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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 14 de febrero de 2012 Pág. 5826

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 1 de febrero de 2012 por la que se modifica la Orden de 8 de noviembre de 2000 sobre las condiciones que deben cumplir para acogerse a la denominación Vino de la Tierra de Betanzos los caldos elaborados en esa comarca vitivinícola.

Por Orden de 8 de noviembre de 2000, la entonces Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria reconoció la denominación Vino de la Tierra de Betanzos para los vinos elaborados bajo las condiciones establecidas en el territorio delimitado. Esta orden fue modificada por última vez mediante la Orden de 28 de abril de 2008 de la Consellería del Medio Rural.

Hoy en día, con la aprobación de la nueva regulación comunitaria del sector vitivinícola aprobada en 2008, la figura de protección de la normativa española «vino de la tierra» se ha asimilado a las indicaciones geográficas protegidas que regula la actual organización común del mercado vitivinícola. Por ello, los vinos de la tierra españoles se incluyeron en el Registro comunitario de denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, pero la Administración española, como la del resto de los Estados miembros, quedó comprometida a presentar, antes del 31 de diciembre de 2011, el denominado «expediente técnico» correspondiente a cada indicación geográfica protegida. Dicho expediente técnico incluye como elemento fundamental el «pliego de condiciones» de la indicación geográfica protegida, en el que se recogen las normas que regulan su producción y comercialización.

La Consellería del Medio Rural y del Mar acaba de terminar la redacción de dicho pliego de condiciones. En él se recoge una modificación puntual de la normativa vigente reguladora de esta indicación geográfica, modificación que puede ser considerada «de menor importancia» de acuerdo con la normativa comunitaria, por lo que es de aplicación lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 73 del R(CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, en la redacción dada por el R(CE) nº 670/2011 de la Comisión, de 12 de julio de 2011. Por ello, dicha modificación pudo ser incluida en el pliego de condiciones que se acaba de remitir a la Comisión Europea, siendo necesario entonces modificar la normativa del Estado miembro para armonizarla con lo recogido en el pliego de condiciones.

En concreto, la modificación consiste en la inclusión, tras la petición de los vitivinicultores de la zona, de las variedades blanco legítimo y agudelo entre las variedades con las que se pueden elaborar estos vinos. Se trata de dos variedades de cultivo y uso tradicional en la zona que no se habían incluido en la normativa reguladora de esta denominación porque no estaban reconocidas como variedades comerciales. Después de años de estudio, ambas variedades han sido reconocidas como tales a través de la Orden ARM/624/2011, de 18 de marzo, la primera como sinonimia de la variedad albarín blanco y la segunda como sinonimia de la variedad chenin blanc.

Se hace necesario, por ello, modificar la Orden de 8 de noviembre de 2000 antes citada para recoger este cambio.

Por lo tanto,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Política Agroalimentaria de 8 de noviembre de 2000.

Mediante esta orden se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 8 de noviembre de 2000, sobre las condiciones que deben cumplir para acogerse a la denominación Vino de la Tierra de Betanzos los caldos elaborados en esa comarca vitivinícola, que queda redactado como se expresa a continuación:

«1. Para poderse acoger a la denominación Vino de la Tierra de Betanzos, los caldos tendrán que ser elaborados con un mínimo del 60% de uvas de las siguientes variedades consideradas como recomendadas:

a) Blancas: godello, blanco legítimo (albarín blanco) y agudelo (chenin blanc).

b) Tintos: mencía, brancellao y merenzao».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2012.

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar