escaleras de acceso y computarán al 50% los porches abiertos en tres lados adosados a la entrada principal, en zonas de oficinas y locales comerciales.

– Los equipos de almacenamiento y de fabricación exteriores a las naves, tales como silos, tanques, torres de refrigeración, estaciones de bombeo, tuberías, chimeneas, etc., aunque los espacios ocupados por tales equipos se contabilizan como superficie ocupada de la parcela.

– Los elementos ornamentales de testeros y remates de cubierta y los que correspondan a escaleras, aparatos elevadores o elementos propios de las instalaciones del edificio (tanques de almacenamiento, acondicionadores, torres de procesos, paneles de captación de energía solar, chimeneas, etc.).

Condiciones higiénicas

Artículo 49. Emisiones gaseosas.

Las emisiones gaseosas de las industrias que se instalen se ajustarán a los valores máximos admitidos por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, para la contaminación atmosférica producida por las industrias.

Cumplirán además la normativa que sobre el particular esté vigente en el momento de la solicitud de licencia y puesta en marcha de la actividad.

Artículo 50. Aguas residuales.

Las aguas residuales de las industrias no podrán superar los siguientes parámetros:

Temperatura

35 º.

Cromo (Cr 3+)

2 mg/l

pH

6,5 a 9,5

Cromo (Cr 6+)

0,5 mg/l

Materias de suspensión

250 mg/l

Hierro (Fe)

10 mg/l

DBO5

500 mg/l

Mercurio (Hg)

0,01 mg/l

DQO

1500 mg/l

Níquel (Ni)

2 mg/l

N

10 mg/l

Plomo (Pb)

0.5 mg/l

Fluoruros (en F-)

10 mg/l

Cobre (Cu)

1 mg/l

Sulfuros (en S 2-)

1 mg/l

Zinc (Zn)

2 mg/l

Sulfatos (en S 3-)

400 mg/l

Aceites y grasas

100 mg/l

Cianuros (en CN-)

0,5 mg/l

Hidrocarburos

20 mg/l

Arsénico (As)

0,2 mg/l

Fenoles

1 mg/l

Cadmio (Cd)

0,1 mg/l

Cloro activo

3 mg/l

En todo caso, las actividades clasificadas como insalubres o nocivas deberán someter a consideración del ayuntamiento un estudio justificativo del grado de inocuidad de sus aguas residuales, con el fin de que pueda ser autorizado su vertido directo a la red general de evacuación. En el caso de que las aguas del efluente no reúnan las condiciones exigidas para su vertido a la red, será obligación del usuario de la industria correspondiente la depuración previa de dicho efluente, mediante sistemas adecuados a las características de los residuos industriales a evacuar.

Artículo 51. Niveles sonoros y vibraciones.

En el medio ambiente exterior, con excepción de los ruidos procedentes del tráfico, no se podrá producir ni detectar por transmisión desde el interior ningún ruido que exceda, para el horario que se indica a continuación, los siguientes niveles sonoros:

– Entre las 8.00 y las 22.00 horas 70 dBA.

– Entre las 22.00 y las 8.00 horas 55 dBA.

Los ruidos se expresarán y medirán en decibelios en la escala A, siendo A la amplitud en centímetros. La medición de ruidos se realizará en el eje de las calles continuas a la parcela industrial que se considere.

En el ambiente interior de los recintos regirán las siguientes disposiciones:

– No se permite el anclaje de maquinaria y de los soportes de la misma o cualquier órgano móvil en las paredes medianeras, techos o forjados de separación entre locales de cualquier tipo o actividad. El anclaje de la maquinaria en suelos o estructuras no medianeras ni directamente conectadas con elementos constructivos, se dispondrá interponiendo dispositivos antivibratorios adecuados.

– Los valores máximos tolerables de vibraciones serán:

– En la zona de máxima proximidad al elemento generador de vibraciones: 30 Pals.

– En el límite del recinto en el que se encuentre situado el generador de vibraciones: 17 Pals.

– Fuera de aquellos locales y en la vía pública: 5 Pals.

Los ruidos se medirán en Pals donde:

V (Pals) = 10 Log. 3.200 A2 N3, siendo A amplitud en centímetros y N la frecuencia en Hertzios.

Los servicios técnicos de inspección municipal podrán realizar en todo momento las comprobaciones que estimen necesarias, a los efectos perseguidos en estos aspectos.

Artículo 52. Aplicación de normas de seguridad y salud.

Además de lo preceptuado en las presentes ordenanzas reguladoras, los usuarios de las industrias deberán atenerse a las restantes normas y prescripciones establecidas en la legislación siguiente:

– Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

– Prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre. BOE de 10 noviembre de 1995.

– Reglamento de los servicios de prevención. Real decreto 39/1997, de 17 de enero. BOE de 31 de enero de 1997. Modificado por el Real decreto 604/2006, de 19 de mayo.

– Disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre. BOE de 25 de octubre de 1997. Modificado por: Real decreto 1109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, por el Real decreto 604/2006, de 19 de mayo y por el Real decreto 2177/2004, de 12 de noviembre.

– Señalización de seguridad en el trabajo. Real decreto 485/1997, de 14 de abril. BOE de 23 de abril de 1997.

– Seguridad y salud en los lugares de trabajo. Real decreto 486/1997, de 14 de abril. BOE de 23 de abril de 1997. Modificado por el Real decreto 2177/2004, de 12 de noviembre.

– Manipulación de cargas. Real decreto 487/1997, de 14 de abril. BOE de 23 de abril de 1997.

– Utilización de equipos de protección individual. Real decreto 773/1997, de 30 de mayo. BOE de 12 de junio de 1997.

– Utilización de equipos de trabajo. Real decreto 1215/1997, de 18 de julio. BOE de 7 de agosto de 1997, modificado por el Real decreto 2177/2004, de 12 de noviembre.

Otras:

– Normativa municipal del Ayuntamiento de Ponte Caldelas.

– Normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Cualquier otra normativa que pueda ser de aplicación para la obra a realizar.

– Normas tecnológicas de edificación (NTE).

Condiciones de seguridad

Artículo 53. Instalaciones contra-incendios

La seguridad y protección contra incendios de los establecimientos y actividades que se prevén implantar en el parque empresarial de A Reigosa se garantizarán mediante el cumplimiento de los requisitos y condiciones siguientes:

1. Real decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

2. Orden de 16 de abril de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

3. Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.

4. Asimismo, las actividades industriales sectoriales o específicas por razones de seguridad contra incendios que en su caso se implanten deberán cumplir las medidas de protección contra incendios establecidas en las disposiciones vigentes que, por razón de su especificidad, le fuesen de aplicación. En este caso las disposiciones citadas en los apartados precedentes tendrán el carácter de complementarias de aquéllas.

Condiciones estéticas

Artículo 54. Generalidades.

Se considerarán como fachadas todos los paramentos que constituyan el cierre de las edificaciones y construcciones de las parcelas.

Se permiten los revocos siempre que estén bien terminados.

Las empresas propietarias quedarán obligadas a su mantenimiento y conservación.

Tanto las paredes medianeras como los parámetros susceptibles de posterior ampliación deberán tratarse como una fachada, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.

Los rótulos adosados o sobre caballetes, propios de cada industria, se ajustarán a las normas de un correcto diseño en cuanto a composición y colores utilizados y se realizarán a base de materiales inalterables a los agentes atmosféricos. La empresa propietaria es la responsable en todo momento de su buen estado de mantenimiento y conservación.

Quedan prohibidos los deslumbramientos directos o centelleos que puedan afectar al tráfico rodado.

Las edificaciones en parcelas con frente a más de una calle quedarán obligadas a que todos sus parámetros de fachada tengan la misma calidad de diseño y acabado.

Las construcciones auxiliares e instalaciones complementarias de las industrias deberán ofrecer un nivel de acabado digno y que no desmerezca de la estética del conjunto; para ello, dichos elementos deberán tratarse con idéntico nivel de calidad que la edificación principal.

El proyecto de la edificación junto con ordenación volumétrica se cuidará y definirá convenientemente el diseño, composición y color de los parámetros exteriores, prohibiéndose la utilización a la vista de materiales fabricados para ser revestidos.

Se tendrá especial cuidado en el diseño de los volúmenes delanteros de las edificaciones, considerándose como tales los compuestos por la fachada principal y las laterales hasta un fondo mínimo de 6 m, medido desde la alineación exterior de la edificación.

El proyecto de edificación definirá la urbanización completa de los espacios exteriores de las parcelas no ocupados por la edificación, pavimentándose adecuadamente los espacios de acceso, aparcamiento y maniobra, tratándose los restantes con jardinería, prohibiéndose utilizar estos espacios para depósitos de residuos y/o desperdicios.

Quedan prohibidos los paneles murales dedicados a la publicidad exterior viaria.

Cuando se trate de edificaciones que dan frente a los viarios, los cerramientos frontales deberán estar construidos como mínimo en un 25% de su superficie de materiales transparentes, salvo que por el proceso productivo desarrollado en la parcela se justifique la imposibilidad de llegar a este porcentaje.

Edificación agrupada:

La edificación será adosada, formando filas con las otras edificaciones, manteniendo constante la línea de fachada.

En calles con pendiente superior al 6%, no podrán excederse los 50 m de fachada sin escalonamiento.

No será necesario agotar la edificabilidad asignada a las parcelas de cada manzana.

Parcelas:

Para las edificaciones en parcela independiente, se aplicarán las siguientes normas según los casos:

Parcelas con relación fondo-frente superior a 1: los cerramientos frontales, con o sin bloque representativo, deberán estar construidos como mínimo con un 25% de su superficie de material transparente.

Parcelas con relación fondo-frente menor que 1: igual que el caso anterior, con un 25% de material transparente, salvo que se justifique que con un porcentaje menor, por la configuración y el tratamiento de la fachada, se consigue un efecto estético equivalente.

En parcelas de esquina, se considerará frente la dimensión más larga de la parcela, debiendo darse a la fachada más corta un tratamiento acorde con el de la frontal.

En calles con pendientes superiores al 6%, la fachada frontal no podrá exceder de los 50 m sin escalonarse.

Altura máxima de cornisa: 11 m; máxima altura permitida para los paramentos verticales que conformen la edificación, permitiéndose tres plantas.

En el caso particular de que por el proceso productivo a desarrollar en una parcela de uso industrial, sea necesario superar la altura máxima permitida, se presentará una justificación detallada para que en cada caso el Ayuntamiento determine su excepcionalidad.

Elementos por encima de la altura máxima: el ayuntamiento podrá permitir la construcción de elementos singulares por encima de la altura máxima, siempre que se justifique su necesidad en razón a la naturaleza de la actividad.

Cerramientos de parcela: la parcela podrá quedar cerrada en su totalidad por muros, verjas o vallas que no superen 2,5 metros de altura, con 1 m máximo de elementos macizos, medido en el punto medio entre escalones.

El frente de las parcelas deberá cerrarse necesariamente con 1 m de altura de elementos macizos, siendo optativo el cierre superior.

Adición de parcelas: se podrán adicionar dos o más parcelas, debiendo cumplir la edificación resultante las condiciones generales del planeamiento. Cuando la adición se realice entre parcelas que den frente a la misma calle se podrán eliminar los retranqueos laterales al lindero común, siendo en este caso los restantes retranqueos laterales de 5 metros.

Normas particulares de cada zona

Artículo 55. Sistema de comunicación.

Condiciones de edificación.

Se caracterizan por no ser edificables, no incluyendo como tal concepto las construcciones propias del mobiliario urbano, tales como bancos, estatuas, fuentes ornamentales, etc.

Condiciones de volumen:

No se admite ningún volumen.

Condiciones de uso:

Carreteras: uso libre de tránsito rodado.

Aceras: uso exclusivo de tránsito peatonal.

Artículo 56. Espacios libres.

Esta ordenanza se aplicará a la edificación que se implante en los espacios destinados a las plantaciones de arboleda y jardinería que garanticen la salubridad, reposo y esparcimiento de la población.

a) Espacios libres de uso y dominio público.

La urbanización de estos espacios consistirá en la preparación necesaria de los terrenos para efectuar las plantaciones arbóreas que con arreglo a las condiciones climáticas de la zona puedan corresponder, permitiendo el paso o situación de instalaciones de servicios.

Condiciones de volumen:

Las edificaciones en los espacios libres deberán integrarse en el ambiente y serán exentas con retranqueos a los linderos de 20 m, y se separarán entre ellas un mínimo de 50 m. La ocupación máxima será de 1% de la parcela, la altura máxima permitida será de 3 m, y la edificabilidad máxima será de 0,01 m²/m².

Condiciones de uso:

El uso predominante será el público (almacenes de útiles de jardinería, invernaderos, estufas, aseos, etc.), sin exceder los 40 m² construidos, autorizándose el uso comercial en forma de quioscos menores de 7 m².

b) Espacios libres de dominio privado.

Son los resultantes de los retranqueos obligatorios a linderos.

Condiciones de edificación:

No son edificables.

Condiciones de volumen:

No se admite ningún volumen de edificación; salvo los de cuerpos voladizos, a una altura mayor de 2,50 m.

Condiciones de uso.

Podrán destinarse a aparcamiento, espacios de carga y descarga y/o zona ajardinada.

Se prohíbe utilizar estos espacios como depósitos de residuos o vertido de desperdicios.

En consonancia con el artículo 43, el proyecto de edificación incluirá la urbanización completa de estos espacios.

Artículo 57. Zonas de servicio.

Comprende los terrenos que, clasificados para otros usos, serán destinados al establecimiento o paso de instalaciones de los servicios necesarios para el funcionamiento del sector industrial, tales como estaciones de bombeo, centros de transformación, depósitos de agua, etc.

Condiciones de edificación.

Retranqueos de edificación: se podrán realizar en líneas de cierre de parcelas, con objeto de facilitar su revisión.

Ocupación máxima de parcela: la necesaria para la instalación específica.

Aprovechamiento: la edificabilidad máxima será de 0,05 m²/m² de la parcela clasificada, computable solamente en las edificaciones cerradas anexas a las instalaciones, tales como pequeños almacenes, casetas, etc. A efectos de contabilizar la edificabilidad total de la parcela, se computarán todos los volúmenes asignados a cualquier tipo de uso.

Altura máxima de la edificación: 5 m.

Artículo 58. Equipamiento deportivo.

Condiciones de edificación:

Retranqueos: 10 metros frontal, 5 m resto linderos. Ocupación máxima: 50 por ciento (50%).

Condiciones de volumen:

Aprovechamiento: la edificabilidad máxima será de 0,50 m²/m². No serán computables como aprovechamiento los espacios abiertos, como estadios, campos de tenis, pistas polideportivas al aire libre, etc.

Altura máxima de edificación: será la específica de su uso deportivo, según las normas del Consejo Superior de Deportes.

Condiciones de uso:

Incluye los locales o edificios destinados a la práctica, exhibición o enseñanza de ejercicios de cultura física y/o deportes. Se permiten las construcciones necesarias tales como pabellones cubiertos, polideportivos, estadios, piscinas, etc., e instalaciones complementarias.

Artículo 59. Equipamiento social-comercial.

Condiciones de la edificación:

– Retranqueos: 5 metros a cualquier lindero.

– Ocupación máxima de la zona: 70 por ciento (70%).

– Número máximo de plantas: dos (2).

– Aprovechamiento: la edificabilidad máxima será de 1,40 m²/m².

– Altura máxima de la edificación: será de 8 m.

Condiciones de uso.

Locales destinados al público para la vida de sociedad, edificio social, comercial, servicios administrativos, culturales, sanitarios, bomberos, policía, etc.

Además de estos usos se admiten también los siguientes:

De reunión, de oficinas y de todos aquellos que la Administración actuante y el ayuntamiento estimen convenientes o apropiados para el mejor funcionamiento del sector. Se establece como obligatorio dotar el interior de la parcela de una plaza de aparcamiento por cada 50 m² de edificación.

Zonas de atención al público y oficinas:

– Tendrán una altura libre mínima que asegure las condiciones de habitabilidad y la normativa sectorial específica.

– Todas las zonas de circulación (pasillos, vestíbulos y escaleras) tendrán un ancho mínimo de 1,20 m.

– Se dispondrán los preceptivos caminos de evacuación.

– Se dispondrá de un mínimo de 2 aseos diferenciados por sexos con vestíbulo de independencia para los 100 m² útiles primeros, se aumentará en 1 lavabo y 1 retrete cada uno de ellos por cada 200 m² o fracción de superficie superior.

Artículo 60. Zona industrial-comercial.

Condiciones generales de la edificación.

– Ocupación máxima: 70%, mayor relación posible entre la superficie ocupada en planta por la edificación y la superficie de la parcela.

– Edificabilidad máxima: 0,85 m²/m², mayor cantidad posible de superficie construible en una parcela en relación con su superficie, contabilizados todos los usos.

– Edificabilidad mínima: 0,4 m²/m², menor cantidad posible de superficie construible. Podrá disminuirse esta cifra si se justifica adecuadamente.

– Número de plantas máximo: tres (3) para el edificio administrativo

– Altura máxima de las cornisas ≤ 11 m.

– Altura máxima de coronación en cubierta ≤ 14 m.

– Retranqueos: serán como mínimo los siguientes en función de la superficie de las parcelas:

m2

Hasta 2000

2000-5000

Mayor de 5000

Fondo

3

3

5

Laterales

3

3

5

En las parcelas menores de 3000 m², con objeto de materializar al máximo la ocupación permitida, las edificaciones se podrán adosar a los linderos laterales y/o al lindero posterior de la misma, pero para eso será necesario que también lo hagan los colindantes.

Caso particular.

En las parcelas de esquina, los frentes de las mismas serán los linderos con ambas calles y en consecuencia el retranqueo de aplicación en los linderos posteriores será de 3 metros. El retranqueo frontal a la vía pública tendrá los mismos valores que las parcelas contiguas.

Los cerramientos adosados deberán mantener una estética correspondiente a un paramento terminado. Será a cargo de sus propietarios el coste y ejecución del tratamiento del cerramiento que ocasione esta disposición.

En la siguiente tabla se presentan los retranqueos frontales de cada una de las parcelas:

Condiciones de uso:

–Uso industrial en todas las categorías.

– Uso comercial, tanto de venta al por menor, como de complemento de la pequeña industria, talleres, empresas de servicios, etc.

– Oficinas y servicios urbanos.

Limitaciones de uso parcela 48 y parcela 50:

En la parcela 48, por su proximidad al núcleo, se permite sólo el uso comercial-industrial que se establece en la categoría 1.ª del artículo 33, quedando prohibidas las categorías 2.ª y 3.ª del mismo artículo.

En la parcela 50, situada en el principal acceso al parque empresarial y lindando con la zona verde y con el área de juegos infantiles proyectada, se analizarán los usos industriales permitidos de tal forma que estos no generen un impacto negativo en el entorno.

Artículo 61. Aplicación general de las normas de cada zona.

Cuando en la aplicación de la distinta normativa establecida exista contradicción respecto de la edificabilidad de una determinada parcela, permanecerá la más restrictiva.

Artículo 62. Dotación de aparcamientos.

El número de aparcamientos no será inferior, en ningún caso, a las dotaciones establecidas en el apartado 2.c) del artículo 47 de la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia. Asimismo, este proyecto sectorial respeta el porcentaje de aparcamientos públicos establecido por el citado artículo.

En estos casos, se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Las plazas de aparcamiento en el interior de las parcelas podrán disponerse en los espacios libres de estas o en los sótanos de los edificios.

– Tanto las plazas como los accesos y recorridos de los vehículos deberán estar correctamente pavimentados y claramente señalados.

– Cuando la superficie de producción o almacenaje supere los 500 m2, la instalación dispondrá de una zona exclusiva para la carga y descarga de los productos al interior de la parcela, dentro o fuera del edificio, de dimensión suficiente para estacionar un camión con unas bandas perimetrales de 1 m. Para superficies superiores a 1.000 m2 deberá duplicarse dicho espacio y añadirse una unidad más por cada 1.000 m2 más de superficie de producción o almacenaje.

En cualquier caso, tanto para los aparcamientos de dominio público como los de titularidad privada, las dimensiones y disposición de los mismos deberán cumplir las determinaciones que al efecto establece el Reglamento 35/2000, que desarrolla la Ley 8/1997, de accesibilidad y supresión de barreras de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Ejecución del proyecto sectorial

Artículo 63. Generalidades.

Se prevé obtener la disponibilidad de los terrenos comprendidos por el ámbito de ejecución del proyecto sectorial por negociación directa con los propietarios de los terrenos y, en su caso, por aplicación del sistema de expropiación forzosa.

Artículo 64. Proyectos de urbanización, datos básicos.

Los proyectos de urbanización estarán constituidos por los documentos requeridos por el Reglamento de planeamiento (capítulo VII del título I) y el artículo 195 a la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, así como por el que se derive del cumplimiento de las condiciones impuestas por el proyecto sectorial.

En el desarrollo de las previsiones del proyecto sectorial, el proyecto de urbanización abarcará un solo polígono de actuación coincidente con el sector, que se desarrollará en una etapa.

Las condiciones mínimas que deben reunir las infraestructuras de servicios en base a las que se redactará el correspondiente proyecto de urbanización, serán las que se establecen en el articulado siguiente.

Artículo 65. Red viaria.

Los proyectos que definan la red viaria deberán tener en cuenta las siguientes determinaciones:

Ratios de dimensionado:

– 1,6 camiones/día para cada 1.000 m² de superficie de parcela.

– 6 turismos/día para cada 1.000 m² de superficie de parcela.

Materiales a emplear:

Las calzadas se realizarán con firmes flexibles, los bordes serán de hormigón y su diseño y colocación permitirán la máxima libertad de acceso a las parcelas.

Condiciones de trazado:

El viario no podrá desarrollarse con pendientes superiores al 7% en tramos superiores a los 200 metros.

Los radios mínimos en el eje de la calzada serán:

En ángulos superiores a los 100 grados, de 8 m.

En ángulos inferiores a los 100 grados, de 15 m.

Los proyectos correspondientes deberán distinguir entre calzada propiamente dicha, áreas de aparcamiento, medianas y aceras.

Todos los encuentros de calles serán dimensionadas conforme a las recomendaciones para el proyecto de intersecciones de la Dirección General del MOPU.

Aceras:

La anchura mínima será de 2 m.

El diseño de las aceras incorporará la plantación de árboles con especies que, adaptándose a las condiciones climatológicas y edafológicas de la zona, adopten en su crecimiento una constitución de tronco recto y altura suficiente para garantizar la funcionalidad viaria y peatonal. Se plantarán con tutores y protecciones que aseguren su enraizamiento normal y crecimiento en los primeros años.

Artículo 66. Red de saneamiento.

Las condiciones exigibles mínimas para la red de alcantarillado serán:

Sistema separativo.

– Se dispondrán arquetas de acometida a la red en todas las parcelas.

– La distancia máxima entre pozos de registro será de 50 metros.

– La profundidad mínima de la red será de 1,00 m desde la rasante hasta la generatriz superior de la tubería.

– Las conducciones irán preferentemente bajo aceras, aparcamientos, zonas y espacios públicos.

– La velocidad máxima de las conducciones será 5 m/s y la mínima 0,5 m/s.

– El diámetro mínimo de los tubos será de 30 cm, excepto en las acometidas, que se podrá reducir.

Artículo 67. Red de distribución de agua.

Las condiciones exigibles mínimas para el proyecto de la red de abastecimiento de agua serán:

– Las tuberías cumplirán las prescripciones técnicas generales fijadas en la O.M. de 28 de julio de 1974 y NTE-IFA.

– Presión de trabajo mínima de las tuberías: 10 atmósferas.

– Velocidad máxima admisible: 2 m/s.

– Las tuberías irán bajo aceras o zonas verdes.

– Se dispondrán puntos de toma en todas las parcelas.

– En los puntos altos y bajos de las conducciones se colocarán ventosas y desagües.

– La dotación de agua se establece como mínimo en 0,5 litros/segundo/hectárea, en caudal continuo.

– En la red de distribución se dispondrán bocas de riego, así como bocas de incendio Ø100 ó Ø80, separadas como máximo 200 m, con cerradura antivandálica.

– La profundidad mínima de la red será de 0,70 m.

– Las tuberías de abastecimiento de agua podrán ser de polietileno o de fundición.

Artículo 68. Red de energía eléctrica.

Las condiciones mínimas exigibles para el proyecto de la red de energía eléctrica serán las siguientes:

– Consumo medio mínimo a considerar para el cálculo de la instalación: 200 kVA por ha neta de superficie.

– Coeficiente de simultaneidad de parcela 0,8.

– Las parcelas con demanda previsible superior a 50 kW dispondrán de suministro en MT. En consecuencia cuando el suministro posible sea inferior a 50 kW, se realizará únicamente en BT en tendido subterráneo.

– Las redes de media tensión (MT) y baja tensión (BT) serán subterráneas.

– Los centros de transformación irán sobre superficie, con casetas prefabricadas o de obra de fábrica.

– Relación de transformación: 15-20 kV/400-230 V.

En cualquier caso se estará a las disposiciones siguientes:

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus intrucciones técnicas complementarias ITC-L.A.T. 01 a 09.

– Real decreto 3275/1982, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en centrales eléctricas, subestaciones y centros de transformación.

– Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión e instrucciones técnicas.

– Normas particulares que tenga establecidas la empresa suministradora.

El proyecto de urbanización incluirá las conducciones subterráneas para las redes de media y baja tensión, con sus correspondientes arquetas de registro, pero no las conducciones eléctricas y centros de transformación (CT), que serán objeto de proyecto específico.

El diseño de las conducciones subterráneas se hará de acuerdo con las normas particulares de la compañía distribuidora y, en su defecto, se estará a lo que respecto de eso señale la norma UNE.

Las secciones y materiales utilizables en los conductores serán los que resulten de los cálculos correspondientes, una vez que se demuestre el cumplimiento de las prescripciones establecidas en el Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (MI BT).

Artículo 69. Alumbrado público.

Los proyectos de alumbrado público se sujetarán a las condiciones siguientes:

– La red de alimentación del alumbrado público será subterránea con conductor de cobre, con aislamiento de 1.000 V tendido en tubo de PVC o cualquier material permitido por el Reglamento electrotécnico de BT.

– Los báculos serán galvanizados en caliente por inmersión de chapa de 34 mm, de espesor, 9÷12 m de altura y homologados.

– Las luminarias serán cerradas con cerradura antivandálica.

– Las lámparas serán de sodio de alta o baja presión según las necesidades específicas y de la potencia resultante de los cálculos lumínicos correspondientes.

– Se realizará la instalación con alumbrado intensivo o reducido mediante el uso de equipos de ahorro de energía o apagando una lámpara sí y otras no, mediante circuitos diferentes.

– La instalación de alumbrado cumplirá el Reglamento electrotécnico de baja tensión y concretamente la instrucción técnica MI BT.

– Los puntos de luz se dispondrán en el borde de la acera a una distancia de la calzada mayor o igual a 1 metro.

– Los valores lumínicos serán establecidos, según el tipo de vía, por los correspondientes proyectos técnicos, recomendando el cumplimiento de los siguientes valores:

– Iluminación media entre 12 y 20 Lux.

– Coeficiente de uniformidad 0,5.

Los niveles de iluminación se adoptarán en función de la densidad media horaria del tráfico rodado y cuando no se disponga de los datos numéricos fiables, la iluminación deberá ajustarse a los siguientes parámetros:

– Vías primarias de 15 a 20 Lux.

– Vías secundarias de 12 a 15 Lux.

– Vías peatonales, parques, jardines de 2 a 7 Lux.

En los cruces de vías que tengan la consideración de peligrosos, tendrán un aumento de iluminación del 25% respecto de las vías donde están situados.

Las condiciones de diseño serán:

– Las luminarias podrán instalarse unilaterales, bilaterales, pareadas y bilaterales o al tresbolillo, de acuerdo con el ancho de la calzada.

– En las vías de doble calzada separadas por una banda central no superior a 12 metros de anchura, las luminarias podrán colocarse sobre báculos de doble brazo, situados en dicha banda central cuando la latitud de la calzada no exceda de 12 metros.

– La altura de las luminarias sobre el plano de la calzada estará comprendida entre 6 y 9 metros, pudiendo recurrir a alturas superiores cuando se trate de vías muy importantes, plazas o cruces superiores. Para el cálculo de la altura citada se tendrán en cuenta el ancho de la carretera, la potencia luminosa de las lámparas y la separación entre unidades luminosas.

– Las luminarias, apoyos, soportes, farolas, arquetas de registro y cuantos accesorios se utilicen para este servicio público serán análogos a los utilizados por el ayuntamiento en calles de características semejantes.

– Las redes de distribución del alumbrado público serán independientes de la red general y se alimentarán directamente de la caseta de transformación mediante circuito propio.

– Se procurara efectuar las acometidas de las redes de alumbrado público dentro de la caseta de transformación de las compañías suministradoras del fluido eléctrico, y los centros de mando podrán ser manuales, unifocales, multifocales o automáticos, según la clase de instalación de alumbrado público y sus características serán semejantes a las utilizadas por el ayuntamiento.

Santiago de Compostela, 18 de octubre de 2011.

Antonio José Boné Pina
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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