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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Viernes, 8 de junio de 2012 Pág. 22241

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 30 de mayo de 2012 por la que se convocan ayudas dirigidas a conservatorios y escuelas de música no dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

El artículo 108.2º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, clasifica como centros públicos a aquellos que tienen como titular una Administración pública. Así pues, los conservatorios de música dependientes de ayuntamientos tienen la consideración de centros públicos. Además de las acciones que lleva a cabo esta consellería en la creación, dotación y sostenimiento de los conservatorios de música de su titularidad, determinados ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia vienen desarrollando una importante labor con la iniciativa de creación y con el sostenimiento de centros públicos que imparten las enseñanzas regladas de música.

El artículo 48.3º de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que podrán cursarse estudios de música o de danza que no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional en escuelas específicas, con organización y estructura diferentes y sin limitación de edad.

La Orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 11 de marzo de 1993 regula la creación y el funcionamiento de las escuelas de música de la Comunidad Autónoma de Galicia, destacando la especial responsabilidad de las corporaciones locales en esta materia y en su apartado 12 clasifica a las escuelas de música como públicas o privadas, según su titular sea un organismo de carácter público o una persona física o jurídica de carácter privado.

La notable demanda de las enseñanzas de música justifica el crecimiento en el número de centros para proporcionar a los interesados la posibilidad de cursar estas enseñanzas, bien sea para realizar una formación no reglada en las escuelas como para desarrollar estudios conducentes a la titulación en los conservatorios.

En consonancia con la política de ayudas a los ayuntamientos de esta consellería y con el fin de potenciar el funcionamiento de los centros que imparten enseñanzas de música a la vista de la creciente demanda de estas enseñanzas y con la finalidad de prestar apoyo a las iniciativas para el fomento, difusión y extensión de estas enseñanzas, y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONGO:

Primero. Hacer pública la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a subvencionar el funcionamiento de los siguientes centros:

a) Conservatorios de música no dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de titularidad pública.

b) Escuelas de música de las cuales sean titulares los ayuntamientos.

c) Escuelas de música dependientes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus objetivos la formación en enseñanzas de música que no conduzcan a títulos académicos o profesionales.

Estos centros deberán estar radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia y las ayudas se destinarán al desarrollo de sus actividades docentes desde el 1 de enero de 2012 hasta el plazo límite de justificación de gastos.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas ayudas los titulares de los centros de música señalados en el apartado anterior que cuenten con la correspondiente autorización de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.

No podrá tener la condición de beneficiario de las ayudas previstas en esta orden quien incurra en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o de entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Tercero. Importe total de las ayudas.

Para los conservatorios de música no dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de titularidad pública será de doscientos mil euros (200.000 euros) y se librará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.422E.460.1 de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. En cualquier caso la cuantía máxima de la ayuda por beneficiario no podrá superar la cantidad de cuarenta y cinco mil euros (45.000 euros).

Para las escuelas de música dependientes de ayuntamientos será de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros) y se librará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.422E.460.0 de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. En cualquier caso la cuantía máxima de la ayuda por beneficiario no podrá superar la cantidad de treinta y dos mil euros (32.000 euros).

Para las escuelas de música dependientes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro será de veintidós mil euros (22.000 euros) y se librará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.422E.481.0 de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. En cualquier caso la cuantía máxima de la ayuda por beneficiario no podrá superar la cantidad de cuatro mil euros (4.000 euros).

Cuarto. Las solicitudes, según los modelos de instancia y los anexos que figuran en esta orden, junto con la documentación justificativa correspondiente, se dirigirán a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y se presentarán en el Registro General e Información a la Ciudadanía en el complejo administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela, o en los lugares que señala el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, también podrán presentarse a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la dirección http://www.xunta.es/sede-electronica. En este caso, la documentación que debe adjuntarse a la solicitud podrá anexarse mediante archivos en formato pdf, que el solicitante deberá obtener como copias digitalizadas a partir de los documentos originales, garantizando y responsabilizándose el mismo de la fidelidad con el original con el empleo de su firma electrónica, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes (1 mes) contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

A la solicitud se debe adjuntar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de haber solicitado, o no, ayuda para la misma finalidad de otras administraciones o entes públicos.

b) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 2º y 3º del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) En el caso de escuelas de música dependientes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro deberá añadirse fotocopia cotejada de los estatutos de la asociación o fundación solicitante de los que debe desprenderse que se trata de una entidad sin ánimo de lucro, y que entre sus objetivos figure la formación en enseñanzas de música.

De conformidad con los apartados 3º y 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la Consellería publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden; e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de ellas pudieran imponerse, en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de los beneficiarios y la referida publicidad.

La reserva que el peticionario pueda hacer en el sentido de no autorizar la obtención de datos o la publicidad de los datos en los registros, que, en todo caso, tendrá que expresarse por escrito, podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, en otro caso, a la revocación del acto de otorgamiento y, si procede, al reintegro del importe concedido.

Quinto. En la valoración de solicitudes se tendrán en cuenta los siguientes aspectos con la ponderación que se indica:

1. Número del alumnado matriculado en el curso 2011/2012.

2. Número de especialidades instrumentales impartidas.

3. Número del profesorado y tiempo de dedicación.

Los tres aspectos anteriores, en su conjunto: de 0 a 6 puntos.

4. Dimensiones de las instalaciones: de 0 a 1 punto.

5. Volumen del presupuesto del centro: de 0 a 1 punto.

6. Importe total que el centro percibe del alumnado en el curso escolar 2011/2012 por la impartición de las enseñanzas: de 0 a 2 puntos con ponderación inversa.

La distribución de las ayudas, teniendo en cuenta los aspectos anteriores, se realizará atendiendo al sistema de prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

Sexto. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa podrá requerir del solicitante cuantos documentos y aclaraciones considere necesarios para complementar el expediente, y también podrá disponer que se lleven a cabo las comprobaciones oportunas de los datos aportados por los solicitantes.

Cualquier alteración que se produzca en los datos contenidos en la documentación que se adjunta a la solicitud será comunicada por el solicitante a la mencionada dirección general, a los efectos previstos en el apartado decimosegundo de esta orden.

Séptimo. Bajo la presidencia de la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa se constituirá una comisión encargada de valorar las solicitudes presentadas y que estará integrada por:

  • El/la subdirector/a general de Aprendizaje Permanente y Enseñanzas de Régimen Especial.
  • El/la jefe/a del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.
  • El/la jefe/a del Servicio de Gestión Económica y Educación de Adultos.
  • Un/a representante de la Inspección de cada jefatura territorial.
  • Un/a asesor/a de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.
  • Un/a funcionario/a de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, que actuará como secretario/a con voz y sin voto.

La comisión podrá disponer la constitución de una subcomisión técnica especializada solo a efectos de colaborar en la valoración de los aspectos previstos en el apartado quinto. La percepción de asistencias de esta comisión, en su caso, se atendrá a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Hacienda o la dirección general que resulte competente en la materia, según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Octavo. La comisión elaborará una propuesta provisional de adjudicación de las ayudas que se les notificará a los interesados para que estos, en el plazo de diez días hábiles, puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. Valoradas las alegaciones, la comisión elevará la propuesta definitiva de adjudicación de las ayudas a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria para la resolución que proceda.

Noveno. La resolución de concesión de ayudas dictada por la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria se publicará en el Diario Oficial de Galicia en el plazo máximo de seis meses contados desde la publicación de la convocatoria, y en los términos que figuran en el artículo 34.4º del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En el supuesto de que no recayese resolución expresa dentro del plazo máximo previsto, los solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes a efectos de interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que proceda.

Contra la resolución dictada, que agotará la vía administrativa, los/as interesados/as podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, ante el/la conselleiro/a de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o bien los/as interesados/as podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décimo. Las subvenciones irán destinadas a financiar operaciones corrientes (gastos de funcionamiento y profesorado), por lo que los justificantes que tiene que aportar el beneficiario no podrán ser certificaciones de obra ni gastos de inversión.

El pago de la subvención se realizará una vez comprobada por el órgano concedente la justificación presentada por el beneficiario de la realización de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.

En todo caso, el beneficiario tendrá como fecha límite para la presentación de la justificación completa el 31 de octubre de 2012.

Para que se pueda dar curso a los libramientos, los solicitantes deberán aportar:

  • En el caso de conservatorios de música no dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria y de titularidad pública y de escuelas de música dependientes de ayuntamientos:

1. Certificación del/de la secretario/a de la entidad local acreditativa de la remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las cuentas del ejercicio 2011.

2. Cuenta justificativa integrada por la documentación que se relaciona a continuación, en virtud de los artículos 8 y 9 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre:

a) Certificación de la intervención o del órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que conste la toma de razón en contabilidad, el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la subvención y la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, referentes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2012.

b) Certificación expedida por la secretaría de la entidad local, con el visto bueno del/de la alcalde/sa o presidente/a, relativa a la aprobación por el órgano competente de la cuenta justificativa de la subvención, en que se haga constar de forma detallada:

1.º El cumplimiento de la finalidad de la subvención.

2.º Los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos totales soportados imputables a la actuación subvencionada, referentes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2012.

3.º La relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen, en su caso, la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

  • En el caso de escuelas de música dependientes de asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica que incluirá:

1º. Relación clasificada de los gastos de la actividad, referentes al período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2012, con identificación del/de la acreedor/a y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

2º. Copia cotejada de facturas, nóminas, boletines de cotización a la Seguridad Social, documentos de retenciones del impuesto de la renta de las personas físicas, certificaciones bancarias y documentos similares incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado anterior (según lo estipulado en el artículo 48 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero), así como los documentos justificativos del pago.

Además, en el momento de la justificación y en cualquier caso antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto de las aprobadas o concedidas como de las pendientes de resolución para la misma finalidad, a las distintas administraciones públicas o a sus entidades vinculadas o dependientes, con indicación del importe y su procedencia, o declaración de no haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad.

La justificación deberá hacerse sobre las subvenciones totales concedidas y de no hacerse por la totalidad se minorará la subvención en proporción a la cuantía justificada.

Las justificaciones irán dirigidas a la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela.

Decimoprimero. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a través de los servicios provinciales de inspección educativa, realizará el seguimiento de la aplicación de las ayudas en los centros beneficiarios.

Asimismo, el beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

Decimosegundo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, tal como se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Decimotercero. En caso de darse alguno de los supuestos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el beneficiario de la subvención deberá proceder al reintegro de las cantidades recibidas y los intereses de demora, en los términos y condiciones establecidos en los artículos 77 al 83, inclusive, del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Decimocuarto. En las comunicaciones, publicidad y propaganda de los conservatorios y escuelas de música que obtengan estas ayudas deberá figurar el logotipo de la Xunta de Galicia, acompañado de la siguiente expresión literal «Centro subvencionado por la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria».

Disposición adicional única.

Para lo no previsto en esta orden habrá que atenerse a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas.

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa para adoptar los actos y medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2012

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

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