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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 19 de enero de 2012 Pág. 3002

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 9 de enero de 2012 por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para proyectos de acciones de salud pública en el campo del VIH/sida a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Galicia gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro.

La infección por el VIH (virus de inmunodeficiencia humana) y el sida (síndrome de inmunodeficiencia adquirida) siguen siendo uno de los principales problemas de salud pública a nivel mundial y también, aunque en menor medida, en los países desarrollados. En Galicia, a pesar de las mejoras experimentadas en los últimos años, es necesario continuar con el impulso de las acciones de salud pública encaminadas a afrontar este importante problema de salud.

Dentro del marco de las actividades anti VIH/sida en el campo de la salud pública se encuentra el apoyo a proyectos, de entidades privadas sin ánimo de lucro, que participan y colaboran desde sus respectivos ámbitos con la Consellería de Sanidad en el esfuerzo global anti VIH/sida en Galicia. Esta orden va dirigida a aportar financiación a proyectos priorizados de las acciones de salud pública que realizan estas entidades en el campo de VIH/sida.

A tal fin, y con sujeción a lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en la Ley 4/2006, de 30 de julio, de transparencia y de buenas prácticas en la administración pública gallega, y de acuerdo, con las facultades que me confieren en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, en sus artículos 34 y 38,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones a proyectos de acciones de salud pública relacionados con la infección por el VIH y el sida.

Los proyectos de acciones de salud pública relacionados con la infección por el VIH y el sida deberán ser gestionados y desarrollados por entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Galicia desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 31 de octubre de 2012.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Podrán concurrir las entidades privadas sin ánimo de lucro que presenten un proyecto de acciones de salud pública relacionado con el VIH y el sida. En todo caso, cada entidad sólo podrá presentar un único proyecto a esta convocatoria.

2. No podrán ser beneficiarias las entidades privadas sin ánimo de lucro que esten incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3. Requisitos.

Serán requisitos para solicitar una subvención para los proyectos de salud pública relacionados con la infección por el VIH y el sida los siguientes:

a) El proyecto deberá realizarse íntegramente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) La entidad solicitante deberá disponer de los siguientes medios:

– Local propio donde desarrollar el proyecto.

– Al menos una persona contratada para desarrollar el proyecto.

c) El proyecto contemplará, obligatoriamente, la promoción y distribución de material preventivo (preservativos).

d) El proyecto deberá tener como área geográfica de actuación una de las siete áreas de salud de Galicia.

e) En el caso de emplear materiales divulgativos en el proyecto, será obligatorio presentar un ejemplar de muestra de cada material empleado junto con la solicitud. En este supuesto, no se subvencionarán los proyectos que no presenten un ejemplar del material divulgativo a emplear.

Artículo 4. Contenidos del proyecto.

Será de carácter obligatorio que las actividades de estos proyectos estén comprendidas entre las siguientes:

1. Facilitar y fomentar el uso del preservativo en los colectivos más vulnerables.

2. Promover la realización de la prueba del VIH a las personas con prácticas de riesgo.

3. Programas específicos de prevención para hombres que tienen sexo con hombres (HSH).

4. Programas específicos de prevención para personas que ejercen la prostitución y sus clientes/as.

5. Programas de prevención en casas de acogida para personas afectadas por el VIH/sida.

6. Programas de calle o acercamiento que faciliten el acceso a la información sobre el VIH/sida y a los servicios sanitarios, especialmente en poblaciones más vulnerables.

7. Actividades preventivas específicas con la participación de pares.

8. Educación para la salud, con perspectiva de género, a personas de ambos sexos sobre hábitos sexuales saludables, la infección por el VIH y el sida y otras infecciones de transmisión sexual (ITS).

9. Programas de lucha contra el estigma y la discriminación de las personas afectadas por el VIH y el sida.

Artículo 5. Disponibilidades presupuestarias.

1. Las subvenciones concedidas a los proyectos de acciones de salud pública previstos en esta orden y relacionados con la infección por el VIH/sida gestionados por entidades privadas sin ánimo de lucro se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 1002.413A.481.1 (código de proyecto 201200473) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 en los que existe crédito presupuestario suficiente, con un importe destinado a ellas que asciende a 145.000,00 €.

2. No obstante, estas cuantías se pueden ver incrementadas a través de las oportunas modificaciones presupuestarias, quedando condicionadas a la disponibilidad del crédito como consecuencia de alguna de las circunstancias expuestas en el artículo 30.2 del Decreto11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, quedando en todo lo demás a disposición de lo mencionado en el citado artículo. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se limitará a las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 6. Normas generales sobre las subvenciones.

1. Estas ayudas financiarán un único proyecto por entidad privada solicitante.

2. La cuantía de la subvención no podrá ser superior a la cantidad solicitada o al 95% del presupuesto total del proyecto para el que se solicita la subvención.

3. Además, la cuantía máxima de estas subvenciones no podrá, en ningún caso, superar el coste del proyecto que desarrollen las entidades beneficiarias, ya sea aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados.

4. No se prevé la posibilidad de reformulación de las solicitudes.

Artículo 7. Clases y cuantías de las subvenciones.

1. A los proyectos que resulten seleccionados se les irá asignando el crédito disponible según la relación ordenada que se obtenga de mayor a menor puntuación hasta el límite del número de proyectos subvencionables.

2. Para fijar la cuantía de las subvenciones a otorgar se dividirá el total del importe del presupuesto disponible entre la suma de puntos obtenida por la valoración de todos los proyectos seleccionados y se obtendrá de este modo, la cantidad en euros establecida para cada punto.

Una vez obtenido, el valor en euros de cada punto se multiplicará por la puntuación obtenida por cada proyecto seleccionado, para obtener la cuantía de la ayuda.

3. No se adjudicarán ayudas inferiores a 10.000,00 €.

4. Si del proceso de adjudicación resultase algún resto presupuestario, este se repartirá a partes iguales entre los dos proyectos con mejor puntuación.

Artículo 8. Criterios de baremación.

1. Los criterios de prioridad en la valoración de proyectos son los siguientes:

1.1. Disponer de local social por parte de la entidad solicitante: hasta un máximo de dos locales y 12 puntos, valorados del siguiente modo cada uno:

– En propiedad: 6 puntos.

– En arrendamiento: 5 puntos.

– En cesión de una Administración pública: 3 puntos.

– En cesión de una persona o institución privada: 1 puntos.

1.2. Disponer de personal contratado por la asociación para realizar el proyecto: hasta un máximo de 200 puntos. Por trabajador/a asalariado/a: 100 puntos.

1.3. Número de voluntarias/os participantes en el proyecto: hasta un máximo de 16 puntos. Por voluntaria/o participante: 2 puntos.

1.4. Tipo de colectivo diana al que va dirigido. Se valorará solo el colectivo principal y de existir más de uno, se valorará solo el definido como principal en el proyecto. En este apartado solo se puntuarán los proyectos que tienen claramente definido un colectivo principal y que incluyan en sus actividades la prevención de la transmisión sexual del VIH con la facilitación regular y continuada de preservativos, realización de pruebas diagnósticas, tramitación de citas o acompañamientos a instituciones sanitarias. La valoración de los colectivos será la siguiente:

HSH: 20 puntos.

Personas que vivan con el VIH/sida y su entorno: 8 puntos.

Inmigrantes: 7 puntos.

Prostitución: 7 puntos.

Personas internas en prisiones: 5 puntos.

Juventud no escolarizada o perteneciente a grupos con elevada vulnerabilidad social (residente en centros tutelares de menores, minorías étnicas marginadas, familias desestructuradas, etc.): 3 puntos.

Transeúntes, personas sin hogar y minorías étnicas marginadas: 2 puntos.

Mujeres: 2 puntos.

Población general: 1 punto.

Otros colectivos: 0 puntos.

1.5. Duración de las actividades del proyecto sobre la población diana prevista: 10 puntos por mes.

1.6. Promoción de la realización de la prueba del VIH en las personas con prácticas de riesgo para la infección por el VIH: 20 puntos.

1.7. Participación de educadoras/es de pares en el desarrollo del proyecto: 2 puntos.

1.8. Proyectos de prevención en casas de acogida para personas afectadas por el VIH/sida: 4 puntos.

1.9. Proyectos de prevención con personas que vivan con el VIH/sida y su entorno: 3 puntos.

1.10. Proyectos específicos de lucha contra la discriminación de las personas afectadas por el VIH/sida: 15 puntos.

1.11. Proyectos que continúan respecto del año anterior: 50 puntos.

1.12. Rigor metodológico del proyecto: hasta un máximo de 180 puntos.

Se valorará:

La justificación del proyecto: 0 a 20 puntos. Puntuación mínima exigida 10 puntos.

Definición y cuantificación de objetivos: 0 a 20 puntos. Puntuación mínima exigida, 10 puntos.

Material y método empleado con definición de los contenidos, de la población y del plan de trabajo: 0 a 100 puntos. Puntuación mínima exigida, 50 puntos.

Evaluación de los resultados: 0 a 40 puntos. Puntuación mínima exigida, 20 puntos.

Deberá alcanzarse la puntuación mínima en todos y cada uno de estos apartados. No se subvencionarán proyectos que en este punto 1.12 no alcancen la puntuación mínima en cualquiera de sus apartados, independientemente de las puntuaciones alcanzadas en los otros puntos del artículo 8.1.

1.13. Se valorará la partida presupuestaria de gastos de nóminas (incluyendo gastos de Seguridad Social), sobre el total del presupuesto del proyecto, de la siguiente manera:

– Si supera el 75%: 50 puntos.

– Entre el 50-70%: 20 puntos.

– Menos del 50%: 5 puntos.

1.14. Presentar una certificación acreditativa de calidad de la entidad solicitante: hasta un máximo de 5 puntos.

ISO: 2 puntos.

FQM: 2 puntos.

Otras: 1 punto.

1.15. Los proyectos que recojan la perspectiva de género: 10 puntos.

1.16. Los proyectos que utilicen la lengua gallega en su desarrollo general, incluyendo presentaciones, actividades, materiales didácticos, materiales divulgativos, redacción de memorias y documentos: 10 puntos.

1.17. Los proyectos a realizar en áreas de salud con una incidencia anual de casos de VIH*:

– Menor a 40 casos por millón de habitantes: 10 puntos.

– Superior o igual a 40 casos por millón de habitantes: 50 puntos.

*Datos del informe VIH/sida de la DGIGSP correspondiente al último año publicado.

1.18. En caso de empate entre dos o más proyectos, se seleccionará en primer lugar aquel proyecto que vaya dirigido al colectivo más priorizado según el punto 1.4 de este artículo 8, y en segundo lugar el que obtenga mayor valoración en el punto 1.12 de este artículo 8.

2. Selección de las solicitudes:

Una vez valorados, en régimen de concurrencia competitiva, todos los proyectos, se establecerá una relación ordenada por puntuación.

3. Adjudicación de las subvenciones:

Se adjudicarán, según la relación ordenada descrita en el punto anterior y con las cuantías descritas en el artículo 7.

Artículo 9. Instrucción y comisión de valoración.

1. Órganos competentes.

La unidad administrativa competente para ordenar el procedimiento de concesión será la Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología que realizará de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos que deben motivar la propuesta de resolución.

2. Comisión evaluadora.

La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que, una vez instruidos los expedientes, se constituirá como órgano colegiado una comisión evaluadora que, de acuerdo con los criterios de baremación de las solicitudes establecidos en el artículo anterior, evaluará los proyectos de las entidades solicitantes y emitirá el correspondiente informe con la puntuación alcanzada por los proyectos presentados, realizará la selección y emitirá informe al órgano instructor.

Esta comisión podrá adoptar validamente sus acuerdos, siempre que asistan el/la presidente/a, o persona en que delegue, la persona que ejerza de secretario/a y, al menos, la mitad de sus miembros. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de evaluación tenga que examinar las solicitudes, alguno de los miembros que la componen no pudiera asistir, delegará en la persona que, al efecto, designe el/la titular.

La comisión de evaluación se regirá por lo establecido en el título II, capítulo II, artículos 22 al 27 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, relativo a los órganos colegiados.

La comisión de evaluación, para hacer la motivación oportuna, podrá requerir a los/a las solicitantes de las ayudas información o documentación adicional que, por no estar en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.

La comisión evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.

b) La persona titular de la Subdirección General de Información sobre Salud y Epidemiología.

c) La persona titular de la jefatura del Servicio de Control de Enfermedades Transmisibles.

d) Un miembro del personal técnico del citado servicio, que actuará como secretario/a.

3. Órganos competentes para la instrucción y resolución.

La persona titular de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública es el órgano instructor del procedimiento y a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Consellería de Sanidad, quien adoptará la resolución en virtud de la cual se otorgarán o denegarán las subvenciones solicitadas.

Artículo 10. Resolución.

1. Una vez emitida la propuesta de resolución, la persona titular de la Consellería de Sanidad dictará resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 11/2009, de 8 de enero. La citada resolución deberá contener, de manera expresa, la relación de proyectos de entidades solicitantes a las cuales se les concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes, en su caso. La resolución de las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Consellería de Sanidad.

2. Las resoluciones de concesión de subvenciones serán motivadas y se notificarán a las entidades beneficiarias en el plazo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que recayese resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Todo incumplimiento o alteración de las condiciones en las que se basa la concesión de la subvención y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados (nacionales o internacionales), podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Notificación y publicación.

1. La resolución deberá ser notificada a las entidades beneficiarias de forma individualizada, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Una vez notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para aceptarla, presentando la correspondiente declaración de aceptación o renuncia de la subvención concedida según los modelos del anexo IV y V de esta orden. Transcurrido el cual y sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La notificación de forma individualizada de las subvenciones concedidas se hará sin perjuicio de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 y 16 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia deberá contener la relación de solicitantes a los que se conceden, desestimen y no concedan las subvenciones para los respectivos proyectos, con indicación de la norma reguladora, su correspondiente cuantía y las causas de denegación, en su caso.

3. De conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el artículo 13.3 y 4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega y en el Decreto 132/2006 de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 24 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para al año 2006, la Consellería de Sanidad publicará en su página web oficial y en los registros públicos referidos la relación de las entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las entidades beneficiarias y de su publicación en la citada página web.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, podrán existir circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención de otras ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, den lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, se informa que los datos personales recogidos al amparo de esta orden se incorporarán a un fichero para su tratamiento con la finalidad de la gestión de este procedimiento, pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la ley dirigiendo un escrito a: Consellería de Sanidad, Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, edificio administrativo San Lázaro, s/n, 15703 Santiago de Compostela, A Coruña.

6. Según lo establecido en el artículo 14.1.ñ), de la Ley 9/2007, informamos a las entidades interesadas que existe el Registro Público de Subvenciones, regulado en el artículo 16 de la misma ley.

Artículo 12. Recursos.

1. Contra la resolución del procedimiento que pone fin a la vía administrativa, las entidades interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante la conselleira de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución a la entidad interesada.

2. Igualmente, procederá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación si la resolución es expresa; si no lo fuese, el plazo será de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel que se produzca el acto presunto.

3. De presentarse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que este sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación presunta.

4. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la referida Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, se podrá requerir previamente al órgano que dictó la resolución para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la resolución. El requerimiento se entenderá rechazado si no es contestado en el mes siguiente a su recepción.

Artículo 13. Documentación, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las entidades solicitantes deberán acompañar la siguiente documentación:

1.1. Anexo I firmado por la persona responsable de la entidad.

1.2. Anexo II: una memoria explicativa del proyecto que se esté o se pretenda realizar con una extensión máxima de 15 páginas. Se elaborará siguiendo el modelo de este anexo II.

1.3. Anexo III de declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas de las distintas administraciones públicas competentes o, en su defecto, una declaración de que no solicitaron ninguna otra subvención para el citado proyecto y firmado por la persona responsable de la entidad.

1.4. NIF original o copia cotejada de la entidad solicitante (solo en el caso de no autorizar la verificación de datos según anexo I).

1.5. Certificado original o copia cotejada de la cuenta bancaria de la entidad solicitante.

2. Las unidades administrativas de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública responsables de la tramitación de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden comprobarán que las solicitudes reúnen todos los requisitos exigidos. Si una solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se adjuntase la documentación exigida, se requerirá al/a la interesado/a para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de 10 días con indicación de que, de no ser así, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.

3. Lugar de presentación.

La solicitud, junto con la documentación complementaria, serán dirigidas a la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, suscritas por el presidente/a como representante legal de la entidad interesada, y deberán presentarse en el Registro General de la Consellería de Sanidad o en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a la creación del registro telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.

La presentación de la solicitud se podrá realizar también en sede electrónica http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos, de conformidad con lo previsto en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, así como la Orden de 7 de julio de 2009, por la que se desarrolla el citado Decreto 255/2008, el Decreto 165/2005, de 16 de junio, y por la Orden de 15 de septiembre de 2011 por la que se aprueba la puesta en funcionamiento de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de aplicación a la totalidad de los órganos de la Administración general de Galicia y entes instrumentales.

En el caso en que se optase por presentar la solicitud o cualquier otra documentación que se acompañe en las distintas fases del procedimiento ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada, según lo establecido en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se regula la prestación de los servicios postales.

Los solicitantes podrán acogerse a las posibilidades recogidas en los párrafos tercero y cuarto del artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Plazo de presentación de solicitudes.

Será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

La solicitud de subvención contendrá un espacio para la constancia del consentimiento del interesado y autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la consellería competente en materia de economía y hacienda de la Xunta de Galicia, cuando sean pertinentes. La falta de dicho consentimiento implicará que el solicitante deberá presentar las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

Artículo 14. Enmiendas de la solicitud.

Las unidades administrativas de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública, responsables de la tramitación de los procedimientos de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, comprobarán que las solicitudes reúnen todos los requisitos exigidos. Si una solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se acompañase la documentación exigida, se requerirá al interesado para que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos en un plazo máximo e improrrogable de 10 días con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su solicitud y se procederá conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Conceptos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de modo indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, en particular:

– Gastos de personal: nómina y Seguridad Social.

– Dietas por desplazamiento, debidamente justificadas en relación con el proyecto.

– Gastos materiales: gastos derivados de la difusión y visualización social del proyecto, gastos de material preventivo y/o divulgativo.

– Gastos derivados del mantenimiento del local: alquiler de los locales, electricidad, gas, agua, telefonía, basuras y comunidad.

– Gastos de gestoría y gastos financieros derivados del proyecto.

2. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado u obligado su pago con anterioridad a la finalización del período de justificación, debiendo acreditarse los pagos o sus obligaciones a través de facturas o justificantes de pago. En todo caso, la forma de justificación deberá atender a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 16. Justificación.

Una vez realizado el proyecto, deberá remitirse a la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública hasta el 31 de octubre de 2012 la correspondiente cuenta justificativa, prevista en el artículo 44.a) del Decreto 11/2009, de 8 de enero. De conformidad con lo previsto en el número 3 del artículo 48 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, la cuenta justificativa comprenderá:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación del proyecto, de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica del coste de las actividades realizadas del proyecto que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad que contenga la siguiente información: número de orden del documento en la relación de gastos, nombre de la entidad que emite el documento de gasto, CIF/NIF de la entidad que emite ese documento, concepto del gasto, número identificativo del documento, fecha de emisión del documento, fecha de pago de ese gasto, importe total del documento y, en su caso, importe imputado a la subvención. Al final de esa relación debe incluirse el importe total de los gastos pagados para el proyecto, acompañado posteriormente de la firma de la persona responsable de la entidad junto con el lugar y fecha de la firma.

Independientemente de la fecha de adjudicación de la subvención, se aceptarán justificantes de gastos relacionados con el proyecto desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 31 de octubre de 2012.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que se hace referencia en el anterior apartado y la documentación acreditativa del pago. Los recibís firmados tendrán validez para justificar pagos hasta un importe máximo de 1.000,00 € por proyecto.

3. Anexo III con la relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen el proyecto con indicación del importe y su procedencia. Este documento tendrá que estar firmado por el/la representante de la entidad.

Artículo 17. Pago y gestión económica.

Los pagos correspondientes a cada subvención concedida se realizarán de conformidad con lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y se hará efectiva para cada uno de los ejercicios presupuestarios del siguiente modo:

El pago de la subvención concedida se hará en un solo pago una vez completado correctamente todo el proceso de justificación. La justificación incluirá la cantidad subvencionada por esta orden de subvenciones y la cantidad cofinanciada del presupuesto del proyecto. En todo caso, según lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 60.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, las entidades beneficiarias habrán acreditado con anterioridad al pago que están al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional décimo octava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

No estarán sujetas a esta obligación las entidades beneficiarias de las subvenciones en los supuestos señalados en el artículo 48 de la Ley 17/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Teniendo en cuenta el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el capítulo III del título preliminar del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, son obligaciones de las entidades beneficiarias:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación y control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo que se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Comunicarle al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentasen la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Acreditar con anterioridad a que se dicte la propuesta de resolución de concesión que se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional décimo octava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades beneficiarias en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Adoptar las medidas de difusión contenidas en el número 3 del artículo 15 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 19. Revocación y reintegro de las ayudas.

El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente orden, así como la duplicidad de ayudas con cargo a otros créditos de los presupuestos generales del Estado, de la Seguridad Social y de la Administración institucional, autonómica o local, constituirá causa determinante de revocación de la ayuda y de su reintegro por la entidad beneficiaria o solicitante, junto con los intereses de demora, según lo previsto en el artículo 33.1.b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 20. Infracciones y sanciones.

En lo relativo a esta materia, regirá lo dispuesto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título VI del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

Artículo 21. Contraprestaciones de la Consellería de Sanidad.

La Consellería de Sanidad facilitará, para la realización de los proyectos, materiales divulgativos y preventivos de manera gratuita según las disponibilidades y protocolos de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.

Disposición final primera.

A los aspectos no contenidos en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por la que se aprueba su reglamento y, supletoriamente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en su reglamento, Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposición final segunda.

La Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública adoptará las medidas oportunas para el seguimiento, evaluación, difusión y ejecución de los proyectos seleccionados, previstos en esta orden, así como para el seguimiento, evaluación, y difusión de los proyectos seleccionados para su financiación.

Disposición final tercera.

Se autoriza al director general de Innovación y Gestión de la Salud Pública para dictar las instrucciones necesarias que permitan la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final cuarta.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de enero de 2012.

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

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ANEXO II

Aspectos que deben considerarse en la memoria del proyecto, para el cual se solicita la subvención:

1. Datos de identificación:

– Nombre y número de CIF de la entidad.

– Número de cuenta bancaria de la entidad.

– Datos de filiación del/de la responsable o coordinador del proyecto: nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono y correo electrónico.

– Datos de filiación del/de la representante de la entidad: nombre, apellidos, DNI, dirección, teléfono y correo electrónico.

– Título del proyecto, lugar de realización y cronograma del proyecto.

– Datos de las personas asalariadas para el proyecto: nombre, apellidos, DNI, datos profesionales, función y tiempo dedicado.

– Datos de las personas voluntarias para el proyecto: nombre, apellidos, DNI, datos profesionales, función y tempo dedicado.

2. Describir las actividades en relación a los criterios de prioridad (artículo 8), que cumple el proyecto. Descripción del material divulgativo a emplear, en su caso.

3. Diseño:

– Justificación.

– Objetivos.

– Material y método.

– Criterios de evaluación.

4. Presupuesto:

– Gastos de personal.

– Gastos de local.

– Gastos de material preventivo.

– Gastos de material divulgativo.

– Gastos de desplazamiento.

– Recursos propios y otras subvenciones concedidas.

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