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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Lunes, 13 de febrero de 2012 Pág. 5754

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 24 de agosto de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la instalación de producción de energía eléctrica a partir de biomasa forestal primaria Verín-A Limia, que Norvento Biomasa, S.L. promueve en el polígono industrial de Tamagos, ayuntamiento de Verín (Ourense).

Antecedentes de hecho.

Primero. Mediante Resolución de 30 de abril de 2010, de la Consellería de Economía e Industria, se aprobó la relación de anteproyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de biomasa forestal primaria entre los que se encuentra la instalación Verín-A Limia, que Norvento Biomasa, S.L. promueve en el polígono industrial de Tamagos, en el ayuntamiento de Verín (Ourense), al amparo de la Orden de 14 de noviembre de 2008 por la que se determina el objetivo de potencia máxima en megavatios para tramitar en el período 2008-2012, y se abre el plazo para la presentación de solicitudes de autorización de centrales de biomasa.

Segundo. El 12 de noviembre de 2010, Pablo María Fernández Castro, en nombre y representación de Norvento Biomasa, S.L., solicitó autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución para la instalación citada.

Tercero. Por acuerdo de 18 de noviembre de 2010, del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense, se somete a información pública dicha solicitud, y se publicó el 10 de diciembre de 2010 en el diario La Región, el 17 de diciembre de 2010 en el Diario Oficial de Galicia número 241, y el 22 de diciembre de 2010 en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense número 292, sin que conste que se presentase alegación alguna.

Cuarto. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras emitió un informe, el 26 de noviembre de 2009, en el que se establece que no procede el sometimiento del proyecto al trámite de impacto o efectos ambientales.

Quinto. Las características principales de la instalación son las siguientes:

Finalidad: generación de energía eléctrica para su vertido a la red de distribución, a través de la valoración de residuos forestales.

Equipamiento básico y características generales:

– Obra civil consistente en la urbanización de la parcela, construcción de naves de acopio, silo y edificio principal que acogerá la caldera y el ciclo de vapor, con los correspondientes viales de acceso a las naves y al silo de almacenaje.

– Línea de cintas transportadoras de alimentación automática del silo y de la caldera.

– Caldera acuotubular de 64 bares de presión y 480 ºC de temperatura de salida de vapor, con parrilla móvil.

– Trituradora de restos forestales.

– Turbina de vapor.

– Ciclo de vapor Rankine.

– Sistema de refrigeración mediante torres abiertas.

– Sistema de tratamiento y purificación de agua para circuito primario del ciclo de vapor.

– Sistema de filtrado de gases de combustión formado por multiciclón y filtros de mangas.

– Sistema de protección contra incendios.

– Centro de interconexión compuesto por celdas normalizadas de 20 kV, relés de protección y transformador elevador 20/6 kV, de 7.000 kVA Onan.

– Entronque con la L.A.T. de evacuación mediante paso aéreo-subterráneo.

Características generales:

– Potencia térmica central: 20 MW; potencia generador: 5,6 MW; potencia consumida: 0,8 MW; potencia máxima inyectada a la red: 5 MW; horas equivalentes: 8.400; producción: 39.760 MWh/año; disponibilidad: 96%.

– Combustibles consumidos/año: restos forestales procedentes de actividades silvícolas y aprovechamientos madereros: 90% equivalente a 55.230 t/h (material con una humedad del 60% en base seca), biomasa de matorral procedente de rozas en monte y limpieza de viales: 10% equivalente a 5.810 t/h.

– Consumo de biomasa: 1.297 kg/MWe.

– Presupuesto de ejecución material: 10.468.907,56 euros.

Sexto. El 18 de noviembre de 2010, el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense emitió informe favorable a la solicitud presentada.

Fundamentos de derecho.

Primero. La Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en el Decreto 8/2011, de 28 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el artículo 14 del Decreto 149/2008, de 26 de junio, por el que se regula el procedimiento de autorización de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la valorización energética de la biomasa forestal primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. El artículo 28 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, establece que la construcción, explotación, modificación sustancial, la transmisión y el cierre de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, que tendrá carácter reglado, y su otorgamiento corresponde a la Administración autonómica.

Tercero. En la tramitación se han tenido en cuenta las normas de procedimiento contenidas en el Decreto 149/2008, de 26 de junio, en el Real decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto. El Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia y el Decreto 327/1991, de 4 de octubre, de evaluación de efectos ambientales, constituyen la normativa ambiental de referencia empleada para elaborar el informe emitido por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras sobre la necesidad de sometimiento a evaluación ambiental del proyecto.

De acuerdo con lo que antecede,

RESUELVO:

Primero. Autorizar administrativamente a Norvento Biomasa, S.L., para la instalación de producción de energía eléctrica a partir de biomasa forestal primaria Verín-A Limia, que promueve en el polígono industrial de Tamagos, en el ayuntamiento de Verín (Ourense).

Segundo. Aprobar el proyecto de ejecución de dicha instalación, Proyecto técnico de ejecución de planta de biomasa forestal AXB Verín-A Limia, firmado por el ingeniero industrial Pablo Fernández Castro, colegiado número 985/201, y visado por el Colegio Nacional de Ingenieros del ICAI el 23 de mayo de 2011 con el número 0526/11, con un presupuesto de ejecución material de 10.468.907,56 euros.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La presente autorización no incluye la línea de evacuación, que deberá ser objeto de autorización administrativa y aprobación de proyecto separados.

Segunda. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto que por esta resolución se aprueba, y referido en el punto segundo de la parte dispositiva.

Tercera. El titular de la instalación deberá notificar a la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense, con carácter previo a su realización, cualquier modificación que afecte al proyecto. Para modificaciones que afecten a datos básicos de este, será necesaria la autorización previa de la Consellería de Economía e Industria.

Cuarta. El plazo para la puesta en servicio de las instalaciones que se autorizan será de dieciocho meses contados a partir de la fecha de notificación de la resolución de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la instalación.

Quinta. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, el promotor presentará una solicitud de acta de puesta en servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 132.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ante la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense con el fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por Norvento Biomasa, S.L.

Sexta. Esta autorización se otorgará sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Séptima. Como requisito necesario para la aplicación del régimen especial a dicha instalación, el titular deberá solicitar su inscripción en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de julio de 1995 (DOG de 14 de julio).

Octava. Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 149/2008, de 26 de junio, a efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, Norvento Biomasa, S.L., deberá constituir, en el plazo de 30 días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, una fianza por importe de 209.378,15 euros, correspondiente al 2% del presupuesto del proyecto de ejecución que esta resolución aprueba.

Dicha fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, a disposición de la Consellería de Economía e Industria, en cualquiera de las formas legalmente establecidas, y se devolverá, por solicitud del interesado, una vez que se formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones.

Novena. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto la presente autorización como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas en esta así como en cualquier otra legislación vigente que sea de aplicación.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen conveniente.

Santiago de Compostela, 24 de agosto de 2011.

P.D. Orden de 30 de abril de 2009 (DOG núm. 87, de 6 de mayo)
José Riesgo Boluda
Secretario general técnico de la Consellería de Economía e Industria