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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 58 Viernes, 23 de marzo de 2012 Pág. 10206

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (525/2011).

Susana Varela Amboage, secretaria judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 525/2011 de este juzgado de lo social seguido a instancia de Francisco Javier Fernández Seoane contra la empresa Viproga, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia 156/11.

En Santiago de Compostela a 18 de julio de 2011.

En virtud del poder conferido por la Constitución y en nombre del rey Amelia María Cortizo Moure, jueza sustituta sirviendo en el Juzgado número 3 de lo Social de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el procedimiento ordinario número 525-2011 que versa sobre reclamación de salarios entre partes:

Demandante. Francisco Javier Fernández Seoane asistido de la letrada Sra. Blanco Pena.

Demandado. La entidad Viproga, S.A., que no comparece pese a estar debidamente citada.

Fallo que, con estimación de la demanda presentada por Francisco Javier Fernández Seoane frente a la empresa Viproga, S.A., debo condenar y condeno a esta entidad a que haga efectiva al demandante la cantidad de 4.608,45 euros por los conceptos expresados en la demanda.

Dicha cantidad se verá incrementada en un recargo del 10% por mora.

Notifíquese a las partes.

Advierto a las partes que:

– Contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia y por conducto de este Juzgado de lo Social número 3 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

– En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

– En el caso de que quien pretenda recurrir no ostente la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no goce del beneficio de justicia gratuita, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista en la clave de expediente 5076 0000 65 0525 11. En el momento de formalizar el recurso de suplicación deberá adjuntar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 150 euros en la cuenta de este órgano judicial, expediente 5076 0000 34 0525 11, abierta en el Banco Español de Crédito, con el número 0030 1846 42 0005001274, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación a Viproga, S.A., expido y firmo el presente edicto.

Santiago de Compostela, 15 de febrero de 2012.

La secretaria judicial