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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 31 Martes, 14 de febrero de 2012 Pág. 5830

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2012 por la que se regula el fichero de datos de carácter personal denominado Fichero para la gestión del Servicio de Psicología.

La disposición adicional segunda, 2, de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14 de diciembre), especifica que la creación o modificación de los ficheros de las administraciones públicas solo podrá hacerse mediante la disposición general correspondiente.

La Universidad de Santiago de Compostela (USC) aprobó la regulación de sus ficheros para su adecuación a la LOPD mediante Resolución de 24 de junio de 2002 y resoluciones posteriores.

La USC realiza actividades de investigación en diversos campos y entre ellos en el campo de la psicología, y para estos efectos tiene un Servicio de Psicología dependiente de la Facultad del mismo nombre. En este servicio además de labores de investigación tambien se realizan actividades de tratamiento voluntario con fines de aprendizaje e investigación.

En su virtud, y con el fin de dar cumplimiento al mandato legal del articulo 20 de la LOPD, sobre creación o modificación de ficheros que contengan datos de carácter personal gestionados por la USC, y de asegurarle a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos,

DISPONGO:

Primero. Se crea el Fichero para la gestión del Servicio de Psicología. Su descripción se contiene en el anexo de esta resolución, indicando el nivel de medidas de seguridad, en aplicación del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Segundo. El fichero que se indica en el anexo se regirá por las disposiciones generales e instrucciones que se detallen y estará sometido, en todo caso, a las normas legales y a los reglamentos de superior rango que les sean aplicables.

Tercero. La aprobación de esta resolución no supone la supresión de ningún fichero de datos de carácter personal, por que no es necesario la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20.3.º de la LOPD.

Cuarto. El fichero tiene finalidad científica y además de las cesiones previstas para cada uno de los ficheros, se podrá realizar cesiones siempre que así se recoja en una norma o para los efectos de remitir datos a los servicios estadísticos, tanto estatales como de la comunidad autónoma, para el desarrollo de las funciones propias de estos servicios o entidades y con los límites establecidos en la ley.

Quinto. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de enero de 2012.

Juan José Casares Long
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

ANEXO

Fichero n.º 28 [Fichero para la gestión del Servicio de Psicología].

a) Identificación del fichero:

Fichero para la gestión del Servicio de Psicología y de sus unidades.

b) Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero:

Vicerrectorado de Investigación e Innovación. Universidad de Santiago de Compostela.

Plaza del Obradoiro (Colegio de San Xerome) s/n.

15782 Santiago de Compostela.

A Coruña.

c) Órgano, servicio o unidad en la que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Facultad de Psicología.

Calle Xosé María Suárez Núñez, s/n. Campus sur.

15782 Santiago de Compostela.

A Coruña.

d) Carácter informatizado o manual estructurado del fichero:

Mixto.

e) Medidas de seguridad:

Medidas de nivel alto.

f) Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

Datos de carácter identificativo, DNI o NIF, nombre y apellidos, dirección y teléfono, firma/huella, imagen/voz, marcas físicas.

Datos especialmente protegidos: salud, vida sexual, origen racial o étnico, religión.

Datos relativos a infracciones administrativas y penales.

Otros tipos de datos: características personales, circunstancias sociales, circunstancias familiares, académicas y profesionales, transacciones de bienes y servicios.

g) Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo:

Gestión de los datos clínicos de los usuarios y de las tarifas de gestión y de investigación del Servicio de Psicología de la Facultad de Psicología con fines científicos y de investigación.

h) Tipificación de la finalidad y usos previstos:

Fines estadísticos o científicos, historial clínico, educación y cultura, informes y estudios, proyectos de investigación y publicaciones.

i) Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos:

Usuarios del servicio y de sus unidades, solicitantes y sus representantes legales.

j) Origen y procedencia de los datos:

El propio interesado o su representante legal, administraciones públicas.

k) Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales:

Non se prevén cesiones.