Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Lunes, 28 de mayo de 2012 Pág. 20165

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2012, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convoca la selección de planes de formación permanente del profesorado a implantar en centros educativos públicos dependientes de esta consellería en el curso 2012-2013.

La mejora de la calidad de la educación constituye una meta irrenunciable de los sistemas educativos y uno de los pilares básicos, entroncado con la salvaguarda de una enseñanza que garantice la igualdad de oportunidades y la capacitación del alumnado con las competencias y conocimiento necesarios para su pleno desarrollo en la sociedad actual.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), destaca entre los factores que favorecen la calidad de la enseñanza, y a los que se le prestará una atención prioritaria, la cualificación y formación del profesorado, la investigación, la experimentación y la renovación educativa. En el artículo 102 reconoce la formación del profesorado como un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas y de los propios centros.

Por otra parte, el artículo 120 establece que los centros educativos tienen que disponer de la necesaria autonomía pedagógica, de organización y de gestión para favorecer la mejora continua en la educación, y que las administraciones educativas tendrán que favorecer la autonomía de los centros de manera que sus recursos económicos, materiales y humanos se puedan adecuar a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

En este sentido, la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria emprendió, mediante el Decreto 74/2011, un profundo cambio en las estructuras de la formación permanente del profesorado que permitan una mayor eficiencia y efectividad en el desarrollo del talento y las competencias del profesorado, pieza clave del sistema. En este contexto, es necesario resaltar que el centro educativo constituye la unidad básica y célula del sistema para el impulso de una formación permanente que contemple tanto las demandas individuales del profesorado como las necesidades formativas de los centros y del propio sistema. La finalidad última es mejorar las competencias profesionales del profesorado, necesarias para responder a los retos educativos actuales, impulsando su aplicación y desarrollo en el aula, buscando la excelencia educativa y la mejora de la calidad de la educación y de los resultados escolares del alumnado.

Los centros educativos son los escenarios idóneos para la formación, posibilitando que esta se adapte mejor a las necesidades del entorno y favoreciendo una mayor implicación y participación del profesorado, el fortalecimiento del trabajo en equipo y una mayor integración en sus proyectos educativos y curriculares. Además, la formación se considera como un proceso, que precisa itinerarios formativos planificados y secuenciados que estructuren y articulen en el tiempo, con una visión más amplia, varias acciones formativas de las diversas modalidades.

Para acompañar a los centros en este proceso de cambio cuentan con una red de formación especializada que ayuda y apoya, bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo, a los centros y su profesorado en la consecución de estos fines, acercando la formación al lugar de trabajo.

En definitiva, con esta convocatoria la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria pretende fomentar que los centros educativos desarrollen planes específicos de formación permanente, que deben responder a las necesidades del centro y por eso tomarán como punto de partida una evaluación interna (y externa si la hubiera) del mismo, que permita conocer su situación para, teniendo como objetivo final la aplicación en el aula de la formación recibida, diseñar las distintas acciones formativas que, de forma secuenciada, desarrollen aquellos aspectos que permitan la actualización y perfeccionamiento de las competencias profesionales del profesorado para la mejora de la calidad de la educación y de los resultados escolares.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con la competencias atribuidas por el Decreto 45/2012, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

RESUELVO:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar y establecer las bases para la selección de planes de formación permanente del profesorado en centros educativos para el curso 2012-2013, y establecer las condiciones para su desarrollo.

Segundo. Destinatarios.

Podrán participar en esta convocatoria los centros educativos públicos dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria que impartan las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Tercero. Finalidad y líneas de trabajo de los planes de formación.

1. Los planes de formación tendrán como finalidad la actualización y perfeccionamiento de las competencias profesionales del profesorado, para la mejora de la calidad de la educación y de los resultados escolares del alumnado, en línea con las iniciativas impulsadas para el sistema educativo en Galicia.

2. Los planes de formación propuestos abarcarán alguna de las siguientes líneas de trabajo:

a) Estrategias profesionales para la mejora de la competencia en lectura y escritura (impresa y digital), como herramienta imprescindible para el aprendizaje en el alumnado, y potenciación del uso instrumental de las lenguas con su tratamiento integrado.

b) Mejora de la competencia lingüística del profesorado en lenguas extranjeras.

c) Integración didáctica de las TIC y en el uso para el trabajo cooperativo en red a través de espacios virtuales.

d) Atención a la diversidad y al éxito escolar, promoviendo la innovación, reflexión y evaluación de la práctica educativa que propicie mejoras metodológicas para el desarrollo de las competencias básicas, trabajo cooperativo del profesorado así como cambios organizativos.

e) Mejora de la convivencia escolar y del clima de aula, fomentando valores básicos para el desarrollo personal y las relaciones sociales.

f) Formación en competencias científicas y didácticas en las diferentes áreas del currículo.

Cuarto. Características de los planes.

1. Los planes estarán integrados por uno o varios itinerarios formativos, dentro de alguna o de algunas de las líneas de trabajo propuestas en el apartado tercero, que podrán versar sobre formación y actualización en:

a) Competencias comunes para todo el profesorado.

b) Competencias específicas para un determinado colectivo, departamento o equipo de ciclo.

c) Desarrollo de objetivos específicos del centro.

2. El itinerario o itinerarios que formen parte del plan contemplarán las secuencias formativas a través de las distintas modalidades de formación recogidas en la legislación vigente. En todo caso, el itinerario contendrá por lo menos las secuencias de:

a) Sensibilización, información y formación.

b) Trabajo en grupo de reflexión, análisis y elaboración de propuestas didácticas.

c) Aplicación al aula y evaluación de los resultados.

3. Los planes presentados tendrán una planificación mínima de dos cursos escolares y máxima de cuatro, contemplando el comienzo de su desarrollo no más tarde del 1 de octubre de 2012.

Quinto. Requisitos de los planes.

1. Los planes deberán ser aprobados por el Claustro y por el Consejo Escolar y se incluirán en la programación general anual del centro.

2. Contarán con la participación mínima del 50% del Claustro, salvo casos excepcionales que a juicio de la Comisión de Selección resulten debidamente justificados.

3. Cada centro podrá participar solicitando un único plan.

4. Varios centros con necesidades comunes y proximidad geográfica podrán participar presentando un mismo plan conjunto. En este caso, uno de los centros actuará como representante y centro de referencia a efectos administrativos. En este caso regirán los mismos requisitos que para los planes únicos de centro en cuanto a aprobación y el plan se ejecutará con unidad de acción.

5. Todos los profesores que presten servicios en un centro seleccionado en esta convocatoria, podrán participar en su plan de formación, integrándose como mínimo en uno de los itinerarios que conformen el mismo.

6. De serle concedido el plan a un centro, este non podrá solicitar actividades de formación en centros, recogidos en la convocatoria general, durante el período que dure el plan, excepto en el caso de las actividades de formación relacionadas con el Proyecto Abalar o aquellas cuya compatibilidad determine la consellería.

Sexto. Proceso de elaboración y contenido de los planes.

1. El centro o centros solicitantes, antes de la elaboración del plan, y como requisito previo, realizará un proceso de detección de necesidades formativas en relación con las líneas de trabajo de la cláusula tercera. Este proceso se plasmará en un documento en el que se reflejarán cuando menos los siguientes aspectos:

a) Recogida de información y análisis sobre el desarrollo de las competencias del alumnado del centro, tanto de las derivadas de la evaluación de diagnóstico como de las evaluaciones propias realizadas por el centro, detallando la metodología empleada.

b) Conclusiones generales derivadas del análisis anterior.

c) Concreción de la/las línea/s de trabajo sobre la que se pretende profundizar y que se considera, dadas las peculiaridades de cada centro, que es la que más repercute en su calidad, y que acciones de formación del profesorado las debe acompañar.

2. Finalizado el proceso de detección de necesidades, y en coherencia con este, los centros deberán presentar el plan de formación, con una extensión máxima de 20 páginas, que cuando menos, deberá incluir los siguientes aspectos (anexo II):

a) Miembros del equipo de formación del centro.

b) Justificación y diagnóstico de necesidades formativas detectadas y líneas de formación propuestas para cada año.

c) Objetivos generales que se pretenden conseguir con el plan.

d) Itinerarios formativos del plan especificando para cada año:

d.1) Objetivos.

d.2) Contenidos.

d.3) Actividades: modalidades y temporalización.

d.4) Metodología de trabajo.

d.5) Presupuesto estimado y desagregado por curso escolar, de los gastos directamente relacionados con el desarrollo de las actividades formativas, (material, docencia y desplazamientos de relatores). En todo caso, el presupuesto global por curso escolar, para el desarrollo del plan de formación no excederá de 3.000 €, si contempla un solo itinerario, y de 6.000 €, si tiene dos o más itinerarios.

No se considerarán en el anterior presupuesto aquellas actividades que constituyan objeto específico de otras órdenes de convocatoria de la Administración o bien reciban ayuda de otros programas, planes o proyectos institucionales.

d.6) Relación de profesores participantes.

e) Medidas organizativas internas del centro previstas para el desarrollo del plan acordes con la normativa vigente que regula la homologación y registro de actividades de formación.

f) Criterios e indicadores para el seguimiento y evaluación del plan y de su aplicación en el aula.

3. Tanto en el proceso de detección de necesidades como en el diseño, elaboración y desarrollo del plan de formación, los centros podrán contar con el apoyo del Centro Autonómico de Formación y Innovación (CAFI) o del Centro de Formación y Recursos (CFR) al que están adscritos.

Séptimo. Equipo de formación: composición y funciones.

1. En los centros seleccionados se establecerá un equipo de formación que será responsable de la ejecución del plan de formación. El citado equipo estará integrado por la persona directora del centro de referencia o persona del equipo directivo que designe, la persona responsable de la formación y los profesores coordinadores de cada uno de los itinerarios definidos que integren el plan.

2. El jefe de estudios será el coordinador del plan de formación y responsable de formación del centro, estará encargado de coordinar todas las actuaciones necesarias para el correcto desarrollo del plan.

3. Las funciones del equipo de formación serán las siguientes:

a) Preparar y elaborar la documentación exigida en esta convocatoria.

b) Coordinar la organización y el desarrollo del plan.

c) Colaborar con el equipo externo y con el CAFI o CFR del ámbito correspondiente en la planificación, realización y seguimiento del plan.

d) Coordinar las actividades formativas de los distintos itinerarios.

e) Establecer los indicadores necesarios para la trazabilidad del plan.

f) Responsabilizarse de la elaboración de las memorias y evaluaciones internas del plan de formación.

g) Determinar la relación de profesores que se propone para su certificación a la finalización de las actividades formativas, conforme a la legislación vigente.

h) Aquellas otras que aparezcan en el proyecto de formación del centro, o que le sean encomendadas por el equipo directivo encaminadas a favorecer la formación permanente del profesorado.

Octavo. Actuaciones de la Administración educativa.

1. Los centros seleccionados para desarrollar un plan de formación contarán con el apoyo y colaboración externa del inspector de educación asignado al centro de referencia y de una persona asesora del CAFI o el CFR correspondiente, que se encargarán, según sus respectivas competencias, de:

a) Asesorar en las posibles mejoras que afecten al diseño, elaboración y planificación del plan de formación.

b) Planificar, junto con el responsable de formación del centro, las acciones formativas precisas para el desarrollo de los distintos itinerarios.

c) Llevar a cabo el seguimiento de la ejecución del plan y realizar los informes de progreso del mismo.

d) Realizar la evaluación anual y final del plan de formación

2. Los planes seleccionados se integrarán, a todos los efectos, en el plan de actuación del CAFI o el CFR correspondiente, teniendo los gastos necesarios para su realización el mismo tratamiento que el resto de gastos de los planes de formación de los citados centros.

3. Las actividades formativas que conformen los itinerarios del plan de formación de centro seleccionados tendrán la consideración de actuaciones prioritarias del CFR de referencia o del CAFI.

4. Será competencia del CAFI o CFR del ámbito correspondiente la gestión administrativa y económica de los programas.

Noveno. Memoria de la actividad.

A la finalización de cada curso escolar, el equipo de formación elaborará una memoria detallada que analice y valore el desarrollo del plan según los distintos apartados que lo integran. A esta memoria se adjuntará el material que se generó en el desarrollo del mismo y que pasa a ser propiedad de la Administración educativa. Un ejemplar de la memoria junto con el material será entregado en el CAFI o CFR correspondiente, en formato digital y siguiendo las instrucciones del anexo V.

Décimo. Presentación de solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Los centros que deseen participar en el presente procedimiento dirigirán su solicitud y la documentación exigida, segundo el Anexo I, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Se realizará a través del Registro General de la Xunta de Galicia o los de sus departamentos territoriales, en el Registro Electrónico da Xunta de Galicia en la página web https://sede.xunta.es o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y será imprescindible que en la instancia aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si el expediente es remitido por correo, es necesario presentarlo en sobre abierto para que sea fechado y sellado por el personal de correos antes de que se proceda á su certificación

2. Los centros participantes deberán acompañar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documento de detección de necesidades formativas.

b) Plan de formación permanente del profesorado en centros segundo el establecido en el anexo II.

b) Certificación de la aprobación del plan polo Claustro y el Consejo Escolar, de acuerdo con los anexos III y IV, respectivamente.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Undécimo. Selección de los planes de formación permanente del profesorado en centros.

1. La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Viabilidad pedagógica del plan: adaptación a las necesidades contextuales del centro, aplicabilidad y posible repercusión en las aulas. Hasta 20 puntos.

b) Calidad del plan: coherencia entre objetivos, contenidos e itinerarios, adecuación de las actividades formativas propuestas y su temporalización, metodología de trabajo y indicadores de seguimiento del proceso y evaluación de resultados. Hasta 30 puntos.

c) Programas que desarrollan un itinerario que recoja al menos una de las líneas de la cláusula 3.2. Hasta 10 puntos. Planes que desarrollen dos o más itinerarios que recojan por lo menos una de las líneas de la cláusula 3.2. Hasta 20 puntos.

d) Nivel de implicación y participación del Claustro en el plan: más del 60%. 5 puntos. Más del 75%. 10 puntos.

e) Participación del centro en otros planes (contrato-programa, Abalar....). Hasta 5 puntos.

f) Participación de varios centros en un mismo programa: del mismo nivel educativo hasta 10 puntos. De distinto nivel educativo, hasta 15 puntos.

2. Solo podrán ser seleccionados aquellos proyectos que alcancen un mínimo de 50 puntos.

Duodécimo. Comisión de Selección.

1. La Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria seleccionará y evaluará los centros participantes en la convocatoria de planes de formación permanente del profesorado en el curso 2012/2013 mediante una comisión con la siguiente composición:

Presidente: el subdirector general de Ordenación e Innovación Educativa y de Formación del Profesorado.

Vocales:

– El jefe del Servicio de Formación Permanente del Profesorado.

– Un miembro de la Inspección Educativa.

– La persona directora del CAFI.

– Una persona directora de un CFR.

– Una persona asesora de las estructuras de formación

Secretaría: una persona funcionaria de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actuará con voz y sin voto.

La Comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada solo a los efectos de colaborar en la valoración de los aspectos técnicos que se le encomienden.

Esta comisión se regirá por lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

La Comisión de Selección, a los efectos de un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, podrá realizar peticiones de informes, por medio de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a la Inspección Educativa o a los técnicos de la consellería.

Decimotercero. Resolución.

1. Una vez rematado el proceso de selección, la Comisión publicará la resolución provisoria, que se difundirá en el portal educativo www.edu.xunta.es/web

2. A partir de la publicación de la resolución se abrirá un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, si es el caso, atendidas las mencionadas reclamaciones y renuncias, la Comisión seleccionadora elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa que resolverá la relación final de los planes seleccionados.

3. La resolución definitiva de los centros seleccionados se publicará en el portal educativo www.edu.xunta.es/web y en el Diario Oficial de Galicia. Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación.

4. En el supuesto de no resolverse expresamente esta convocatoria en el plazo de tres meses, y sin perjuicio de su posterior resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Decimocuarto. Seguimiento, certificación y evaluación anual del plan.

1. El apoyo externo al que se hace referencia en la cláusula octava llevará a cabo el seguimiento del plan y, con sus respectivas aportaciones, se elaborará un informe anual de evaluación a partir, entre otros elementos de información, de la memoria de la actividad junto con el material que se elaboró en el desarrollo del plan. En dicho informe se hará constar:

El grado de consecución de los objetivos establecidos y el cumplimiento de la aplicación y de la calidad de las actuaciones desarrolladas correspondientes a las distintas secuencias del plan.

Las modificaciones y posibles propuestas de mejora que se consideren necesarias en los objetivos, en las actuaciones, en los recursos y en las medidas acordadas para la continuidad del plan o su supresión, si es el caso.

2. El informe externo será remitido al CAFI o CFR correspondiente que, en el caso de tener una valoración positiva, procederá a certificar a los participantes en el plan el número de horas de formación que les corresponda según su participación efectiva en las distintas actividades formativas. No se certificarán más de 75 horas de formación por curso escolar y profesor participante.

Las personas integrantes de los equipos de formación recibirán una certificación como actividad de innovación educativa de 20 horas por curso escolar.

3. El CAFI o el CFR correspondiente enviará el informe externo junto con la memoria anual de cada plan a la Comisión de Selección que realizará la evaluación final de los planes a efectos de validar su continuidad.

Decimoquinto. Difusión de los trabajos.

A Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se reserva el derecho de difundir los trabajos, materiales y experiencias realizados en el desarrollo de los planes de formación en centros seleccionados.

Los centros seleccionados se comprometen a participar en las acciones de difusión de buenas prácticas que organice la consellería.

Decimosexto. Entrada en vigor.

La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2012.

José Luis Mira Lema
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file