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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 1 Lunes, 2 de enero de 2012 Pág. 58

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 244/2011 de 29 de diciembre, por el que se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio.

El artículo 31 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, viene a establecer que se creará el Instituto de Estudios del Territorio con la naturaleza, fines y medios que se establezcan en su ley reguladora. Consecuencia del mandato legal citado, a través de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, se crea el Instituto y se dispone su adscripción a la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, al tiempo que se regulan los aspectos indicados en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre.

El presente decreto tiene por objeto desarrollar las citadas normas legales y facilitar, mediante la aprobación de los estatutos, la puesta en funcionamiento del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio.

Así, el Instituto de Estudios del Territorio se configura como un organismo autónomo de los regulados en la sección 2.ª del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y el sector público autonómico de Galicia, con personalidad jurídica propia y diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, al tiempo que dispone de patrimonio y tesorería propios.

A mayores, la aprobación de este estatuto exige tener en cuenta que la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, pone fin a la dispersión normativa existente en nuestra legislación autonómica respecto de las entidades integrantes del sector público autonómico, regulando, en su título III, aspectos relativos a la tipología, características esenciales, organización y régimen general de dichas entidades.

En este sentido, la disposición transitoria tercera, apartado primero, de esta norma, después de proclamar que todas las determinaciones contenidas en su título III le serán aplicables a las entidades instrumentales cuya creación hubiese sido autorizada por leyes anteriores a su entrada en vigor y que aun no tengan aprobados sus estatutos, como es el caso del Instituto de Estudios del Territorio, exige que los correspondientes estatutos se aprueben adaptados íntegramente a lo establecido en ella.

La disposición final cuarta de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, modificó el artículo 10 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, añadiendo entre las funciones del Instituto de Estudios del Territorio la de recopilación y el tratamiento de la información del territorio gallego, así como la producción cartográfica para las diferentes consellerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural, función en estrecha vinculación con las funciones asignadas a la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía por el Decreto 148/2003, de 9 de enero. Esta comisión está adscrita a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a través de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, dirección que pasa a integrarse en el Instituto de Estudios del Territorio, por lo que se considera justificada la adscripción de la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartográfica al Instituto de Estudios del Territorio.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se autoriza al Consello de la Xunta de Galicia a proceder a la disolución, al amparo de lo previsto en los artículos 45 y siguientes de la Ley 3/1985, de 12 de abril, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en los artículos 360 y siguientes del Real decreto legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital, de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia. Desde el momento en que se produzca la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad anónima, el Instituto de Estudios del Territorio, en función de las nuevas competencias atribuidas y la estructura necesaria para su desarrollo, se subrogará en los derechos y obligaciones de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia, en lo que se refiere a la Subdirección del Sistema de Información Territorial de Galicia.

La puesta en funcionamiento del Instituto de Estudios del Territorio implicará, desde el punto de vista organizativo, la supresión de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, la atribución de las funciones de esta última a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y al Instituto de Estudios del Territorio, así como la adscripción de la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartográfica al mismo, alcanzando, de este modo, una mayor eficiencia y agilidad en la gestión, y evitando duplicidades innecesarias en el desarrollo de las funciones administrativas.

El decreto consta de un único artículo, cuyo objeto es la aprobación del Estatuto del Instituto de Estudios del Territorio, así como de diez disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales.

La disposición adicional primera se refiere a la constitución y entrada en funcionamiento del Instituto de Estudios del Territorio. En la disposición adicional segunda se establece la subrogación del Instituto de Estudios del Territorio en los derechos y obligaciones de los órganos administrativos a los que substituye.

Las disposiciones adicionales tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava y novena tratan, respectivamente, del personal investigador, del personal de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, de la reorganización del personal procedente de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia y de la Sociedad Anónima Gestora Bantegal, así como de la integración como personal laboral de la Xunta de Galicia del personal laboral fijo procedente de estas sociedades.

La disposición adicional décima alude a la obligación de realizar el primer inventario de los bienes del Instituto en el plazo de un año desde su puesta en funcionamiento.

Las disposiciones transitorias establecen las condiciones en las que discurrirá el período de transición necesario para culminar el cambio de modelo organizativo desde la figura de dirección general a la de Instituto en materia de servicios comunes, de la relación de puestos de trabajo, de la subsistencia temporal de los órganos directivos actuales hasta el nombramiento de los del Instituto, hasta el régimen de los procedimientos iniciados por la dirección general y no finalizados en la fecha de puesta en funcionamiento del Instituto.

Las disposiciones finales tienen por finalidad recoger la modificación de la estructura orgánica de la consellería con competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, las modificaciones técnicas precisas de la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartográfica, la habilitación para el desarrollo del decreto y su entrada en vigor.

El Estatuto consta de treinta y ocho artículos agrupados en cinco títulos.

El título I reúne las disposiciones generales relativas a la naturaleza, régimen jurídico, principios básicos de actuación, adscripción, disposiciones y actos administrativos, asistencia jurídica y sede, recogiéndose expresamente la condición del Instituto de Estudios del Territorio como medio propio de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia.

El título II se refiere al objeto, funciones y competencias del organismo, mientras que la organización del Instituto de Estudios del Territorio es objeto del título III del decreto. Así, el Instituto de Estudios del Territorio cuenta con dos órganos de gobierno (la Presidencia y el Consejo Rector) y un órgano ejecutivo (la Dirección).

En lo relativo a la estructura administrativa del organismo, los departamentos, con nivel orgánico de subdirección general, se configuran como ejes fundamentales de la estructura de funcionamiento del Instituto de Estudios del Territorio.

El título IV se ocupa del régimen de personal, patrimonial, de contratación y financiero, y finalmente, el título V prevé las relaciones con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintinueve de diciembre de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación.

Se aprueba el estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, cuyo texto figura como anexo a este decreto, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley 16 /2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición adicional primera. Constitución y entrada en funcionamiento del Instituto de Estudios del Territorio.

Uno. La constitución del Instituto de Estudios del Territorio se producirá con la celebración de la sesión constitutiva de su Consejo Rector, que tendrá lugar en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este decreto.

Dos. El Instituto de Estudios del Territorio iniciará el ejercicio de las funciones que tiene encomendadas en el plazo de dos meses desde su constitución.

Disposición adicional segunda. Subrogación.

Uno. La puesta en funcionamiento del Instituto de Estudios del Territorio implicará la supresión de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje.

Dos. El Instituto de Estudios del Territorio asumirá las competencias atribuidas a la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje y las diferentes subdirecciones y servicios de la mencionada dirección, órganos que se suprimen, y el nuevo ente se subrogará en los derechos y obligaciones derivados de las competencias de dicho órgano, salvo aquellas relativas a la ordenación del territorio, en las que se subrogará la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo conforme a las funciones que tiene atribuidas en el artículo 12 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Tres. El Instituto de Estudios del Territorio se subrogará en los derechos y obligaciones de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia en lo que se refiere a la Subdirección del Sistema de Información Territorial de Galicia, en el momento en que se proceda a la extinción de esta sociedad.

Cuatro. Las menciones que la normativa vigente haga a la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje se entenderán realizadas al Instituto de Estudios del Territorio o a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en su caso.

Disposición adicional tercera. Personal de investigación.

El Instituto de Estudios del Territorio podrá contratar personal científico y técnico para la ejecución de proyectos y actividades investigadoras, conforme a lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación.

Disposición adicional cuarta. Personal de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje.

Uno. El personal funcionario de carrera y/o laboral fijo de la Junta de Galicia que preste sus servicios en la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje pasará a desempeñar los puestos de trabajo que venía desarrollando en el Instituto de Estudios de Territorio y a prestar servicios en éste como personal funcionario o personal laboral destinado en el Instituto, con efectos desde la fecha de su entrada en funcionamiento. O personal que venía desempeñando los puestos que se suprimen se regirá por lo dispuesto en la disposición transitoria tercera.

Dos. El personal funcionario interino que preste servicios en la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje pasará a desempeñar los mismos puestos de trabajo en el Instituto de Estudios del Territorio.

Tres. El personal laboral indefinido que preste servicios en la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje pasará a desempeñarlos en el Instituto de Estudios del Territorio, con el mismo régimen y condiciones que ostentaba en el mencionado órgano, con efectos desde la entrada en funcionamiento del nuevo Instituto de Estudios del Territorio, y sin perjuicio de la aplicación a este personal de lo dispuesto en la disposición adicional séptima de este decreto.

Disposición adicional quinta. Adscripción de puestos de trabajo de la estructura de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia y de la Sociedad Anónima Gestora Bantegal al Instituto de Estudios del Territorio o a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Uno. El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio y la Agencia Galega de Desarrollo Rural asumirán los puestos de trabajo de la plantilla de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia y de la Sociedad Anónima Gestora Bantegal, de acuerdo con las actividades que asumen las citadas entidades.

Por resolución conjunta de los conselleiros de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y del Medio Rural se concretan los puestos de trabajo adscritos a cada entidad, después de escuchar a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la resolución adoptará la decisión pertinente, de acuerdo con las necesidades de cada entidad y las funciones a desempeñar, respecto de aquellos puestos de trabajo pertenecientes a los servicios comunes de las sociedades que se extinguen o que no estén adscritos a una concreta actividad de las que se asumen.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Dos. Las indicadas plantillas de personal de las sociedades que se extinguen serán los instrumentos de gestión del personal en las entidades destinatarias de los puestos de trabajo hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo correspondientes.

Disposición adicional sexta. Adscripción del personal laboral fijo de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia y de la Sociedad Anónima Gestora Bantegal al Instituto de Estudios del Territorio o a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

Uno. El personal laboral fijo de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia que, cumpliendo los requisitos previstos en el punto uno del artículo 16 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, preste sus servicios para la Subdirección del Sistema de Información Territorial de Galicia, tendrá la opción de integrarse en el Instituto de Estudios del Territorio en los puestos de trabajo adscritos a éste por resolución conjunta de los conselleiros de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y del Medio Rural la que se refiere al punto uno de la disposición adicional quinta.

A los efectos de esta opción, por parte de la sociedad se emitirá un certificado en el que se expresará el personal laboral fijo que prestaba servicios para la mencionada subdirección en fecha de 13 de octubre de 2011, fecha en la que se autorizó la disolución de la sociedad por el Consello de la Xunta de Galicia.

Junto con el certificado referido en el apartado anterior se remitirá la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 16.uno de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre:

a) Copia del contrato de trabajo que acredite la condición de personal laboral fijo de la sociedad.

b) Copia de la titulación académica.

c) Copia de la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito relativo a la superación del proceso de selección.

Dos. El restante personal laboral fijo de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia distinto del previsto en la línea anterior que cumpla los requisitos previstos en el punto uno del artículo 16 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, tendrá la opción de integrarse en la Agencia Gallega de Desarrollo Rural en los puestos de trabajo adscritos a esta pola resolución conjunta de los conselleiros de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y del Medio Rural a la que se refiere el punto uno de la disposición adicional quinta.

A los efectos de esta opción, por parte de la sociedad se emitirá un certificado en el que se expresará el personal laboral fijo de ésta distinto del que prestaba sus servicios para la Subdirección del Sistema de Información Territorial de Galicia en fecha de 13 de octubre de 2011, fecha en la que se autorizó la disolución de la sociedad por el Consello de la Junta de Galicia.

Junto con el certificado referido en el párrafo anterior, se remitirá la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 16.uno de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, prevista en el punto uno de esta disposición.

Tres. El personal laboral fijo de la Sociedad Anónima Gestora Bantegal que cumpla los requisitos previstos en el punto dos del artículo 16 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, tendrá la opción de integrarse en la Agencia Galega de Desarrollo Rural en los puestos de trabajo adscritos a este por la resolución conjunta de los conselleiros de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y del Medio Rural a la que se refiere el punto uno de la disposición adicional quinta.

A los efectos de esta opción, por parte de la sociedad se emitirá un certificado en el que se expresará el personal laboral fijo de dicha sociedad a fecha de 21 de julio de 2011, fecha en la que se autorizó la disolución de la sociedad por el Consello de la Xunta de Galicia.

Junto con el certificado referido en el párrafo anterior, se remitirá la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 16.dos de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, prevista en el punto uno de esta disposición.

Cuatro. La documentación remitida por las sociedades citadas en los puntos anteriores será revisada por una comisión designada al efecto conjuntamente por los secretarios generales técnicos de las consellerías del Medio Rural y de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Esta comisión de valoración estará compuesta por cuatro funcionarios de la Administración autonómica, de los cuales uno ejercerá su presidencia y otro, su secretaría, y cuatro representantes propuestos por las organización sindicales presentes en la Mesa General de Empleados Públicos. Estos representantes serán designados en el plazo de tres días desde que fueron requeridos.

La comisión examinará la documentación remitida y verificará el cumplimiento por los interesados de los requisitos señalados en los puntos uno y dos del artículo 16 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, y emitirá un informe al respecto, que se elevará a las respectivas consellerías. En el citado informe se señalará la categoría a la que se adscribirá el mencionado personal.

Cinco. Después de examinar el informe indicado en el punto anterior, los órganos competentes del Instituto de Estudios del Territorio y la Agencia Gallega de Desarrollo Rural ofrecerán la opción de integración en estas entidades al personal que cumpla los requisitos legales expresados, en los puestos de trabajo que vienen desempeñando y adscritos a la entidad correspondiente por la resolución conjunta a la que se refiere el punto uno de la disposición adicional quinta.

El ejercicio de la opción de integración conllevará la subrogación de las entidades antedichas en los contratos laborales del personal en las condiciones expresadas en los números 1 y 2 del artículo 16 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Los efectos retributivos de la integración tendrán lugar desde el 1 de enero de 2012.

El personal que no opte por la integración se sujetará a las consecuencias de la liquidación de las sociedades que se extinguen.

Disposición adicional séptima. Disposiciones relativas a la reorganización del personal indefinido no fijo procedente de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia y de la Sociedad Anónima Gestora Bantegal.

Uno. El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio y la Agencia Gallega de Desarrollo Rural asumen al personal laboral indefinido no fijo procedente de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal y de la Sociedad Anónima Gestora Bantegal que estuviese adscrito a las actividades de estas sociedades que, respectivamente, vayan a desempeñar las entidades citadas y en las condiciones establecidas en esta disposición.

La asunción de este personal se producirá desde el 1 de enero de 2012.

Dos. Las relaciones de puestos de trabajo o plantillas de personal de estas entidades deberán ser objeto de las modificaciones necesarias para ajustarlas a las consecuencias de esta asunción del personal indefinido no fijo, referido en el punto uno de esta disposición.

A estos efectos, cada entidad procederá a realizar de oficio un estudio organizativo del servicio, teniendo en cuenta la racionalización de las estructuras orgánicas, la evitación de tareas redundantes y duplicidades y las previsiones presupuestarias, y a proponer la modificación de la relación de puestos de trabajo o la plantilla para su creación formal o bien la amortización de aquellos puestos que no sean necesarios para el funcionamiento del servicio.

Tres. Los puestos de trabajo que sean objeto de creación de acuerdo con la presente disposición en la relación de puestos de trabajo del Instituto de Estudios del Territorio lo serán como puesto de personal funcionario o, excepcionalmente, de personal laboral cuando la naturaleza de sus funciones así lo requiera.

La cobertura de los puestos de trabajo por los procedimientos legalmente establecidos o la aprobación de su amortización producirá la extinción de la relación laboral de acuerdo con lo dispuesto en la legislación laboral, todo ello sin perjuicio de que el trabajador pueda acceder al empleo público, previa superación del correspondiente proceso selectivo.

Disposición adicional octava. Disposiciones relativas a la reorganización del personal temporal procedente de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia y de la Sociedad Anónima Gestora Bantegal.

Uno. El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio y la Agencia Gallega de Desarrollo Rural asumen el personal laboral temporal procedente de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal y de la Sociedad Anónima Gestora Bantegal adscrito a la realización de obras o servicios determinados en las actividades que, respectivamente, asumen. Este personal se subroga en las mismas condiciones de contratación existentes en las sociedades de procedencia, salvo que se produzca el fin de la obra o el servicio que se viniese desempeñando, caso en que la relación laboral se extinguirá con las consecuencias establecidas en la legislación laboral.

A este personal le será de aplicación lo dispuesto en la disposición anterior.

Dos. Los puestos de trabajo existentes en las sociedades que se extinguen ocupados por personal laboral interino se adscribirán al Instituto de Estudios del Territorio o a la Agencia Galega de Desarrollo Rural de acuerdo con las actividades que, respectivamente, vayan a desempeñar las citadas entidades. En la adaptación de las relaciones de puestos de trabajo o las plantillas de personal de estas entidades que se debe realizar de acuerdo con la disposición adicional anterior se adoptará la decisión del mantenimiento del puesto de trabajo o bien su amortización si no son necesarios para el funcionamiento del servicio, con las consecuencias previstas en la citada disposición.

Disposición adicional novena. Integración como personal laboral de la Xunta de Galicia.

El personal laboral fijo de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia y de la Sociedad Anónima Gestora Bantegal que, cumpliendo los requisitos previstos en los puntos uno y dos del artículo 16 de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se adscriba al Instituto de Estudios del Territorio o a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural conforme a lo previsto en este decreto, podrá ser integrado como personal laboral de la Xunta de Galicia, conforme establece el punto siete del artículo 16 de la referida ley en relación con la disposición adicional décimo primera de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Disposición adicional décima. Inventario.

El Instituto de Estudios del Territorio realizará el primer inventario de los bienes que se le adscriben y de los que pudiera adquirir para el inicio de su actividad antes de que transcurra un año desde su puesta en funcionamiento.

Disposición transitoria primera. Servicios comunes.

Sin perjuicio de la creación y puesta en funcionamiento del Instituto de Estudios del Territorio, los servicios comunes de la consellería de adscripción de éste ejercerán en relación con aquel las competencias que tienen atribuidas respecto a la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje hasta que aquel disponga de los servicios propios necesarios para alcanzar su autonomía.

Disposición transitoria segunda. Relaciones de puestos de trabajo del Instituto de Estudios del Territorio.

Hasta la elaboración y aprobación de la relación de puestos de trabajo inicial de personal funcionario y laboral del Instituto de Estudios del Territorio, se mantendrán como instrumentos de ordenación de sus recursos humanos las relaciones de puestos de trabajo de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje con las dotaciones existentes en el momento de la creación del Instituto así como la plantilla de personal aprobada por el órgano competente de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia en lo que respecta al personal en el que se subroga el Instituto de Estudios del Territorio.

Disposición transitoria tercera. Régimen de funcionamiento de órganos.

Uno. La persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje continuará en el desempeño de sus funciones hasta el nombramiento de la persona titular de la Dirección del Instituto.

A las personas titulares de las subdirecciones y de los servicios suprimidos sen les aplicará lo dispuesto en la normativa de función pública y podrán ser adscritas provisionalmente, mediante resolución del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a los departamentos y servicios que se crean en este decreto.

Dos. Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior al de servicio subsistirán hasta la aprobación de la relación de puestos de trabajo del Instituto.

Tres. La persona titular de la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje realizará las actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio desde su constitución y ejercerá las funciones atribuidas al director/a de este hasta el nombramiento del mismo.

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los expedientes iniciados por la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje con anterioridad a la puesta en funcionamiento del Instituto y no resueltos en la dicha fecha, relativos a ámbitos de competencia asignados al Instituto por el estatuto que aprueba este decreto, los resolverá el órgano competente del Instituto conforme a la atribución del ejercicio de competencias establecidas por el estatuto.

Asimismo, aquellos expedientes iniciados y no resueltos en la fecha de la puesta en funcionamiento del Instituto relativos a materias que sean competencia de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo los resolverá el órgano competente de esta secretaría general conforme con la atribución del ejercicio de competencias establecidas por el Decreto 316/2009, de 4 de junio.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposiciones final primera. Modificación del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

1. Se modifica el Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras en los siguientes términos:

Uno. Se suprime la letra g) del artículo 2 del citado decreto.

Dos. Se añade una letra f) al apartado 1 del artículo 3 con la siguiente redacción:

«f) El organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio creado por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia».

Tres. El artículo 12 del Decreto 316/2009, de 4 de junio, queda redactado como sigue:

«Artículo 12. Funciones y estructura.

1. La Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo ejercerá las funciones inherentes a la dirección, planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materia de urbanismo, ordenación del territorio y del litoral, así como las autorizaciones y los informes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre y en suelo rústico que tiene atribuidas la consellería y, en particular, le corresponderá:

Con carácter general:

a) La materialización y puesta en práctica de la política territorial y de utilización racional del suelo con la finalidad de favorecer el desarrollo equilibrado y sostenible del territorio; contribuir a elevar la calidad de vida y la cohesión social de la población y proteger y potenciar el patrimonio natural y cultural, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) El ejercicio de las funciones que la Ley 9/2002, do 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, le atribuye a la persona titular de la dirección general competente en materia de urbanismo.

c) El fomento de la formación y de la investigación, y la elaboración y divulgación de estudios y proyectos en materia de urbanismo, ordenación del territorio y litoral.

d) El fomento, seguimiento y control de la actividad urbanística, sin perjuicio de las competencias de los municipios y el requerimiento de anulación de actos de aprobación de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

e) El fomento de la participación ciudadana en la formulación, tramitación y gestión del planeamiento territorial y urbanístico.

f) El apoyo y asesoramiento necesario a la Comisión Superior de Urbanismo de Galicia.

g) La elaboración de proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas en materia de urbanismo, ordenación del territorio y litoral.

h) La coordinación de los servicios territoriales de urbanismo.

i) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito de sus competencias.

j) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa en el ámbito de sus competencias.

k) El ejercicio de cualquier competencia que en materia de urbanismo la legislación vigente atribuya a la Administración autonómica sin especificar el órgano que deba ejercerla.

l) La realización de actuaciones de mejora de entornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de equipamientos públicos que tengan por finalidad la revitalización del territorio y el reequilibrio territorial.

m) La emisión de informes preceptivos en materia de costas, en los supuestos previstos por el artículo 24 del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, así como el otorgamiento de autorizaciones administrativas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre según lo establecido en la Ley 22/1988, de 22 de julio, de costas.

n) La preparación de los informes que conforme a la legislación de carácter sectorial le corresponda emitir al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

ñ) Análisis y propuesta de informe de los expedientes de solicitud de autorización de ejecución de grandes establecimientos comerciales sobre su adaptación al planeamiento vigente y en tramitación, para la puesta en conocimiento de su viabilidad a la Comisión Consultiva de Equipamientos Comerciales.

o) Informe de recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en las materias de su competencia.

En materia de ordenación del territorio y del litoral:

a) Impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión y ordenación del territorio.

b) La programación, dirección y control de la política de ordenación del territorio y del litoral.

c) La elaboración y tramitación administrativa de los instrumentos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, que se formulen por iniciativa de esta consellería.

d) La coordinación con las restantes consellerías u otros organismos o entidades para la formulación de sus correspondientes planes o programas de carácter sectorial con incidencia sobre el territorio, así como el seguimiento, archivo y registro de los instrumentos de ordenación del territorio aprobados.

e) La elaboración de informes respecto de los demás instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, cuando así se exija de acuerdo con la citada ley y la normativa e instrumentos que la desarrollen.

En materia de urbanismo:

a) La preparación de los informes que, con carácter previo a la aprobación inicial o definitiva de instrumentos de planeamiento urbanístico por parte de los ayuntamientos, prevé la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

b) La elaboración de las propuestas de resolución respecto de los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva sea competencia de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de conformidad con la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia.

c) La elaboración y tramitación administrativa de las normas técnicas de planeamiento y de las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento.

d) La tramitación administrativa de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

e) El apoyo técnico y económico y la colaboración con las entidades locales para la formulación y tramitación del planeamiento urbanístico y su gestión y ejecución.

f) El seguimiento, archivo y registro de los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados y el requerimiento de anulación de actos de aprobación de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.

g) La gestión del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de gestión urbanística, aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

h) Seguimiento, control y actualización del estado del planeamiento en Galicia. Diagnóstico de las necesidades.

i) Prestar asistencia y coordinación a los ayuntamientos en relación con los expedientes de subvenciones que, en materia de planeamiento, se tramiten en esta consellería.

2. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y para el ejercicio de las funciones y competencias enumeradas en el artículo anterior, la Secretaría General se estructura en los siguientes órganos administrativos:

2.1. Servicio de Gestión Económica.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones inherentes a la gestión económica y a la preparación y tramitación de los expedientes de contratación y subvenciones que puedan ser competencia de la Secretaría General de Ordenación del Territorio e Urbanismo.

b) Así como la de prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.2. Servicio de Obras y Supervisión de Proyectos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Las funciones de supervisión de proyectos técnicos y seguimiento de los contratos de dirección y de ejecución de obra relacionados con las actuaciones de mejora de entornos urbanos, de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas y de equipamientos públicos que tengan por finalidad la revitalización del territorio y el reequilibrio territorial.

b) Así como la de prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.3. Servicio de Autorizaciones e Informes Sectoriales.

Le corresponden las funciones de supervisión de expedientes y la emisión de informes y autorizaciones, en su caso, relacionados con las siguientes actuaciones:

a) La emisión de informes preceptivos en materia de costas, en los supuestos previstos por el artículo 24 del Decreto 158/2005, de 2 de junio, por el que se regulan las competencias autonómicas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo- terrestre.

b) La preparación de los informes y autorizaciones que conforme a la legislación de carácter sectorial le corresponda emitir al órgano autonómico competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) La preparación y elaboración de las autorizaciones administrativas en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, según lo establecido en la Ley 22/1988, de 22 de julio, de costas.

2.4. Servicio Jurídico-Administrativo.

Esta unidad, con nivel orgánico de servicio, estará igualmente bajo la dependencia directa de la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, correspondiéndole, entre otras, las siguientes funciones:

a) Las encomendadas a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en lo que atañe al área jurídico-administrativa.

b) La elaboración de informes sobre los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en las materias de su competencia.

c) Y en general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.5. Subdirección General de Ordenación del Territorio.

2.5.1. La Subdirección General de Ordenación del Territorio ejercerá las siguientes funciones:

a) Impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, con el fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión y ordenación del territorio.

b) La programación, dirección y control de la política de ordenación del territorio y del litoral.

c) La elaboración y tramitación administrativa de los instrumentos previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, que se formulen por iniciativa de esta consellería.

d) La coordinación con las restantes consejerías u otros organismos o entidades para la formulación de sus correspondientes planes o programas de carácter sectorial con incidencia sobre el territorio, así como el seguimiento, archivo y registro de los instrumentos de ordenación del territorio aprobados.

e) La elaboración de informes respecto de los demás instrumentos de ordenación del territorio previstos en la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio, cuando así se exija de acuerdo con dicha ley y la normativa e instrumentos que la desarrollan.

2.5.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará con la siguiente unidad con nivel orgánico de servicio:

2.5.2.1. Servicio de Ordenación Territorial.

Le corresponde las funciones encomendadas a la Subdirección General en lo que atañe al área temática de ordenación del territorio y, en general, prestar asistencia así como desarrollar cualquiera otras funciones que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la subdirección general.

2.6. Subdirección General de Urbanismo.

2.6.1. La Subdirección General de Urbanismo ejercerá las funciones de estudio, preparación, informe y seguimiento de los instrumentos de planeamiento urbanístico, así como prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

2.6.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, esta subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

2.6.2.1. Servicio de Planificación Urbanística I.

2.6.2.2. Servicio de Planificación Urbanística II.

2.6.2.3. Servicio de Planificación Urbanística III.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El estudio, la preparación, el informe y el seguimiento de los instrumentos de planeamiento urbanístico.

b) Y, en general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Urbanismo».

Cuatro. Se elimina la sección tercera, relativa a la Dirección General de Sostenibilidad y Paisaje, del capítulo V del Decreto 316/2009, de 4 de junio.

2. Las modificaciones citadas producirán sus efectos a partir de la entrada en funcionamiento del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio.

Disposición derogatoria segunda. Modificación del Decreto 148/2003, de 9 de enero, por lo que se crea la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía.

1. Se modifica el Decreto 148/2003, de 9 de enero, por lo que se crea la Comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 del Decreto 148/2003, de 9 de enero, queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Adscripción.

La comisión de Coordinación de Sistemas de Información Geográfica y Cartografía estará adscrita a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, a través del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio».

Dos. La letra h) del apartado 3 del artículo 4 del Decreto 148/2003, de 9 de enero, queda redactado como sigue:

«h) El/la director/a del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio».

Tres. El apartado 1 del artículo 6 del Decreto 148/2003, de 9 de enero, queda redactado como sigue:

«1. La secretaría de la comisión será desempeñada por un representante del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, designado/a por el/la presidente/a de la comisión o la persona en la que delegue».

2. Las modificaciones citadas producirán sus efectos a partir de la entrada en funcionamiento del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio.

Disposición derrogatoria tercera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para dictar, dentro de su competencia, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Disposición derogatoria cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de diciembre de dos mil once.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas

ANEXO

TÍTULO I
Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. El Instituto de Estudios del Territorio es un organismo autónomo de los regulados en la sección 2.ª del capítulo II del título III de la Ley de organización y funcionamiento de la Administración general y el sector público autonómico de Galicia.

2. El Instituto de Estudios del Territorio tiene personalidad jurídica propia y diferenciada respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y dispone de patrimonio y tesorería propios.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El Instituto de Estudios del Territorio es una entidad pública instrumental cuya organización y funcionamiento se regulan por el derecho administrativo, y se somete al derecho privado solo en aquellos casos en los que corresponda de acuerdo con la normativa general o sectorial aplicable.

2. El Instituto de Estudios del Territorio se regirá por la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y el sector público autonómico de Galicia, por las demás normas aplicables a las entidades públicas instrumentales dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los presentes estatutos y por las normas de desarrollo de éstas.

Artículo 3. Condición de medio propio y servicio técnico de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. El Instituto de Estudios del Territorio tiene la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de los poderes adjudicadores de ella dependientes, por lo que está obligada a realizar los trabajos que aquella o estos le encomienden en el marco de su ámbito de actuación.

2. Las relaciones del Instituto de Estudios del Territorio con los poderes adjudicadores de los que es medio propio y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el apartado 6 del artículo 24 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

3. El Instituto de Estudios del Territorio no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador podrá encargársele la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

4. En todo caso, será de aplicación lo previsto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico.

Artículo 4. Principios básicos de actuación.

El Instituto de Estudios del Territorio ajustará sus actuaciones a los principios de transparencia, eficacia e eficiencia en la gestión, teniendo como objetivo permanente la mejora de la calidad en su ámbito de actuación.

Artículo 5. Adscripción.

1. El Instituto de Estudios del Territorio se adscribe a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. El Instituto de Estudios del Territorio ejerce sus funciones con autonomía de gestión y descentralización funcional, dentro de los límites establecidos por su ley de creación, por las normas aplicables con carácter general a las entidades públicas instrumentales dependientes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, por los presentes estatutos y por las normas de desarrollo de estos.

Artículo 6. Disposiciones y actos administrativos.

1. El Instituto de Estudios del Territorio dictará a las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

a) Resoluciones, instrucciones y circulares de la Presidencia del Instituto.

b) Acuerdos del consejo rector.

c) Resoluciones de la dirección.

2. Los actos y resoluciones dictados por los órganos de gobierno del Instituto ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en la vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición.

Los actos administrativos de la Dirección del Instituto podrán ser recurridos en alzada ante la Presidencia, salvo que hubiesen sido dictados por delegación de esta.

Artículo 7. Asistencia jurídica.

La asistencia jurídica, representación y defensa en juicio del Instituto de Estudios del Territorio corresponderá a la escala de letrados de la Junta de Galicia.

Artículo 8. Sede.

El Instituto de Estudios del Territorio tendrá su sede institucional en la ciudad de Santiago de Compostela.

TÍTULO II
Objeto, funciones y competencias

Artículo 9. Objeto.

El Instituto de Estudios del Territorio tiene por objeto el análisis, estudio y asesoramiento en materia de urbanismo y ordenación del territorio, entendiéndose comprendida en él la ordenación, protección y gestión del paisaje.

Artículo 10. Funciones.

En consonancia con su objeto, el Instituto de Estudios del Territorio ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los órganos urbanísticos de la Junta de Galicia:

a) Realizar trabajos de investigación, análisis, estudio y difusión sobre urbanismo, ordenación del territorio, en particular:

1. La realización de investigaciones metodológicas, bases de datos e indicadores para el seguimiento del desarrollo territorial de Galicia, con el objetivo de alcanzar la gestión dinámica de sus paisajes.

2. La realización de análisis y diagnósticos y la formulación de propuestas y alternativas para la ordenación y gestión del territorio desde una perspectiva global de cara al desarrollo sostenible y la cohesión territorial de Galicia.

3. La participación en foros especializados, redes y proyectos, de carácter nacional e internacional, en materia de urbanismo, ordenación del territorio, sostenibilidad y paisaje.

4. La promoción, diseño, ejecución y seguimiento de programas o acciones y actividades formativas de concienciación para la sostenibilidad dirigidas al conjunto de la sociedad de Galicia y en sus instituciones, públicas y privadas, en especial, mediante la educación y formación en las materias de urbanismo, ordenación del territorio y paisaje.

5. La puesta en marcha de instrumentos para la protección, gestión y ordenación de los paisajes de Galicia, tales como los catálogos y las directrices de paisaje, los estudios de impacto e integración paisajística, los planes de acción del paisaje en áreas protegidas, incluida la elaboración de los informes de ellos derivados, así como cualquier otro que se entienda como necesario para el cumplimiento de los puntos anteriores, en tanto no se constituya el Observatorio Gallego del Paisaje.

6. El impulso, coordinación y seguimiento de la elaboración de las iniciativas y programas de sostenibilidad local, tales como las Agendas 21 locales, así como aquellos otros proyectos de similar fin en la aplicación de las directrices y planes de ordenación de ámbito autonómico.

7. La elaboración y promoción de programas y módulos tendentes a la integración del medio ambiente y de la sostenibilidad en el currículum educativo de las enseñanzas regladas a los efectos de su propuesta a la Administración educativa y fomento de la implantación de las Agendas 21 escolares en los centros educativos.

8. El impulso de la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, a fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines de protección, gestión y ordenación anteriormente señalados.

b) Prestar asistencia y asesoramiento a los ayuntamientos de Galicia, para la elaboración del planeamiento urbanístico y la gestión y ejecución del planeamiento, en las siguientes materias:

1. En el desarrollo, gestión y ejecución de los diferentes instrumentos de planificación con incidencia sobre el territorio.

2. En el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución de los mismos que prevé el artículo 8 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia.

c) Prestar apoyo a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, en las siguientes materias:

1. En la programación de la ordenación del territorio y del litoral.

2. En la elaboración de estrategias y programas que contribuyan a conseguir el apropiado nivel de desarrollo sostenible, el establecimiento de las medidas necesarias para su efectiva implantación y aquellas que fomenten la participación ciudadana.

3. En la realización de la evaluación continua de los instrumentos de ordenación territorial, lo que incluye el seguimiento de las directrices de ordenación del territorio que prevé el apartado 10 del artículo 10 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

d) Recopilar y tratar la información del territorio gallego, así como la producción cartográfica para las diferentes consellerías y organismos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, especialmente en materia agraria y de desarrollo rural, lo que incluye, en particular:

1. Coordinación y difusión de la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de los estudios territoriales y urbanísticos de las diferentes consellerías y organismos públicos de la comunidad autónoma, así como el apoyo técnico a la difusión y formación de actuaciones en materia de información geográfica desarrolladas por la Junta de Galicia o en coordinación con ella.

2. Gestionar los sistemas de información corporativos vinculados al territorio a partir de las bases de datos cartográficas y espaciales existentes en la consellería y el resto de organismos de la Junta de Galicia que así lo demanden, así como cualquier otra información que pueda localizarse sobre el territorio y que sea susceptible de ser incorporada con su referencia geográfica para la gestión de la Infraestructura de Datos Espaciales de Galicia (IDEG). En este ámbito, se prestará especial atención a la recogida exhaustiva y al tratamiento adecuado de datos en materia de toponimia. Para ello, el Instituto de Estudios del Territorio ofrecerá el apoyo técnico necesario a la consellería competente en materia de toponimia y a la Comisión de Toponimia y velará especialmente por la correcta utilización de la toponimia en la producción cartográfica de la Xunta de Galicia.

3. Elaboración, mantenimiento y actualización de la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de los estudios de la consellería, así como la gestión de las encomiendas recibidas de otros departamentos u organismos de la Xunta de Galicia, o administraciones relacionadas con esta materia.

4. El archivo y el tratamiento de los datos referidos a los indicadores del territorio establecidos en los instrumentos de ordenación territorial.

5. Incentivar la innovación, adopción y desarrollo de tecnologías e infraestructuras propias en los campos de información geográficas del territorio gallego. Asimismo, se abordará la planificación y desarrollo de servicios de valor añadido y de nuevos sistemas y aplicaciones en materia de información geográfica para Galicia.

6. Facilitar el acceso público a la información y las tecnologías geográficas para promover el conocimiento del territorio y sus valores, contribuyendo así a la conservación, protección y desarrollo sostenible de Galicia.

e) Cualquier otra que tenga relación con su objeto y fines.

TÍTULO III
Organización

CAPÍTULO I
Órganos de gobierno

Artículo 11. Órganos de gobierno.

1. Los órganos de gobierno del Instituto de Estudios del Territorio son:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

2. En la designación de los/las titulares y miembros de los órganos de gobierno del Instituto de Estudios del Territorio se atenderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Sección 1.ª La Presidencia

Artículo 12. La Presidencia.

La Presidencia del Instituto de Estudios del Territorio corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Artículo 13. Funciones de la Presidencia.

1. Corresponden a la persona titular de la Presidencia las siguientes funciones:

a) La representación institucional y legal del Instituto de Estudios del Territorio, incluyendo las actuaciones frente a terceros relativas a sus bienes y derechos patrimoniales, así como la subscrición de los convenios de colaboración.

b) La presidencia del Consejo Rector, ostentando todas las competencias que le corresponden como presidente/a del órgano colegiado según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

2. La persona titular de la presidencia podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación, en la persona titular de la dirección.

3. En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal, la persona titular de la dirección substituirá a la persona titular de la presidencia.

Sección 2.ª El Consejo Rector

Artículo 14. El Consejo Rector.

El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno del Instituto de Estudios del Territorio.

Artículo 15. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector está integrado por la presidencia, vicepresidencia, siete vocales y una secretaría.

2. Los miembros del Consejo Rector guardarán el debido sigilo respecto de los asuntos de los que conozcan como miembros de este órgano.

3. Los miembros del Consejo Rector percibirán, en su caso, las indemnizaciones que, por asistencia a las reuniones, les puedan corresponder en aplicación de lo previsto en el decreto sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 16. Presidencia del Consejo Rector.

1. La Presidencia del Consejo Rector le corresponde a la persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. Corresponden a la persona titular de la Presidencia las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación del Consejo Rector.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates.

e) Remitir a los órganos correspondientes la propuesta de plan de actuación, el informe general anual de actuación y gestión, el anteproyecto de presupuestos anuales y las cuentas anuales.

f) Asegurar el cumplimiento de las leyes y los estatutos de la entidad.

g) Visar las actas y certificados de los acuerdos del Consejo Rector.

h) Cuantas otras atribuciones sean inherentes a la presidencia de un órgano colegiado.

Artículo 17. Vicepresidencia del Consejo Rector.

La Vicepresidencia del Consejo Rector corresponde a la persona titular de la dirección del Instituto. Esta sustituirá a la persona titular de la presidencia del consejo en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 18. Secretaría del Consejo Rector.

1. La persona titular de la secretaría será nombrada y separada por el Consejo Rector de entre el personal funcionario al servicio del Instituto de Estudios del Territorio, a propuesta de la persona titular de la presidencia.

2. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la secretaría, el Consejo Rector nombrará a la persona que la sustituya en los términos previstos en el apartado anterior.

3. Corresponde a la persona titular de la secretaría:

a) Asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector por orden de la presidencia, así como las citaciones a los miembros del mismo.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo Rector y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras atribuciones sean inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.

Artículo 19. Vocales del Consejo Rector.

1. Los/las vocales del Consejo Rector son nombrados y separados por la persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. Son vocales del Consejo Rector:

a) Tres representantes de la consellería competente en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, designados/as por la persona titular de aquella consellería, de entre sus órganos superiores o de dirección.

b) Un/una representante de la consellería competente en materia administraciones públicas, designado/a por la persona titular de aquella consellería, de entre sus órganos superiores o de dirección.

c) Un/una representante de la consellería competente en materia de medio rural, designado/a por la persona titular de aquella consellería, de entre sus órganos superiores o de dirección.

d) Un/una representante de la consellería competente en materia de hacienda, designado/a por la persona titular de aquella consejería, de entre sus órganos superiores o de dirección.

e) Un/una representante de los ayuntamientos, designado por la asociación más representativa de las entidades locales gallegas.

3. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los/las vocales serán substituídos/as por sus respectivos/as suplentes, propuestos/as por la misma persona o entidad que tuviese designado los/las titulares.

Artículo 20. Atribuciones del Consejo Rector.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes atribuciones:

a) La aprobación del reglamento de régimen interior del Instituto y sus modificaciones, a propuesta de la persona titular de la dirección.

b) La aprobación de las directrices de actuación del Instituto.

c) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación del Instituto.

d) La aprobación del anteproyecto de presupuestos anuales.

e) La aprobación de las cuentas anuales.

f) La aprobación de la propuesta del plan de actuación.

g) La aprobación de la propuesta del informe general anual de actuación y gestión.

h) El seguimiento de la ejecución de los presupuestos y del plan de actuación.

i) El control de la gestión de la dirección y la exigencia de las responsabilidades que procedan.

j) La aprobación y modificación de la propuesta de relación de puestos de trabajo, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y función pública.

k) El nombramiento y cese, a propuesta de la persona titular de la dirección, de las personas titulares de los departamentos y servicio del Instituto.

l) El debate y la aprobación de los documentos que se elaboren para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el artículo 10 de estos estatutos, de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento de régimen interior.

m) La resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas en asuntos civiles y laborales, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

n) Las demás que se le atribuyan en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico, en este estatuto y en otras disposiciones aplicables.

Artículo 21. Convocatoria y régimen de sesiones del Consejo Rector.

1. El consejo rector se reunirá previa convocatoria acordada por la persona titular de la presidencia, por iniciativa de ésta o a petición de como mínimo la mitad de los vocales, como mínimo dos veces al año.

2. La convocatoria del consejo rector se cursará por la persona titular de la secretaría cuando menos con cuarenta y ocho horas de antelación, por escrito en el que se recoja la orden del día con los asuntos a tratar en la sesión.

3. Para la válida constitución del consejo rector, además de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o de quien las substituya, deberán estar presentes cuatro vocales en primera convocatoria, y tres en segunda. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, como mínimo, un plazo de treinta minutos.

4. Podrán asistir a las sesiones del consejo rector, con voz pero sin voto, aquellas personas que sean convocadas por la persona titular de la presidencia en calidad de expertos de las materias incluidas en el orden del día.

Artículo 22. Adopción de acuerdos.

1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del consejo rector y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

2. Los acuerdos del consejo rector se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros presentes. En caso de empate, la persona titular de la presidencia o persona que la substituya, tendrá voto de calidad.

3. Los miembros del consejo rector que voten en contra de un acuerdo quedarán exentos da responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse del mismo.

4. Quien acredite la titularidad de un interés legítimo podrá dirigirse a la persona titular de la secretaría para que le sea expedida certificación de los acuerdos.

Artículo 23. Actas.

1. De cada sesión que celebre el consejo rector la persona titular de la secretaría levantará acta, en la que se especificarán necesariamente los asistentes, la orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. En el acta figurarán, la solicitud de los miembros del consejo rector, el voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen, o el sentido del voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que se refiera a alguno de los puntos de la orden del día y la acompañe en el acto, o en el plazo que señale la persona titular de la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia como anexo a la misma.

3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas contado desde el momento en que la persona titular de la presidencia dé por finalizada la sesión, que se incorporará al texto aprobado.

4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo mientras tanto emitir la persona titular de la secretaría certificaciones de los acuerdos adoptados, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones que se emitiesen con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

CAPÍTULO II
Órgano ejecutivo

Artículo 24. La Dirección.

1. La dirección es el órgano ejecutivo del Instituto de Estudios del Territorio, responsable de la dirección y gestión ordinaria del mismo.

2. La persona titular de la dirección será nombrada y separada por decreto del Consejo de la Junta de Galicia, a propuesta de la persona titular de la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, entre personas que reúnan los requisitos de solvencia académica, profesional, técnica o científica necesarios para el ejercicio del cargo y de acreditada experiencia. Tendrá la consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, con rango de director/a general.

Artículo 25. Funciones de la Dirección.

Corresponden a la persona titular de la dirección las siguientes atribuciones:

a) La representación ordinaria del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio.

b) Elaborar el proyecto de estatuto del Instituto de Estudios del Territorio y sus modificaciones, las normas de régimen interior del mismo y, en su caso, de los órganos adscritos.

c) Elaborar el proyecto de plan anual de actuación del Instituto y su memoria explicativa.

d) Elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo del Instituto.

e) Impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los servicios y unidades adscritas al Instituto y dictar las disposiciones, instrucciones y circulares relativas a su funcionamiento.

f) La gestión económica del Instituto, lo que incluye, entre otras atribuciones, la elaboración del anteproyecto de presupuestos, la ejecución de éstos, la autorización de los pagos y los gastos y la formulación de las cuentas anuales.

g) Elaborar el informe anual sobre la actuación y la gestión del Instituto.

h) Proponer al Consejo Rector el nombramiento, de acuerdo con los criterios de profesionalidad, mérito y capacidad, del personal directivo.

i) La propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

j) Ejecutar los acuerdos de la Presidencia y del Consejo Rector y ejercer las funciones que, dentro de su ámbito, le sean asignadas o delegadas.

k) Ejercer la jefatura superior sobre el personal del Instituto.

l) Actuar, en el marco del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, como órgano de contratación del Instituto de estudios del territorio.

m) El ejercicio de las competencias que, correspondiendo al Instituto de Estudios del Territorio, no se encuentren atribuidas legal o reglamentariamente a otro órgano de aquel.

n) Las demás que se le atribuyan en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la administración general y del sector público autonómico, en este estatuto o en otras disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III
Estructura administrativa

Artículo 26. Estructura administrativa.

El Instituto de Estudios del Territorio para el ejercicio de sus competencias se estructura internamente en los siguientes departamentos, con nivel orgánico de subdirección general:

a) Departamento de Gestión Jurídico-Administrativa.

b) Departamento Técnico de Estudios.

Artículo 27. Departamento de Gestión Jurídico-Administrativa.

1. El Departamento de Gestión Jurídico-Administrativa ejercerá las siguientes funciones:

a) La gestión del inventario y del patrimonio del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio.

b) Las tareas de archivo y registro.

c) La elaboración de las normas de régimen interior del instituto.

d) La gestión de los recursos informáticos y logísticos del instituto.

e) La planificación, desarrollo y gestión de la política de recursos humanos del Instituto.

f) La preparación, la tramitación, el seguimiento y el control de los expedientes de contratación administrativa en el ámbito de sus competencias y la tramitación de los convenios de colaboración.

g) La coordinación, elaboración, gestión de la ejecución presupuestaria y control de los presupuestos.

h) La definición, implementación y seguimiento del sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el control del cumplimento de los compromisos asumidos en el plan de actuación.

i) Elaboración de propuestas de resolución en los expedientes administrativos que sean competencia del Instituto.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, este departamento contará con los siguientes servicios:

a) Servicio de Gestión: Le corresponden las funciones encomendadas al departamento en lo que se refiere al área de contratación, gestión presupuestaria y fomento, en general, prestar asistencia así como desarrollar cualquier otra función que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular del departamento o de la dirección del Instituto.

b) Servicio Jurídico-Administrativo: le corresponden las funciones encomendadas al Instituto de Estudios del Territorio en lo que se refiere a la prestación de la asistencia y asesoramiento a los ayuntamientos de Galicia, para la elaboración del planeamiento urbanístico y la gestión y ejecución del planeamiento.

Artículo 28. Departamento Técnico de Estudios.

1. El Departamento Técnico de Estudios ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de trabajos de investigación, análisis, estudio y difusión sobre urbanismo y ordenación del territorio.

b) La promoción y el desarrollo de los instrumentos de gestión, ordenación y promoción del paisaje y del desarrollo sostenible en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, este departamento contará con los siguientes servicios:

a) Servicio de Estudios: le corresponden las funciones encomendadas al Instituto de Estudios del Territorio en lo que se refiere al análisis, seguimiento, formación y divulgación sobre urbanismo y ordenación del territorio y, en general, prestar asistencia así como desarrollar cualquiera otras funciones que, por razón de su competencia, le pueda encomendar la persona titular de la dirección del instituto o departamento.

Asimismo, corresponden las funciones relativas a la colaboración para la promoción de las estrategias y programas que contribuyan a conseguir el apropiado nivel de desarrollo sostenible, y aquellas que fomenten la participación ciudadana.

b) Servicio de Coordinación e Información Territorial: le corresponden las funciones de elaboración, mantenimiento y actualización de la información geográfica y cartográfica necesaria para el desarrollo de los estudios relacionados con el territorio, así como su coordinación y difusión entre los distintos departamentos de la Xunta de Galicia. También se encargará de la gestión y desarrollo de los sistemas de información corporativos de la Xunta vinculados al territorio.

c) Servicio de Planificación del Paisaje: corresponden las funciones encomendadas al Instituto de Estudios del Territorio en lo que se refiere al desarrollo de los instrumentos contemplados en la legislación vigente sobre la protección, gestión y ordenación del paisaje. Asimismo, asumirá las funciones de formación y divulgación en materia de paisaje.

TÍTULO IV
Régimen de personal, patrimonial, de contratación y financiero

CAPÍTULO I
Régimen de personal

Artículo 29. Personal y régimen jurídico.

1. El Instituto de Estudios del Territorio contará con personal funcionario y/o laboral de la Xunta de Galicia. En todo caso, quedan reservadas al personal funcionario las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las administraciones públicas, así como aquellas que se determinen en la normativa aplicable en materia de empleo público.

2. El personal funcionario al servicio del Instituto de Estudios del Territorio se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora de la función pública y en sus normas de desarrollo.

3. El personal laboral del Instituto de Estudios del Territorio se regirá por el Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, por el Estatuto de los trabajadores y por la demás normativa que resulte de aplicación al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 30. Ordenación de puestos de trabajo.

1. La relación de puestos de trabajo del Instituto de Estudios del Territorio determinará la naturaleza, contenido y características del desempeño y retribución de cada puesto de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de función pública. Dicha relación será pública.

2. La aprobación y modificación de la propuesta de relación de puestos de trabajo del Instituto de Estudios del Territorio serán acordadas por el Consejo Rector, a propuesta de la Dirección, previo informe favorable de los centros directivos competentes en materia de presupuestos y de función pública y estará sometida en su tramitación a la normativa general establecida en la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre modificaciones o aprobación de estos instrumentos de planificación de personal.

Artículo 31. Personal directivo.

1. En el Instituto de Estudios del Territorio podrá existir personal directivo profesional conforme a lo dispuesto en la normativa de función pública.

2. El régimen jurídico del personal directivo del Instituto de Estudios del Territorio se regirá conforme a lo dispuesto en la normativa de función pública.

CAPÍTULO II
Régimen de patrimonio y contratación

Artículo 32. Régimen patrimonial.

1. El Instituto de Estudios del Territorio tiene, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, distinto del de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que sea titular.

2. La gestión y administración de los bienes y derechos propios, así como de aquellos del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines, será ejercida de acuerdo con lo establecido por la Ley de patrimonio de la Comunidad Autónoma y demás normativa que le sea aplicable.

Artículo 33. Contratación.

El Instituto de Estudios del Territorio ajustará su actividad contractual a lo dispuesto por la normativa aplicable a la contratación del sector público.

CAPÍTULO III
Medios económicos y financieros

Artículo 34. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos del Instituto de Estudios del Territorio son:

a) Las transferencias consignadas en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Los ingresos propios que perciban como contraprestación por las actividades que pueda realizar en virtud de contratos, convenios o disposiciones legales para otras entidades públicas o privadas o personas físicas.

c) El producto de la enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio, de acuerdo con lo establecido en la legislación de patrimonio de la comunidad autónoma.

d) El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e) Las ayudas voluntarias, donaciones, herencias y legados y demás aportaciones a título gratuito de entidades privadas y particulares.

f) Los ingresos recibidos de personas físicas y jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g) Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizados a percibir.

h) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido conforme al ordenamiento jurídico vigente

2. Los recursos que se deriven de los apartados b), e) y f) del número anterior y no contemplados inicialmente en el presupuesto del Instituto podrán destinarse a financiar mayores gastos del Instituto de Estudios del Territorio, conforme a los procedimientos previstos en la legislación financiera y presupuestaria.

Artículo 35. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control es el establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 36. Control de eficacia.

El Instituto de Estudios del Territorio estará sometido a un control de eficacia en el cumplimiento de su plan de actuación que será ejercido por la Consejería de ordenación del territorio e urbanismo y por la unidad administrativa con competencias en evaluación y reforma administrativa.

TÍTULO V
Relaciones con la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia

Artículo 37. Plan de actuación.

1. La actividad del Instituto de Estudios del Territorio se desarrollará conforme a su plan de actuación, que será aprobado por orden de la consellería competente en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio por propuesta del consejo rector del Instituto, contando con informe favorable de la consellería competente en materia de hacienda.

2. El plan de actuación incluirá en todo caso:

a) Los objetivos y los resultados que deben ser alcanzados, con sus indicadores de seguimiento.

b) Los recursos personales, materiales y presupuestarios que vaya a aportar la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia para la consecución de los objetivos y resultados fijados.

Artículo 38. Informe general anual de actuación y gestión.

1. La dirección del Instituto de Estudios del Territorio elaborará un informe general anual de actuación y gestión en el que se reflejará con claridad la actividad desarrollada en el ejercicio precedente, precisando:

a) El grado de cumplimiento de los principios de eficacia e eficiencia, entendiendo por eficacia la consecución real de los objetivos fijados en el plan de actuación y por eficiencia la optimización de los medios dispuestos para la consecución directa de los objetivos.

b) Las sugerencias que se estimen oportunas para la mejora de la actuación, con la propuesta de las medidas necesarias de carácter jurídico-administrativo, técnico, económico o de personal.

2. El informe general anual de actuación y gestión será aprobado por la consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a propuesta del consejo rector del Instituto. Esta aprobación podrá contener cuantas instrucciones y disposiciones sean necesarias para garantizar el funcionamiento eficaz y eficiente del Instituto.