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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 20 de marzo de 2012 Pág. 9639

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 2012, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de dieciocho años en las convocatorias de abril y septiembre, y se dictan instrucciones para su realización.

La Orden de 19 de febrero de 2009, DOG de 4 de marzo, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años, fue modificada parcialmente por la Orden de 10 de febrero de 2012 y prevé en su artículo 5.1 que la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa convocará las citadas pruebas en una o más convocatorias de forma ordinaria y, en el apartado 2, que establecerá las fechas de matrícula y celebración, así como los centros en los que se van a realizar.

En consecuencia, y al amparo de la autorización que figura en la disposición final primera de la orden de referencia,

RESUELVO:

Convocar las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria en el año 2012, conforme se dispone en los epígrafes siguientes:

Primero. Condiciones de las personas aspirantes.

1. Se podrán inscribir para la realización de las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria aquellas personas que tengan cumplidos dieciocho años el día anterior a la fecha de realización de la prueba.

2. Las personas solicitantes que estén matriculadas de forma oficial en las enseñanzas de educación secundaria ordinaria, en la educación secundaria para personas adultas (nivel II de las modalidades presencial o a distancia) o en el segundo curso de un programa de cualificación profesional inicial deberán presentar ante la dirección del centro correspondiente la renuncia al derecho a ser evaluadas por la matrícula oficial. La renuncia se realizará con anterioridad a la presentación de la solicitud de matrícula en las pruebas libres, adjuntando a la hoja de inscripción una copia de dicha renuncia. El incumplimiento de este requisito supondrá la anulación de la inscripción en la convocatoria de las pruebas y de los posibles resultados académicos obtenidos en ellas.

3. Las personas que, estando matriculadas de forma oficial en alguna de las enseñanzas citadas en el punto anterior, se presenten a la convocatoria extraordinaria de septiembre de 2012 en cualquier centro educativo no podrán inscribirse en la prueba para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria en el mes de septiembre, aunque presentasen su renuncia a la matrícula oficial.

Segundo. Contenidos de la prueba.

1. Los contenidos de la prueba están integrados en los siguientes ámbitos:

a) Ámbito de la comunicación. Incluye ejercicios de las materias de lengua gallega y literatura, lengua castellana y literatura, y lengua extranjera (inglés o francés).

b) Ámbito científico-tecnológico. Incluye ejercicios de las materias de matemáticas, ciencias de la naturaleza y tecnología, así como aspectos relacionados con la salud y el medio ambiente recogidos en el currículo de educación física.

c) Ámbito social. Incluye ejercicios de las materias de ciencias sociales, geografía e historia, educación para la ciudadanía y aspectos de la percepción correspondientes a las materias de educación plástica y visual, y música.

2. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, dos días antes de la fecha de realización de las pruebas, enviarán un funcionario acreditado para recoger los protocolos de exámenes en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Una vez recibidos los protocolos, se les entregarán a los presidentes o a las presidentas de los tribunales responsables de las pruebas, en presencia del jefe o jefa del Servicio Territorial de la Inspección Educativa correspondiente, o del personal funcionario en quien delegue.

3. Las jefaturas territoriales de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria adoptarán todas las medidas necesarias para que en ningún caso se pueda conocer el contenido de las pruebas antes de su realización.

Tercero. Centros y lugares de celebración de las probas.

1. Se constituirán tribunales para la evaluación de las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria en las cuatro provincias, en las siguientes localidades y centros:

a) Provincia de A Coruña:

– Centro EPA Eduardo Pondal, calle Pepín Rivero, 3, A Coruña.

– IES Rafael Dieste, prol. Manuel Murguía/esq. Rda. Outeiro, A Coruña.

– Centro EPA de Santa María de Caranza, calle Luis de Requeséns, s/n, Ferrol.

– IES San Clemente, calle San Clemente, s/n, Santiago de Compostela.

– IES Rosalía de Castro, calle San Clemente, 3, Santiago de Compostela.

b) Provincia de Lugo:

–Centro EPA de Albeiros, parque de A Milagrosa, s/n, Lugo.

c) Provincia de Ourense:

– Centro EPA de Ourense, calle Álvarez de Sotomayor, 4, Ourense.

d) Provincia de Pontevedra:

– Centro EPA Río Lérez, avenida de Buenos Aires, s/n, Pontevedra.

– IES Sánchez Cantón, avenida Raíña Victoria, Pontevedra.

– Centro EPA Berbés, calle Marqués de Valterra, 8-1.º, Vigo.

– IES Politécnico, calle de Torrecedeira, 88, Vigo.

– IES Santa Irene, plaza de América, 7, Vigo.

2. Cuando en los centros autorizados el número de personas matriculadas exceda el aforo de las aulas disponibles para realizar la prueba, la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que corresponda establecerá, en la misma localidad, el centro o centros en los que los matriculados realizarán la prueba.

3. En el supuesto anterior, el centro en el que se formalice la matrícula elaborará listas definitivas de admitidos diferenciadas para cada centro en el que deben presentarse para realizar las pruebas. Las listas se organizarán siguiendo criterios de orden alfabético, por grupos de letras.

Cuarto. Inscripción.

1. La solicitud de inscripción se ajustará al modelo que figura en el anexo I de esta resolución y se presentará en la secretaría de un único centro de los mencionados en el punto tercero de esta resolución. Junto con ella, se adjuntará la siguiente documentación:

● Fotocopia del DNI o pasaporte, o de otro documento equivalente cuando no se autorice la consulta telemática de los datos de identidad.

● Solicitud, si procede, de exención de lengua gallega. En ese caso, el/la aspirante entregará el anexo II, de acuerdo con el apartado 8 de este artículo.

● Las personas que soliciten el reconocimiento de necesidades especiales deberán entregar el anexo IV, de acuerdo con el apartado 9 de este artículo. Adjuntarán la autorización para la consulta del dictamen de discapacidad en el caso de que esta haya sido reconocida por el órgano competente de la Xunta de Galicia. Cuando el dictamen haya sido emitido por otra Administración, se adjuntará una certificación del dictamen de la discapacidad.

● Copia cotejada, si procede, del certificado de los ámbitos de la prueba superados en anteriores convocatorias o la certificación académica de ámbitos o materias superados, de acuerdo con las especificaciones establecidas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo sexto de esta resolución.

2. En el caso de las ciudades donde hay más de un tribunal, el alumnado deberá matricularse atendiendo a la primera letra de su primer apellido en la sede que se indica a continuación:

a) A Coruña:

– De la letra A a la letra L: centro EPA Eduardo Pondal, calle Pepín Rivero, 3.

– De la letra M a la letra Z: IES Rafael Dieste, prol. Manuel Murguía/esq. Rda., Outeiro.

b) Santiago de Compostela:

– De la letra A a la letra L: IES San Clemente, calle San Clemente, s/n.

– De la letra M a la letra Z: IES Rosalía de Castro, calle San Clemente, 3.

c) Pontevedra:

– De la letra A a la letra L: centro EPA Río Lérez, avenida de Buenos Aires, s/n.

– De la letra M a la letra Z: IES Sánchez Cantón, avenida Raíña Victoria.

d) Vigo:

– De la letra A a la letra F: centro EPA Berbés, calle Marqués de Valterra, 8-1.º.

– De la letra G a la letra O: IES Politécnico, calle de Torrecedeira, 88.

– De la letra P a la letra Z: IES Santa Irene, plaza de América, 7.

3. La identidad de los aspirantes quedará acreditada mediante uno de estos procedimientos:

a) Mediante la consulta por medio telemático al servicio horizontal de acceso al sistema de verificación de datos de identidad realizada por el órgano autorizado de la Administración. Para eso, el interesado prestará su consentimiento expreso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la Orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009 que lo desarrolla, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos.

b) En el caso de que el/la interesado/a no prestase dicho consentimiento, deberá presentar la fotocopia del documento de identidad correspondiente.

4. Los plazos de matrícula serán:

– Convocatoria de abril: 20 al 30 de marzo, ambos incluidos.

– Convocatoria de septiembre: 3 y 4 de septiembre.

5. Las personas matriculadas para la primera convocatoria, si no superan la totalidad de los ámbitos de la prueba, se considerarán matriculadas para la segunda convocatoria sin que tengan que presentar nueva documentación.

6. Cada jefatura territorial, a través de los medios de comunicación, dará conocimiento público de los plazos, de los centros para la matrícula y de las fechas de las pruebas dispuestas en la presente resolución.

7. El día hábil siguiente al del cierre del plazo de matrícula de cada convocatoria, los directores de los centros en los que se realizó la matrícula deberán comunicar el número de aspirantes que solicitan la realización de la prueba al correo electrónico educadultos@edu.xunta.es, del Servicio de Gestión Económica y Educación de Adultos, perteneciente a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. También deberán comunicarlo por fax a la respectiva jefatura territorial.

8. Durante el período de inscripción, las personas aspirantes podrán dirigir a la dirección del centro la solicitud de exención de lengua gallega para que no sea objeto de evaluación en esta convocatoria. Para eso se utilizará el modelo que figura en el anexo II de esta resolución, en el que se expresará la razón por la que se solicita la exención prevista en el artículo 18.1 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Las personas solicitantes de exención acreditarán la procedencia de otra comunidad autónoma o de un país extranjero. Las personas procedentes de otra comunidad presentarán, además, copia cotejada de la documentación que acredite los últimos estudios realizados.

El director o la directora del centro donde presente la solicitud, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, resolverá sobre la concesión o la denegación de la exención, hará pública tal circunstancia en el tablón de anuncios y se lo comunicará al presidente o presidenta del tribunal que corresponda, por lo menos tres días antes de la fecha de realización de la prueba.

Contra la resolución de la dirección del centro, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, ante el jefe o jefa territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

9. Si formalizasen su inscripción personas con necesidades educativas especiales que soliciten el reconocimiento de esas necesidades para realizar las pruebas, según el anexo IV, el tribunal adoptará las medidas que considere oportunas para facilitar su realización. Cuando sea necesario, la presidencia del tribunal lo pondrá en conocimiento de la Jefatura Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Quinto. Fecha y normas de realización.

1. Las pruebas se celebrarán en sesiones de mañana y tarde los días 27 de abril y 13 de septiembre para las respectivas convocatorias.

2. Entre las 8.30 y las 9.00 horas se iniciará el llamamiento para acceso a los espacios de realización de la prueba.

3. La sesión de la mañana tendrá dos partes: en la primera, de 9.30 horas a las 12.30 horas, se realizarán las pruebas del ámbito científico-tecnológico; en la segunda, de 12.30 a las 14.00 horas, se realizará la prueba del ámbito social.

En la sesión de la tarde, de 16.00 horas a las 19.45 horas, se realizarán las pruebas del ámbito de la comunicación. Comprenderá los ejercicios de:

a) Lengua gallega y literatura.

a.1) Ejercicio de redacción.

El tribunal elegirá un tema para proponérselo a las personas aspirantes. El tema elegido debe ser preferentemente de interés social o cultural y de amplia difusión.

En la valoración de la redacción, se tendrá en cuenta la manera de estructurar los datos y los hechos, la coherencia de la exposición, el vocabulario empleado, el dominio de la ortografía y la presentación del escrito.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos como máximo.

a.2) Cuestiones de lengua gallega y literatura.

El tiempo para su realización será de cuarenta y cinco minutos.

b) Lengua castellana y literatura.

b.1) Ejercicio de redacción:

Se realizará conforme a lo dispuesto en el punto a.1 para lengua gallega y literatura.

El tiempo para su realización será de cuarenta y cinco minutos.

b.2) Cuestiones de lengua castellana y literatura:

El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos como máximo.

c) Lengua extranjera.

El tiempo para su realización será de cuarenta y cinco minutos.

4. Para la realización de las pruebas, las personas inscritas acreditarán su identidad presentando el DNI, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho. No se permitirá el acceso a las personas que no estén correctamente identificadas.

5. En la prueba del ámbito científico-tecnológico, el alumnado podrá utilizar las calculadoras científicas habituales no programables.

6. No se permitirá el uso del teléfono móvil con cualquier finalidad ni ningún otro dispositivo electrónico, excepto el mencionado en el punto anterior.

7. Los aspirantes, una vez resuelta cada prueba, que será de respuesta cerrada, trasladarán las opciones elegidas a una hoja de respuestas.

Sexto. Evaluación y puntuación de las pruebas.

1. El profesorado que componga el tribunal realizará la evaluación de las pruebas por ámbitos de conocimiento y en función de su especialidad. Este profesorado, cuando exista discrepancia en la calificación de algún ámbito, actuará de manera colegiada para establecer la calificación definitiva de las pruebas. Una vez evaluados los tres ámbitos, cuando una persona solo fuese evaluada negativamente en uno de ellos, el tribunal podrá revisar nuevamente si se lograron, en términos globales, los objetivos establecidos para la etapa en ese ámbito, y modificar la nota propuesta en sentido positivo.

2. Se considerarán alcanzados los objetivos cuando, a juicio del tribunal, la persona aspirante muestre un grado de desarrollo de las competencias básicas que le permita incorporarse al mundo laboral, así como proseguir el aprendizaje a lo largo de la vida. El tribunal podrá, cuando lo considere oportuno, convocar a las personas aspirantes a una entrevista que sirva para aclarar posibles dudas sobre la valoración de ese ámbito.

3. Las personas para quien el tribunal determine que no procede la propuesta de expedición del título de graduado en educación secundaria obligatoria conservarán para sucesivas convocatorias las calificaciones positivas obtenidas en el ámbito o en los ámbitos superados en términos de suficiente, bien, notable y sobresaliente. Tales calificaciones deberán ser tenidas en cuenta por los tribunales en sucesivas convocatorias, por lo que no será necesario volver a realizar las pruebas de los ámbitos superados.

4. De acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo III, las personas aspirantes que acrediten haber superado algún ámbito en las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria en convocatorias anteriores, algún módulo número cuatro de los ámbitos de educación secundaria de personas adultas, algún módulo voluntario de los programas de cualificación profesional inicial o algún ámbito de los programas de diversificación curricular de cuarto curso quedarán eximidas de la realización de la prueba en el ámbito o ámbitos superados. La calificación de esos ámbitos se consignará en las actas de evaluación de las pruebas en los términos de suficiente, bien, notable y sobresaliente.

5. Quien acredite haber superado algunas materias del cuarto curso de educación secundaria obligatoria o de segundo curso de bachillerato unificado polivalente (establecido en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación), de acuerdo también con las especificaciones del anexo III, quedará eximido de la realización de las pruebas del ámbito o ámbitos correspondientes. En este caso, las calificaciones se consignarán con el resultado de la media aritmética de esas materias, redondeada a la unidad más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

6. La calificación de cada ámbito se otorgará de acuerdo con la siguiente escala:

a) Ámbito científico-tecnológico.

Matemáticas.

Ciencias de la naturaleza.

Tecnología.

Puntuación máxima: 15 puntos.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Total máxima puntuación: 35 puntos.

b) Ámbito social.

Ciencias sociales, geografía e historia.

Música, y educación plástica y visual.

Puntuación máxima: 25 puntos.

c) Ámbito lingüístico.

Lengua gallega y literatura.

Redacción.

Cuestións de lengua gallega y literatura.

Lengua castellana y literatura.

Redacción.

Cuestiones de lengua castellana y literatura.

Lengua extranjera:

Puntuación máxima: 10 puntos.

Puntuación máxima: 5 puntos.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Puntuación máxima: 5 puntos.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Total máxima puntuación: 40 puntos.

7. Cualificación de los ámbitos.

a) Científico-tecnológico.

Puntuación

Cualificación

31 a 35 puntos

26 a 30

21 a 25

17 a 20

Menos de 17

Sobresaliente

Notable

Bien

Suficiente

Insuficiente

b) Lingüístico.

Puntuación

Cualificación

36 a 40 puntos

31 a 35

26 a 30

20 a 25

Menos de 20

Sobresaliente

Notable

Bien

Suficiente

Insuficiente

c) Social.

Puntuación

Cualificación

25 puntos

21 a 24

16 a 20

12 a 15

Menos de 12

Sobresaliente

Notable

Bien

Suficiente

Insuficiente

8. En el caso de las personas exentas de la prueba de lengua gallega, la puntuación máxima que se otorgará al ámbito lingüístico será esta:

Lengua castellana y literatura.

Redacción.

Cuestiones de lengua castellana y literatura.

Lengua extranjera.

Puntuación máxima: 10 puntos

Puntuación máxima: 5 puntos

Puntuación máxima: 10 puntos

Total máxima puntuación: 25 puntos

Cualificación del ámbito lingüístico para el alumnado exento del gallego:

Puntuación

Cualificación

25 puntos

21 a 24

16 a 20

12 a 15

Menos de 12

Sobresaliente

Notable

Bien

Suficiente

Insuficiente

9. Calificación global de la prueba.

a) Después de evaluada la prueba, en el plazo de diez días, la presidencia del tribunal hará pública la lista provisional de aspirantes con calificaciones positivas, por ámbito, en el tablón de anuncios del centro donde se realizó la prueba.

b) Contra la calificación provisional, se podrá presentar reclamación ante la presidencia del tribunal en el plazo de los dos días posteriores al de la publicación de la lista provisional.

c) Transcurrido el plazo de reclamaciones, se elevará a definitiva la lista de calificaciones.

d) Contra la lista definitiva de la prueba, se podrá interponer en el plazo de un mes recurso de alzada ante el jefe o la jefa territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que agotará la vía administrativa.

e) Después de finalizado el proceso de evaluación, la presidencia del tribunal entregará en la secretaría del centro las actas de evaluación y demás documentación relacionada con las pruebas para su tramitación y custodia.

f) Las personas aspirantes que superen los tres ámbitos de la prueba serán propuestas por el centro para la expedición del título de graduado en educación secundaria obligatoria, a través de la aplicación de gestión administrativa de centros (XADE).

Séptimo. Tribunales.

1. Cada tribunal estará constituido por un inspector o una inspectora de educación que actuará como presidente o presidenta, y cuatro vocales pertenecientes a los cuerpos de catedráticos o de profesorado de enseñanza secundaria, preferentemente que estén impartiendo el nivel II de la educación secundaria para personas adultas, designados por el jefe o jefa territorial correspondiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria. En la composición del tribunal se garantizará que exista un vocal que imparta docencia en el ámbito de comunicación, idioma extranjero, y otros dos que impartan docencia en los ámbitos científico-tecnológico y social.

2. Los miembros del tribunal podrán percibir ayudas de coste por asistencia y ayudas para gastos de locomoción por concurrir a las sesiones de evaluación conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).

3. El tribunal facilitará a los aspirantes con ámbitos superados una certificación con las calificaciones obtenidas o de propuesta para la expedición del título, utilizando los anexos V y VI de esta resolución, y cubrirá la ficha estadística que se adjunta como anexo VII. La ficha estadística se le remitirá al Servicio Territorial de Inspección Educativa, desde donde, con el visto bueno del inspector jefe o de la inspectora jefa, se enviará a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa antes del próximo 30 de mayo, para la convocatoria de abril, y antes del 30 de octubre, para la convocatoria de septiembre.

Disposición final única.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2012.

José Luis Mira Lema
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

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