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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Miércoles, 29 de agosto de 2012 Pág. 34542

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 10 de agosto de 2012 por la que se acuerda la publicación del Reglamento de los estudios de doctorado de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobado en Consejo de Gobierno de 25 de junio de 2012.

Exposición de motivos

La entrada en vigor del Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el cual se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado fija un nuevo marco normativo para adaptar estas enseñanzas al Espacio Europeo de Educación Superior, proceso iniciado en el año 1999 con la Declaración de Bolonia.

De este modo, procede aprobar un nuevo Reglamento de estudios de doctorado adaptado a la nueva legislación estatal, documento que es fruto de un acuerdo de las tres universidades del Sistema universitario de Galicia para tener una regulación unitaria en los aspectos de gestión académica.

Capítulo preliminar
Principios generales

Artículo 1. Contexto legal

Los estudios de doctorado y la obtención del título de doctor/a en la Universidad de Santiago de Compostela (USC) se regirán por lo dispuesto en la Ley orgánica 6/2011, de 21 de diciembre, modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, de universidades, y sus normas de desarrollo y, en especial, el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, por el cual se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, los estatutos de la USC y demás disposiciones promulgadas por el Estado, adaptadas a la Comunidad Autónoma de Galicia y la USC, en el ámbito de sus respectivas competencias y, en particular, por el presente reglamento.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente normativa tiene por objeto regular la organización de los estudios de doctorado conducentes a la obtención del título de doctor o doctora en la USC que tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Capítulo 1
Estudios de doctorado

Artículo 3. Estructura de los estudios de doctorado

Los estudios de doctorado se organizarán a través de programas de doctorado, en la forma en que determinen los estatutos de la USC y de acuerdo a los criterios establecidos en el Real decreto 99/2011. Dichos estudios finalizarán en todo caso con la elaboración, defensa y aprobación de una tesis doctoral que incorpore resultados originales de investigación.

Los programas de doctorado incluirán aspectos organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos ECTS y comprenderán tanto la formación transversal como la específica en el ámbito de cada programa. En cualquier caso la actividad esencial del alumnado doctorando será la investigación.

La memoria de verificación del programa de doctorado recogerá la relación de actividades formativas, con indicación expresa, en su caso, de aquellas que son de carácter obligatorio para todo el alumnado del programa de doctorado.

Artículo 4. Organización a través de las escuelas de doctorado

Las escuelas de doctorado, bajo la coordinación del Centro de Posgrado, asumen la organización, planificación, gestión, supervisión y seguimiento de la oferta global de actividades propias del doctorado en la universidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición tercera de este reglamento. Su finalidad será concebir un modelo de formación doctoral flexible, interdisciplinar y de calidad, orientado a potenciar las líneas de investigación de mayor interés y proyección de la universidad. La creación de dichas escuelas deberá ser aprobada conforme a lo establecido en el artículo 8 de la LOU.

Con el objetivo de incrementar la calidad de la oferta de doctorado, las escuelas de doctorado podrán contar con la colaboración de otras universidades, organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. La participación de estas entidades externas requerirá la aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe favorable de la Comisión de Doctorado.

Todos los programas de doctorado de la universidad deberán estar adscritos necesariamente a una escuela de doctorado en que participe institucionalmente la propia universidad.

Las escuelas de doctorado, de acuerdo con el Real decreto 99/2011, contarán con un comité de dirección, que realizará las funciones relativas a la organización y gestión y estará compuesto al menos por su director, los coordinadores de sus programas de doctorado, representantes de las entidades colaboradoras y una representación del personal doctorando. El director de una escuela, que será nombrado por el rector, deberá ser un investigador de reconocido prestigio perteneciente a los cuerpos docentes de la universidad. Esta condición debe estar avalada por la justificación de la posesión de por lo menos tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del Real decreto 1086/1989, de 28 de agosto.

Las escuelas de doctorado se regularán por lo establecido en los estatutos de la universidad y en este reglamento, y su estructura y competencias se definirán en el acuerdo de creación que aprobará el Consejo de Gobierno.

La Universidad habilitará la infraestructura y los recursos que considere oportunos para dotar las escuelas de doctorado de la capacidad requerida para desarrollar sus funciones. Específicamente, las escuelas contarán con el personal de administración y servicios necesario para desarrollar las funciones de gestión administrativa y económica de sus programas de doctorado.

Forman parte de una escuela de doctorado el personal docente e investigador de los programas de doctorado dependientes de la escuela y el que realice funciones de dirección de tesis doctorales en los citados programas, los doctorandos matriculados en ellos y el personal de administración y servicios allí destinado. Las escuelas de doctorado contarán con un reglamento de régimen interno donde se regule la composición de los distintos órganos y un código de buenas prácticas que deberán suscribir todos sus integrantes.

Artículo 5. Comisión académica del programa de doctorado

Cada programa de doctorado contará con una Comisión Académica del Programa de Doctorado (en adelante CAPD), órgano responsable del diseño, implantación, actualización, organización, calidad y coordinación del programa de doctorado.

La CAPD estará integrada por un mínimo de siete miembros, de entre el profesorado del programa, y será nombrada por la rectora o rector. En la CAPD deberá designarse una persona presidenta y una secretaria. Esta última dará fe de los acuerdos adoptados por la comisión y levantará acta de las sesiones de la CAPD. La CAPD será renovada, con carácter general, cada 4 años.

En el caso de programas de doctorado interuniversitarios, o programas en que participen organismos, entidades, centros o instituciones con actividades de I+D+i, la composición de la CAPD será la que figure en el correspondiente convenio de colaboración. En cualquiera caso, la composición de la CAPD deberá contar con al menos un miembro de cada una de las universidades responsables del desarrollo del programa.

La CAPD estará integrada por personal doctor con vinculación permanente con la universidad y dedicación a tiempo completo, en posesión de, al menos, un período de actividad investigadora reconocida de acuerdo con el RD 1086/1989, o equivalente para el profesorado contratado. En el caso de programas de doctorado que cuenten con la colaboración de otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, públicos, privados, nacionales o extranjeros, podrá formar parte de la CAPD personal investigador vinculado a dichos organismos, siempre que acrediten cumplir los mismos requisitos que el personal investigador adscrito a la universidad o méritos equiparables, en el caso de que no resulte de aplicación la posesión del período de actividad investigadora. La totalidad de los miembros de la CAPD deberá constar como profesorado asignado al programa de doctorado.

Artículo 6. Competencias de la comisión académica

Son funciones de la comisión académica de un programa de doctorado las siguientes:

1. Diseñar, organizar, coordinar y proponer a la escuela de doctorado el conjunto de actividades que conforman el programa, incluyendo líneas de investigación, actividades formativas, relación de personal investigador que asumirá la tutoría y la dirección de tesis de doctorado, criterios de admisión y selección del alumnado y toda cuanta información sea requerida por el Centro de Posgrado en cumplimiento de la normativa vigente.

2. Mantener actualizada la información referente al programa de doctorado e informar a este respeto a la escuela de doctorado y al Centro de Posgrado en los plazos y procedimiento establecidos.

3. Realizar el proceso de valoración de méritos y admisión del alumnado en el programa de doctorado, mediante la aplicación de los criterios y procedimientos de selección establecidos en la memoria de verificación, que serán públicos.

4. Asignarle al alumno admitido en el programa un tutor y, en el plazo máximo de tres meses después de formalizar su matrícula, un director. También compete a la comisión la modificación de estos nombramientos y, si es el caso, la autorización de la codirección de la tesis cuando concurran razones de índole académica que lo justifique.

5. Establecer, si procede, los complementos específicos de formación que el alumnado debe cursar para ser admitido en el programa de doctorado.

6. Establecer, si procede, los requisitos de formación transversal y de formación específica en el ámbito del programa que el alumnado debe cursar tras ser admitido en el programa de doctorado.

7. Realizar anualmente la evaluación del documento de actividades y del plan de investigación de cada persona doctoranda, teniendo en cuenta los informes que para tal efecto deberán emitir el tutor y el director.

8. Autorizar las estancias y las actividades fuera de España en instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de prestigio, incluidas las necesarias para la obtención de la mención internacional en el título de doctor. Estas estancias y actividades deberán ser previamente informadas y avaladas por el director y el tutor.

9. Autorizar la realización de estudios de doctorado a tiempo parcial en su programa cuando proceda.

10. Autorizar, en su caso, las prórrogas en la duración de los estudios de doctorado y la concesión de bajas temporales, segundo lo dispuesto en el RD 99/2011 y en los artículos 26 y 27 de este reglamento.

11. Hacer las propuestas de modificación y/o suspensión/extinción del programa, que serán remitidas al Centro de Posgrado para su valoración.

12. Aprobar los requisitos de calidad de las tesis de doctorado.

13. Emitir el informe de autorización de inicio de trámite para la presentación y exposición pública de la tesis de doctorado.

14. Elaborar la memoria para la verificación y/o modificación del programa de doctorado según la normativa vigente.

15. Cualquier otra función que le encomiende el órgano responsable de los estudios de doctorado en la universidad o se le asigne en cumplimiento del presente reglamento y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 7. Coordinador/a del programa de doctorado

Cada programa de doctorado deberá contar con una persona coordinadora, nombrada por el Rectorado, que actuará como presidencia de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, que cumpla conjuntamente los siguientes requisitos: (i) haber dirigido o codirigido al menos dos tesis doctorales, (ii) estar en posesión de al menos dos períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo al RD 10 86/1989 o equivalente y (iii) tener vinculación permanente con la universidad y dedicación a tiempo completo. Sólo se podrá ser coordinador en un único programa de doctorado.

En el caso de programas interuniversitarios, la designación del coordinador será por acuerdo entre rectores cuando se trate de programas conjuntos o en el modo indicado en el convenio con otras instituciones cuando se desarrolle en colaboración con ellas.

Artículo 8. Profesorado del programa de doctorado

Se considera profesorado del programa todo doctor adscrito formalmente a alguna de sus líneas de investigación, sin perjuicio de la posible colaboración en determinadas actividades específicas de otras personas o profesionales en virtud de su relevante calificación científica o profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento.

La adscripción del profesorado a un programa se hará en el momento de su puesta en marcha o posteriormente, previo informe de la CAPD. Será factible incorporar al programa personal docente o investigador ajeno a la propia universidad.

Un profesor/investigador sólo podrá estar asignado con carácter general a un programa de doctorado, sin perjuicio de que pueda colaborar en actividades formativas de otros programas como invitado. En casos justificados de desarrollo o participación en dos líneas de investigación diferenciadas, se podrá permitir la adscripción del profesor/investigador en dos programas de doctorado. La participación de profesorado de la USC en un programa de otra universidad requerirá la autorización formal de la Comisión de Doctorado del Centro de Posgrado.

Artículo 9. Tutores del programa de doctorado

La admisión definitiva de un doctorando en un programa de doctorado implica la asignación de un tutor, designado por la CAPD correspondiente. Se tratará de un profesor asignado al programa con vinculación permanente o vinculación temporal durante el período completo de duración de las tesis, para los casos de PDI contratado y personal investigador de los programas Ramón y Cajal y similares, con la universidad y/o entidad colaboradora en el programa de doctorado.

Con carácter general, el tutor tendrá como labores (i) velar por la interacción del doctorando con la comisión académica y con el director de la tesis; (ii) velar por la adecuación a las líneas del programa de la formación y la actividad investigadora del doctorando y (iii) orientar el doctorando en las actividades docentes y de investigación del programa.

La CAPD, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento del tutor en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

La labor de tutorización será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.

Artículo 10 Directores de la tesis de doctorado

En el plazo máximo de tres meses desde su matriculación, la comisión académica asignará a cada doctorando un director de tesis de doctorado. El director de tesis será el máximo responsable de la planificación, coherencia e idoneidad de las actividades de formación e investigación, así como del impacto y novedad en su campo de la tesis de doctorado.

Podrá ser director de la tesis cualquier doctor español o extranjero, con experiencia acreditada investigadora, con independencia de la universidad, centro o institución en que preste sus servicios. A efectos de esta normativa, por acreditada experiencia investigadora se entiende el cumplimiento de alguno de los siguientes requisitos:

• Tener reconocido por lo menos un sexenio de actividad investigadora.

• Ser, en los últimos 6 años, investigadora o investigador principal de un proyecto de investigación financiado mediante una convocatoria pública (excluyendo los proyectos de convocatorias propias de la universidad).

• Acreditar la autoría o coautoría, en los últimos seis años, de al menos 3 publicaciones en revistas incluidas en el Journal Citation Reports. En aquellas áreas en que por tradición no sea aplicable este criterio se sustituirá por un requisito comparable según lo establecido por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) en estos campos científicos.

• Acreditar la autoría o coautoría de una patente.

• Haber dirigido una tesis de doctorado en los últimos cinco años con la calificación de sobresaliente cum laude o apto cum laude, que diera lugar, al menos, a una publicación en revistas indexadas en el ISI-JCR o alguna contribución relevante en su campo científico según los criterios de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

En caso de que un profesor del programa cumpla los requisitos para ser director y tutor asumirá las dos funciones. En caso de que el director no tenga vinculación permanente con la universidad o entidad colaboradora del programa o no sea profesor del programa, la CAPD asignará un tutor que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 9 de este reglamento.

La CAPD, oído el doctorando, podrá modificar el nombramiento del director de tesis en cualquier momento del período de realización del doctorado, siempre que concurran razones justificadas.

La tesis podrá ser codirigida cuando concurran razones de índole académica o cuando la interdisciplinariedad temática o los programas desarrollados en colaboración nacional o internacional así lo justifiquen. En todo caso, la codirección deberá ser previamente autorizada por la CAPD. Dicha autorización podrá ser revocada con posterioridad se a juicio de la CAPD la codirección no beneficia el desarrollo de la tesis. Por lo menos, uno de los directores deberá cumplir los requisitos especificados en este artículo.

La labor de dirección de tesis será reconocida como parte de la dedicación docente e investigadora del profesorado.

Capítulo 2
Nuevas propuestas de programas de doctorado y modificación de las existentes

Artículo 11. Presentación y tramitación de las propuestas

El calendario y procedimiento de aprobación de nuevas propuestas de programas de doctorado y/o modificación de los existentes será establecido anualmente por la USC. El calendario será consensuado anualmente entre las universidades del SUG al objeto de facilitar la gestión administrativa y académica de elaboración y aprobación de las propuestas.

La propuesta de un programa de doctorado se presentará ante el Centro de Posgrado y el servicio responsable de la gestión de la oferta académica, por la iniciativa de uno o varios grupos de investigación (o agrupación de investigadores) o el equipo de gobierno, y se materializará en la presentación de una declaración de intenciones que contenga la información básica de la propuesta del proyecto formativo al objeto de valorar su alcance. En la declaración de intenciones debe figurar la propuesta de la composición inicial de la CAPD.

La propuesta de modificación de un programa de doctorado será presentada ante el Centro de Posgrado y el servicio responsable de la gestión de la oferta académica por iniciativa de la CAPD y se materializará en la presentación de una declaración de intenciones según formato establecido al efecto.

La Universidad podrá establecer criterios y requisitos de evaluación de las propuestas en ejercicio de su responsabilidad en la planificación de su oferta de los estudios de doctorado.

Recibidas las declaraciones de intenciones, el centro responsable de la gestión de la oferta académica valorará el cumplimiento de los requisitos generales establecidos en el artículo 4 del Decreto 222/2011 y la Comisión de Doctorado del Centro de Posgrado su adecuación a los principios de la estrategia institucional en materia de I+D+i y de la formación doctoral de la universidad, y se emitirá, sobre la base de cada una de las valoraciones, un informe favorable o desfavorable sobre cada una de las declaraciones.

En el caso de nuevas propuestas, la emisión de un informe favorable implica el nombramiento formal de la CAPD y la faculta para desarrollar la propuesta definitiva en los términos fijados por el Consejo de Universidades, la Comunidad Autónoma y la propia Universidad.

Una vez aprobada por parte de la CAPD la propuesta definitiva del programa de doctorado (que incluirá, al menos, la propuesta de memoria según el formato establecido al efecto y el conjunto de documentos que definen y sustentan el proyecto formativo), la propuesta se expondrá públicamente a la comunidad universitaria y recibirá el informe preceptivo de la Escuela de Doctorado, luego deberá ser avalada por un informe de la Comisión de Doctorado del Centro de Posgrado, según el procedimiento y calendario establecido para el efecto. Finalmente deberán aprobarla el Consejo de Gobierno y el Consejo Social.

Artículo 12. De los programas de doctorado conjuntos

Las universidades podrán organizar con otras universidades, nacionales o extranjeras, mediante la suscripción de un convenio, programas de doctorado conducentes a la obtención de un único título de doctor. El convenio firmado al efecto recogerá, al menos:

1. La relación de universidades participantes con indicación expresa de la universidad que asume la coordinación del programa.

2. La composición de la comisión académica del programa de doctorado, las subcomisiones delegadas en cada universidad y las funciones de ambos órganos.

3. La descripción de la movilidad de alumnado y/o profesorado.

4. La matrícula y custodia de los expedientes.

5. La universidad responsable de la expedición y registro del título de doctor.

6. El procedimiento de modificación y/o extinción del programa de doctorado.

7. El régimen de gestión de recursos económicos del programa.

Al objeto de facilitar la gestión de los programas de doctorado de carácter interuniversitario, las universidades del SUG se comprometerán a aprobar un modelo tipo de convenio de colaboración que recoja los acuerdos relativos a los términos a los que se refiere el párrafo anterior.

Las universidades participantes reconocerán a efectos académicos y administrativos las actividades formativas del programa de doctorado cursadas en cualquiera de las universidades participantes en los términos que figuran en la correspondiente memoria de verificación del título.

En el caso de programas de doctorado organizados de forma conjunta por universidades del SUG deberá presentarse la correspondiente declaración de interés en cada una de las universidades participantes a iniciativa de uno o varios grupos de investigación de las universidades participantes, esta declaración de interés será valorada por la unidad/órgano responsable en cada una de las universidades participantes. La emisión de informe favorable por parte de todas las universidades participantes será requisito indispensable para continuar con el desarrollo de la propuesta del programa de doctorado.

Una vez que la CAPD apruebe la propuesta definitiva del programa de doctorado (que incluirá, al menos, la propuesta de memoria según el formato establecido al efecto y el conjunto de documentos que definen y sustentan el proyecto formativo), se expondrá públicamente a la comunidad universitaria y recibirá el informe preceptico de la Escuela de Doctorado, y posterior informe de la Comisión de Doctorado del Centro de Posgrado en términos favorables o desfavorables. Finalmente se someterá a la aprobación, en su caso, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social de la Universidad.

La CAPD de carácter interuniversitario estará integrada por una representación equilibrada de las universidades participantes en el programa. Sus miembros deben cumplir los mismos requisitos que los establecidos para los miembros de las comisiones académicas de los programas de doctorado organizados sólo por la USC.

En la declaración de interés debe constar la universidad que asume la coordinación del programa y los datos del coordinador general y de los coordinadores locales en cada universidad.

Es competencia y responsabilidad de la universidad coordinadora asumir las siguientes funciones, además de las que figuren en el correspondiente convenio de colaboración del programa:

1. Coordinar el proceso de elaboración y aprobación del programa de doctorado tratando de asegurar la participación activa y equilibrada de las universidades participantes.

2. Realizar las gestiones y trámites administrativos en relación al procedimiento de autorización ante la Comunidad Autónoma y verificación ante el Consejo de Universidades, así como informar las universidades participantes del estado de los citados procedimientos.

3. Promover y gestionar el convenio de colaboración del programa de doctorado.

4. Remitirles a las universidades participantes los informes de evaluación y/o autorización emitidos por la ACSUG, por el departamento competente en materia de universidades de la Comunidad Autónoma y por el Consejo de Universidades, así como los documentos que conformen la memoria del programa una vez autorizado y verificado este.

5. Hacer los trámites formales de registro en el RUCT de los correspondientes títulos.

6. Coordinar los procedimientos de seguimiento y renovación de la acreditación del programa de doctorado.

7. Coordinar, en su caso, el procedimiento de modificación y/o extinción del programa de doctorado.

Artículo 13. Acreditación de los programas de doctorado

Conforme a lo dispuesto en el artículo 24.2 del RD 1393/2007 y el artículo 10.3 del RD 99/2011, cada seis años a contar desde la data de su verificación inicial o desde la de su última acreditación, los programas de doctorado deberán someterse la un procedimiento de evaluación para renovar su acreditación de acuerdo con el procedimiento y plazos que la Comunidad Autónoma de Galicia establezca.

Artículo 14. Extinción de los programas de doctorado

Un programa de doctorado podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:

– Que no supere el proceso de renovación de la acreditación establecida en el artículo 10 del RD 99/2011.

– Que no acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa estatal o autonómica vigente.

– Que se formule propuesta de extinción del programa al amparo de los procesos de revisión y avance del título de acuerdo con el procedimiento aprobado por la Universidad.

– Cuando concurra cualquier situación excepcional que impida el correcto desarrollo del programa de doctorado.

La extinción producirá los siguientes efectos:

– La extinción de un programa de doctorado comportará la pérdida de su carácter oficial y la baja en el RUCT.

– No se podrá proceder a la matriculación de nuevo alumnado en el programa de doctorado.

– En cualquier caso, todo el alumnado afectado deberá ser informado de la extinción y de las consecuencias de ésta en lo relativo al desarrollo de sus estudios.

La Universidad adoptará las medidas necesarias para garantizar los derechos académicos del estudiantado que se encuentre cursando Dichos estudios en los términos establecidos en la resolución de extinción de los planes de estudio y aprobará el procedimiento de extinción de los programas de doctorado en el seno de la universidad.

Capítulo 3
Acceso y admisión en estudios de doctorado

Artículo 15. Acceso

Son requisitos de acceso a un programa de doctorado los siguientes:

1. Con carácter general, para el acceso a un programa oficial de doctorado será necesario estar en posesión de los títulos oficiales españoles de grado, o equivalente, y de máster universitario.

2. Asimismo podrán acceder quienes se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Estar en posesión de un título universitario oficial español, o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del RD 1393/2007 y superar un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los cuales por lo menos 60 habrán de ser de nivel de máster.

b) Estar en posesión de un título oficial español de graduado o graduada, cuya duración, conforme a las normas de derecho comunitario, sea de por lo menos 300 créditos ECTS. Dichos titulados deberán cursar con carácter obligatorio los complementos de formación requeridos por el programa, excepto que el plan de estudios del correspondiente título de grado incluya créditos de formación en investigación equivalentes en valor formativo a los créditos en investigación procedentes de estudios de máster.

c) Los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, superen con evaluación positiva por lo menos dos años de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en ciencias de la salud.

d) Estar en posesión de un título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros, sin necesidad de su homologación, previa comprobación por la Universidad de que éste acredita un nivel de formación equivalente a la del título oficial español de máster universitario y que faculta en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo del cual esté en posesión el interesado ni su reconocimiento a otros efectos que el de acceso a enseñanzas de doctorado.

e) Estar en posesión de otro título español de doctor obtenido conforme a anteriores ordenaciones universitarias.

3. Los doctorandos que iniciaran su programa de doctorado conforme a anteriores ordenaciones universitarias podrán acceder a la enseñanza de doctorado, previa admisión de acuerdo con el establecido en este reglamento. En todo caso deberán reunir los requisitos establecidos con carácter general en este reglamento para acceso a estudios de doctorado.

4. Podrán acceder a los estudios de doctorado los licenciados, arquitectos o ingenieros que estuvieran en posesión del diploma de estudios avanzados obtenido de acuerdo con el dispuesto en el Real decreto 778/1998, de 30 de abril, o alcanzaran la suficiencia investigadora regulada en el Real decreto 185/1985, de 23 de enero.

5. Podrán acceder a los estudios de doctorado los licenciados, arquitectos o ingenieros que estuvieran en posesión de un título de máster oficial conforme al Real decreto 56/2005 o del Real decreto 1393/2007, modificado por el Real decreto 861/2010, o hayan superado 60 ECTS de estudios de máster oficial.

6. También podrán acceder los diplomados, ingenieros técnicos o arquitectos técnicos que acrediten tener 300 créditos ECTS superados en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los cuales, por lo menos 60, habrán de ser de nivel de máster.

Artículo 16. Admisión

En la memoria de verificación y en la oferta de los programas podrán establecerse requisitos y criterios adicionales para la selección y admisión del estudiantado.

En caso de que el alumnado carezca de la formación previa completa exigida en el programa, la admisión podrá quedar condicionada a la superación de complementos de formación específicos.

De ser el caso, los programas, a través de su memoria, determinarán los complementos de formación que deberán ser concretados para cada alumno por la CAPD, sin que puedan superarse los 15 ECTS. La realización de estos complementos será previa o simultánea a la matrícula en tutela académica en el programa. En el caso de realización simultánea, el alumnado deberá matricularse de estos complementos en el momento de formalizar la matrícula de tutela académica en el programa. En el caso de ser previa sólo se matriculará de estos complementos y no se firmará el compromiso de supervisión a que hace referencia el artículo 31 de este reglamento ni se abrirá el documento de actividades del doctorando hasta su superación.

Los complementos de formación deberán superarse en el plazo máximo de tres cuatrimestres consecutivos. De no hacerlo así, el alumnado causará baja en el programa.

Dichos complementos de formación específica podrán ser de materias o módulos de máster y grado y tendrán, a efectos de precios públicos y de concesión de bolsas y ayudas al estudio, la consideración de formación de nivel de doctorado. En el caso de realizarse con carácter previo, su desarrollo no computará a efectos del límite temporal establecido para la realización de la tesis. Estos créditos no computarán a efectos de los requisitos ordinarios de acceso al programa de doctorado.

Artículo 17. Alumnado con titulaciones extranjeras

El estudiantado con título extranjero sin homologar podrá solicitar la admisión en los estudios de doctorado siempre que se acredite un nivel de formación equivalente al del título oficial español de máster universitario que faculte en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado. Esta admisión no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo ni el reconocimiento a otros efectos que los de acceso a estas enseñanzas.

De este modo, el estudiantado con título extranjero sin homologar requerirá, para la plena validez de su matrícula, una resolución de equivalencia otorgada por el/la rector/a, previos los informes que reglamentariamente se establezcan, en los cuales se indicará la denominación del título extranjero y su reconocimiento a efectos de cursar estos estudios. La equivalencia deberá solicitarse dentro del plazo que se establezca para eso, y se acompañará el título con base en el cual se desea acceder a los estudios de tercero ciclo y un certificado académico de los mencionados estudios, en el que consten las materias y períodos académicos cursados y de que el título da acceso en su país a los estudios de doctorado. Todo lo anterior se presentará debidamente legalizado (originales y fotocopias para su cotejo o fotocopias autenticadas por los servicios consulares o embajadas españolas). En el caso de no ser el idioma de origen el castellano, deberá acompañarse también una traducción legalizada de la documentación anteriormente citada.

En la solicitud de admisión del alumnado también se incluirá la posibilidad de realizar simultáneamente la solicitud de equivalencia, en caso necesario. La CAPD valorará la adecuación académica de los estudios cursados por la persona solicitante, teniendo que figurar esta circunstancia en la propuesta de personas admitidas en el programa.

Las resoluciones de equivalencia constarán en el expediente del alumnado y podrán certificarse cómo cualquier otro extremo de él.

Se podrá considerar que los informes emitidos para situaciones semejantes sirvan como precedentes para casos similares. En estos casos no será necesaria la realización de nuevos informes.

El alumnado podrá matricularse sin esperar la resolución de equivalencia pero la validez de su matrícula quedará condicionada a esta declaración.

Cada programa podrá establecer una cuota para alumnado con titulaciones extranjeras, podrá establecer y acordar, con anterioridad a los plazos de preinscripción, preadmisiones condicionadas al cumplimiento de los requisitos y criterios de selección.

Artículo 18. Alumnado con necesidades especiales

Para el estudiantado con necesidades educativas especiales se establecerán sistemas y servicios de apoyo y asesoramiento adecuados, que podrán determinar la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

Artículo 19. Procedimiento de admisión

1. El estudiantado que reúna los requisitos de acceso y admisión podrá solicitar la admisión en un programa de doctorado, para lo cual se establecerá un plazo de preinscripción. La mencionada solicitud se presentará en el lugar que señale la convocatoria de matrícula.

2. Finalizado este plazo, la CAPD publicará la relación provisional de alumnado admitido, con su correspondiente lista de espera, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el programa.

3. Los aspirantes no admitidos podrán presentar una reclamación en el plazo y forma establecidos en la correspondiente convocatoria de matrícula. Transcurrido el plazo de reclamaciones y resueltas éstas, se remitirá la relación de alumnado admitido al órgano de gestión de alumnado correspondiente, a efectos de poder formalizar su matrícula en el plazo señalado. De no formalizar su matrícula, el solicitante decaerá en sus derechos.

Artículo 20. Adaptaciones y reconocimientos

El alumnado que a la entrada en vigor del Real decreto 99/2011 hubiera estado cursando estudios de doctorado podrá solicitar la admisión en un programa verificado conforme al citado real decreto, por la vía de adaptación. Para la admisión por esta vía deberá de tener un informe favorable de la comisión académica. Una vez admitido deberá realizar todos los trámites del nuevo alumnado del programa y la liquidación de precios públicos que proceda y comenzarán a computar los plazos para la etapa de la tesis.

Los cursos, seminarios, estancias y trabajos de investigación realizados en la etapa de tesis y que no formaran parte formativa de programas del Real decreto 778/1998, del Real decreto 56/2005 o del Real decreto1393/2007, o la realización de aquellos otros realizados en programas de doctorado de una universidad española o extranjera, podrán ser reconocidos por los equivalentes de un programa de doctorado. Para ser reconocidos, deberá existir afinidad suficiente en duración y contenidos con las actividades formativas del programa. Una vez reconocidos se incluirán en el documento de actividades personalizado y se podrán imputar cómo superación de una actividad formativa del programa, de ser el caso.

La Universidad fijará por resolución rectoral las bases y el procedimiento de adaptación y reconocimiento en desarrollo de este acuerdo.

Capítulo 4
Matrícula

Artículo 21. Matrícula en el programa de doctorado

Los doctorandos admitidos en un programa de doctorado deberán matricularse, en su caso, de las actividades formativas determinadas por la CAPD y anualmente por el concepto de tutela académica del doctorado, tras la evaluación positiva de la CAPD, en la unidad de gestión y de acuerdo con el procedimiento y calendario que la universidad establezca a tal efecto. En caso de que un doctorando no realice la matrícula anual en un curso académico, causará baja definitiva en el programa, excepto en los casos previstos por baja temporal en el programa. La matrícula de tutela académica otorga al doctorando el derecho a la tutoría académica, a la utilización de los recursos necesarios para el desarrollo de su trabajo y a la plenitud de derechos previstos por la normativa para el estudiantado de doctorado.

Corresponde a la Comunidad Autónoma fijar las tasas académicas por los estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales en la enseñanza universitaria, que tendrán la consideración de precios públicos.

Cuando se trate de programas conjuntos, el convenio incluido en la memoria de verificación del programa determinará la forma en que debe llevarse a cabo dicha matrícula.

Cuando se trate de programas de intercambio de alumnado, el acuerdo firmado por las universidades participantes determinará la forma en que debe llevarse a cabo a matrícula.

Las personas doctorandas matriculadas en un programa de doctorado estarán adscritas a la Escuela de Doctorado correspondiente y al departamento al cual pertenezca su director y/o tutor como personal investigador en formación.

Artículo 22. Períodos de matrícula

Habrá dos períodos de matrícula comunes para doctorandos de nuevo ingreso: uno antes del comienzo del primero cuatrimestre y otro antes del comienzo del segundo cuatrimestre del mismo curso académico. La CAPD podrá solicitar a la universidad cada curso académico que no se habilite el segundo período de matrícula para alumnado de nuevo ingreso.

Los plazos para el pago de los precios públicos serán los fijados en la resolución rectoral de la correspondiente universidad.

Las tres universidades del SUG tratarán de establecer un calendario de matriculación común.

Artículo 23. Matrícula a tiempo completo y a tiempo parcial

La persona doctoranda podrá matricularse a tiempo completo o a tiempo parcial. Para esta última modalidad, será requisito indispensable la condición de persona doctoranda a tiempo parcial otorgada, de ser el caso, por la CAPD. Esta condición deberá solicitarse cada curso académico a la CAPD, acercando los documentos justificativos. Para la condición de persona doctoranda a tiempo parcial, se tendrán en cuenta motivos de carácter laboral, familiar o personal.

a) Los motivos de carácter laboral comprenderán preferentemente situaciones de carácter fijo o estable, contratos temporales prolongados en el tiempo u otras situaciones que considere la CAPD.

b) Los motivos de carácter familiar o personal incluirán, entre otras, situaciones de dependencia, cuidado de mayores o hijos/as discapacitados/as y familia con hijos en edad escolar y situaciones de violencia de género.

c) El estudiantado con un grado de discapacidad superior al 33 % , si lo solicita y justifica documentalmente a la CAPD.

El cambio de modalidad de matrícula podrá solicitarse en los períodos de matrícula ordinarios, condicionado al informe favorable de la CAPD.

La Universidad, a propuesta de cada CAPD, podrá establecer, del total de estudiantes matriculados en el programa, un porcentaje máximo de doctorandos matriculados a tiempo parcial.

Artículo 24. Simultaneidad de la matrícula en un programa de doctorado y en otros estudios universitarios

Para la simultaneidad de la matrícula en un programa de doctorado con la matrícula en otros estudios universitarios oficiales (grado y/o máster), se tendrá en cuenta:

a) Que la matrícula en un programa de doctorado a tiempo completo computa, a efectos de valoración de la simultaneidad de estudios en un curso académico, como 60 ECTS;

b) Que la suma de los créditos ECTS de la matrícula a tiempo completo en el programa de doctorado y la matrícula en otros estudios universitarios oficiales (grado y/o máster) en un mismo curso académico no puede exceder de 75 ECTS;

c) Que una persona doctoranda matriculada a tiempo parcial en un programa de doctorado no podrá realizar simultáneamente otros estudios universitarios.

Capítulo 5
Duración de los estudios de doctorado

Artículo 25. Duración máxima y mínima de los estudios de doctorado a tiempo completo y a tiempo parcial

La duración de los estudios de doctorado a tiempo completo y a tiempo parcial será, respectivamente, de un máximo de tres y cinco años. En cada caso, esta duración se contará desde la primera matrícula de la persona doctoranda por el concepto de tutela académica del doctorado hasta la presentación de la solicitud del depósito de la tesis de doctorado.

La duración mínima de los estudios de doctorado será, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, de 18 meses, que comenzarán a contar desde la admisión del doctorando hasta la presentación de la solicitud del depósito de la tesis de doctorado.

En el caso de estudiantes procedentes de estudios de doctorado regulados por normativas anteriores o con traslados de expedientes de otras universidades, computará a efectos de lo establecido en el párrafo anterior el período en tutela académica previo a la matrícula en el programa de doctorado previo.

Cuando en un mismo programa de doctorado, el doctorando o doctoranda utilizara ambas modalidades de matrícula, se computará a todos los efectos la duración de los estudios de doctorado en términos de estudios a tiempo completo, considerando que un año de matrícula a tiempo parcial equivale a 0,6 años de matrícula a tiempo completo.

Artículo 26. Prórrogas para la realización de los estudios de doctorado a tiempo completo y a tiempo parcial

Si la solicitud del inicio de trámites para la presentación de la tesis de doctorado no se realiza en el plazo establecido, la CAPD podría autorizar su prórroga, tras la solicitud del doctorando. La prórroga sería de un año en los estudios de doctorado a tiempo completo y de dos años en los estudios de doctorado a tiempo parcial. De forma excepcional, podría ampliarse este plazo en ambos casos en otro año adicional. La autorización de las citadas prórrogas se hará de forma motivada y de acuerdo con el procedimiento que establezca la universidad

Artículo 27. Baja temporal en un programa de doctorado

El doctorando podrá solicitar a la CAPD la baja temporal en el programa por enfermedad, embarazo o por cualquier otra causa prevista en la normativa laboral vigente por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. La CAPD se pronunciará sobre si procede acceder a lo solicitado por el doctorando, de acuerdo con la normativa de la universidad. Las actividades desarrolladas por el doctorando durante la baja temporal no podrán incluirse en el documento de actividades y los períodos de baja temporal en el programa no computarán en el plazo de desarrollo de la tesis a lo que hace referencia el artículo 25 de este reglamento.

Capítulo 8
Organización de la formación y expediente del alumnado

Artículo 28. Competencias y destrezas que debe adquirir el estudiantado

Los estudios de doctorado garantizarán, como mínimo, la adquisición por el doctorando de las competencias básicas, destrezas y habilidades recogidas en el artículo 5 del RD 99/2011, así como aquellas otras que figuren en el Marco español de la calificación para la educación superior.

Artículo 29. Documento de actividades del doctorando

Una vez matriculado en el programa, se materializará para cada doctorando el documento de actividades personalizado a efectos del registro individualizado. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando según lo que establezca la ED y será evaluado anualmente por la CAPD.

Dicho documento deberá ajustarse al formato y sistema electrónico que se establezca, debiendo quedar constancia documental que acredite las actividades realizadas por el doctorando.

El doctorando anotará en su Documento de Actividades las actividades que realice en el contexto del programa. Sus registros serán valorados y validados por el tutor y/o director.

Al documento de actividades tendrán acceso, para las funciones que correspondan en cada caso, el doctorando, su tutor, su director de tesis, así como los que participen en la evaluación o gestión del expediente.

Artículo 30. Plan de investigación

Antes de seis meses a contar desde la fecha de la matrícula el doctorando elaborará un plan de investigación que incluirá la metodología que empleará y los objetivos que se han de alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para conseguirlo. El plan deberá ser presentado y avalado con el informe del director y del tutor y deberá ser aprobado por la CAPD. Este plan se podrá mejorar y detallar en el proceso de evaluación anual contando con el aval del tutor y el director.

Anualmente la CAPD evaluará el plan de investigación y el documento de actividades para lo cual dispondrá de los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el programa. En el caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, para lo cual elaborará un nuevo Plan de investigación. En el supuesto de producirse una nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa.

Artículo 31. Compromiso de supervisión

Las funciones de supervisión, tutela y seguimiento de los doctorandos se reflejarán en un compromiso de supervisión. Dicho compromiso será firmado por el director del Centro de Posgrado, el coordinador del programa de doctorado, el tutor y el doctorando, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de matrícula, incorporándose la firma del director de tesis en el momento de su designación. Este compromiso de supervisión se incorpora al documento de actividades del doctorando en el momento de su firma por todos los implicados.

En el compromiso de supervisión se especificarán las condiciones de realización de la tesis, los derechos y deberes del doctorando, incluyendo los posibles derechos de propiedad intelectual y/o industrial derivados de la investigación, así como la aceptación del procedimiento de resolución de conflictos. Se incluirán también los deberes del tutor del doctorando y de su director de tesis.

Artículo 32. Resolución de conflictos

Las dudas o controversias que surjan en relación con los agentes implicados en el desarrollo del programa de doctorado serán llevadas por los interesados en primer término ante la comisión académica del programa.

En caso de que las controversias concluyan en un conflicto, se trasladarán a la Comisión de Doctorado. Su acuerdo será comunicado a las partes afectadas mediante una resolución del presidente del órgano. Las personas legitimadas podrán presentar recurso de alzada contra esta resolución ante el rector de la universidad o persona en quien delegue.

Capítulo 9
Tesis doctoral

Artículo 33. La tesis doctoral

La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación relacionado con los campos científico, técnico o artístico del programa de doctorado cursado por la persona doctoranda.

La tesis doctoral se redactará, como norma general, en lengua gallega, castellana, inglesa, portuguesa o en el idioma de uso común en el ámbito científico, técnico o artístico de que se trate. No obstante, la ED de la universidad podrá autorizar su redacción en otro idioma, después de que la CAPD informe favorablemente y garantice que el tribunal esté en condiciones de juzgarla. En caso de que se redacte en una lengua distinta del gallego o del castellano, la tesis deberá incluir un anexo, incluido en el propio volumen de la tesis, que contenga un resumen de, por lo menos, tres mil palabras en gallego o en castellano.

La tesis de doctorado deberá incluir, por lo menos, resumen, introducción, objetivos, metodología, resultados, conclusiones y bibliografía, así como los informes de valoración de la tesis del director y tutor. La escuela de doctorado publicará una guía de buenas prácticas para la dirección de tesis doctoral.

Artículo 34. Procedimiento de autorización de la defensa de la tesis

Terminada la elaboración de la tesis y previo informe favorable del director o directores y, en su caso, del tutor, la persona doctoranda solicitará a la CAPD la autorización para su defensa de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto.

Una vez autorizada la presentación de la tesis para su defensa por parte de la CAPD, esta remitirá a la mayor brevedad a la ED responsable del programa de doctorado la siguiente documentación:

– El Informe de autorización para la defensa de la tesis emitido por la CAPD.

– Un ejemplar de la tesis en soporte papel firmado por el doctorando, por el director o directores de la tesis y, en su caso, por el tutor, así como un ejemplar en formato electrónico (PDF).

– Toda la documentación requerida en caso de que se solicite la mención internacional y/o la tesis por compendio de publicaciones según lo establecido en el presente reglamento.

– El documento de actividades del doctorando actualizado y el plan de investigación acompañado de los informes favorables del tutor y del director.

– Una propuesta de 10 posibles miembros para formar parte de la composición del tribunal que juzgará la tesis aprobada por la CAPD, formado por doctores especialistas en la materia de la tesis doctoral, con experiencia investigadora acreditada y según lo establecido en el artículo 36 del presente reglamento.

Una vez recibida toda la documentación de la tesis y, revisado por la ED responsable del programa de doctorado que el expediente está completo y correcto, se abrirá un período de exposición pública de 10 días hábiles en período lectivo, garantizando la máxima difusión institucional para que cualquier doctor pueda examinar la tesis y dirigirle por escrito las consideraciones que estime oportunas a la ED de la USC. Con el fin de facilitar la consulta de las tesis, la Universidad podrá habilitar un procedimiento telemático, siempre que no concurran limitaciones derivadas del artículo 14.6 del RD 99/2011.

Finalizado el período de exposición pública, la ED valorará la tesis habida cuenta del informe de la CAPD y las alegaciones recibidas, en su caso. Además, la ED podrá convocar al doctorando y/o al director, solicitarle una respuesta razonada de las alegaciones u otra información que considere necesaria, o consultar la CAPD y/o contar con la colaboración de otros doctores externos para asesoramiento en la evaluación de la tesis.

Tras la valoración de la tesis la ED decidirá aprobar o denegar la continuidad de los trámites, y dejará registro de esta decisión en el documento de actividades del doctorando. Esta decisión será comunicada al director o directores de la tesis doctoral, al doctorando y a la CAPD.

En el caso de denegación de la continuidad de los trámites, que deberá estar debidamente motivada, la ED comunicará al doctorando las vías que puedan conducir a corregir adecuadamente su tesis doctoral, antes de proceder a una nueva solicitud de depósito.

En el caso de aprobación de continuidad se procederá a la aprobación del tribunal en términos establecidos en el artículo 36 del presente reglamento.

Nombrado el tribunal y suplentes, se comunicará el nombramiento a la CAPD y al director, y se hará llegar a cada uno de ellos la notificación de su designación como miembro del tribunal, un ejemplar de la tesis doctoral y el expediente administrativo del doctorando. A partir de este momento, dispondrán de 20 días naturales para enviar a la Comisión de Doctorado un informe individual y razonado en el que se valore la tesis y en el que figure explícitamente el dictamen sobre si procede o no la autorización para la defensa de la tesis. Además, la ED remitirá toda la documentación referida de la tesis a la Comisión de Doctorado.

Una vez recibidos los informes, la Comisión de Doctorado dispondrá si procede o no la defensa pública o, en su caso, la interrupción de su tramitación, lo que se comunicará por escrito al doctorando, a los directores de la tesis, a la CAPD y a la ED.

De ser denegada la autorización de la defensa de la tesis doctoral por la Comisión de Doctorado, el doctorando podrá solicitar la certificación literal de los dictámenes a que se refiere este artículo. En el caso de ser autorizada la defensa el doctorando podrá solicitar la certificación literal de los dictámenes después de su defensa.

La defensa pública deberá realizarse en un plazo máximo de tres meses desde la autorización de la defensa, salvo causas debidamente justificadas. De superarse este plazo, deberán iniciarse de nuevo los trámites de autorización de la tesis para su defensa.

A lo largo del proceso de autorización de la defensa de la tesis el doctorando estará obligado a introducir los datos de su tesis en la base Teseo según el procedimiento y plazos que establezca la Universidad.

Artículo 35. Tesis con protección de derechos

En el compromiso de supervisión se incluirán las cláusulas oportunas para garantizar la no difusión de sus contenidos en el caso de tesis doctoral en las cuales existan cláusulas de confidencialidad con empresas o de aquellas que puedan dar lugar a derechos de propiedad industrial e intelectual y cuyos contenidos no se puedan difundir antes de estar debidamente protegidos.

Este tipo de tesis se formalizará en dos versiones: la reducida, en la cual se eliminarán los contenidos afectados por el deber de no difusión o por el deber de secreto o confidencialidad y el ejemplar completo, que quedará archivado en la universidad bajo compromiso de confidencialidad.

El ejemplar reducido será el que se deposite para su consulta por la comunidad científica doctoral. Esta versión deberá coincidir con el contenido de la exposición y defensa pública de la tesis.

La versión completa será la que se entregue a los miembros del tribunal para su evaluación. Los miembros deberán firmar el correspondiente compromiso de confidencialidad sobre los contenidos de los cuales no se pode hacer una difusión pública.

Si el tribunal desea formular cuestiones al doctorando sobre los contenidos protegidos, estas intervenciones se harán en sesión privada, con carácter previo o posterior a la pública.

Una vez aprobada la tesis, el ejemplar reducido será lo que se publique en el repositorio institucional. Realizadas las oportunas protecciones o vencido el plazo de confidencialidad, el doctorando deberá, previa acreditación de estas circunstancias, solicitar su sustitución por el ejemplar completo.

Artículo 36. Tribunal de evaluación

La CAPD, oído el/la director/a de la tesis (y/o en su caso, el/la tutor/a) propondrá una relación de 10 miembros del tribunal que evaluará la tesis.

Admitida a trámite la tesis doctoral por la CAPD, la ED responsable del programa de doctorado evaluará la propuesta de tribunal remitida por la CAPD. Esta propuesta irá acompañada de un informe individualizado y razonado sobre la idoneidad de cada uno de los miembros propuestos para juzgar la tesis mediante la mención de la especialidad o especialidades de su investigación, publicaciones, proyectos de investigación y otras actividades o méritos que consideren oportunos, así como la aceptación expresa de los miembros propuestos.

El tribunal encargado de juzgar la tesis será designado por la ED entre los 10 especialistas propuestos por la CAPD y estará constituido por 5 titulares y 2 suplentes. Entre los miembros del tribunal se nombrará un cargo de presidencia y secretaría del tribunal. El/la secretario/a se designará preferentemente entre los miembros del tribunal de la USC. De lo contrario, deberá presentarse informe justificativo y señalar otro miembro del profesorado de la universidad como responsable de la recepción de las actas y de su posterior entrega en la unidad administrativa correspondiente.

En caso de renuncia por causa justificada de un integrante titular del tribunal se procederá a sustituirlo por el suplente correspondiente siguiendo el orden de la propuesta de suplentes del tribunal.

En la composición del tribunal deben respetarse los siguientes requisitos:

a) Todos los miembros deberán ser personal doctor y con experiencia investigadora acreditada. Se entenderá por experiencia acreditada el cumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para ser director de tesis en el presente reglamento. El profesorado universitario podrá formar parte de los tribunales de tesis doctorales aunque estén en situación de excedencia, jubilación, servicios especiales o en comisión de servicios, considerándose en este último caso como perteneciente a la universidad en la que se encuentre prestando sus servicios.

b) El tribunal estará formado por una mayoría de miembros externos a la universidad y a las instituciones colaboradoras en el programa de doctorado.

c) En el caso de tesis presentadas por compendio de publicaciones no podrán formar parte del tribunal los coautores de las publicaciones.

d) En ningún caso podrán formar parte del tribunal el/la director/a o codirectores/as de la tesis ni, en su caso, el/la tutor/a, salvo en los casos de tesis presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de co-tutela con universidades extranjeras que así lo hayan previsto o en los casos de tesis presentadas en programas de doctorado conjuntos con universidades extranjeras, en virtud de los correspondientes convenios.

e) En el caso de la mención internacional en el título de doctor o doctora, cuando menos un experto con el título de doctor de una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio no españoles, y distinto del responsable de la estancia señalada en el artículo 40, tiene que formar parte del tribunal titular. Para eso se nombrará un doctor extranjero en la comisión titular y otro que cumpla las mismas condiciones como suplente.

f) La composición del tribunal procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres, excepto causas justificadas.

g) No podrán formar parte de la propuesta de un tribunal quienes incurran en cualquiera de las causas de abstención establecidas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.

Artículo 37. Acto de defensa pública de la tesis

Una vez autorizada la defensa pública de la tesis, el/la doctorando/a deberá efectuar el pago de las tasas de los derechos de examen de grado de doctor correspondiente en la Sección de Posgrado, Tercero Ciclo y Formación Continua del Servicio de Gestión Académica o unidad administrativa que se determine.

Una vez realizado dicho pago, el Centro de Posgrado remitirá al/a la secretario/a del tribunal los documentos que deberán ser cumplimentados en el acto de defensa de la tesis doctoral:

– Acta de constitución del tribunal.

– Acta de la sesión.

– Sobres oficiales para recoger los informes confidenciales sobre la tesis a efectos de la mención de cum laude y premio extraordinario.

El presidente del tribunal convocará el acto de defensa de la tesis doctoral y el secretario comunicará, por lo menos con 10 días de antelación, el día, el lugar y la hora del citado acto a la ED, que a su vez informará al CAPD, el doctorando o doctoranda, y el director de la tesis, y hará la publicidad pertinente.

La defensa de la tesis deberá realizarse en sesión pública durante el período lectivo del calendario académico y tendrá lugar en la propia universidad española en la cual el doctorando o doctoranda estuviera matriculada o, en el caso de programas de doctorado conjuntos, en los términos que indiquen los convenios de colaboración. Cualquier otra opción requerirá la autorización expresa de la Comisión de Doctorado, debiéndose asegurar, en todo momento, el cumplimiento de la presente normativa y de los procesos establecidos para su evaluación.

En casos debidamente justificados por circunstancias excepcionales que imposibiliten la presencia física de un miembro del tribunal, la ED podrá autorizar su participación por videoconferencia, siempre y cuando los otros cuatro miembros del tribunal estén presentes en el acto. En ningún caso, este miembro ausente podrá ser el presidente o el secretario del tribunal.

Si en el acto de defensa y exposición pública de la tesis no se presentara algún miembro del tribunal titular, se incorporará la o el suplente correspondiente. Si esto no fuera posible, la presidencia del tribunal decidirá si continuar o no con el acto de lectura, una vez consultado el resto de integrantes. Para que se pueda proceder a la defensa de la tesis, será necesario que estén presentes un mínimo de cuatro miembros del tribunal y que se cumpla el requisito sobre la mayoría de miembros externos a la universidad y las instituciones colaboradoras en el programa de doctorado. De no poder constituirse el tribunal, el presidente comunicará este hecho a la ED responsable del programa de doctorado, que podrá autorizar la defensa en las 24 horas siguientes. De no ser factible, el presidente procederá a convocar de nuevo el acto de defensa de la tesis doctoral en los mismos términos del párrafo 3 de este apartado.

Los miembros del tribunal deberán expresar su opinión sobre la tesis y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las cuales el/la doctorando/a habrá de responder. Asimismo, los doctores presentes en el acto podrán formular cuestiones y objeciones, y el/la doctorando/a responder, todo esto en el momento y forma que señale el/la presidente/a del tribunal.

Artículo 38. Calificación de la tesis doctoral

Una vez finalizada a defensa de la tesis por parte de la persona doctoranda, el tribunal emitirá un informe sobre ésta y la calificación global en términos de apto o no apto. El secretario del tribunal levantará acta de colación del título de doctor/a, que incluirá información relativa al desarrollo del acto de defensa y la calificación. Si la persona doctoranda solicitara optar a la mención internacional del título de doctor, el secretario del tribunal incluirá en el acta de colación certificación de cumplimiento de los requisitos exigidos. El presidente del tribunal comunicará, en sesión pública, la calificación.

El tribunal podrá proponer que la tesis obtenga la mención de cum laude si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. El Centro de Posgrado regulará el procedimiento para la materialización de la concesión final de dicha mención en sesión diferente de la correspondiente a la defensa de la tesis doctoral.

El secretario del tribunal, o el miembro del profesorado en quien delegue, será responsable de la documentación correspondiente a la defensa de la tesis doctoral; deberá remitirla debidamente cumplimentada a la Sección de Postgrado, Tercer Ciclo y Formación Continua de la universidad en el plazo máximo de 5 días hábiles posteriores al día de exposición y defensa de la tesis para su archivo y documentación.

Artículo 39. Archivo de la tesis doctoral

Una vez superada la fase de defensa de la tesis doctoral, la Universidad, a través del servicio competente, se ocupará de su archivo en formato electrónico y en acceso abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de ella, así como toda la información complementaria que fuera necesaria al ministerio competente en la materia a los efectos oportunos.

Cuando se trate de tesis con protección de datos, la escuela de doctorado y el Centro de Posgrado habilitarán los procedimientos que garanticen el cumplimiento de las garantías del artículo 35.

Artículo 40. Mención internacional del título de doctor

1. El título de doctor podrá incluir en su anverso la mención «Doctor internacional», siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que durante la etapa de realización de la tesis, el doctorando o doctoranda realizara una estancia mínima de tres meses a excepción de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación relacionados con la tesis. La estancia y las actividades han de ser avaladas por el director y autorizadas por la CAPD, y se incorporarán al documento de actividades del doctorando.

b) Que parte de la tesis, o por lo menos el resumen y las conclusiones, se redacte y sea presentada en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, los informes y los expertos procedan de un país de habla hispana.

c) Que se hiciera un informe favorable sobre la tesis por un mínimo de dos personas expertas doctoras pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no español de acuerdo con el procedimiento que a tal efecto se establezca.

d) Que por lo menos una persona experta perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no español, con el título de doctor/a, y distinta del responsable de la estancia mencionada en el apartado a) y de las dos personas expertas referidas en el apartado c), forme parte del tribunal evaluador de la tesis.

e) Que la defensa de la tesis sea efectuada en la propia universidad española en la que el doctorando o doctoranda estuviera inscrito o, en el caso de programas de doctorado conjuntos, en cualquiera de las universidades participantes en los términos que indiquen los convenios de colaboración.

La CAPD deberá remitir a la escuela de doctorado la documentación acreditativa de la estancia, su autorización para realizarla y los informes de las dos personas expertas externas, junto con el resto de documentación, para que pueda proceder a la autorización de los trámites para la defensa de la tesis doctoral.

Artículo 41. Tesis por compendio de artículos de investigación

La tesis doctoral podrá consistir en el conjunto de trabajos que el doctorando tiene publicados, o de aquellos que cuentan con la aceptación definitiva para su publicación, durante la etapa de realización de la tesis doctoral. El conjunto de estos trabajos deberá abordar el proyecto de tesis incluido en su plan de investigación. Además, para ser incluida en esta modalidad de presentación de la tesis, como regla general, cada publicación debe hacer constar la adscripción del doctorando a la universidad en la que está realizando el programa de doctorado.

La presentación de la tesis como conjunto de trabajos estará sujeta a los siguientes requisitos.

En el momento del depósito de la tesis en la ED de la universidad, la persona doctoranda presentará la siguiente documentación adicional:

– Informe del/de los director/eres de la tesis con la aprobación de la CAPD donde se especifique la idoneidad de la presentación de la tesis bajo esta modalidad; la contribución de la persona doctoranda, en caso de que haya más coautoras; y los indicios de calidad de las publicaciones presentadas.

– Aceptación por escrito de las personas coautoras de que el/la doctorando/a presente el trabajo como parte de la tesis.

– Renuncia por escrito de las personas coautoras no doctoras a la presentación de los trabajos como parte de otra tesis doctoral.

La ED podrá establecer criterios específicos de calidad que deberán cumplir las publicaciones que conforman la tesis doctoral. En todo caso, los mencionados criterios deberán requerir cuando menos lo siguiente:

– Que la tesis incluya un mínimo de tres artículos de investigación, publicados o con aceptación definitiva para su publicación, y realizados durante el período de tutela académica. Los artículos deben estar publicados en revistas indexadas en el listado del ámbito correspondiente del Journal Citation Reports (SCI y/o SSCI). En aquellas áreas en las cuales no sea aplicable este criterio, se sustituirá por las bases relacionadas por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) para estas áreas.

– Que los trabajos sean contribuciones aceptadas en publicaciones de ámbito y prestigio internacional con revisión anónima por pares.

Además de los requisitos generales indicados en el artículo 33 la tesis debe incluir lo siguiente:

– Una introducción, que específicamente contendrá una justificación razonada de la unidad y coherencia temática y metodológica de la tesis; los objetivos por alcanzar; una discusión general que dote de coherencia y unidad los diferentes trabajos; las conclusiones, y bibliografía común.

– Una copia íntegra de las publicaciones, ya sean publicadas o con aceptación definitiva para su publicación, donde conste necesariamente el nombre y la filiación del autor/la. Deben quedar claramente explícitos los nombres y filiación de todas las personas coautoras, su orden, así como la referencia completa de la publicación, la editorial y el ISSN o ISBN. En el caso de los artículos con aceptación definitiva para su publicación y que en la presentación de la tesis aún no estén publicados, se añadirá el código de identificación de él (el D.O.I. en las publicaciones digitales).

– Ninguno de los artículos incluidos en la tesis podrá ser anterior a la fecha de matriculación en el programa de doctorado en el período de tutela académica.

Capítulo 8
Tesis en régimen de cotutela

Artículo 42. Principios básicos del régimen de cotutela

En aplicación de este reglamento, se entiende por cotutela, como la dirección conjunta del trabajo de investigación conducente a la obtención del título de doctorado, por parte de personal investigador de la USC y de otra universidad u organismo de investigación (en adelante, instituciones), para el cual se determinarán una serie de requisitos y beneficios a través de un convenio entre las partes, que deberá respetar el contenido de este artículo.

Se deberán respetar las legislaciones vigentes para temas de doctorado existentes en cada país. De ser el caso se tendrá en cuenta la normativa para la obtención de la mención internacional al título de doctor/a.

Se firmará un convenio marco entre las dos instituciones interesadas que establezca las líneas generales de cooperación. Para cada cotutela que se ponga en marcha se firmará un convenio específico basado en el principio de reciprocidad que tendrá una duración máxima de tres años. En virtud del convenio específico cada institución reconocerá a todos los efectos a sus investigadores las tareas de dirección de la tesis independientemente del lugar de la defensa de la tesis y emisión del título de doctor/la.

Las personas candidatas a la preparación del doctorado en cotutela efectuarán su trabajo bajo el control y la responsabilidad de una directora o director de tesis en cada una de las instituciones interesadas.

El/la doctorando/a se matriculará en cada una de las instituciones, pero con dispensa de pago en aquella donde no vaya a ser leída la tesis. En el convenio específico se indicará la partida presupuestaria en que se cargará la tasa en caso de que la dispensa corresponda a la USC.

El tiempo de preparación de la tesis no será superior a tres años desde la firma del convenio específico y se repartirá entre las dos instituciones por períodos de estancia alternos en cada una de ellas. El tiempo de estancia mínimo en una de las dos instituciones no será inferior a seis meses y se completará el período restante en la otra. Dicha estancia podrá realizarse de una sola vez o en varios períodos.

La tesis será objeto de una defensa única en una de las dos instituciones que será la encargada de la emisión del título con la mención de cotutela con la otra institución implicada.

Admitida la tesis a trámite, el tribunal ante el cual deba defenderse será propuesto, de común acuerdo, por las dos instituciones, y su composición atenderá a la legislación sobre tribunales vigente en el Estado al cual pertenece la institución en que se defiende la tesis. La financiación de los gastos del profesorado extranjero que me forme parte del tribunal será responsabilidad de la institución en la que estos actúen. En dicha propuesta deberá figurar por lo menos un representante de cada institución.

La lengua de escritura y defensa de la tesis respetará la normativa vigente en la institución que emita el título excepto indicación en otro sentido reflejada en el convenio específico.

La ED del programa de doctorado realizará el seguimiento y control de las tesis realizadas en régimen de cotutela.

Artículo 43. Procedimiento administrativo de la cotutela

1. Los/las rectores/as (o representantes legales que correspondan) firmarán los convenios de colaboración marco y específico, la propuesta de la institución en la que se vaya a leer la tesis de doctorado. Los convenios deberán ser remitidos al vicerrectorado/unidad competente y aprobados por la Comisión de Doctorado de la USC.

2. Una vez firmado el convenio de cotutela específico, el/la doctorando/a presentará su solicitud de admisión en el programa de doctorado de la USC, siguiendo las normas de matrícula dictadas a tal efecto.

3. El/la doctorando/a formalizará matrícula en período de tesis en cada curso académico mientras esté en vigor la cotutela.

4. En la portada de la tesis deberá figurar que la tesis se realiza en cotutela entre las dos instituciones.

5. El tribunal se designará por la institución en que vaya leerse la tesis doctoral. En este tribunal tendrá que haber algún representante de las dos instituciones. La institución que designe el tribunal le enviará notificación de la designación a la otra institución y, si en un plazo de 30 días no recibe alegación alguna, se considerará aprobado.

En el caso de emisión del título en la USC:

a) La presentación, autorización y defensa de la tesis doctoral seguirá lo regulado en la USC.

b) El/la doctorando/a debe añadir al expediente de solicitud de admisión a trámite de la lectura de su tesis doctoral una certificación de la/s estancia/s de investigación expedida por la otra institución y validada por la CAPD.

c) La ED comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

d) Una vez recibida la conformidad de la otra institución o pasados 30 días sin contestación, se procederá al nombramiento del tribunal.

e) Lectura de la tesis: habrá un acta específica donde se especifiquen los términos de la cotutela (instituciones participantes y fecha de firma del convenio especifico) y a la/al secretaria/o del tribunal certificará que en el tribunal participa algún miembro de la otra institución.

f) Recibida el acta de lectura de tesis, se dará el alta en el programa informático indicando expresamente la realización de régimen de cotutela con la otra institución y la fecha de la firma del convenio específico.

g) Una vez solicitado por la persona interesada el título de doctor/a, se procederá al asiento en el libro de registro de títulos oficiales de doctor/a, haciendo constar en el recuadro de observaciones su realización en régimen de cotutela.

h) La Sección de Posgrado, Tercer Ciclo y Formación Continua comunicará a la otra institución la defensa de la tesis y la solicitud de emisión de título, en un plazo de 30 días a partir del asiento del título en el registro.

En caso de emisión del título por la otra institución, se establecerá en los convenios que en un plazo de 30 días a partir del registro del título en esa otra institución, ésta remitirá a la USC una certificación en la que consten los siguientes datos:

– Nombre y DNI (o número de pasaporte) de la persona doctoranda.

– Título de la tesis.

– Nombre, DNI (o número de pasaporte) y afiliación de las personas directoras de la tesis.

– Fecha de lectura.

– Calificación.

– Composición del tribunal.

– Denominación del título.

La Sección de Posgrado, Tercer Ciclo y Formación Continua procederá al asiento en el libro de registro de tesis doctorales en cotutela leídas en otras instituciones.

Capítulo 9
Premio extraordinario

Artículo 44. Mención especial de premio extraordinario de doctorado

Las tesis doctorales defendidas en la USC que alcanzaran la calificación de apto/a cum laude podrán ser objeto de mención especial de premio extraordinario de doctorado en la USC.

A los efectos exclusivos de la obtención del premio extraordinario de doctorado, cada uno de los miembros del tribunal que evalúa la tesis emitirá una valoración numérica confidencial en un formulario específico. Dicha valoración ponderará el nivel de las contribuciones originales de la tesis y su grado de innovación dentro del campo de conocimiento que corresponda.

La Universidad establecerá el procedimiento de concesión de los premios extraordinarios y anualmente hará su convocatoria. En ésta se incluirá la relación de criterios específicos por aplicar en la selección de las tesis en lo relativo a la concesión de la mención del premio extraordinario.

El Rectorado, a propuesta de la Comisión de Doctorado de la USC, nombrará anualmente el/los tribunal/les encargado/s de elaborar la propuesta de concesión de premios extraordinarios de doctorado.

Para poder pertenecer a dicho tribunal se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

– Tener al menos un sexenio de investigación concedido.

– No ser uno de los directores, codirectores o tutores de las tesis que optan al premio extraordinario.

– No ser coautor/la de ninguna de las patentes, artículos o trabajos de los doctorandos que concurren al premio.

El tribunal estará constituido, como mínimo, por cinco miembros titulares y cinco suplentes. En su composición se garantizará la presencia equilibrada de los ámbitos implicados. El tribunal, una vez constituido, y luego del examen de la documentación aportada y de las deliberaciones oportunas, resolverá por mayoría la propuesta de las tesis merecedoras de premio extraordinario, ajustándose al número máximo previsto.

Para la evaluación, el tribunal se basará en los criterios de evaluación fijados por la escuela de doctorado, que deben hacerse públicos en la convocatoria del premio y, en ningún caso, podrá someterse a los aspirantes al mencionado premio a la realización de ejercicios o pruebas adicionales. En cualquiera caso, estos criterios tendrán en cuenta, por lo menos,

– Puntuación de la tesis, obtenida de la valoración confidencial emitida por cada uno de los miembros del tribunal.

– Currículos del alumnado que opta al premio, en particular el siguiente:

• Patentes concedidas o admitidas a trámite y libros o artículos publicados en revistas científicas originados por los trabajos de investigación que culminaron en la elaboración de la tesis.

• Presentaciones o actas de congresos originados polos trabajos de investigación que culminaron en la elaboración de la tesis.

• Actividades de investigación que hubieran sido consecuencia de la tesis (contratos realizados al amparo del artículo 83 de la LOU, transferencia de tecnología, ayudas y subvenciones...).

El tribunal enviará la propuesta de concesión a la escuela de doctorado que la remitirá a la Secretaría General para su aprobación por el Consejo de Gobierno. El Servicio de Gestión Académica notificará a las personas adjudicatarias la concesión del premio, que se anotará en su expediente académico. En las certificaciones académicas se hará constar la correspondiente mención del premio extraordinario de doctorado.

Las personas doctoras a las que se les conceda el premio extraordinario de doctorado tendrán exención de precios públicos por la expedición del título de doctor/a.

La mención del premio extraordinario se hará constar en el título de doctor/a, de acuerdo con las normas que dicte el ministerio competente. Sin perjuicio de lo anterior, la USC podrá disponer el reconocimiento documental de mención de premio extraordinario de doctorado en la forma oportunamente determinada.

Capítulo 10
Expedición de títulos

Artículo 45. Títulos

La superación de los estudios de doctorado dará derecho a la obtención del título de doctor o doctora, con la denominación que figure en el RUCT.

Con anterioridad a la expedición del título se entregará a las personas interesadas una certificación supletoria del mismo, conforme al modelo oficial. Este documento acreditará la finalización de los estudios y el derecho a la expedición del título.

En el caso de programas de doctorado exclusivos de la USC, la denominación de los títulos de doctor/a será esta: doctor/doctora por la Universidad de Santiago de Compostela.

Asimismo, la expedición material del título incluirá información sobre el programa de doctorado cursado, de acuerdo con lo establecido al respeto en el Real decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

El alumnado podrá pedir también el suplemento europeo al título (SET).

Para los programas Erasmus Mundus y títulos conjuntos se actuará según los convenios y acuerdos establecidos y la legislación estatal en materia de estos títulos.

El título de doctor/la del alumnado extranjero producirá todos los efectos que le otorga la legislación vigente.

Capítulo 11
Derechos y deberes de las personas doctorandas

Artículo 46. Derechos específicos del estudiantado de doctorado

1. Además de los derechos reconocidos por norma estatal, autonómica o de la propia Universidad, el estudiantado de doctorado tiene los siguientes derechos específicos:

a) A recibir una formación investigadora de calidad, que promueva la excelencia científica y atienda a la equidad y la responsabilidad social.

b) A contar con un tutor que oriente su proceso formativo y un director y, en su caso, codirector o codirectores, que supervisen la realización de la tesis doctoral.

c) A La búsqueda de la integración del personal doctorando en grupos y redes de investigación.

d) A conocer la carrera profesional de la investigación y a que se promuevan oportunidades de desarrollo de la carrera investigadora.

e) A participar en programas y convocatorias de ayudas para la formación investigadora y para la movilidad nacional e internacional.

f) A contar con el reconocimiento y a conocer los mecanismos de protección de la propiedad intelectual a partir de los resultados de la tesis doctoral y de los trabajos de investigación. Las publicaciones resultantes de los trabajos se regirán por la normativa de propiedad intelectual.

g) A ser considerado como personal investigador en formación, de conformidad con el Estatuto del Personal Investigador, con la Carta Europea del Investigador y con lo que se establezca en la Ley de la Ciencia, de la Tecnología y la Innovación (LCTI).

h) A tener representación en los órganos de gobierno como personal investigador en formación en los términos establecidos en los estatutos de la universidad y en los reglamentos y normas electorales de la universidad.

i) A participar en el seguimiento de los programas de doctorado y en los procesos de evaluación institucional, en los términos previstos en los sistemas de garantía de la calidad y demás normativa vigente.

2. El estudiantado de enseñanzas de doctorado internacional podrá participar en programas de movilidad durante el período de investigación de su programa de doctorado. La duración de estas estancias será la establecida en su normativa reguladora.

3. Las escuelas de doctorado en su reglamento de régimen interno podrán desarrollar y concretar los derechos contenidos en este acuerdo.

4. En el compromiso de supervisión firmado por la Universidad y la persona doctoranda se hará referencia a estos derechos y el sistema y procedimiento de resolución de conflictos. Asimismo, recogerá los aspectos específicos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito del concreto programa de doctorado.

Artículo 47. Deberes específicos del estudiantado de doctorado

Son deberes del estudiantado de doctorado los establecidos en el artículo 13 del Real decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el cual se aprueba el Estatuto del estudiante universitario y los recogidos en los estatutos de la universidad y, en su caso, los establecidos para el personal investigador en formación, así como, a título meramente informativo, específicamente los siguientes:

a) Desarrollar las actividades formativas programadas en los estudios de doctorado, documentarlas en el registro individualizado de control y llevar a cabo la investigación objeto del plano de investigación, bajo el seguimiento y supervisión del tutor y director de la tesis.

b) Firmar y respetar el compromiso de supervisión.

c) Atender, observar y seguir las indicaciones y recomendaciones que le hagan su tutor y director de tesis en relación con las actividades formativas programadas o no en el doctorado

d) Informar regularmente el tutor y director de tesis de la realización de tales actividades y de la evolución del trabajo de investigación, de los resultados obtenidos y de los problemas que se puedan plantear en su desarrollo.

e) Presentar en los plazos establecidos por la Comisión Académica el plano de investigación y la documentación justificativa de las actividades realizadas e incluidas en el documento de actividades individualizado, para someterse a la evaluación de la actividad realizada en el plazo previsto por la normativa.

f) Dedicar a la realización del programa de doctorado, incluida la tesis, el número de horas que se establezca en el compromiso de supervisión.

g) Someterse a las reglas de organización y uso de bienes y equipos del centro donde realice la investigación.

h) Cualquier otra establecida en la legislación y en el presente reglamento.

Las escuelas de doctorado en su reglamento de régimen interno podrán desarrollar y concretar estos deberes

Disposición transitoria primera. Personal doctorando conforme a las anteriores ordenaciones

Al personal doctorando que, en la fecha de entrada en vigor de este reglamento, hubiera estado matriculado en tutela académica de tesis de doctorado en un programa de doctorado en la USC regulado por ordenaciones anteriores, le serán de aplicación las disposiciones reguladoras del doctorado y de la expedición del título de doctor/a de acuerdo con las cuales comenzara sus estudios. En cualquiera caso, le será de aplicación lo establecido en este reglamento en lo relativo al tribunal, defensa y evaluación de la tesis, y dispone hasta febrero de 2016 para la presentación y defensa de la tesis. Transcurrido dicho plazo sin que se produjera la defensa de la tesis, la persona doctoranda causará baja en el programa.

Disposición transitoria segunda. Dirección de tesis conforme a anteriores ordenaciones

No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 en lo relativo a los requisitos para ser director/a de tesis de doctorado.

Disposición transitoria tercera. Programas de ordenaciones anteriores

Los programas de doctorado regulados por ordenaciones anteriores quedarán completamente extinguidos antes de 30 de septiembre de 2017; no se podrá ofertar matrícula de nuevo ingreso en concepto de tutela académica de tesis doctoral a partir del curso 2013/2014.

Disposición transitoria cuarta. Funciones de la Escuela de Doctorado

Hasta que se autorice formalmente la creación de la Escuela de Doctorado a la que se hace referencia en el presente reglamento, asumirá las funciones que se le asignan el Centro de Posgrado de la USC.

Disposición adicional primera. Referencias genéricas

Todas las referencias a alumnos, estudiantes, profesores, doctores, tutores, directores, etc. se entenderán cómo genéricas sin identificación de sexo, por lo que abarcan tanto el género femenino como el masculino.

Disposición adicional segunda. Normas de permanencia en los estudios de doctorado

La normativa de permanencia del estudiantado en estudios de doctorado en la USC se regirá por lo dispuesto en el capítulo 7 y en los artículos 21 y 30 del presente reglamento.

Disposición adicional tercera. Situaciones no contenidas en el presente reglamento

Las situaciones excepcionales no reguladas por el presente reglamento serán resueltas por la Comisión de Doctorado del Centro de Posgrado. En materia de gestión académica del expediente, la competencia le corresponderá a la Secretaría General.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogado el reglamento de los Estudios de Tercero Ciclo de 7 de abril de 2000 y sus modificaciones posteriores, así como cuantas normas se opongan a lo establecido en este reglamento.

En particular, con la aprobación de este reglamento, quedan sin efecto los puntos 5.4, 5.5 y 5.6 del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el cual se aprueba el Procedimiento para la tramitación de las titulaciones de máster y de los programas de doctorado en lo relativo a la Comisión de Titulaciones. En el caso de la Comisión de Organización Docente, deberá emitir informe si hubiera necesidad de recursos por parte de los departamentos, previo pronunciamiento de la Comisión de Doctorado en relación con el programa.

Entrada en vigor.

El presente reglamento entrará en vigor en la fecha de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la USC, sin perjuicio de su publicación en el DOG a efectos informativos.

Santiago de Compostela, 10 de agosto de 2012

Juan José Casares Long
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela