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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 43 Jueves, 1 de marzo de 2012 Pág. 7559

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña

EDICTO (728/2011).

Juan Rey Pita, secretario judicial del Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento despido/ceses en general 728/2011 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alfonso García Bello contra la empresa Industrias Gelucho Romar, S.A., Hijos GR Carpintería 2001, S.L. sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sentencia 675/11.

En A Coruña a 28 de diciembre de 2011.

Carlos Villarino Moure, magistrado juez del Juzgado de lo Social número 3, tras haber visto el presente despido/ceses en general 728/2011 a instancia de Alfonso García Bello, que comparece asistido del letrado Jorge Espasandín Fernández contra Industrias Gelucho Romar, S.A., que no comparece, e Hijos GR Carpintería 2001, S.L., en cuyo nombre y representación comparece el letrado Héctor Alejandro Rial Picallo.

Fallo:

1.º Estimo la demanda sobre despido formulada por Alfonso García Bello frente a la empresa Industria Gelucho Romar, S.A. y la empresa Hijos GR Carpintería 2001, S.L. y, en consecuencia, declaro la improcedencia de su despido con condena de la empresa Hijos GR Carpintería 2001, S.L. a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o bien, a elección de la empresa, a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización detallada en el número segundo de este fallo, todo ello con abono, cualquiera que fuera su opción, de los salarios de tramitación que no haya percibido hasta la fecha de la notificación de la presente sentencia.

Dicha opción deberá ejercitarse en 5 días a partir de la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho término sin que se hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

2.º Para el caso de optarse por la indemnización, y respecto de los salarios de tramitación, se condena, asimismo, solidariamente a la empresa Industria Gelucho Romar, S.A. al abono de los importes que por tales conceptos correspondan.

3.º La indemnización y los salarios de tramitación a abonar por la empresa demandada, según lo dispuesto en el número anterior, son los siguientes:

– En concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella: 33.896,40 euros (treinta y tres mil novecientos noventa y seis con cuarenta céntimos de euro).

– En concepto de salarios de trámite, los dejados de percibir desde la fecha del despido, calculados a razón de 48,08 euros/día, y que hasta la fecha de la presente sentencia ascienden a 8.846,72 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en (Banesto 0030 1846) a nombre de este juzgado con el n.º 1533 0000 65 0728 11 acreditando, mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, con el n.º 1533 0000 60 0728 11 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que doy fe.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En A Coruña a 10 de febrero de 2012.

El secretario judicial