Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 24 de julio de 2012 Pág. 29610

I. Disposiciones generales

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 156/2012, de 12 de julio, por el que se crea la Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia.

El Decreto 44/2012, de 19 de enero, establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, siendo según su artículo 4 el/la conselleiro/a la autoridad superior de la consellería, y con tal carácter está investido/a de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

El Consello de la Xunta de Galicia, por Decreto 19/2011, de 10 de febrero, publicado en el DOG de 22 de febrero de 2011, aprobó definitivamente las directrices de ordenación del territorio de Galicia, instrumento creado por la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y que tiene como finalidad básica definir un modelo territorial para Galicia que permita orientar las actuaciones sectoriales, dotándolas de coherencia espacial y de las referencias necesarias para que se desarrollen, de acuerdo con los objetivos generales de la política territorial de Galicia, conformando una acción de gobierno coordinada y eficaz.

Por el Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, se aprueban los estatutos del organismo autónomo Instituto de Estudios del Territorio, organismo autónomo adscrito a la consellería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, que entró en funcionamiento el 7 de abril de 2012, y que tiene entre sus funciones la de prestar apoyo a la consellería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, en la realización de la evaluación continua de los instrumentos de ordenación territorial, lo que incluye el seguimiento de las directrices de ordenación del territorio que prevé el punto 10 del artículo 10 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

Según el artículo 10.10 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia por Decreto del Consello de la Xunta de Galicia se determinará el procedimiento que regule el seguimiento y puesta al día de los objetivos y determinaciones de las directrices de ordenación del territorio.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley 6/2007, de 11 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación del territorio y del litoral de Galicia, el órgano promotor deberá de realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que traspuso la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001. En este seguimiento podrá participar el órgano ambiental correspondiente, quien podrá recabar la información y realizar las comprobaciones que considere necesarias para verificar la información que figure en el informe de sostenibilidad ambiental.

Las directrices de ordenación del territorio de Galicia en su determinación 10.1.19 establecen que la Xunta de Galicia impulsará un sistema de seguimiento de la sostenibilidad territorial y de las DOT atendiendo a las orientaciones recogidas en el Informe de sostenibilidad ambiental y las determinaciones de la Memoria ambiental emitida por el órgano ambiental del procedimiento de evaluación ambiental estratégica y con objetivo de emprender una gestión dinámica del territorio. Este sistema de seguimiento deberá de ser aprobado por decreto del Consello de la Xunta, y supondrá el establecimiento del sistema de seguimiento de todos los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo.

A estos efectos específicos, se procede a la creación de una comisión de seguimiento que será responsable de desarrollar y adaptar el sistema de indicadores aplicándolo proporcionalmente al grado de desarrollo de las DOT, a fin de dar cumplimiento final al plan de seguimiento que permita elaborar la memoria que deberá presentarse anualmente al Parlamento conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

Visto cuanto antecede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.10 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, y en el artículo 37 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de doce de julio de dos mil doce

DISPONGO:

Artículo 1

Se crea la Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia, como órgano de coordinación técnica de los departamentos, organismos y entes de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en sus actuaciones, que será la responsable de desarrollar y adaptar el sistema de indicadores o métodos para el seguimiento que permiten conocer la evolución de las variables de sostenibilidad, aplicándolo proporcionalmente al grado de desarrollo de las DOT.

La Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia estará adscrita a la consellería competente en materia de ordenación del territorio, a través del Instituto de Estudios del Territorio.

Artículo 2. Funciones

Serán funciones propias de la Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia las siguientes:

– Realizar trabajos preparatorios para la determinación del procedimiento que regule el seguimiento y puesta al día de los objetivos y determinaciones de las directrices de ordenación del territorio, previsto en el artículo 10.10 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, que se incluirá conforme su memoria ambiental en el Plan de seguimiento de la sostenibilidad territorial de las directrices de ordenación del territorio de Galicia y, por extensión, de los instrumentos de ordenación del territorio y urbanismo que la desarrollen.

– Desarrollar y adaptar el sistema de indicadores, tal y como establece el informe de sostenibilidad ambiental, que permitirán conocer la evolución de las variables de sostenibilidad para, por una parte, controlar los efectos producidos sobre dichas variables y, por otra, comprobar el cumplimiento de los objetivos generales y específicos propuestos para cada variable. Los indicadores permitirán valorar los efectos de las determinaciones de las DOT en la ordenación territorial de rango inferior, y por otra parte, la valoración de la eficacia para encaminar Galicia hacia la sociedad de la sostenibilidad.

– Identificar la contribución de las propuestas y planes estratégicos de Galicia de cara a la sostenibilidad territorial.

– Proponer medidas para corregir las posibles desviaciones, así como posibles efectos no contemplados inicialmente.

– Hacer valoraciones globales y particularizadas a través de informes de la integración efectivamente conseguida.

– Fijar las pautas y los criterios de interpretación precisos para la elaboración de la memoria prevista en el artículo 11 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia.

– Establecer la composición y funcionamiento de los grupos técnicos de trabajo, a propuesta del Instituto de Estudios del Territorio.

– Cualquier otra función que pudiera tener relación con la naturaleza de la Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia.

Artículo 3. Composición

La Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia estará compuesta por los siguientes miembros:

1. Presidente/a: la persona titular de la consellería competente en materia de ordenación del territorio.

2. Vicepresidente/a: el/la director/a del Instituto de Estudios del Territorio.

3. Vocales:

3.a) Un/una representante designado/a por la secretaría general competente en materia de evaluación ambiental.

3.b) Un/una representante designado/a por la secretaría general competente en materia de ordenación del territorio.

3.c) Un/una representante del órgano central de estadística de la Comunidad Autónoma.

3.d) Un/una representante designado/a por la secretaría general competente en materia de urbanismo.

3.e) Un/una representante designado/a por la consellería competente en materia de administración local.

– Los órganos mencionados deberán, asimismo, designar, además de el/la vocal titular, un/una vocal suplente.

– La composición de la Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia tenderá a encontrar una participación equilibrada de hombres y mujeres.

Artículo 4. Funciones del presidente/a y vicepresidente/a

1. Le corresponde a el/la presidente/a, o persona en la que delegue:

a) Desempeñar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.

c) Presidir las reuniones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la presidencia de un órgano colegiado.

2. En los casos de vacancia, enfermedad u otra causa legal de ausencia, el/la presidente/a, será sustituido/a por el/la vicepresidente/a.

3. En los casos de vacancia, enfermedad u otra causa legal de ausencia, el/la vicepresidente/a, será sustituido/a por el/la suplente designado/a al efecto.

Artículo 5. Secretaría de la Comisión

1. La secretaría de la Comisión será desempeñada por un/una funcionario/a o personal laboral al servicio del Instituto de Estudios del Territorio designado/a por el/la presidente/a de la comisión o persona en la que delegue.

2. En caso de vacancia, ausencia o enfermedad de el/la secretario/a, será sustituido/a temporalmente por la persona que designe el/la presidente/a como suplente.

3. Le corresponde a el/la secretario/a de la Comisión:

– Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

– Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión por orden de su presidencia, así como las citaciones a sus miembros.

– Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Comisión y, por lo tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

– Preparar el despacho de los asuntos y redactar y autorizar las actas de las sesiones.

– Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

– Cuantas otras funciones sean inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.

Artículo 6. Convocatorias y sesiones

1. La Comisión se reunirá, tras la convocatoria acordada por la persona titular de la presidencia, a iniciativa de esta o por petición de, al menos, la mitad de los/las vocales, al menos dos veces al año.

2. La convocatoria de la Comisión se cursará por la persona titular de la secretaría al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, por escrito en el que se recoja el orden del día con los asuntos que se vayan a tratar en la sesión.

3. Para la válida constitución de la Comisión, además de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o de quien las substituya, deberán estar presentes un tercio de los/las vocales en primera convocatoria, y la mitad en segunda. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá transcurrir, al menos, un plazo de treinta minutos.

Artículo 7. Asistencia de expertos/as

La Comisión podrá contar con la asistencia de expertos/as o asesores/as, siempre que lo requieran los trabajos que haya de realizar.

Artículo 8. Grupos técnicos de trabajo

1. Se podrán crear grupos técnicos de trabajo por áreas, que podrán ser permanentes o específicos y estarán formados por los miembros que la Comisión de Seguimiento designe al efecto, y podrán ser asistidos/as por las personas expertas o asesoras que procedan en función del tema que se trate.

2. Los grupos de trabajo se reunirán con la periodicidad que sea necesaria.

Artículo 9. Apoyo técnico

El soporte técnico para el desarrollo de las funciones de la Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia será prestado por el Instituto de Estudios del Territorio.

Artículo 10. Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este decreto, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación do Territorio de Galicia, se acomodará a las normas contenidas en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, sobre órganos colegiados, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición adicional primera. Constitución

La Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia se constituirá en el plazo de 1 mes contado a partir de la entrada en vigor de este decreto.

Disposición adicional segunda. Crédito presupuestario

La constitución y puesta en funcionamiento de la Comisión de Seguimiento de las Directrices de Ordenación del Territorio de Galicia no generará aumento de los créditos presupuestarios de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación del territorio para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, doce de julio de dos mil doce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras