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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 16 Martes, 24 de enero de 2012 Pág. 3705

I. Disposiciones generales

Consellería del Medio Rural y del Mar

DECRETO 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, y del Fondo Gallego de Garantía Agraria.

Los decretos 1/2012, de 3 de enero y 13/2012, de 4 de enero, fijaron la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de sus consellerías respectivamente, procediendo ahora determinar la estructura orgánica y funcional de la Consellería del Medio Rural y del Mar atendiendo a los criterios de eficacia, economía y austeridad que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

Atendiendo principalmente a las modificaciones practicadas en esa estructura, procede al mismo tiempo determinar la estructura orgánica y funcional necesaria para el cumplimiento de las funciones que se le atribuyen a la Consellería del Medio Rural y del Mar, respetando los principios de eficacia y economía que siempre deben presidir la actuación y la organización administrativa, así como los compromisos de austeridad y eficiencia asumidos por el gobierno gallego, siendo especialmente destacable el hecho de que no exista duplicidad de unidades que componen la organización territorial y que se mantenga la estructura periférica de esta consellería.

En particular, por lo que se refiere a la estructura de la Administración periférica, el presente decreto recoge el modelo organizativo plasmado en el Decreto 245/2009, de manera tal que en aplicación de los principios de racionalidad, eficiencia y austeridad, la Jefatura Territorial de Pontevedra extiende su competencia a todo el ámbito provincial, sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a los delegados/as territoriales de Pontevedra y Vigo en su respectivo ámbito territorial, de acuerdo con el artículo 2 de la norma citada

Por otra parte, con fecha 16 de enero de 2011 se publicó en el DOG el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, donde se establece que los servicios, recursos económicos y personal de tecnologías de la información y comunicaciones de las distintas consellerías y entidades públicas de ellas dependientes se adscribirán progresivamente a la Amtega en el plazo máximo de cuatro años. En cumplimiento de la exigencia de una norma con rango de decreto recogida en la disposición adicional cuarta «Adscripción de órganos y puestos de trabajo de otras consellerías o entidades públicas» del Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, se establecen las disposiciones adicionales quinta y transitoria tercera y cuarta del presente decreto.

En consecuencia procede ahora aprobar la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, teniendo en cuenta lo dispuesto en el capítulo II del título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

En su virtud por propuesta de la conselleira del Medio Rural y del Mar, con los informes previos de la Consellería de Hacienda, de la Secretaría General de la Igualdad y de la Dirección General de Evaluación y Reforma Administrativa, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diecinueve de enero de dos mil doce,

DISPONGO:

Título I
Ámbito competencial y organización general de la Consellería

Artículo 1. Competencias.

La Consellería del Medio Rural y del Mar es el órgano de la Administración gallega al que, bajo la superior dirección de la persona titular del departamento, le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en el ámbito rural, que engloba las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales. Asimismo, le corresponde la ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores y demás organizaciones y asociaciones de los profesionales del sector, industrias pesqueras y conserveras, establecimientos de almacenamiento, manipulación, ventas y transformación del pescado y enseñanzas marítimo-pesqueras, náutico-deportivas, y buceo, cooperación pesquera interinstitucional y con el exterior, salvamento marítimo, lucha contra la contaminación y planificación y actuaciones portuarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia y según los términos señalados por la Constitución española, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponderles a los otros organismos de la comunidad autónoma.

Artículo 2. Estructura de la Consellería.

Para el ejercicio de sus funciones, la Consellería del Medio Rural y del Mar se estructura en los siguientes órganos:

A) El/la conselleiro/a.

1. Secretaría General Técnica.

2. Secretaría General del Medio Rural y Montes.

2.1. Dirección General de Desarrollo Rural.

2.2. Dirección General de Producción Agropecuaria.

3. Secretaría General del Mar.

3.1. Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Artículo 3. Organismos, entes y órganos colegiados adscritos a la Consellería.

1. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes organismos y entes públicos:

a) El organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria.

b) El ente público Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

c) El ente público Instituto Gallego de Calidad Alimentaria.

d) El ente público Puertos de Galicia.

e) El ente público Instituto Tecnológico para el Control del Medio Marino.

2. Quedan adscritos a esta consellería los siguientes órganos colegiados:

a) Los jurados provinciales de Montes Vecinales en Mano Común.

b) Los comités territoriales de montes.

c) El Consejo Forestal de Galicia.

d) El Consejo Agrario Gallego.

e) El Consejo Gallego de Pesca.

f) El Comité Científico Gallego de Pesca.

Título II
Servicios centrales

Capítulo I
El/la conselleiro/a

Artículo 4. El/la conselleiro/a.

1. La conselleira o el conselleiro es la autoridad superior de la Consellería y con tal carácter está investida de las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, del 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

2. Con dependencia directa de la/del conselleira/o se encuentra la Subdirección General de Guardacostas de Galicia a la que le corresponde:

– La coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina.

– La elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental.

– La prevención de la contaminación marina.

– Las funciones de programación, planificación y control de las acciones de vigilancia e inspección, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Xunta de Galicia, tanto en el sector extractivo como en los centros de comercialización y establecimientos de producción, transformación y consumo, así como en el transporte de los productos en general.

– Cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia.

3. La Subdirección General de Guardacostas de Galicia se estructura en las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Protección de Recursos, al que le corresponde la coordinación, organización y seguimiento de los medios materiales y personales del Servicio de Guardacostas de Galicia; el control de los partes, actas, informes, incidentes y demás actuaciones del Servicio de Guardacostas de Galicia; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia.

3.2. Servicio de Búsqueda, Salvamento Marítimo y Lucha contra la Contaminación, al que le corresponde la coordinación de las competencias en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina; la elaboración del plan de contingencias por contaminación marina accidental; la planificación de actividades de prevención de la contaminación marina; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la/el conselleira/o.

3.3. Servicio de Inspección Veterinaria, al que le corresponde el fomento y la protección de la salud pública, de la seguridad a lo largo de la cadena alimentaria, así como la conservación de la naturaleza y, en especial, de la fauna silvestre y del propio ambiente, de las producciones animales y de los recursos genéticos de los animales acuícolas y marinos; la protección de recursos, especialmente en lo que atañe a tamaños mínimos, zonas y épocas de veda y topes de captura; el control de la cadena alimentaria, tanto en la producción primaria como en la transformación, en el almacenamiento y en la distribución; la inspección en lonjas, puntos de control y establecimientos autorizados para efectuar primeras ventas de los productos del mar; control del transporte de especies marinas, establecimientos de acuicultura y auxiliares de acuicultura; el control de la comercialización de los productos del mar, pescaderías y establecimientos autorizados para la venta de estos productos; el control de la calidad de aguas y actividades conexas, en los casos de contaminación marina accidental; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la conselleira.

Capítulo II
Secretaría General Técnica

Sección 1.ª Secretaría General Técnica

Artículo 5. Atribuciones.

La Secretaría General Técnica ejercerá las competencias y funciones establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, todas aquellas que le sean encomendadas por la persona titular de la consellería, y es la autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural (PDR).

Artículo 6. Estructura.

1. La Secretaría General Técnica cuenta, para el ejercicio de sus funciones, con las siguientes unidades bajo su dependencia orgánica y funcional:

– Vicesecretaría General.

– Subdirección General de Coordinación Administrativa y Apoyo Normativo.

– Subdirección General de Coordinación Presupuestaria y Contratación.

– Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

– Subdirección General de Personal.

– Servicio de Coordinación y Seguimiento del PDR.

2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica del Medio Rural, la Asesoría Jurídica del Mar, y la Intervención Delegada que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

Las asesorías jurídicas de Medio Rural y del Mar se regirán por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, desarrollarán las funciones previstas en el artículo 13.2 de dicho decreto en relación con sus respectivas áreas funcionales y contarán con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Sección 2.ª Vicesecretaría General

Artículo 7. Funciones.

La Vicesecretaría General ejercerá las competencias y funciones establecidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, todas aquellas que le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica y en particular las siguientes:

– El apoyo técnico y administrativo de la Secretaría General Técnica.

– La emisión, bajo la supervisión de la Secretaría General Técnica, de las directrices, instrucciones o criterios sobre la coordinación del funcionamiento del resto de los órganos que integran la Secretaría General Técnica.

– La dirección/coordinación, de conformidad con las instrucciones de la Secretaría General Técnica, de las subdirecciones integrantes de la Secretaría General Técnica y la coordinación de esta última con las secretarias generales y organismos y entidades dependientes de la Consellería.

– La elaboración de estudios y propuestas de actuación sobre aspectos relativos a la estructuración, planificación, organización, métodos de trabajo y de mejora de la gestión.

– El asesoramiento y la realización de estudios e informes en las materias de competencia del departamento que le sean encomendadas por la Secretaría General Técnica.

– La sustitución de la persona titular de la Secretaría General Técnica en los casos de ausencia, enfermedad o vacante de esta.

– La organización de la documentación procedente del registro.

Sección 3.ª Subdirección General de Coordinación Administrativa y Apoyo Normativo

Artículo 8. Funciones y estructura.

1. A la Subdirección General de Coordinación Administrativa y Apoyo Normativo le corresponden los estudios e informes que le sean encomendados por la/el secretaria/o general técnica/o en atención al ámbito competencial de la Consellería; el estudio y seguimiento de las propuestas de disposiciones que elaboren los distintos órganos superiores y de dirección de la Consellería, así como la emisión de informes en las distintas fases del procedimiento de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general; la coordinación con la Asesoría Jurídica en relación con la tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la Consellería por los juzgados y tribunales; el estudio, preparación y tramitación de los asuntos que tengan que elevarse a la Comisión de Secretarios y al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de sus acuerdos; la coordinación de los trámites para la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la Consellería; las competencias de la Consellería sobre designación de miembros de órganos colegiados y entidades del sector publico autonómico de Galicia; así como aquellos asuntos que le sean encomendados por la Secretaría General Técnica.

2. La Subdirección General de Coordinación Administrativa y Apoyo Normativo, para el desarrollo de sus funciones contará con el Servicio de Apoyo Técnico-Normativo, al que le corresponde el estudio y la elaboración de informes sobre la normativa marítimo-pesquera y del medio rural; efectuar los estudios e informes que le sean encomendados por la Subdirección, además del estudio, preparación e informe de los asuntos que tengan que elevarse a la Comisión de Secretarios y al Consello de la Xunta de Galicia y el traslado de sus acuerdos; el mantenimiento del registro, archivo y custodia de las disposiciones normativas emanadas de la Consellería, así como llevar a cabo las compilaciones de dichas normas; el control de la publicación de toda la normativa pesquera y del medio rural, así como de las circulares sobre su aplicación, y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Subdirección General.

Sección 4.ª Subdirección General de Coordinación Presupuestaria y Contratación

Artículo 9. Funciones y estructura.

A la Subdirección General de Coordinación Presupuestaria y Contratación le corresponden las funciones de elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consellería, su ejecución, el seguimiento, la gestión coordinada de la contratación administrativa, la gestión económica, la coordinación y el seguimiento de los fondos procedentes de otras administraciones o instituciones, así como el régimen interior.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades:

1. Servicio de Gestión Presupuestaria, a la que le corresponde la elaboración, en coordinación con los órganos afectados, del anteproyecto del presupuesto de la Consellería; la coordinación, supervisión y el seguimiento en materia de gestión económica y de ejecución de los presupuestos, así como la tramitación y el seguimiento de las modificaciones presupuestarias; la habilitación de material y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Secretaría General Técnica.

2. Servicio de Contratación, al que le corresponde la tramitación, coordinación, supervisión y seguimiento de la contratación administrativa de la Consellería, así como cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Secretaría General Técnica.

3. Servicio de Régimen Patrimonial, al que le corresponde el inventariado, gestión y control de los bienes adscritos a la Consellería; la gestión y coordinación del parque móvil de la Consellería; la gestión y control de las comunicaciones telefónicas, y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Secretaría General Técnica.

4. Servicio de Planificación, al que le corresponde la coordinación, supervisión y seguimiento de los fondos de la Unión Europea y de los fondos de la Administración general del Estado, así como cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Secretaría General Técnica.

Sección 5.ª Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo

Artículo 10. Funciones y estructura.

La Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo tendrá a su cargo las actuaciones relativas al ejercicio del protectorado de las fundaciones de interés gallego dependientes de la consellería; la tramitación de los requerimientos y peticiones formulados a la Consellería por el Valedor do Pobo y otras instituciones; la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial, de los requerimientos entre administraciones públicas, de los procedimientos de reintegros de subvenciones, de la revisión de actos en vía administrativa y de expedientes sancionadores de la consellería cuya resolución corresponda a los/las directores/as generales, a los/las secretarios/as generales, al/a la conselleiro/a o al Consello de la Xunta en las materias de competencia de la consellería, y la elaboración de informes relacionados con las funciones que se le asignen; así como aquellos asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por la Secretaría General Técnica.

Para el ejercicio de sus funciones contará con el Servicio Técnico-Jurídico, al que le corresponde prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

Sección 6.ª Subdirección General de Personal

Artículo 11. Funciones y estructura.

1. La Subdirección General de Personal ejercerá las funciones de gestión de personal funcionario y laboral, la asistencia técnica y la coordinación administrativa de los servicios de la Consellería en materia de personal y régimen interno y de las jefaturas territoriales en lo que se refiere a la materia de personal, y otras de contenido administrativo que le atribuya el/la secretario/a general técnico/a. Además, se encargará de todos aquellos asuntos que, por razón de su competencia, le sean encomendados por la Secretaría General Técnica.

2. Para el desarrollo de sus funciones contará con las siguientes unidades administrativas con el nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Personal en el Área del Medio Rural y Montes, al que le corresponden las siguientes funciones dentro del área del Medio Rural y Montes: la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales; el estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos del capítulo I, incluida la elaboración de propuestas de modificación de créditos; el ejercicio de las funciones de gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales y de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos; la ordenación y control de la gestión del personal; la programación de las necesidades de personal; elaboración de las propuestas de las relaciones de puestos de trabajo; el mantenimiento y actualización de la base de datos de personal; la organización, custodia y archivo de sus expedientes.

2.2. Servicio de Personal en el Área del Mar y Régimen Interno, al que le corresponden las siguientes funciones dentro del área del Mar: la gestión y administración ordinaria del personal funcionario y laboral adscrito a sus dependencias centrales; el estudio, seguimiento y control de la ejecución del estado de gastos del capítulo I, incluida la elaboración de propuestas de modificación de créditos; el ejercicio de las funciones de gestión y tramitación de la nómina del personal adscrito a los servicios centrales y de las obligaciones en materia de seguridad social y derechos pasivos; la ordenación y control de la gestión del personal; la programación de las necesidades de personal; la elaboración de las propuestas de las relaciones de puestos de trabajo; el mantenimiento y actualización de la base de datos de personal; la organización, custodia y archivo de sus expedientes.

Asimismo, llevará el control de la asistencia y la puntualidad del personal de los servicios centrales, así como de los permisos, vacaciones y licencias y de todas las cuestiones relativas al régimen interno de funcionamiento de la Consellería.

2.3. Servicio de Recursos y Reclamaciones, al que le corresponde el ejercicio de las funciones relativas al personal de la Consellería, de estudio, tramitación y formulación de las propuestas de resoluciones de las reclamaciones y recursos que se planteen; la elaboración de los correspondientes informes y la coordinación de la documentación en la materia; el estudio, coordinación y tramitación de los expedientes disciplinarios y la tramitación de la ejecución de las sentencias.

Sección 7.ª Servicio de Coordinación y Seguimiento del PDR

Artículo 12. Servicio de Coordinación y Seguimiento del PDR.

Este servicio asumirá las tareas relacionadas con la gestión, coordinación, seguimiento e implementación del Programa de Desarrollo Rural, con el fin de garantizar la gestión y aplicación eficiente, eficaz y correcta del programa y la calidad en su aplicación por todas las unidades gestoras de las medidas en él recogidas, a través de las actuaciones descritas en los artículos 75 y 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Feader. En particular, les prestará apoyo directo a la persona titular de la Secretaría General Técnica y a los distintos centros superiores y directivos en todas aquellas materias relacionadas con el PDR.

Capitulo III
Secretaría General del Medio Rural y Montes

Artículo 13. Funciones y estructura.

1. La Secretaría General del Medio Rural y Montes ejercerá las competencias inherentes a la ordenación, fomento y mejora de la producción forestal, así como las medidas de prevención y defensa contra los incendios forestales. También le corresponden las competencias en materia de industrias agroalimentarias y de promoción y defensa de la calidad de los productos agroalimentarios gallegos y reconocimiento y vigilancia de las denominaciones de calidad.

Asimismo, a través de los órganos de dirección que la integran, a los que se refieren los artículos 14 y 15, le corresponde el ejercicio de las competencias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, y estructuras rurales.

En relación con las actuaciones comprendidas dentro de los ámbitos competenciales de montes y de innovación e industrias agroalimentarias y forestales, y sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Dirección General de Desarrollo Rural, supervisará e inspeccionará los proyectos de obras y su ejecución material, tanto en los supuestos de adjudicación como en los de ejecución por la Administración.

2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General del Medio Rural y de Montes se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Recursos Forestales, que ejercerá las funciones relativas a la conservación y fomento de los recursos forestales, a la sostenibilidad de la gestión forestal, a la regulación y ordenación de sus aprovechamientos; al asesoramiento técnico y administrativo de las comunidades propietarias de montes vecinales en mano común, al fomento de fórmulas de agrupación de propietarios forestales, a la gestión de los registros públicos en materia de montes, a las acciones tendentes a la mejora y conservación de la salud y vitalidad de los bosques; asimismo, ejercerá funciones relativas al fomento y mejora de la producción forestal.

Para eso contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1.1. Servicio de Gestión Forestal, que se encargará de la ordenación y de la gestión de los montes pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de esta administración, y ejercerá las funciones que legalmente procedan en relación con los de utilidad pública, los de entidades locales y de aquellos que sean objeto de contratos públicos de gestión, promoverá la certificación forestal de los montes gallegos y el control y seguimiento del aprovechamiento de los recursos forestales.

2.1.2. Servicio de Fomento Forestal, que se encargará del fomento de las acciones de mejora de la producción forestal; el fomento de las agrupaciones de los propietarios forestales y la mejora de la gestión y competitividad de las empresas del sector forestal.

2.1.3. Servicio de Montes Vecinales en Mano Común y Estructuras Forestales, al que le corresponde el asesoramiento técnico y administrativo de las comunidades de montes vecinales en mano común (MVMC), de las sociedades de fomento forestal (Sofor) y demás agrupaciones de propietarios forestales, y velará por la conservación e integridad de los MVMC y el resto de las funciones que legal y reglamentariamente procedan en relación con los MVMC y con las Sofor, y llevará los registros públicos administrativos.

2.1.4. Servicio de Medio Rural, al que le corresponde el seguimiento, análisis y planificación de las acciones tendentes a la mejora y conservación de la salud y vitalidad de las masas forestales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos de esta administración, realizará la planificación y ejecución de las acciones para la mejora y control de la calidad del material forestal de reproducción y el control y seguimiento de la adaptación y resistencia de los bosques frente a las variaciones climáticas.

2.2. Subdirección General de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales, que llevará a cabo las actuaciones encaminadas a la protección y a la defensa de los montes contra los incendios forestales, ejerciendo las funciones de programación, aprobación, ejecución, evaluación y seguimiento de los planes, medidas y acciones de defensa de los montes contra los incendios forestales; la elaboración de estudios y análisis de causalidad y la coordinación de medios en la lucha contra los incendios forestales.

Para eso contará con las siguientes unidades con el nivel orgánico de servicio:

2.2.1. Servicio de Organización y Control de Medios, que se encargará de la organización de los sistemas de comunicación, vigilancia y detección de incendios forestales: de la ejecución de planes de dotación de equipamientos de lucha contra estos, así como de los programas de colaboración con otras administraciones públicas, asociaciones y organizaciones de carácter privado.

2.2.2. Servicio de Programación, que se encargará de la supervisión de los planes de prevención y defensa contra los incendios forestales de los montes de gestión pública, de los análisis y estudio de la causalidad; de la elaboración de estadísticas en materia de defensa contra incendios forestales, de la dotación de infraestructuras y medios de defensa contra los incendios forestales, así como de la ejecución de programas de lucha contra estos.

2.2.3. Servicio de Planificación Preventiva, que se encargará de la elaboración, supervisión, seguimiento y control de la planificación de la prevención y defensa contra incendios forestales, de los distritos forestales, de la promoción, aprobación y supervisión de los planes de prevención y defensa contra incendios forestales municipales; de la supervisión de los instrumentos de ordenación de montes vecinales en mano común y particulares, así como de la elaboración de planes de formación y riesgos del personal vinculado a la prevención y defensa contra incendios forestales.

2.3. Subdirección General de Formación y Transferencia Tecnológica, que ejercerá las funciones de programación y coordinación de la formación agroforestal y la divulgación de los resultados de la investigación agraria y alimentaria para conseguir la incorporación de las innovaciones tecnológicas a los sistemas productivos primarios y de transformación, así como la realización de estudios, publicaciones y estadísticas agroforestales.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades con categoría de servicio:

2.3.1. Servicio de Formación Agroforestal, que desarrollará las funciones de formación de las personas agricultoras, ganaderas y silvicultoras, así como de sus asociaciones y agrupaciones, empresas de servicios agrarios e industrias agropecuarias, agroalimentarias y forestales, en sus aspectos de enseñanzas regladas y no regladas, del personal dependiente de la Consellería en materias técnicas en colaboración, en su caso, con otros departamentos o entidades de la Administración con competencias en materia de formación de personal y sin menoscabo de las competencias atribuidas a estas entidades; así como la coordinación de los centros de formación y experimentación agroforestal. Le corresponde, asimismo, la coordinación y seguimiento de los cursos de formación realizados en el ámbito de actuación de los servicios centrales y periféricos en materia agroforestal.

2.3.2. Servicio de Transferencia Tecnológica, Estadísticas y Publicaciones, que desarrollará las funciones de coordinación entre los centros de investigación y experimentación agraria y forestal, y el sector agroforestal y el industrial asociado, a fin de realizar la divulgación de los resultados experimentales y la adopción de las innovaciones tecnológicas en la materia, para lo cual contará con el apoyo y colaboración de las oficinas agrarias comarcales y de los distritos forestales para estudiar e indagar en las necesidades e inquietudes del sector con objeto de promover la investigación en las materias que este demande, asumiendo las funciones de asesoramiento al sector agrario y forestal en las cuestiones de innovación y uso de las nuevas tecnologías. Le corresponde también, en colaboración con los centros de investigación y experimentación, publicar y divulgar los resultados de los ensayos y proyectos de experimentación y demostración en el ámbito agroforestal, así como la realización de los estudios relativos al sector agroforestal que se le encomienden. Adicionalmente, se responsabilizará de la dirección y elaboración de las estadísticas en materia agroforestal, en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, así como de la coordinación de las publicaciones y ediciones audiovisuales que se realicen. Llevará a cabo, asimismo, las funciones que se le encomienden en relación con los observatorios de precios de productos agrarios.

2.4. Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, a la cual le compete la ordenación, fomento, coordinación, asesoramiento y vigilancia de las industrias agroalimentarias y forestales, la promoción y el fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios, las propuestas de reconocimiento de las denominaciones de origen y de calidad, así como la vigilancia del prestigio de las reconocidas y la inspección y defensa contra los fraudes a la calidad alimentaria.

Para el desarrollo de dichas funciones se estructura en las siguientes unidades:

2.4.1. Servicio de Industrialización y Comercialización, que ejercerá las acciones de ordenación, inspección, asistencia y fomento de las industrias agroalimentarias y de productos forestales.

2.4.2. Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria, a la que le compete la gestión y la elaboración de los programas de promoción y fomento de los productos agroalimentarios gallegos así como las propuestas de reconocimiento de las denominaciones de calidad.

2.4.3. Servicio de Control de la Calidad Alimentaria, que desarrollará todas las actuaciones en materia de defensa contra los fraudes a la calidad alimentaria, así como las relativas a la coordinación de los trabajos del personal que realiza funciones de inspección en esa materia.

2.5. Subdirección General de Innovación y Experimentación Agroforestal, a la que le corresponderá la programación y la coordinación de la investigación en los distintos centros de la Consellería en materia agroforestal, teniendo en cuenta los objetivos, programas e instrumentos de los planes gallegos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación vigentes en cada momento en Galicia. Impulsará y ejecutará los trabajos de investigación en las materias asignadas, tanto en los aspectos de la producción y transformación como en lo que atañe al cumplimiento de las buenas prácticas agrarias y del conjunto de los requisitos legales de gestión en los procesos productivos primarios en las explotaciones gallegas. Asimismo, a través de sus laboratorios de servicio y en coordinación con la Dirección General de Producción Agropecuaria, atenderá la demanda de análisis conducentes a determinar la seguridad alimentaria vegetal, así como las determinaciones que acrediten el buen estado de las aguas y suelos de cultivo.

Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades con categoría de servicio:

2.5.1. Centro de Investigaciones Agrarias de Mabegondo (A Coruña), del que dependen la Estación Experimental de Ganadería de Montaña Marco da Curra (Monfero-A Coruña), la Estación Experimental Agroganadera de A Pobra do Brollón (Lugo) y la Estación Experimental Agrícola de Baixo Miño en Salceda de Caselas (Pontevedra).

2.5.2. Estación de Viticultura y Enología de Galicia (Leiro-Ourense), de la que depende la Estación Experimental de Viticultura y Enología de Ribadumia (Pontevedra).

2.5.3. Laboratorio Agrario y Fitopatológico de Galicia (Mabegondo-A Coruña).

2.5.4. Centro de Investigaciones Forestales de Lourizán, que ejercerá todas las funciones que en materia de experimentación le sean encomendadas, especialmente las relativas a la ecología de especies autóctonas, a la mejora genética forestal, fitopatología de las especies forestales y a los incendios forestales.

Sección 1.ª Dirección General de Desarrollo Rural

Artículo 14. Atribuciones y composición.

1. La Dirección General de Desarrollo Rural es un órgano de dirección dependiente de la Secretaría General del Medio Rural y Montes a la que le corresponde la elaboración, propuesta y desarrollo de las actuaciones de fomento del desarrollo socioeconómico del territorio rural gallego, de la dinamización de las áreas rurales de Galicia, de la formulación de iniciativas y programas de desarrollo de las zonas rurales y de la ejecución de las acciones que contribuyan a la diversificación económica en medio rural, sin perjuicio de las funciones atribuidas por la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural. Asimismo, realizará las funciones de coordinación y gestión del Plan de Desarrollo Comarcal y la propuesta de configuración de las distintas comarcas en las cuales se divide el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. Le corresponde, además, la elaboración, la propuesta y el desarrollo de las directrices de la política agraria en materia de mejora y modernización de las infraestructuras rurales y del medio rural, movilidad de tierras con vocación agraria y gestión de zonas regables.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con la siguiente unidad:

2.1. Subdirección General de Infraestructuras Agrarias, que se responsabilizará de cuantas acciones tengan como objetivo directo la mejora de la calidad de vida de las zonas rurales, desarrollando las dotaciones de equipamientos públicos básicos y de infraestructura, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Xunta de Galicia, así como de las actuaciones en materia de modernización y creación de regadíos, así como todos los asuntos referentes a la reforma de las estructuras agrarias y a la preparación, ejecución y vigilancia de sus correspondientes planes y programas de reforma de las estructuras.

Para el desarrollo de esas funciones contará con las siguientes unidades:

2.1.1. Servicio de Seguimiento y Supervisión de Proyectos, que ejercerá el estudio de la planificación, la supervisión, coordinación, control de la ejecución y seguimiento de las obras de todos los proyectos de obras y servicios técnicos de la Dirección General y de otros centros directivos y departamentos cuando así se lo encomiende la persona titular de la Secretaría General del Medio Rural y de Montes y de la Secretaría General Técnica, así como sus modificaciones y la vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras en la materia. También podrá redactar o colaborar en la redacción de los proyectos de las obras.

2.1.2. Servicio de Reforma de las Estructuras, que desarrollará las funciones relativas a la mejora de las estructuras rurales, arrendamientos rústicos y las demás actuaciones para reorganizar la base territorial de las explotaciones agrarias y todas las acciones materiales relacionadas con la modificación de las estructuras.

2.1.3. Servicio de Apoyo, que desarrollará las funciones de apoyo administrativo en todas las cuestiones relativas a la reforma de las estructuras, infraestructuras y aquellas que, ligadas a esta subdirección general, se le encomienden.

Sección 2.ª Dirección General de Producción Agropecuaria

Artículo 15. Atribuciones y composición.

1. La Dirección General de Producción Agropecuaria es un órgano de dirección, dependiente de la Secretaría General del Medio Rural y Montes, a la que le corresponden la elaboración, la propuesta y el desarrollo de las directrices de política agraria de la consellería en materia de ordenación, fomento y mejora de la producción agroganadera, incluyendo la resolución de los procedimientos relativos a la gestión de la cuota láctea; de protección y control de la sanidad animal y vegetal; de formación, promoción y fomento del asociacionismo agroganadero, y la elaboración, la propuesta y el desarrollo de las directrices de la política agraria en materia de mejora de la estructura de las explotaciones agrarias.

2. Para el ejercicio de sus funciones contará con las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Ganadería, a la que le corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones: análisis de la planificación, ejecución y seguimiento de los programas de prevención, lucha, erradicación, seguimiento y control de enfermedades animales, epizootias y zoonosis y otras medidas para el establecimiento de garantías sanitarias y de la trazabilidad de las producciones ganaderas, con la excepción de la acuicultura marina; estudio de la planificación y el desarrollo de actividades relacionadas con la ordenación básica de la producción ganadera en general; la propuesta de ordenación, fomento y control de las condiciones higiénico-sanitarias de los medios de producción ganaderos y del bienestar animal; y el control de la calidad y unicidad de criterio del ejercicio de la función inspectora de los servicios veterinarios oficiales.

Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades:

2.1.1. Servicio de Sanidad Animal, que se encargará de la ejecución y el seguimiento de los programas de prevención, lucha, erradicación, seguimiento y control de enfermedades animales, epizootias y zoonosis; así como de la identificación y registro de los animales, del bienestar animal y el control sanitario e inspección de los medios de producción ganaderos y otras medidas sanitarias semejantes.

2.1.2. Servicio de Producciones Ganaderas, al que le corresponderá el desarrollo de las acciones necesarias para la ordenación, fomento y control de la producción ganadera, la gestión de los registros y sistemas de control así como la elaboración y ejecución de los programas de mejora genética del ganado.

2.1.3. Servicio de Dotación de Medios, encargado de la elaboración, programación y evaluación de los planes y programas de actuación en materia de sanidad animal y producción ganadera; encargándose de la propuesta de la adquisición y logística de los medios necesarios para la realización de dichos planes y programas, tanto en lo referente a trabajos de campo como al diagnóstico de laboratorio. Asimismo, gestionará las ayudas para llevar a cabo los programas sanitarios.

2.1.4. Servicio de Seguridad Alimentaria en las Producciones Ganaderas, que ejecutará las actuaciones necesarias para el establecimiento y control de las condiciones sanitarias aplicables a las empresas y operadores en el sector de la alimentación animal, así como el control del empleo en este sector de determinadas sustancias y sus residuos, el control de los medicamentos veterinarios y de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en las explotaciones ganaderas y el control, así como a propuesta de autorización de las plantas de transformación de estos subproductos, y la ejecución de los programas de control y mejora de la calidad de la leche en las explotaciones.

2.1.5. Laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Galicia, con nivel orgánico de servicio, que ejercerá las funciones de elaboración de los estudios, análisis y dictámenes en relación con la sanidad e higiene de los animales así como de las producciones ganaderas y de los medios de producción ganaderos en las materias relativas a la sanidad animal. Asimismo, le corresponderá el control de aquellos laboratorios privados reconocidos por la Consellería, dedicados a las materias antes señaladas. También le corresponde la coordinación de las actuaciones realizadas por los laboratorios de sanidad animal de Mabegondo (A Coruña) y Salcedo (Pontevedra).

2.1.6. Centro de Recursos Zoogenéticos de Galicia, con categoría de servicio, al que le corresponde la elaboración y el desarrollo de los programas de conservación y fomento de todas las razas autóctonas gallegas en peligro de extinción.

2.2. Subdirección General de Apoyo a las Explotaciones Agrarias, con las funciones de ejecución de las acciones tendentes a la mejora de las explotaciones agrarias y de las acciones referentes a los sistemas de producción agraria sostenible y de conservación del medio rural, así como la gestión de las cantidades de referencia y los registros de explotaciones. Además, realizará la programación y el desarrollo de actividades de prevención y lucha contra agentes nocivos para los vegetales, de las actividades para el control de la producción y comercialización de semillas, plantas de vivero y material vegetal en general y de las actividades relacionadas con la ordenación, fomento y control de los medios de producción agrícolas.

Para el desarrollo de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

2.2.1. Servicio de Explotaciones Agrarias, al que le corresponderán las funciones relativas a la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, la gestión de las cantidades de referencia para la producción de la leche, el mantenimiento y actualización del Registro de Explotaciones Agrarias Prioritarias y la gestión de otros programas de mejora específicos y el asesoramiento a las explotaciones y el registro de las entidades de aconsejamiento. Además, llevará la gestión de los programas de reestructuración y reconversión del viñedo así como del registro vitícola.

2.2.2. Servicio de Sanidad y Producción Vegetal, con las funciones de desarrollo de las acciones necesarias para la ordenación productiva de cultivos y aprovechamientos, la gestión, control e inspección de los medios de producción agrícolas y sus registros; las actividades necesarias para el control e inspección de la producción y comercialización de semillas y plantas de vivero de calidad; el fomento, la programación y desarrollo de sistemas productivos agrícolas respetuosos con el ambiente y de las producciones ecocompatibles. También le corresponde el análisis de la planificación, organización, dirección, inspección y ejecución de las acciones relacionadas con la prevención y lucha contra los agentes nocivos para los vegetales, la gestión y control de los medios de defensa sanitarios de los vegetales y el mantenimiento de los registros de la consellería en materia de sanidad vegetal y la supervisión y coordinación de las agrupaciones de defensa en materia fitosanitaria.

2.2.3. Servicio de Mejora de la Competitividad de las Producciones, con funciones de promoción y fomento, el redimensionamiento y la gestión de programas relativos al cooperativismo agrario, la tramitación y registro de las sociedades agrarias de transformación, la gestión de los programas de formación y promoción de las asociaciones y agrupaciones agroganaderas. Además, llevará la gestión de actuaciones agroganaderas en montes vecinales en mano común, velando por la optimización de estas superficies como colaboradoras de la renta de las personas ganaderas, sin perjuicio del previsto en el artículo 13 punto 2.1.3.

3. Subdirección General de Planificación y Coordinación de Programas, a la que le compete la adecuada planificación y optimización de la financiación de las actuaciones, planes y programas de la Dirección General, así como el seguimiento de la ejecución, coordinación y controles de la cadena alimentaria. Además, le compete la mejora de la competitividad de las producciones y, particularmente, el redimensionamiento del tejido cooperativo agrario.

Para el desarrollo de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

3.1. Servicio de Coordinación y Seguimiento, que ejercerá la coordinación y el seguimiento de los distintos planes y programas de actuación de la dirección general.

3.2. Servicio de Auditoría Interna en la Cadena Alimentaria, que ejercerá las funciones previstas en el artículo 4.6 del Reglamento (CE) 882/2004, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.

Capítulo IV
Secretaría General del Mar

Artículo 16. Funciones y estructura.

1. A la Secretaría General del Mar le corresponde ejercer la dirección y coordinación de las competencias y funciones en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo y acuicultura; de las industrias de transformación y comercialización y almacenamiento de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura; de estadísticas y registros en las materias de su competencia; de la promoción de la competitividad de los productos pesqueros, marisqueros y de la acuicultura y el fomento de su calidad; de conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marinos; de fomento de la organización sectorial y extensión pesquera; de las enseñanzas y titulaciones marítimo-pesqueras y de ocio; de la cooperación pesquera interinstitucional y con el exterior y de la investigación marina, que se desarrollará en coordinación con la consellería competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico, y de acuerdo con la política pesquera gallega y más las reglamentaciones básicas de la Unión Europea y de la Administración general del Estado.

2. Para el desarrollo de las antedichas funciones, esta secretaría general se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Subdirección General de Innovación Tecnológica, a la que le corresponde la ejecución de todas las acciones desarrolladas en el terreno de la innovación tecnológica de las estructuras pesqueras gallegas, especialmente en lo relativo a su modernización y adecuación a los mercados globalizados y, en particular, al desarrollo de la flota pesquera gallega, de la industria de transformación de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura.

Le corresponde, asimismo, la dirección y coordinación de las verificaciones previstas en el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 498/2007, sobre las operaciones del Fondo Europeo de Pesca (FEP), así como la gestión, el seguimiento de la ejecución del presupuesto y la coordinación administrativa.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.1.1. Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota, al que le corresponde la gestión de las diferentes medidas orientadas a favorecer la innovación y competitividad de la flota pesquera gallega mediante acciones encaminadas a su reestructuración, renovación y modernización; la tramitación de las autorizaciones para construir, modernizar y reconvertir buques; el control del esfuerzo pesquero a través de las modificaciones en la composición de la flota pesquera gallega; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la Secretaría General.

2.1.2. Servicio de Innovación Tecnológica de las Industrias, al que le corresponde la gestión de las diferentes medidas dedicadas a la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de transformación y comercialización de los productos de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la Secretaría General.

2.1.3. Servicio de Coordinación y Control del Fondo Europeo de Pesca, al que le corresponden las verificaciones previstas en el artículo 39 del Reglamento (CE) n.º 498/2007, sobre las operaciones de todos los organismos intermedios de la autoridad de gestión del Fondo Europeo de Pesca (FEP); gestión, el seguimiento de la ejecución del presupuesto y la coordinación administrativa de las unidades dependientes de la Subdirección General de Competitividad, de la Subdirección General de Innovación Tecnológica y de la Subdirección General de Acuicultura; la coordinación y seguimiento de los distintos controles financieros; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Secretaría General.

2.2. Subdirección General de Pesca y Mercados de la Pesca, a la que le corresponde programar, coordinar y efectuar el seguimiento de las actuaciones en materia de ordenación de las actividades de la pesca, velar por la aplicación de la normativa sobre la actividad pesquera y colaborar en la defensa y promoción de los intereses gallegos en materia de pesca.

Le corresponde, asimismo, el fomento de todas aquellas acciones encaminadas a incrementar la competitividad de las empresas de la pesca, el marisqueo y la acuicultura en un contexto globalizado, mediante el reforzamiento de sus capacidades de innovación y adaptación a las demandas del mercado y, especialmente, en el terreno de la regulación de los mercados pesqueros, en la mejora de los canales de comercialización, en la adopción de nuevos mecanismos de comercialización y en la promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, y en general cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Secretaría General.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.2.1. Servicio de Pesca, al que le corresponde la planificación, coordinación, ejecución y control de las medidas y actuaciones en materia de pesca profesional y recreativa; la gestión de los instrumentos de planificación de la actividad pesquera; la gestión de los títulos administrativos habilitantes para el ejercicio de la actividad pesquera, tanto profesional como recreativa; el seguimiento de la actividad pesquera; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Secretaría General.

2.2.2. Servicio de Mercados, al que le corresponde el estudio, la evaluación y el fomento de propuestas de implantación de nuevos mecanismos de comercialización, en particular de aquellas innovaciones que favorezcan la competitividad de las empresas; la regulación de la primera venta de los productos de la pesca en las lonjas pesqueras o en establecimientos autorizados; la realización de acciones de promoción de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura; la realización de acciones que fomenten las denominaciones de origen y los distintivos de calidad; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Secretaría General.

2.2.3. Servicio de Análisis y de Registros, al que le corresponde la recogida y evaluación de los datos para la elaboración de las estadísticas de la actividad de aprovechamiento de los recursos marinos; la elaboración de las estadísticas en el ámbito de competencias de la Secretaría General; el estudio y elaboración de informes con base en las estadísticas y en los datos recogidos; la formulación de líneas de actuación, con base en los datos estadísticos encaminadas al incremento de la productividad, del control o de la competitividad de las actividades de la pesca, del marisqueo y de la acuicultura; la elaboración y gestión de los registros existentes que sean de su competencia y la de los que en lo sucesivo se creen; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Secretaría General.

2.3. Subdirección General de Acuicultura, a la que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones: la elaboración y el desarrollo de los instrumentos de planificación territorial para el ejercicio de la actividad de la acuicultura; la ordenación, el fomento y el control de la acuicultura, así como el establecimiento de las condiciones para su ejercicio.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.3.1. Servicio de Innovación Tecnológica de la Acuicultura al que le corresponde la planificación, coordinación, ejecución y control de las medidas y actuaciones en materia de acuicultura; la gestión y el desarrollo de los instrumentos de planificación y ordenación de la actividad de la acuicultura; seguimiento y control de la actividad de acuicultura; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Secretaría General.

2.3.2. Servicio de Planificación y Gestión de la Acuicultura, al que le corresponde la planificación y gestión de las diferentes líneas de ayuda destinadas a la creación, renovación, modernización e innovación tecnológica de las empresas de la acuicultura, gestión de los títulos administrativos habilitantes para la acuicultura; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Secretaría General.

Sección 1.ª Dirección General de Desarrollo Pesquero

Artículo 17. Atribuciones y composición.

1. La Dirección General de Desarrollo Pesquero es un órgano de dirección dependiente de la Secretaría General del Mar al que le corresponde la ordenación del marisqueo, el establecimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad marisquera y la conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marisqueros. Asimismo, tendrá a su cargo el fomento de la organización sectorial, la ordenación, dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la Consellería en materia de extensión pesquera, enseñanza y titulaciones náutico-pesqueras y de ocio, así como la investigación marina, que se desarrollará en coordinación con la consellería competente en materia de investigación y desarrollo tecnológico.

2. Para el ejercicio de sus funciones, contará con las siguientes unidades:

2.4.1. Subdirección General de Gestión, Enseñanza y Relaciones Sectoriales, a la que le corresponden las actividades de fomento de la programación y coordinación de la enseñanza náutico-pesquero en los centros dependientes de la Consellería, la coordinación de la formación, el asesoramiento a las organizaciones sectoriales, así como la programación y gestión administrativa, económica y presupuestaria de la Dirección General y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Dirección General.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.4.1.1. Servicio de Coordinación y Apoyo a la Gestión, al que le corresponde la planificación, gestión, seguimiento y coordinación administrativa de la ejecución de los presupuestos de la dirección general; la tramitación de los expedientes de gasto de inversiones y ayudas; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la Dirección General.

2.4.1.2. Servicio de Enseñanzas y Titulaciones Náutico-Pesqueras, al que le corresponde la coordinación, programación y gestión de las enseñanzas náutico y marítimo-pesqueras en los centros dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar; elaboración de estudios sobre funcionamiento de las enseñanzas y perfeccionamiento del profesorado; la elaboración de la memoria de las actividades de los centros; servir de canal en las relaciones entre los centros, la Administración educativa y otras entidades públicas y privadas; programación y ejecución de la formación y el reciclaje de los profesionales del sector; emisión y registro de las titulaciones náuticas de pesca y ocio; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la Dirección General.

2.4.1.3. Servicio de Apoyo y Relación con las Organizaciones Sectoriales, al que le corresponde la asistencia técnica a las cofradías de pescadores y asociaciones relacionadas con el sector; recibir información de las actividades de las cofradías de pescadores; servir de canal a las relaciones entre los distintos órganos del departamento y las cofradías; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la Dirección General.

2.4.2. Subdirección General de Desarrollo Pesquero, a la que le corresponde la programación, gestión y ejecución del desarrollo pesquero incluyendo la supervisión, gestión y control de los grupos de acción costera para el desarrollo sostenible del litoral, la programación y ejecución de las actuaciones portuarias pesqueras y las actividades de fomento de la organización sectorial, la extensión pesquera, la programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones en materia de ordenación del marisqueo, velar por la aplicación de la normativa sobre la actividad marisquera, la colaboración en la defensa y promoción de los intereses gallegos en materia de marisqueo y la planificación y el seguimiento de instrumentos de gestión sostenible de los recursos marisqueros. Asimismo, le corresponden, en general, cuantos asuntos le sean encomendados en razón de su competencia por la Dirección General.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.4.2.1. Servicio de Gestión de los Recursos Marisqueros, al que le corresponden la planificación, coordinación, ejecución y control de las medidas y actuaciones en materia de marisqueo; la gestión de los instrumentos de planificación de la actividad marisquera; gestión de los títulos administrativos habilitantes para el marisqueo; seguimiento de la actividad marisquera; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Dirección General.

2.4.2.2. Servicio de Desarrollo Pesquero, al que le corresponde la coordinación, programación, gestión y ejecución del desarrollo pesquero y de la promoción de las comunidades pesqueras; la coordinación, programación y ejecución de acciones de fomento de las actividades marítimas y pesqueras; la coordinación, programación y ejecución de las actividades de divulgación y de transferencia tecnológica en las comunidades pesqueras y litorales; la coordinación y programación de los equipamientos portuarios pesqueros; la programación, supervisión, realización y difusión de publicaciones y otro material científico y didáctico; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Dirección General.

2.4.2.3. Servicio de Desarrollo de las Zonas de Pesca, al que le corresponde el asesoramiento, fomento y apoyo del asociacionismo y de la organización del sector; extensión pesquera; impulsar la formación, por parte de los agentes socioeconómicos de las zonas costeras, de iniciativas y programas de desarrollo y diversificación; dinamizar y coordinar los grupos de acción costera; difundir las políticas y medidas para el desarrollo costero aplicables en cada momento y la supervisión, valoración y control de la actividad de los grupos de acción costera.

2.4.3. Subdirección General de Investigación y Apoyo Científico-Técnico, a la que le corresponde la programación, coordinación y seguimiento de medidas y actuaciones de interés colectivo, la programación, coordinación y seguimiento de las actuaciones en materia de conservación y protección de los recursos marinos, el seguimiento de instrumentos de gestión sostenible de los recursos marinos, la realización de estudios previos a la elaboración de la normativa sobre la actividad pesquera, la coordinación y gestión del programa tecnológico sectorial de investigación marina en el marco del Plan Gallego de I+D+i, y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la Dirección General.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.4.3.1. Servicio de Coordinación de la Investigación Marina y Proyectos, al que le corresponde el apoyo a la gestión del Centro de Investigaciones Marinas (Cima) así como de cualquier otra actividad relacionada con el fomento de la coordinación en la investigación marina en Galicia; la gestión de las medidas de interés colectivo; el seguimiento y control de proyectos I+D+i en el marco de instrumentos financieros comunitarios, nacionales y autonómicos; y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Dirección General.

2.4.3.2. Servicio de Planificación, al que le corresponde la gestión de medidas de conservación y protección de la fauna y de la flora acuáticas en áreas de interés pesquero; la gestión de actuaciones en materia de estudio, evaluación o seguimiento de los recursos marinos naturales y de la actividad pesquera, marisquera y de la acuicultura, y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Dirección General.

2.4.4. Dependiendo funcionalmente de la Dirección General y con nivel orgánico de servicio, el Centro de Investigaciones Marinas (Cima) ejercerá las funciones relativas a la actividad investigadora y, particularmente, las referidas a las áreas de procesos oceanográficos costeros, recursos marinos, acuicultura y patología. El Cima está integrado por el Centro de Investigaciones Marinas de Corón-Vilanova y el Centro de Cultivos Marinos de Ribadeo.

A este centro le corresponde la coordinación, programación y gestión de las infraestructuras y medios disponibles, tanto en equipamiento como en personal, dedicados a la investigación marina; la gestión y control de gastos de funcionamiento y ejecución de los proyectos de investigación; fomento de la coordinación interinstitucional y la integración interdisciplinar para una optimización del rendimiento de la investigación marina en Galicia, y, en general, cuantos asuntos le sean encomendados, en razón de su competencia, por la Dirección General.

2.4.5. Dependerán funcionalmente de la Dirección General de Desarrollo Pesquero los centros públicos de enseñanzas náuticas y marítimo-pesqueras:

– Instituto Gallego de Formación en Acuicultura (Igafa).

– Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo.

– Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribera.

– Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol.

Título III
Órganos periféricos

Artículo 18. Jefaturas territoriales.

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Consellería del Medio Rural y del Mar se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra, que desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial de las delegaciones territoriales en las que se integren, salvo la Jefatura Territorial de Pontevedra que desarrollará también sus funciones en el ámbito territorial de toda la provincia, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

2. Al frente de cada jefatura territorial existirá un jefe territorial del cual dependerán orgánicamente todos los servicios y las unidades administrativas de la consellería que radiquen en el ámbito territorial mencionado. Sus funciones serán las relativas al régimen interior, la tramitación administrativa, la gestión de personal, y la tramitación de las incidencias relativas al parque móvil de la jefatura, el inventario de bienes muebles e inmuebles adscritos, la información al público, el control contable y la justificación de los créditos que se le asignen, así como la elaboración de estadísticas.

3. Para el cumplimiento de sus cometidos, las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra contarán con las siguientes unidades con categoría de servicio:

– Servicio Jurídico-Administrativo, con las funciones de instrucción de los expedientes sancionadores que deban tramitarse como consecuencia de infracciones administrativas en materias que sean competencia de la Consellería y elevar la resolución al jefe o jefa territorial en aquellos supuestos en que la normativa vigente le atribuya la facultad de resolver; la propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en los casos en que proceda; el impulso, tramitación y participación en las fases de los procedimientos de mejora de las estructuras que así lo requieran; la elaboración de informes sobre los actos administrativos emanados de la jefatura territorial y, en general, la tramitación de todos aquellos asuntos que, por razón de su competencia, le sean encargados por el jefe o jefa territorial.

– Servicio de Explotaciones Agrarias, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de las subdirecciones generales de Apoyo a las Explotaciones Agrarias y Planificación y Coordinación de Programas de la Dirección General de Producción Agropecuaria, y también le corresponderá la coordinación de las actuaciones de los servicios agrarios de la estructura de área y comarcal.

– Servicio de Infraestructuras Agrarias, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Infraestructuras Agrarias de la Dirección General de Desarrollo Rural.

– Servicio de Ganadería, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Ganadería de la Dirección General de Producción Agropecuaria. Asimismo, le corresponderá la coordinación de las actuaciones de los servicios técnicos veterinarios de la estructura de área y comarcal.

– Servicio de Control de la Calidad Agroalimentaria e Industrias, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Subdirección General de Industrias y Calidad Agroalimentaria, de la Secretaría General del Medio Rural y de Montes.

– Servicio de Montes, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones en materia de gestión de montes de la Secretaría General del Medio Rural y de Montes.

– Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, que ejercerá en el respectivo ámbito territorial las funciones de la Secretaría General del Medio Rural y de Montes en materia de prevención, defensa y extinción de incendios forestales.

4. En A Coruña, Vigo y Celeiro existirá una Jefatura de Coordinación del Área del Mar con nivel orgánico de servicio que, bajo la dependencia de las jefaturas territoriales, coordinará las materias que sean competencia de la Secretaría General del Mar, a través de los siguientes servicios:

– Servicio de Recursos Marinos, al que le corresponde la tramitación de los títulos habilitantes para el ejercicio de la pesca, marisqueo y acuicultura, así como la tramitación de solicitudes de apertura, anulaciones y cierre de las zonas de trabajo solicitadas por las distintas cofradías de pescadores en el ámbito de sus respectivos planes de explotación.

– Servicio de Competitividad e Innovación Tecnológica, al que le corresponde tramitar las ayudas con cargo a fondos europeos, la tramitación de procedimientos de autorización, construcción y modernización, los relativos al Registro de Buques Pesqueros de la Comunidad Autónoma y la inscripción, bajas y modificación de datos en el Registro de Empresas Halioalimentarias.

Artículo 19. Oficinas agrarias comarcales.

Las oficinas agrarias comarcales, integradas en la estructura territorial de la consellería a través de las respectivas jefaturas territoriales, dependerán orgánicamente del jefe o jefa territorial y tendrán como funciones la ejecución, en su ámbito territorial, de las actuaciones de la consellería en materia agraria, así como la de prestar apoyo técnico y administrativo a los organismos y entes adscritos a ella, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 18.3 párrafos segundo y cuarto y de lo dispuesto en el artículo 13.2.3.2 del presente decreto.

Artículo 20. Distritos forestales.

Los distritos forestales, integrados en la estructura territorial de la Consellería a través de las respectivas jefaturas territoriales, dependerán orgánicamente de la jefa o jefe territorial y funcionalmente de la Secretaría General del Medio Rural y Montes y ejercerán, en el ámbito territorial del distrito forestal, las funciones en materia de gestión de montes y de prevención, defensa y extinción de incendios forestales.

Título IV
Organismos autónomos y órganos colegiados

Artículo 21. Órganos colegiados.

1. Se adscriben a la Consellería del Medio Rural y del Mar los jurados provinciales de Montes Vecinales en Mano Común. La presidencia de los jurados será asumida por las respectivas jefas o jefes territoriales y las secretarías por funcionarios designados por los presidentes.

2. Se adscriben a la Consellería del Medio Rural y del Mar los comités territoriales de montes. La presidencia de dichos comités será asumida por los respectivos jefes o jefas territoriales de la Consellería del Medio Rural y del Mar y las secretarías por funcionarios designados por los presidentes.

3. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural y del Mar el Consello Forestal de Galicia, conforme a las funciones y composición establecidas en el Decreto 306/2004, de 2 de diciembre, por el que se crea el Consejo Forestal de Galicia.

4. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural y del Mar el Consejo Agrario Gallego, conforme a las funciones y composición establecidas en la Ley 1/2006, de 5 de junio, del Consejo Agrario Gallego.

5. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural y del Mar el Consejo Gallego de Pesca, conforme a las funciones que le atribuye el Decreto 123/2011, de 16 de junio, por el que se regula el Consejo Gallego de Pesca.

6. Se adscribe a la Consellería del Medio Rural y del Mar el Comité Científico Gallego de Pesca regulado por el Decreto 72/2011, de 31 de marzo, por el que se regula el Comité Científico Gallego de Pesca.

Artículo 22. Fondo Gallego de Garantía Agraria.

El Fondo Gallego de Garantía Agraria (Fogga), regulado por la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, modificada por la Ley 7/2002, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y régimen administrativo, y por el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, es un organismo autónomo de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Para el desarrollo de sus funciones, el citado organismo queda estructurado administrativamente de la siguiente manera:

1. Secretaría del Fogga, que dependerá directamente de la persona directora del organismo, con nivel orgánico de subdirección general, con las funciones de apoyo técnico y administrativo de su dirección, correspondiéndole, en general, el ejercicio inmediato de las funciones administrativas, organizativas, económico-financieras, de asesoramiento e inspectoras; la formación y mantenimiento del inventario del organismo; así como la coordinación general, supervisión y apoyo a la persona directora para una adecuada gestión de los pagos Feaga y Feader, en el marco del sistema del organismo pagador de los fondos agrarios europeos y, particularmente, la ejecución y contabilización de los pagos con cargo a dichos fondos; además de las que singularmente le pudieran encomendar o delegar los órganos de dirección del Fogga.

Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría del Fogga se estructura en las siguientes unidades:

1.1. Servicio de Gestión Económica, Tesorería y Contratación, al que le corresponderán la gestión del presupuesto del organismo, de su tesorería y de la contabilidad, así como la ejecución y contabilización de todos los pagos y el registro de las operaciones con cargo a los fondos europeos agrarios Feaga y Feader. Asimismo, le compete la gestión de la contratación administrativa del Fogga.

1.2. Servicio de Coordinación, Control y Gestión Administrativa, que prestará apoyo y asesoramiento a todas las unidades del organismo, particularmente en materia de fondos agrarios europeos. Le corresponderá la instrucción de expedientes sancionadores y recursos administrativos y de los procedimientos de recuperación de deudas, incluido el seguimiento, control y devolución de las deudas constatadas por el organismo pagador; la gestión del inventario del Fogga y de su patrimonio, la elaboración de anteproyectos normativos y de planes y programas de actuación del Fogga, así como la gestión del personal, tanto funcionario como laboral, adscrito al organismo y de su régimen interior y control interno.

2. Subdirección General de Gestión de la PAC, a la que le corresponde, bajo la dependencia de la persona directora del organismo, la realización de las funciones necesarias para la aplicación de la PAC en el ámbito agrícola y ganadero, respecto de las ayudas directas a las medidas de intervención y regulación de mercados de la organización común de mercados agrarios y en lo relativo a las ayudas a la renta de las personas agricultoras en el marco del programa de desarrollo rural.

Para el desarrollo de sus funciones, esta subdirección general se estructura en las siguientes unidades:

2.1. Servicio de Ayudas Agrícolas de la PAC, al que le compete el ejercicio de las acciones necesarias para la aplicación en Galicia de la PAC en materia agrícola, especialmente los regímenes de ayudas directas a personas agricultoras basados en superficies, con cargo al Fondo Europeo Agrario de Garantía (Feaga); también le corresponde el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfico de Parcelas Agrícolas (Sigpac).

2.2. Servicio de Ayudas Ganaderas de la PAC, al que le corresponde el ejercicio de las acciones necesarias para la aplicación en Galicia de la PAC en materia ganadera, especialmente los regímenes de ayudas directas a personas agricultoras basados en la ganadería, con cargo al Fondo Europeo Agrario de Garantía (Feaga), así como la gestión de los derechos de ayudas.

2.3. Servicio de Ayudas Complementarias, al que le corresponde la gestión de las ayudas a la renta a las personas titulares de las explotaciones agrarias en el marco de los programas de desarrollo rural, y de las medidas en relación con la mejora del medio ambiente y del entorno rural para la utilización sostenible de las tierras agrícolas, principalmente indemnizaciones por dificultades naturales, ayudas agroambientales y ayudas al bienestar de los animales.

2.4. Servicio de Intervención de Mercados, que tendrá como funciones todas las operaciones relacionadas con los productos en régimen de intervención, así como la gestión de otras medidas derivadas de la aplicación de la organización común de mercados agrarios y, en particular, las correspondientes al sector de la leche y de los productos lácteos.

3. Servicio de Auditoría Interna, que dependerá directamente de la persona directora del Fogga, y al que le corresponderá asegurar el efectivo funcionamiento del sistema de control interno del Fogga como organismo pagador de los gastos relacionados con la política agrícola común, así como de los demás órganos o entes integrados en el organismo pagador o que gestionen fondos europeos agrarios Feaga y Feader, verificando si los procedimientos adoptados por aquellos son adecuados y asegurando su conformidad con la reglamentación comunitaria, y que la contabilidad es precisa, completa y realizada a tiempo, además de informar a los órganos de dirección del organismo pagador y de poner sus programas e informes de control a la disposición del organismo de certificación y de otros órganos de inspección y control de la Unión Europea.

4. Servicios territoriales del Fogga. En las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra existirá un Servicio Territorial del Fogga, que dependerá orgánicamente de las jefaturas territoriales y funcionalmente de la dirección del organismo.

Disposición adicional primera.

Las funciones y competencias atribuidas por otras normas a las extintas delegaciones provinciales competentes en materia de agricultura, ganadería, montes y pesca y no previstas en este decreto, se entienden atribuidas a los jefes o jefas territoriales de la consellería.

Disposición adicional segunda. Designación de cargos compatibles.

Conforme a lo previsto en el artículo 4.1 a) de la Ley 9/1996, de 18 de octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Xunta de Galicia y altos cargos de la Administración autonómica, las personas titulares de los órganos señalados en el artículo 2 de este decreto podrán ser designadas, por razón de su cargo, personas directoras o cargos asimilados en las entidades instrumentales adscritas a esta consellería, percibiendo únicamente las retribuciones correspondientes a su cargo como titular del órgano de la consellería, y sin perjuicio de las dietas por asistencias y gastos debidamente justificados, excepto las excepciones previstas en la normativa de aplicación a las entidades instrumentales.

Disposición adicional tercera.

Aquellos centros directivos de las distintas consellerías y entidades instrumentales dependientes a los que se le asigne la competencia para la gestión de medidas o ayudas cuya financiación sea total o parcialmente con cargo a los fondos agrarios europeos, instrumentarán con la dirección del organismo pagador, las resoluciones conjuntas a que se refiere el último párrafo del artículo 1.2 del Decreto 155/2006, de 7 de septiembre, por el que se establece el régimen del organismo pagador de los fondos europeos agrarios en Galicia.

Disposición adicional cuarta.

Se atribuyen a la Secretaría General del Medio Rural y Montes las facultades que el Decreto 2/2010, de 8 de enero, por el que se regulan los órganos competentes y el procedimiento para la imposición de sanciones en materias del medio rural, le atribuye a la persona titular de la dirección general competente en materia de industrias agrarias.

Disposición adicional quinta.

La determinación de los servicios, recursos económicos y presupuesto dedicados a las TIC por parte de la Consellería del Medio Rural y del Mar, que se transferirá a la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia se llevará a cabo en el plazo de dos meses desde la constitución efectiva de la Amtega en los términos del correspondiente acuerdo de traspaso entre la Consellería y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia.

Disposición transitoria primera.

Cuando como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto se modifique la denominación o el contenido de las subdirecciones generales o de los servicios existentes con anterioridad o se supriman algunas de las citadas unidades, se autoriza a la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica, a readscribir al personal afectado a puestos del mismo nivel, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 65.4 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.

Disposición transitoria segunda.

En los casos de supresión de las subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por resolución de la persona titular de la consellería, a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos regulados en el presente decreto, en función de las atribuciones que estos tienen asignadas.

Disposición transitoria tercera.

La Subdirección General de Informática y Servicios TIC dependiente de la Consellería del Medio Rural y del Mar se mantendrá con las características y competencias que figuraban en las anteriores estructuras orgánicas hasta que transcurra el plazo de dos meses desde la constitución efectiva de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (Amtega), creada por el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban sus estatutos, momento en el que se suprimirán y el personal afectado se adscribirá a los órganos de la estructura orgánica de dicha agencia previstos en sus estatutos mediante resolución del órgano competente en materia de función pública, a propuesta de la Dirección de la Amtega.

Disposición transitoria cuarta.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a servicio, que se detallen en el acuerdo de traspaso, a qué se refiere la disposición adicional quinta del presente decreto, se mantendrán con las características y competencias que figuraban en la anterior estructura orgánica hasta que transcurra el plazo de dos meses desde la constitución efectiva de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, momento en el que quedarán adscritos a los órganos de la estructura orgánica de la Agencia previstos en sus estatutos según se disponga por resolución del órgano competente en materia de función pública, a propuesta de la Dirección de la Amtega.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto, y especialmente el Decreto 318/2009, de 4 de junio, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Fondo Gallego de Garantía Agraria y el Decreto 312/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Mar.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecinueve de enero de dos mil doce.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar