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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 82 Lunes, 30 de abril de 2012 Pág. 15693

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 27 de abril de 2012 por la que se aprueba la convocatoria abierta de propuestas de soluciones innovadoras para los proyectos de innovación sanitaria Innova Saúde y Hospital 2050 cofinanciados con fondos Feder (Fondo Tecnológico).

El Estatuto de autonomía de Galicia, en el artículo 27.19, le atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en el fomento de la cultura y de la investigación en Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.2 de la Constitución española.

El Servicio Gallego de Salud mantiene un compromiso de austeridad, eficacia y eficiencia en el diseño y el funcionamiento de la Administración, al tiempo que mantiene los objetivos de proporcionar la máxima eficacia en el ámbito de la protección y el cuidado de la salud de toda la población en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, tanto la Consellería de Sanidad como su organismo autónomo, identifican la innovación como el eje sobre el que se articulan las medidas de mejora de la calidad asistencial y de la eficiencia en la organización sanitaria, y así se reconoce en la estructura organizativa con la creación en la Consellería de Sanidad, mediante el Decreto 13/2012, de 4 de enero, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, de la Dirección General de Innovación y Gestión de la Salud Pública.

Por otra parte, el Programa Operativo I+D+i por y para el beneficio de las Empresas-Fondo Tecnológico tiene como objetivo gestionar la asignación adicional del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) para actividades de I+D+i, que se aprobó para España en las perspectivas financieras de la Unión Europea para el período 2007-2013. Este programa asigna sus recursos de acuerdo con porcentajes indicativos aprobados previamente por el Consejo Europeo, que van desde el 5% para las denominadas regiones phasing-out al 80% para las regiones del objetivo de convergencia.

Dentro de las prioridades de dicho programa operativo, cabe destacar las actuaciones dirigidas a la vertebración del sistema que fomenten la cooperación entre universidades, organismos públicos de investigación, centros tecnológicos y empresas, y que favorezcan la incorporación de las pequeñas y medianas empresas a la actividad innovadora.

El Programa Operativo de Fondo Tecnológico se creó con la intención de ser un revulsivo para el comportamiento empresarial en las actividades de I+D+i. Para eso, pretende generar, en primer lugar, comportamientos innovadores en las políticas públicas de apoyo a la investigación y a la innovación, y además pretende ser un instrumento flexible, capaz de adaptarse a los nuevos requisitos que en este campo genere la evolución de la economía global. De ahí la importancia de dotarse de un instrumento que, por una banda, permita estimular esos comportamientos públicos innovadores y, por la otra, permita financiar en su momento medidas no previstas pero que por la evolución del entorno puedan resultar aconsejables.

Asimismo, la concentración de fondos en las regiones del objetivo convergencia, obliga a diseñar actuaciones específicas para estas con objeto de cumplir los objetivos establecidos en el Programa Operativo, sin perjuicio de que también se fomenten actuaciones en otras regiones o actuaciones de carácter interterritorial.

Dentro de estas actuaciones específicas se enmarcaron los convenios de colaboración que el Servicio Gallego de Salud firmó con el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación para el desarrollo de los proyectos de innovación sanitaria denominados Innova Saúde y Hospital 2050, cofinanciados a través de fondos Feder (Fondo Tecnológico).

En la ejecución de estos convenios, la Xunta de Galicia se comprometió a realizar actuaciones administrativas de fomento de la innovación, potenciando nuevos mercados innovadores desde el lado de la demanda, a través del empleo de la compra pública innovadora, como instrumento de política de innovación cuyo objetivo final es dinamizar la innovación y la internacionalización mediante la articulación y fortalecimiento de la demanda tecnológica a través de la combinación de actuaciones de fomento de la I+D con actuaciones de contratación pública de bienes y/o servicios.

Los proyectos Innova Salud y Hospital 2050 abarcan 23 subproyectos, que constituyen líneas de trabajo en las que el Servicio Gallego de Salud identificó necesidades clave, en línea con el plan estratégico 2014 y en las que financiará actividades de desarrollo de nuevos modelos y productos para la mejora de la calidad y sostenibilidad del sistema sanitario, y para el desarrollo de nuevos productos y servicios que pueden dinamizar la actividad empresarial de estos proyectos, dentro de modelos de compra pública innovadora.

Como paso previo a la definición de los modelos de compra pública innovadora que puedan aplicarse por el Servicio Gallego de Salud, se considera de interés promover una convocatoria abierta de propuestas de soluciones innovadoras, como medio para identificar tecnologías y soluciones de interés para los retos tecnológicos que se proponen en los proyectos Innova Salud y Hospital 2050.

En este sentido, el considerando 8 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, reconoce la posibilidad de que antes del lanzamiento de un procedimiento de adjudicación de un contrato, los poderes adjudicadores puedan mediante un «diálogo técnico» solicitar o aceptar el asesoramiento que podrá emplearse para determinar el pliego de condiciones, siempre que dicho asesoramiento no tenga como efecto impedir la competencia.

La presente convocatoria se encuadra en las recomendaciones de la Guía sobre compra pública innovadora, publicada el 8 de julio de 2011 por el entonces Ministerio de Ciencia e Innovación a propuesta del Acuerdo del Consejo de Ministros sobre compra pública innovadora, en el que se fija el objetivo de que esta consiga el 3% de la inversión de la Administración general del Estado.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, en virtud de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de esta convocatoria es promover la participación de las personas, físicas o jurídicas, para la identificación de propuestas innovadoras que contribuirán al proceso de desarrollo y ejecución de los subproyectos incluidos dentro de los proyectos Innova Saúde y Hospital 2050, que se relacionan en el anexo a la presente orden.

Artículo 2. Participantes.

La convocatoria es abierta y se dirige a personas físicas o jurídicas que tengan voluntad de participación y de colaboración con el Servicio Gallego de Salud para el desarrollo de dichos proyectos, tanto en su definición y alcance como en el desarrollo e innovación tecnológica en el ámbito sanitario.

La participación en la convocatoria no conlleva por parte de la Administración ninguna obligación de financiación o aceptación de las propuestas presentadas.

La Administración dará a los participantes un tratamiento igualitario y no discriminatorio, y ajustará su participación al principio de transparencia.

Artículo 3. Aplicación de los principios de la legislación contractual.

Asimismo, la participación o no participación en la convocatoria, el diálogo o contactos mantenidos con los participantes o los intercambios de información no podrán dar lugar a infracciones de los principios comunitarios de no discriminación y transparencia ni tener como efecto restringir o limitar la competencia, ni otorgar ventajas desleales o derechos exclusivos no eventuales en los procedimientos de contratación que se puedan ulteriormente convocar.

A estos efectos, el Servicio Gallego de Salud tomará las medidas apropiadas para garantizar el mantenimiento de los indicados principios tanto en el desarrollo de esta convocatoria como en cualquier procedimiento ulterior de contratación.

En particular, en aplicación de los principios de igualdad de trato y transparencia, se comunicará a los demás participantes, candidatos o licitadores cualquier información pertinente intercambiada en el marco de esta convocatoria o como resultado de ella, se cuidará que las especificaciones técnicas se definan respetando el dispuesto en la legislación de contratos del sector público y se procederá al establecimiento de plazos adecuados para la recepción de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato.

Artículo 4. Presentación de las propuestas.

La presentación de las propuestas estará sujeta a las siguientes reglas básicas:

1. El Servicio Gallego de Salud establecerá los requisitos y especificaciones técnicas relativas a los proyectos Innova Saúde y Hospital 2050, a través de las fichas de subproyectos que estarán disponibles y serán accesibles a través de la página web www.sergas.es/H2050-innovasaude

2. Las personas, físicas o jurídicas, interesadas en participar deberán enviar sus propuestas en lengua gallega o en castellano según las fichas que se encuentran disponibles en la página web www.sergas.es/H2050-innovasaude. Opcionalmente, se podrá acompañar a las fichas la documentación complementaria que estimen pertinente donde se desarrolle la propuesta con mayor detalle.

En caso de que una propuesta se presente de forma conjunta por un grupo de personas o entidades, deberá identificarse aquella que las represente, para los efectos de interlocución con la Administración.

En todo caso, cada uno de los interesados deberá asumir los eventuales costes derivados de su participación.

3. Las propuestas seguirán un modelo que estará disponible en formato electrónico en la dirección web www.sergas.es/H2050-innovasaude. Se habilitará una ficha modelo para cada uno de los dos proyectos, que se enviarán por correo electrónico a las siguientes direcciones: h2050@sergas.es para las propuestas relacionadas con el proyecto Hospital 2050, y innovasaude@sergas.es para las propuestas relacionadas con el proyecto Innova Saúde. Las propuestas se podrán presentar en cualquier momento durante el período 2012-2015.

4. El Servicio Gallego de Salud estudiará las propuestas que se presenten y podrá utilizarlas en el proceso de desarrollo y ejecución de los subproyectos incluidos dentro de los proyectos Innova Saúde y Hospital 2050, tanto en su definición como alcance. Si se considerara de interés, se podrá convocar individualmente a participantes concretos para realizar una presentación más detallada o ampliar la información sobre su propuesta, producto o servicio. En caso de que la presentación fuese pública, se informará de esto a los demás participantes a través de la página web habilitada al efecto.

El intercambio de información derivado de la presentación de las propuestas se podrá utilizar, en su caso, para definir, de acuerdo con lo expresado en el artículo 117 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, las especificaciones funcionales detalladas que se puedan emplear en los procedimientos de contratación de bienes o servicios que con posterioridad se puedan convocar.

Para concentrar la actividad administrativa de estudio y selección de las propuestas que se vayan presentando a lo largo del período indicado en el punto tercero, se establecen cuatro momentos que coincidirán con el final de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, excepto que una disposición posterior deje sin efecto o ponga fin a la convocatoria a la que se refiere esta orden.

El Servicio Gallego de Salud se reserva la facultad de hacer públicos los datos anuales de las propuestas presentadas, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo siguiente, así como aquellas otras que se tengan en cuenta en el proceso de desarrollo y ejecución de los subproyectos.

El Servicio Gallego de Salud, con el fin de garantizar la transparencia e igualdad de oportunidades entre los participantes de los eventuales procedimientos de contratación que se puedan convocar, publicitará la información relativa a los avances en la definición de cada subproyecto.

5. El Servicio Gallego de Salud, teniendo en cuenta las propuestas y sujeto a las normas contractuales aplicables, podrá tramitar los procedimientos de contratación oportunos para la ejecución de los proyectos Innova Saúde y Hospital 2050, fundamentalmente a través del uso de la compra pública innovadora.

Asimismo, el Servicio Gallego de Salud se reserva la facultad de realizar una presentación pública de las propuestas que se tengan en cuenta en el proceso de desarrollo y ejecución de los subproyectos y de las aportaciones realizadas a los mismos por los distintos participantes, y a darle la necesaria difusión para su público reconocimiento.

Artículo 5. Confidencialidad.

El Servicio Gallego de Salud almacenará los datos de contacto de los participantes en el procedimiento. Estos datos se incluirán necesariamente en las fichas de propuesta, en las que se hará constar además su consentimiento expreso y la aceptación de las bases de la convocatoria, incluida la posibilidad de la Administración de difundir su participación en el procedimiento en caso de ser relevante.

Por otra parte, para asegurar la transparencia del proceso, la disponibilidad de la mayor información posible y el intercambio eficaz de experiencias y opiniones, los participantes harán constar expresamente su voluntad conforme para que el Servicio Gallego de Salud mantenga accesible y actualizada la información necesaria, total o parcial, sobre las propuestas presentadas.

Sin perjuicio de la posibilidad de divulgación de las soluciones y de la definición de las especificaciones de los subproyectos, la Administración no podrá divulgar la información técnica o comercial que, en su caso, haya sido facilitada por los participantes y estos hubieran designado como confidencial.

Artículo 6. Patentes.

Las soluciones y especificaciones técnicas que se presenten para los subproyectos no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados.

Asimismo, la participación en la convocatoria conlleva la cesión al Servicio Gallego de Salud de cualquier derecho de explotación de la propiedad intelectual sobre las propuestas y soluciones presentadas, a los efectos de posibilitar la definición de las especificaciones técnicas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público, su difusión, publicación y su libre uso por parte del Servicio Gallego de Salud o de empresas colaboradoras en el desarrollo de futuros proyectos, todo eso por todo el tiempo de duración de estos derechos y sin limitación territorial alguna.

Disposición adicional primera. Contratación de proyectos.

Una vez realizada la definición de las especificaciones técnicas de los subproyectos con el grado de concreción necesario, el Servicio Gallego de Salud podrá iniciar los correspondientes procedimientos de contratación según lo establecido en el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que establece el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, teniendo en cuenta siempre en ellos la valoración de la innovación y la incorporación de alta tecnología como aspectos positivos.

En los pliegos de cláusulas administrativas y en los contratos adjudicados, en los aspectos relativos a la propiedad industrial e intelectual de las soluciones técnicas de la oferta seleccionada, deberán tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a) En los contratos que tengan por objeto el desarrollo y puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial y con la finalidad de mantener las expectativas de mercados de las empresas innovadoras, podrá establecerse que el adjudicatario retenga la indicada propiedad, pero llevarán aparejada como mínimo la cesión de uso a la Administración contratante y la posibilidad de modificación de las tecnologías aportadas para sus necesidades, garantizando el acceso de la Administración al código de fuente del software, así como la posibilidad para esta de autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público al que se refiere el artículo 3.1. Podrá preverse, asimismo, la revisión de las condiciones de uso y modificación si en el futuro otros clientes consiguen mejores condiciones hasta la igualación de éstas.

b) Con la finalidad de facilitar el desarrollo rentable de las soluciones innovadoras para los servicios públicos, en los contratos de investigación y desarrollo se establecerán mecanismos acordes a condiciones de mercado que permitan compartir con las empresas adjudicatarias los riesgos y los beneficios de la investigación científica y técnica en proporción a la aportación realizada por la Administración.

Disposición adicional segunda. Evaluación de las propuestas y, en su caso, de los contratos.

Antes de la definición de las especificaciones técnicas por parte de la Administración, se recabará la participación del personal sanitario susceptible de ser usuario de la prestación que se trate para su evaluación, sin perjuicio de que también puedan participar en la evaluación cuántos agentes y medios estime apropiado el Servicio Gallego de Salud. Asimismo, en los procedimientos de contratación, las soluciones técnicas y los desarrollos tecnológicos ofertados por los licitadores serán evaluados desde la perspectiva del indicado personal a través de la solicitud de los informes oportunos.

Disposición final.

El plazo de presentación de las propuestas comenzará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

El cierre de la convocatoria para los correspondientes subproyectos se producirá, una vez que se consiga el grado de definición necesario, por orden de la persona titular de la Consellería de Sanidad, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de abril de 2012.

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

ANEXO

Subproyectos incluidos en los proyectos de innovación sanitaria Innova Saúde y Hospital 2050:

A) Subproyectos Innova Saúde:

1. Punto de Atención Diagnóstico Terapéutico Móvil.

2. Central de Imagen Médica.

3. Hospital en Casa.

4. Teleasistencia Multiespecialidad.

5. Hogar Digital.

6. Paciente Experto 2.0.

7. Sistema Inteligente de Alertas Multinivel.

8. Central de Simulación Médica Avanzada.

9. Sistema de Diagnóstico Asistido por Ordenador.

10. Profesional 3.0.

11. Espacio de Innovación en Servicios Asistenciales.

12. Sistema integrado de información y gestión de datos clínicos y epidemiológicos.

13. Transferencia y Difusión de Resultados.

14. Sistema integrado de digitalización, indexación, custodia y gestión de la información clínica.

B) Subproyectos hospital 2050:

1. Urgencias-Sistemas de gestión inteligente.

2. Trazabilidad Integral de Pacientes y Recursos.

3. Robotización Hospitalaria.

4. Hospital Autosostenible.

5. Nuevo HIS 2050-Sistema Integral de Gestión de Pacientes.

6. Habitación Inteligente.

7. Hospitalización Innovadora.

8. Hospital Digital Seguro.

9. Preservación de la información clínica.

La información relativa a los subproyectos que se relacionan estará a disposición de los interesados en la página web www.sergas.es