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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 5 de marzo de 2012 Pág. 7785

I. Disposiciones generales

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 28 de febrero de 2012 por la que se crea la Lonja Virtual de Ganado y se regula su funcionamiento.

El Decreto 46/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural y del Mar y del Fondo Gallego de Garantía Agraria, atribuye a la consellería las competencias en materia de fomento de la producción agraria. En este marco competencial, la atención a las posibilidades de comercialización de los productores agrarios constituye un aspecto relevante a considerar. El empleo de instrumentos de subasta en internet puede ofrecer a los productores canales alternativos de comercialización.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece las condiciones a respetar en la planificación de los medios electrónicos. Estas condiciones se detallan en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y en el Decreto 201/2011, de 13 de octubre, por el que se regula la presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en internet, que posibilita que los órganos superiores de la Administración general de Galicia o entidades instrumentales del sector público autonómico puedan ofrecer información o servicios al público a través de internet, mediante portales web propios bajo subdominios de xunta.es.

Lo que se pretende con la creación de la lonja virtual de compraventa de ganado es crear un mecanismo que favorezca las transacciones comerciales en este sector primario, dando al comprador todas las opciones de compra en un momento determinado, permitiendo al consumidor acercarse si lo desea a la realidad de la granja y posibilitando la venta desde la propia explotación, como opción complementaria de la tradicional asistencia a los mercados ganaderos. Un servicio en el que los compradores puedan consultar los animales que están a la venta por este sistema, en el que se indique la cantidad mínima que pide el vendedor, que permita realizar ofertas y que, cuando concluya el plazo fijado previamente, ponga en contacto a comprador y vendedor para que perfeccionen la transacción.

De este modo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y haciendo uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta orden es la creación de la Lonja Virtual de Ganado de la Consellería del Medio Rural y del Mar, como un servicio gratuito para los ganaderos gallegos, destinado a la compraventa de ganado a través de internet, y la regulación de su funcionamiento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La Lonja Virtual de Ganado se constituye como un servicio de libre acceso para la compraventa de ganado, en la que únicamente los ganaderos titulares de explotaciones registradas en el ámbito territorial de Galicia, y controladas por los servicios veterinarios oficiales de la Consellería del Medio Rural y del Mar, podrán ofertar sus animales.

Artículo 3. Características funcionales.

1. El servicio permite la subasta de animales de abasto de la especie bovina, de edades comprendidas entre los 6 y los 24 meses, destinados a sacrificio, dados de alta en explotaciones registradas en el ámbito territorial de Galicia. Podrá ampliarse, en función de la demanda, a otras categorías de edad y a otras especies, permitiendo la transacción de animales de recría.

2. La Lonja Virtual de Ganado presta servicio según los criterios funcionales definidos en el anexo I. Se accederá a través de la página web de la Consellería del Medio Rural y del Mar http://mediorural.xunta.es/institucional/oficina_virtual/servizos_de_gandaria/, en el punto acceso a la Lonja Virtual de Ganado.

3. La fecha de entrada en funcionamiento de la Lonja Virtual de Ganado será veinte días después de la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 4. Condiciones de participación y régimen de responsabilidad de los participantes.

1. La utilización de la Lonja Virtual de Ganado establece una relación jurídica privada entre los participantes, sujeta a los siguientes condicionantes:

a) La parte vendedora se compromete a:

– Que los datos comunicados de calidad y peso de los animales ofertados se correspondan con la realidad.

– Mantener los animales ofertados a disposición de los compradores mientras no se cumple el plazo establecido para el remate de la subasta.

– Ponerse en contacto con el comprador al conocerse la adjudicación de la subasta.

– Realizar la transacción comercial con el adjudicatario de la subasta.

b) La parte compradora se compromete a:

– Suministrar datos ciertos al registrarse en la aplicación y mantenerlos actualizados.

– Ponerse en contacto con el vendedor al conocerse la adjudicación de la puja.

– Realizar la transacción comercial con el propietario del animal por el importe de adjudicación de la puja.

– Retirar el animal adjudicado de la explotación en el plazo máximo de tres días desde el remate de la puja.

2. La aceptación expresa de las condiciones de uso de la Lonja Virtual de Ganado por parte de los compradores (al registrarse en la aplicación) y de los vendedores (cada vez que inician una puja), establece el sometimiento a dichas condiciones.

Artículo 5. Régimen de responsabilidad de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

1. La responsabilidad de la Consellería del Medio Rural y del Mar respecto del servicio de Lonja Virtual de Ganado se limita a los siguientes aspectos:

a) Actuación mediadora: puesta a disposición de los usuarios de un servicio gratuito.

b) Mantenimiento del servicio: realización de las actuaciones necesarias que contribuyan al mantenimiento del servicio activo y en buenas condiciones.

c) Protección de datos y conservación de documentación: los datos personales de los compradores que participen en la Lonja Virtual serán incorporados al fichero «Registros» de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, al objeto de poder gestionar su participación en los procesos que se llevan a cabo en la lonja virtual. Por otro lado, los datos de seguimiento y acciones efectuadas en la aplicación informática de gestión de la lonja virtual serán recogidos en el fichero de «Seguridad y control de acceso» de la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, al objeto de poder gestionar sus derechos de acceso en la aplicación y de poder consultar las acciones realizadas en caso de que fuese necesario. En cualquier caso, los datos personales que se recojan en ambos ficheros no serán cedidos a terceros, excepto en los casos legalmente previstos en la normativa de aplicación. Conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, los titulares de los datos recogidos, o sus representantes legales cuando proceda, podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Los correos electrónicos que se generen en los casos de superación de la puja (dirigidos a compradores), adjudicación de la puja (dirigidos a compradores y vendedores), remate de la puja (dirigidos a compradores y vendedores) o finalización de la puja sin adjudicatarios (dirigidos a vendedores), serán conservados durante cinco años, a efectos probatorios.

2. La exigencia de responsabilidades se realizará de conformidad con el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional única.

En los aspectos no contemplados en esta orden se estará a lo dispuesto al respecto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, y en el Decreto 201/2011, de 13 de octubre, por el que se regula la presencia de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia en internet.

Disposición final primera.

Se faculta al director general de Producción Agropecuaria para dictar los actos e instrucciones que sean precisas para la correcta ejecución de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de febrero de 2012.

Rosa M.ª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

ANEXO I
Criterios funcionales de la Lonja Virtual de Ganado de la
Consellería del Medio Rural y del Mar

La Lonja Virtual de Ganado es un servicio enmarcado dentro de la Oficina Agraria Virtual, que ofrece los medios necesarios para la realización de una puja ascendente de productos de interés para el desarrollo de la actividad ganadera, en la que ganará a oferta más alta, permitiendo:

– Que los ganaderos titulares de explotaciones gallegas puedan poner la puja bovinos de entre 6 y 24 meses incorporados en su explotación. En función de la demanda, podrá ampliarse a otras categorías de edad.

– Que compradores de cualquier lugar puedan pujar por los animales puestos a la venta en la Lonja Virtual de Ganado.

– Establecer un sistema de evaluación entre compradores y vendedores que fomente la confianza recíproca.

El acceso a la Lonja Virtual de Ganado para los ganaderos que deseen iniciar una puja, se realizará a través de la Oficina Agraria Virtual. Para entrar en la Oficina Agraria Virtual al vendedor deberá disponer de un usuario (coincidente con el NIF), y de una contraseña (el PIN), o aquel sistema de convalidación y acceso a sus sistemas de información que en cada momento determine la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Un ganadero podrá mantener de manera simultánea tantas ofertas como animales posea con las características requeridas, indicando una serie de características de los mismos, como la categoría comercial, el índice de engrase y el peso, así como el precio de salida y el número de días que desea que dure la puja.

Cualquier usuario, ya sea ganadero gallego o no, podrá acceder para pujar por los animales ofertados, una vez tenga registrados los siguientes datos en la aplicación como comprador:

– Nombre y apellidos o razón social.

–Identificación fiscal.

– Dirección postal.

– Localidad.

– Ayuntamiento.

– Provincia.

– Código postal.

– Correo electrónico.

– Teléfono.

Podrá realizar una oferta por cualquier animal que está en una puja activa, pudiendo localizarlos empleando un filtro, seleccionando una serie de características como el sexo, la raza y el lugar de origen del animal (provincia o ayuntamiento).

Una vez terminada la puja, se procederá al pago y recogida del animal en el plazo máximo de tres días, y al otorgamiento de valoraciones tanto del comprador como del vendedor, valoraciones que quedarán a disposición de los participantes en las pujas en lo sucesivo.