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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 28 de mayo de 2012 Pág. 20018

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2012, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se convocan, para el año 2012, las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

La Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género establece, en su artículo 27, el derecho a una ayuda económica para aquellas mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un determinado nivel de rentas y sobre las que se presuma que por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tengan especiales dificultades para obtener un empleo. Se trata de un derecho subjetivo, mediante el que se pretende facilitar su integración social.

En aplicación de la disposición final cuarta de esta ley se aprobó el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el que se regula esta ayuda, y que se justifica en la necesidad de concretar los factores que influyen en la capacidad de inserción profesional de las mujeres víctimas de violencia de género y también en las posibilidades de modulación de la cuantía de la ayuda en atención a las distintas circunstancias en las que se pueden encontrar las víctimas. Estas ayudas se financian con cargo a los presupuestos generales del Estado, por lo que el importe de los pagos será reembolsado por el ministerio competente en su integridad; sin embargo, la concesión le corresponde a las administraciones competentes en materia de servicios sociales. Así, el artículo 40 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, determina que la Xunta de Galicia, a través del departamento competente en materia de igualdad, regulará las bases de la convocatoria y tramitará las ayudas que se definan en la legislación estatal, según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas para la protección integral contra la violencia de género.

Por otra parte, el Fondo Gallego de Garantía de Indemnizaciones regulado en el artículo 43 de la Ley 11/2007, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, indica que la Xunta de Galicia concederá indemnizaciones a favor de las mujeres que sufren violencia de género y/o de las y los menores o personas dependientes afectadas que residan en Galicia y que no puedan percibir las indemnizaciones que les correspondan por los daños y perjuicios causados, y que resultarán fijadas mediante sentencia judicial dictada por los juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego. Estas indemnizaciones se abonarán cuando exista constatación judicial de incumplimento del deber de satisfacerlas por insolvencia económica y este incumplimento implique una situación de precariedad económica.

El Decreto 12/2012, de 4 de enero, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, configura a la Secretaría General de la Igualdad como órgano superior dependiente de esta. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, modificado por el Decreto 215/2010, de 16 de diciembre, por el Decreto 52/2012, de 26 de enero, y por el Decreto 82/2012, de 23 de febrero, a la Secretaría General de la Igualdad, como órgano superior de la Administración autonómica en materia de igualdad, le corresponde impulsar las actuaciones conducentes a la promoción de la igualdad y a la eliminación de la violencia de género.

A través de la Resolución de 8 de marzo de 2011, de la Secretaría General de la Igualdad, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 49, de 11 de marzo de 2011, se aprobaron las bases reguladoras, y se convocaron para el año 2011, las ayudas previstas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Mediante esta resolución se procede a convocar para el año 2012 las ayudas previstas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y en el artículo 43 da Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

Por todo lo expuesto, y en el uso de las facultades que tengo atribuidas

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto, régimen y finalidad.

1. Esta resolución tiene por objeto convocar, para el año 2012, las ayudas previstas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

2. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, teniendo en cuenta en todo caso los principios recogidos en el artículo 5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. La finalidad de las ayudas establecidas en la citada Ley orgánica es proporcionarle apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género; la de las indemnizaciones previstas en la Ley gallega es hacer valer el derecho reconocido por sentencia judicial dictada por juzgados y tribunales con sede en el territorio gallego.

4. La convocatoria se regirá por las bases reguladoras recogidas en la Resolución de 8 de marzo de 2011, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (Diario Oficial de Galicia núm. 49, de 11 de marzo).

Artículo 2. Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de noviembre de 2012 en el caso de la ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y el 31 de octubre de 2012 para la indemnización recogida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

El formulario de la solicitud así como los demás formularios normalizados referidos en las bases reguladoras y que figuran como anexos de esta resolución estarán disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.es y en la página web de la Secretaría General de la Igualdad http://www.mujeresengalicia.es

Las solicitudes podrán presentarse en formato electrónico, ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, en la dirección electrónica https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ellas dependientes. Para la presentación electrónica la solicitante deberá poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor bajo la norma X.509 V3 reconocido por la plataforma de validación y firma electrónica @firma. Junto con los formularios de solicitud deberá adjuntar la documentación a la que se hace referencia en el artículo 4 de las bases reguladoras de la convocatoria, que deberá cumplir los requisitos señalados en el artículo 27 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre. Aquellos documentos no disponibles en formato electrónico y que por su naturaleza no sean susceptibles de adjuntar en un formato electrónico válido deberán presentarse, junto con la copia del anexo I, a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Además del formato electrónico se admite igualmente la presentación en formato papel en el Registro de la Secretaría General de la Igualdad, situado en el edificio administrativo de San Lázaro s/n en Santiago de Compostela, así como en los de cualquier otro órgano de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso hayan suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3. Presupuesto.

Para la concesión de estas ayudas se destina crédito por el importe y en las aplicaciones siguientes:

–Ayuda establecida en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género: 300.000 euros en la aplicación presupuestaria 04.40.313D.480.2.

–Indemnización establecida en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género: 45.000 euros en la aplicación presupuestaria 04.40.313D.480.1.

Este crédito podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El incremento de crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad de este como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. Ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

1.1. El importe de esta ayuda será, con carácter general, equivalente al de seis meses del subsidio por desemplego vigente.

1.2. El importe de esta ayuda será equivalente a doce meses de subsidio por desemplego en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima tuviese a cargo un familiar o menor acogido/a.

b) Cuando la víctima, sin responsabilidades familiares, tuviese una discapacidad igual o superior al 33%.

1.3. El importe de esta ayuda será equivalente a dieciocho meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima tuviese a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a.

b) Cuando la víctima tuviese a su cargo un familiar o menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33% ella o la persona dependiente.

1.4. El importe de esta ayuda será equivalente a veinticuatro meses de subsidio por desempleo en los siguientes casos:

a) Cuando la víctima tuviese a su cargo dos o más familiares o menores acogidos/as, o un familiar y un menor acogido/a y una discapacidad igual o superior al 33% ella o alguna de las persoas dependientes.

b) Cuando la víctima de violencia de género con responsabilidades familiares o el familiar o menor acogido/a con quien conviva tuviese reconocido oficialmente un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

2. Ayudas de indemnización establecidas en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

La cuantía de la indemnización a abonar será, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente párrafo, la fijada por la resolución judicial correspondiente que quede pendiente de pago tras la declaración de insolvencia del obligado a este.

La cuantía máxima de la indemnización se establece en 6.000 euros por cada persona beneficiaria.

Artículo 5. Instrucción y resolución.

La instrucción y resolución del procedimiento se ajustará a lo establecido en las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 6. Información a las personas interesadas.

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código SI434B, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Secretaría General de la Igualdad, en los servicios de Igualdad de las delegaciones territoriales de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia; a través de la página web oficial de la Xunta de Galicia, http://www.xunta.es/resultados-da-guia-do-cidadan, o de la Secretaría General de la Igualdad, http://www.mujeresengalicia.es, del teléfono 981 95 76 99 en la dirección electrónica vx.igualdad@xunta.es, o presencialmente.

Disposición adicional primera.

En todo lo no previsto en esta resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento y demás normativa de aplicación.

Disposición adicional segunda.

La Secretaría General de la Igualdad instará la tramitación de las modificacións presupuestarias necesarias para reconocer las obligaciones y realizar los pagos correspondientes a las ayudas aprobadas en cumplimento de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Disposición adicional tercera.

Las solicitudes recibidas en el plazo establecido en la Resolución de 8 de marzo de 2011, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las ayudas establecidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, y en el artículo 43 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, que al final del ejercicio anterior no alcanzasen la fase de resolución por no estar completos los trámites previos, se resolverán con cargo a los créditos de esta resolución.

Disposición final primera.

A los efectos de esta convocatoria se sustituyen los formularios normalizados de solicitud publicados como anexos en la Resolución de 8 de marzo de 2011.

Disposición final segunda.

La secretaria general de la Igualdad dictará las instrucciones necesarias para el correcto desarrollo y cumplimento de esta resolución.

Disposición final tercera.

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2012.

P.D.F. (Resolución 18.5.2012)
Fe Alvedro Riveiro
Subdirectora general de Gestión Técnico-Administrativa y Presupuestaria

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