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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 2 de enero de 2012 Pág. 45

I. Disposiciones generales

Consellería de Hacienda

ORDEN de 30 de diciembre de 2011 por la que se regula el servicio de acceso electrónico al recibo mensual de haberes, en el ámbito de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, tiene por objeto, entre otros, el impulso y desarrollo de los servicios electrónicos en el ámbito de la Administración autonómica. Esta norma se enmarca en las actuaciones del Gobierno gallego para impulsar la modernización administrativa y la innovación tecnológica, dentro de su ámbito de actuación y en el marco jurídico básico constituido por la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

El artículo 2.2 del citado Decreto 198/2010, establece: «La Xunta de Galicia debe implantar progresivamente el uso de los medios electrónicos en las comunicaciones, relaciones, trámites y prestaciones de servicios con los ciudadanos, así como en sus comunicaciones internas y con otras administraciones públicas e instituciones».

El Sistema de Información Corporativo de Nóminas ya permite, desde hace tiempo, la posibilidad de notificar a los perceptores, por medios electrónicos, los recibos correspondientes a sus retribuciones. En la actualidad, más del 60% de los empleados públicos incluidos en el sistema está recibiendo estos recibos a través del correo electrónico. El envío de recibos en papel para aquellos que aún no solicitaron la remisión en formato electrónico, supone un elevado coste económico para la Administración derivado del gasto en papel e impresión, además de una dificultad organizativa, ya que obliga al centro tramitador de la nómina, actualmente el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (CIXTEC) a enviar en lotes miles de recibos a multitud de centros de trabajo.

En aras de una mayor eficiencia en la gestión, es necesario extender el sistema de puesta la disposición del recibo mensual de haberes por medios electrónicos a todos los empleados públicos de la Administración general y de las entidades instrumentales del sector público autonómico, consiguiendo así un considerable ahorro de costes.

No obstante, deben contemplarse también aquellos supuestos en que, por motivos excepcionales, no sea posible para el empleado público el acceso por medios electrónicos a los recibos justificativos de la percepción de haberes, permitiendo para estos casos otras formas de acceso.

Esta orden será de aplicación inmediata a todo el personal de la Administración general de la Comunidad Autónoma, así como al personal de las entidades instrumentales del sector público autonómico cuya nómina se elabore a través del Sistema de Información Corporativo de Nóminas que gestiona el CIXTEC, que pasará a denominarse Agencia Informática para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (AIXTEC), en cumplimiento de las previsiones de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre. No obstante, también se prevé la incorporación paulatina al sistema de todas las demás entidades instrumentales del sector público. La Consellería de Hacienda y el CIXTEC o la entidad que lo sustituya elaborarán un plan a tal efecto, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta orden.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, también se prevé la aplicación de la orden a las entidades resultantes de los procesos de transformación de las que actualmente se encuentran incluidas en el sistema.

Por todo lo anterior, al objeto de fomentar prácticas de ahorro e impulsar, al mismo tiempo, la modernización de la actividad administrativa,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular el servicio de acceso electrónico al recibo mensual de haberes por parte de todo el personal al servicio de la Administración general, así como de las entidades del sector público autonómico de Galicia para los que la nómina se elabora en el Sistema de Información Corporativo de Nóminas, relacionadas en el anexo I, con las excepciones previstas en el artículo 5 de esta orden.

Artículo 2. Recibo justificativo de la liquidación mensual de haberes.

El Sistema de Información Corporativo de Nóminas, que gestiona el Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (CIXTEC) o la entidad que lo sustituya, como resultado del proceso de elaboración y pago de haberes, generará el recibo justificativo en formato pdf u otro de similares características, en el que se recojan los datos relativos a la liquidación mensual de haberes de cada empleado público.

Artículo 3. Formas de acceso.

Los recibos justificativos a los que se refiere el artículo anterior se remitirán a cada perceptor a su correo electrónico corporativo.

Los perceptores podrán solicitar la recepción en otra cuenta de correo electrónico, designándola a través de la Oficina Virtual del Empleado Público o directamente, por escrito, en los departamentos de personal del centro o consellería al que estén adscritos.

Artículo 4. Otras formas de acceso.

Los recibos justificativos de la liquidación mensual de haberes estarán también a disposición de los perceptores, previa verificación de su identidad, en la Oficina Virtual del Empleado Público, en la dirección www.conselleriadefacenda.es/OVempregado

También será accesible desde la página web de la Consellería de Hacienda, desde la página web del Centro Informático para la Gestión Tributaria, Económico-Financiera y Contable (CIXTEC), o de la entidad que lo sustituya, y desde el Portal del Empleado (PORTAX) en la intranet de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Recibos justificativos en soporte papel.

No obstante lo anterior, podrá ponerse a disposición de los perceptores el recibo justificativo de liquidación de haberes en soporte papel, cuando justifiquen la imposibilidad de tener acceso a un sistema que les permita obtenerlo por medios electrónicos.

Para acogerse a esta excepción, el perceptor deberá justificar esta circunstancia mediante la presentación de una declaración responsable ante el departamento de personal del centro o consellería al que esté adscrito, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo II de la presente orden.

En los casos en que se presente esta declaración responsable, los departamentos de personal obtendrán directamente del Sistema de Información Corporativo de Nóminas los recibos justificativos de liquidación de haberes en formato papel, quedando estos a disposición del perceptor.

Disposición adicional primera. Plan para la incorporación de todas las entidades instrumentales del sector público al Sistema de Información Corporativo de Nóminas.

En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la presente orden, la consellería competente en materia de hacienda, en coordinación con el CIXTEC o la entidad que lo sustituya, elaborará un plan para la incorporación paulatina al Sistema de Información Corporativo de Nóminas del resto de las entidades instrumentales del sector público autonómico que gestionen la elaboración y pago de los haberes de su personal por otros medios o sistemas distintos al corporativo. La incorporación a este sistema supondrá la aplicación inmediata de lo dispuesto en esta orden.

Disposición adicional segunda. Aplicación a las entidades resultantes de los procesos de transformación previstos en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

La presente orden será también de aplicación a las entidades resultantes de los procesos de transformación previstos en la disposición transitoria tercera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que afecten a las entidades relacionadas en el anexo I.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2011.

Marta Fernández Currás
Conselleira de Hacienda

anexo I
Entidades instrumentales del sector público autonómico que elaboran la nómina a través del sistema de información corporativo de nóminas

– Entidades:

Instituto Gallego de Consumo.

Fondo Gallego de Garantía Agraria.

Academia Gallega de Seguridad Pública.

Agencia Informática para la Gestión Tributaria Económico-Financiera y Contable.

Instituto de Seguridad y Salud Laboral.

Aguas de Galicia.

Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

Servicio Gallego de Salud (Servicios Centrales).

Instituto Gallego de Estadística.

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

Escuela Gallega de la Administración Pública.

Consejo Gallego de la Competencia.

Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Consejo Económico y Social.

Sociedad Pública de Inversiones de Galicia, S.A.

Consejo de la Cultura Gallega.

Instituto Energético de Galicia.

Puertos de Galicia.

Consejo Gallego de Relaciones Laborales.

Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos.

Instituto Gallego de Promoción Económica.

Fundación para el Fomento de la Calidad Industrial y Desarrollo Tecnológico de Galicia.

Fundacion Centro Gallego de la Artesanía y Diseño.

ANEXO II
Modelo de declaración responsable

Nombre:

Primer apellido:

Segundo apellido:

DNI:

Tipo de personal:(1)

Cuerpo/Grupo/Categoría:

Que presta sus servicios en la

Consellería/Entidad:

Declara bajo su responsabilidad:

No tener acceso a un sistema que le permita obtener el recibo justificativo de liquidación de haberes por medios electrónicos, debiendo acojerse a la excepción prevista en el artículo 5 de la orden por la que se regula el servicio de acceso electrónico al recibo mensual de haberes, en el ámbito de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, que permite en estos supuestos su recepción en soporte papel.

En..., ... de... de...

Fdo.: ...

Dpto. de personal de la Consellería/Entidad

(1) Tipo de personal:

Funcionario de carrera

Funcionario interino

Laboral fijo

Laboral temporal