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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Miércoles, 4 de abril de 2012 Pág. 12092

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 23 de marzo de 2012 por la que se convoca concurso de méritos específico entre personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación 2/2006, de 3 de mayo, para cubrir puestos de personal docente en plazas sometidas a convenio o a programas específicos de esta consellería.

El Decreto 244/1999, de 29 de julio, por el que se regula la cobertura de diversas plazas por personal funcionario público docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación 2/2006, de 3 de mayo, prevé, en su artículo 3.2, que las plazas que en él se indican podrán ser cubiertas mediante el correspondiente concurso específico de méritos y por el plazo que se determine en la convocatoria; dichas plazas deberán ser provistas a través de un concurso específico de méritos para su provisión mediante nombramiento temporal con reserva del puesto de trabajo de origen y por el tiempo que se establezca en la correspondiente convocatoria, que en ningún caso podrá exceder en más de seis años.

Asimismo, el artículo 5 de dicho decreto establece que pueden cubrirse por este mismo procedimiento aquellas plazas que favorezcan la elaboración de proyectos, innovaciones curriculares o metodológicas, entre las que existen plazas de reciente implantación o de difícil cobertura por el procedimiento ordinario.

Siendo necesaria la provisión de distintas plazas debido a diversos convenios entre la Administración educativa y distintas instituciones o entidades a que se refiere el artículo 3 del Decreto 244/1999, de 29 de julio, y otras incluidas en el artículo 5 de dicho decreto, y teniendo en cuenta la habilitación que figura en la disposición última primera del mismo decreto que autoriza al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que sean precisas para su aplicación y desarrollo.

Es por lo que esta consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto.

Convocar concurso público de méritos específico entre personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que impartan enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación 2/2006, de 3 de mayo, para adjudicar, en comisión de servicios, las plazas que figuran en el anexo I de esta orden.

Artículo 2. Participantes y requisitos.

Podrá participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes que imparten enseñanzas reguladas en la Ley orgánica de educación 2/2006, de 3 de mayo, que se encuentren en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia en el curso académico 2011-2012 y que estén en posesión del título de perfeccionamiento en lengua gallega o estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o certificación o convalidación equivalente.

Se entiende también en situación de servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia a 31 de agosto de 2012 aquel personal docente que desde un destino definitivo de la Comunidad Autónoma de Galicia accedieron a un puesto docente en el extranjero y que deben reincorporarse obligatoriamente a esta comunidad en el próximo curso académico.

Artículo 3. Lugar y plazo de presentación.

El plazo para la presentación de instancias para tomar parte en esta convocatoria, dirigidas al director general de Centros y Recursos Humanos, será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia y podrán presentarse en el registro único, edificio administrativo San Caetano, en las jefaturas territoriales, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En el supuesto de optar por la presentación de la solicitud y demás documentación ante la oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que la instancia sea sellada y fechada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias y demás documentación no se admitirá ninguna modificación en las peticiones formuladas. No obstante lo anterior, se admitirá renuncia a la participación en el concurso de méritos específico dentro del plazo establecido para las reclamaciones señaladas en el punto sexto, entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones formuladas.

Artículo 4. Solicitud y documentación.

Aunque se concurse a más de una plaza, el personal concursante presentará una única instancia, acompañada de una fotocopia de ésta y una hoja de autobaremación, que aparece como anexo IV y simultáneamente presentarán, para la demostración de los méritos, los documentos que se indican en el baremo que aparece como anexo II.

No tendrán que presentarse aquellos documentos justificativos de méritos alegados que hayan sido aportados por los concursantes para completar su expediente personal en la aplicación informática a través de la dirección www.edu.xunta.es/datospersoais

Las/los concursantes presentarán además:

Proyecto de trabajo sobre las líneas básicas de actuación para el desarrollo de las funciones inherentes al puesto que se solicita, teniendo en cuenta las características del mismo, con una extensión máxima de 20 folios.

Artículo 5. Comisión de selección.

1. La selección de las/los aspirantes será realizada por una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: el director general de Centros y Recursos Humanos o persona en la que delegue.

Vocales: hasta un máximo de cuatro vocales, con la categoría de subdirectores o subdirectoras generales, jefas o jefes de servicio de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria o miembros de la Inspección Educativa.

Una funcionaria o funcionario de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretaria o secretario con voz y sin voto.

2. La comisión de selección podrá solicitar la incorporación a sus trabajos de personas expertas, que se limitarán a prestar su colaboración. Además, podrá asistir un representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.

La comisión podrá disponer la constitución de subcomisiones técnicas para colaborar en la valoración de aquellos méritos y/o proyectos de trabajo que estimen pertinentes.

Cada uno de los sindicatos de la Mesa Sectorial Docente podrá nombrar una persona representante, con voz y sin voto, para la asistencia a las sesiones de la subcomisiones.

3. Para la valoración de los apartados 1, 2, 3.1 y 3.2 del baremo establecido en el anexo II la comisión de selección podrá delegar esta función en una subcomisión formada por personal funcionario de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

Una vez baremadas todas las solicitudes presentadas, los resultados provisionales serán publicados en el Diario Oficial de Galicia, así como en los tablones de anuncios de la Consellería y de las jefaturas territoriales y en la dirección electrónica http://www.edu.xunta.es/, señalando la relación de personal excluido y la causa de su exclusión provisional. Contra esta resolución provisional se podrán, en el plazo de 10 días naturales desde su publicación, presentar las reclamaciones que procedan.

Todo el personal aspirante que obtenga una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto podrá ser convocado por la comisión de selección a la celebración de una entrevista para mejor apreciar las circunstancias que concurran en ellos, y que versará sobre el proyecto presentado.

4. Los miembros de la comisión y, en su caso, de la subcomisión, estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y tendrán derecho a percibir asistencias y dietas por concurrir a las sesiones, conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG de 25 de julio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG de 18 de julio) estando calificadas en la categoría primera.

Artículo 6. Propuesta de nombramiento.

El personal aspirante que no consiga una puntuación mínima de 4 puntos en el proyecto y de 4 puntos en la entrevista, caso de que tenga lugar, no podrán ser propuestos por la comisión. Será seleccionado el personal aspirante que obteniendo las puntuaciones mínimas señaladas consigan las mayores puntuaciones en el total de los apartados contemplados en el baremo establecido en el anexo II, para la plaza que solicitan.

En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones otorgadas, estos se resolverán, atendiendo sucesivamente y por este orden a la mayor puntuación en los apartados 4, 1, 3.3, 3.1, 3.2 y 2.

Una vez realizado todo el proceso anterior, la comisión de selección propondrá al conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria la adjudicación de los puestos, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por la que se entenderá notificado, a todos los efectos, el personal concursante al que afecte. Contra esta resolución se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. De no considerar oportuna la interposición del citado recurso, se podrá formular directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 7. Resolución de la convocatoria.

La resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, y por ella se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas concursantes a las que afecte.

El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de 6 meses a contar desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, teniendo efectos desestimatorios a falta de resolución expresa en ese período.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Artículo 8. Toma de posesión.

El personal seleccionado deberá incorporarse a las plazas obtenidas con fecha de 1 de septiembre de 2012, cesando en su destino de procedencia al 31 de agosto del mismo año.

Las plazas adjudicadas lo serán en comisión de servicios, por un período de un año y un máximo de seis y con reserva del puesto de trabajo de origen, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 3 del Decreto 244/1999, de 29 de julio.

Artículo 9. Devolución de la documentación presentada.

Una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación de la resolución definitiva las personas interesadas, o su representación legal, dispondrán de un plazo de 6 meses para retirar la documentación ante la presidencia de la comisión. En caso contrario se entiende que renuncian a su devolución.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de marzo de 2012.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

N.º de puesto

1

Convenio: ONCE.

Destino

Centro base de la ONCE: Lugo.

Plazas

1.1. Lugo: 1 maestra/o.

Funciones

Atención a la educación integrada de invidentes y deficientes visuales, con una intervención directa, presencial y personalizada con la/el alumna/o.

Atención a la familia.

Asesoramiento al profesorado del aula.

Adaptación de materiales.

Requisitos

Disponibilidad de vehículo particular.

N.º de puesto

2

Convenio: Fundación Preescolar na Casa.

Destino

Zonas de trabajo de Preescolar na Casa, que se especifican a continuación:

– Provincia de A Coruña:

2.1.1. Ayuntamientos de Cabana de Bergantiños, Coristanco, Laxe, Malpica de Bergantiños, Ponteceso, Santa Comba, Val do Dubra y Zas.

2.1.2. Ayuntamientos de A Baña, Camariñas, Corcubión, Dumbría, Fisterra, Mazaricos, Muxía y Negreira.

2.1.3. A Capela, As Pontes de García Rodríguez, Fene, Ferrol, Narón y Neda.

2.1.4. Arteixo, A Laracha, Carral y Carballo.

– Provincia de Lugo:

2.2.1. Ayuntamientos de A Pobra de Brollón, Folgoso do Courel, Monforte de Lemos, O Incio, Pantón, Quiroga, Ribas de Sil y Sober.

2.2.2. Equipo TV (Lugo).

– Provincia de Ourense:

2.3.1. Ayuntamientos de Baltar, Os Blancos, Calvos de Randín, Cualedro, Porqueira, Rairiz de Veiga, Sandiás, Sarreaus, Trasmiras, Vilar de Barrio, Vilar de Santos y Xinzo de Limia.

2.3.2. Ayuntamientos de Castrelo do Val, Laza, Monterrei, Riós, Oímbra, Vilardevós y Verín.

– Provincia de Pontevedra:

2.4. Ayuntamientos de Cotobade, Ponte Caldelas, Fornelo de Montes, Soutomaior, Vilaboa y Redondela.

Plazas

A Coruña: 4 (maestra/maestro).

Lugo: 2 (maestra/maestro).

Ourense: 2 (maestra/maestro).

Pontevedra: 1 (maestra/maestro).

Funciones

– Para el trabajo con familias:

Estudio de zona (recogida de datos, convocatoria y visita a las familias).

Planificación y realización de reuniones de orientación quincenales con las familias, potenciando la reflexión y el intercambio entre adultos.

Contacto con las instituciones de la zona relacionadas con el trabajo (maestras/os, pediatras, educadoras/es familiares, trabajadora/or social…).

Organización de actividades diferentes a las reuniones de orientación (excursiones, charlas, exposiciones, etc.).

Participación en las reuniones de zona y generales.

Colaborar con los diferentes medios del programa (revista, radio y televisión).

– Para el trabajo del equipo de TV:

Elaboración de guiones.

Localizar y visionar los lugares de grabación en toda Galicia.

Grabar en exteriores.

Editar el programa en la TVG.

Elaborar el teletexto y la página web.

Otras actividades relacionadas con el programa (bases de datos, gestión de programas, etc.).

Observaciones

El carácter itinerante del programa implica la necesidade de carné de conducir y disponibilidad de vehículo. La especificidad del trabajo implica flexibilidad horaria. Las áreas de trabajo podrán ser modificadas basándose en las necesidades de las poblaciones atendidas y de la organización propia del programa.

N.º de puesto

3

Convenio: Consellería de Trabajo y Bienestar.

Destino

3.1. Centro de Montealegre (Ourense).

Plazas

1 plaza para maestra/o.

Funciones

Docencia en el centro a los internos que, por diversos motivos, no asistan a clase en centros ordinarios.

Apoyo educativo a los internos que estén escolarizados en centros ordinarios y coordinación con los distintos centros.

Apoyo educativo a los internos matriculados en modalidades de educación a distancia.

Requisitos

Experiencia en educación de adultos y/o en trabajo con personas con necesidades educativas especiales.

Conocimientos de informática en cuanto a la utilización de este tipo de recursos en el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Observaciones

Disponibilidad horaria (jornada partida para adaptarse á las necesidades de los internos).

N.º de puesto

4

Programa específico: Consellería de Sanidad.

Destino

4.1. Hospital Clínico de Santiago de Compostela. 1 plaza de maestro/a.

4.2. Hospital Islas Cíes de Vigo. 1 plaza de maestro/a.

4.3. Complejo Hospitalario de Ourense. 1 plaza de maestro/a.

4.4. Hospital Arquitecto Macide de Ferrol. 1 plaza de maestro/a.

4.5. Hospital Provincial de Pontevedra. 1 praza de maestro/a.

Plazas

5 plazas para maestros/as.

Funciones

Proseguir la formación de los/as niños/as durante la permanencia en el hospital, sin que la actividad docente cause perjuicios a su bienestar y no obstaculice los tratamientos correspondientes. Mantener hábitos de estudio. Coordinación con los centros educativos a los que asisten normalmente. Estimular la actividad creativa para evitar el aburrimiento. Dar un carácter positivo y contenido formativo a los tiempos libres y de ocio en el hospital.

Requisitos

Funcionario/a del cuerpo de maestros. Experiencia como asesor y trabajo en equipo con el personal del centro hospitalario. Cursos relacionados con la salud.

Observaciones

Horario adaptado a las necesidades del centro.

N.º de puesto

5

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Destino

5.1. Servicios centrales de la consellería.

Prazas

1 plaza para profesor/a de enseñanza secundaria (preferentemente de la especialidad de Biología).

Funciones

Recoger las ayudas en educación ambiental de los diferentes colectivos implicados en los procesos educativos reglados y no reglados y presentar as propuestas elaboradas.

Desarrollar acciones normativas de educación ambiental en las aulas de la naturaleza y realizar el seguimiento de los resultados.

Establecer líneas de colaboración con los seminarios permanentes de renovación pedagógica, asociaciones ecologistas y demás colectivos implicados en el ámbito de la educación ambiental.

Requisitos

Experiencia en programación, organización, coordinación y dirección de actividades de formación.

Conocimientos del medio natural (doctorados, cursos, publicaciones, etc.).

Observaciones

Horaio de la Administración general.

N.º de puesto

6

Convenio: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (Programa Escolas Viaxeiras).

Destino

Lugo.

Plazas

1 plaza para maestro/a.

Funciones

Coordinar e informar sobre todos los aspectos del programa, tanto los que reciban en Galicia como los deplazamientos de alumnos/as gallegos/as a otras comunidades.

Elaborar el proyecto anual del trabajo, proyecto educativo, curricular y organizativo.

Elaborar los cuadernos de trabajo de los alumnos/as participantes.

Recibir e instalar a los/as alumnos/as.

Organización del transporte, visitas, aloxamento, mantenimiento, etc.

Coordinar los profesores tutores acompañantes.

Memoria de valoración de resultados.

Elaboración de la memoria económica.

Aquellas otras funciones o actividades que tengan relación con los/as profesores/as de alumnos.

Requisitos

Observaciones

Horario adaptado en cada momento a las necesidades que demande la realización del programa, especialmente en los meses de estancia real de los/as alumnos/as.

N.º de puesto

7

Fundación Monte do Gozo-Proxecto Home-Galicia.

Destino

Lugo.

Plazas

1 plaza para maestro/a.

Funciones

Colaboración en el ámbito educativo para la rehabilitación e integración sociolaboral de las persoas atendidas por la fundación.

Actividades orientadas a facilitar su integración social y laboral y la adquisición de hábitos y actitudes positivas que favorezcan el desarollo y maduración personal, contribuyendo al éxito de su proceso terapéutico.

Requisitos

Experiencia en educación de adultos.

Observaciones

Horario adaptado a las necesidades de la fundación.

N.º de puesto

8

IES A Sardiñeira

Destino

Plazas

1 plaza para profesores de enseñanza secundaria, especialidad: Análisis y Química Industrial o Física y Química.

Funciones

Impartir el módulo de Proceso Químico en convenio Repsol.

Requisitos

Profesor de enseñanza secundaria con la especialidad señalada.

Observaciones

N.º de puesto

9

Asociación de Diminuídos Psíquicos de Santiago (Aspas).

Destino

Santiago de Compostela.

Plazas

1 plaza para maestro/a

Funciones

Integración social de los jóvenes disminuidos a través del trabajo como terapia fundamental mejorar la situación personal y la calidad de vida de estos jóvenes discapacitados. Actividades adecuadas a la situación. Realizar y, en su caso, coordinar todas las actividades escolares y extraescolares del centro. Trabajo en programas de desarrollo integral.

Requisitos

Experiencia en educación especial. Especialista en pedagogía terapéutica o en orientación educativa.

Observaciones

Horario adaptado a las necesidades del centro.

ANEXO II

Conceptos

Puntuación

Total puntos máximo

Documentos justificativos

1. Antigüedad:

Por cada año de servicio como funcionaria/o de carrera. A estos efectos se computarán los servicios docentes previos reconocidos conforme a la Ley 70/1978.

0,50 puntos

5 puntos

2. Méritos académicos:

2.1. Por el título de doctora/doctor.

1 punto

2 puntos

Copia compulsada de las titulaciones alegadas.

2.2. Titulaciones de segundo ciclo: por cada licenciatura, ingeniería, arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes.

0,5 puntos

2.3. Titulaciones de primero ciclo: por la segunda diplomatura o los 3 primeros cursos de una licenciatura.

0,25 puntos

3. Formación y perfeccionamiento: 6 puntos

3.1. Por cursos superados que tengan por objeto el perfeccionamiento sobre los aspectos científicos y didácticos, organizados por las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, por instituciones sin ánimo de lucro que fuesen homologadas por las administraciones precitadas, así como los organizados por las universidades (0,10 puntos por cada 10 horas de cursos superados acreditados).

Hasta 2 puntos

Copia compulsada de la documentación alegada.

3.2. Por otras actividades de formación y perfeccionamiento en materia educativa, incluida la impartición de cursos (0,10 puntos por cada 10 horas).

Hasta 1 punto

3.3. Por actividades de formación específica directamente relacionadas con el puesto al que se pretende acceder (0,10 puntos por cada 10 horas).

Hasta 3 puntos

4. Proyecto de trabajo:

El proyecto de trabajo deberá contener los objetivos, planificación general, actividades, justificación y definición a la que corresponde la plaza que se solicita.

(Puntuación mínima exigida por este apartado: 4 puntos).

Hasta 6 puntos por el proyecto

Hasta 6 puntos

Original, con una extensión máxima de 20 folios

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ANEXO IV

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO

NOMBRE DNI NRP

Concepto

Puntuaciones parciales

Total

1. Antigüedade (Máximo 5 puntos):

Por cada año de servicio como funcionaria/o de carrera. A estos efectos se computarán los servicios docentes previos reconocidos conforme a la Ley 70/1978.

0,50

2. Méritos académicos (máximo 2 puntos):

2.1. Por el título de doctor.

1

2.2. Titulaciones segundo ciclo.

0,5

2.3. Titulaciones primer ciclo.

0,25

3. Formación y perfeccionamiento (máximo 6 puntos):

3.1. Por cursos superados que tengan por objeto o perfeccionamento sobre os aspectos científicos e didácticos, organizados polas administracións educativas (0,10 puntos por cada10 horas).

Hasta 2 puntos

3.2. Por otras actividades de formación (0,10 puntos por cada10 horas).

Hasta 1 punto

3.3. Por actividades de formación específica directamente relacionadas con el puesto al que se pretende acceder (0,10 puntos por cada10 horas).

Hasta 3 puntos

4. Proyecto de trabajo: hasta 6 puntos por el proyecto.