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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Viernes, 28 de septiembre de 2012 Pág. 37625

IV. Oposiciones y concursos

Servicio Gallego de Salud

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2012, de la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se abre el plazo para la inscripción de aspirantes de diversas categorías sanitarias para vinculaciones temporales en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

En el pacto suscrito por la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicales CC.OO., CEMSATSE, CIG, CSI.F, UGT y USAE, publicado en el DOG nº 89, de 9 de mayo de 2011, mediante Resolución conjunta de 26 de abril de 2011, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad y de la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, se regula el procedimiento de selección de las personas aspirantes a nombramientos estatutarios temporales en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.

Este pacto se aplicará a todos los nombramientos temporales que resulte necesario formalizar en las diversas categorías estatutarias en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y en las entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, bajo las modalidades establecidas en el artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.

De acuerdo con el punto 1.4.5 del pacto citado, como consecuencia de los importantes cambios organizativos y de carácter técnico que supone la aplicación del expediente electrónico a procesos de selección, previo acuerdo en la Comisión Central de Seguimiento del Pacto, en su sesión de 13 de septiembre, se formaliza el inicio del proceso de inscripción para las listas siguientes:

1. Farmacéutico/a de atención primaria.

2. Odontólogo/a.

3. Fisioterapeuta.

4. Enfermero/a especialista en enfermería del trabajo.

5. Enfermero/a especialista en salud mental.

6. Terapeuta ocupacional.

7. Técnico/a superior en documentación sanitaria.

8. Técnico/a superior en dietética y nutrición.

9. Técnico/a en farmacia.

10. Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería.

Las personas interesadas en formar parte de las listas deberán inscribirse en los modelos formalizados de instancia y a través del currículum profesional habilitado electrónicamente en la página web del organismo www.sergas.es, en el apartado FIDES/Expedient-e, imprimir el formulario en papel y formalizar el registro administrativo.

En la inscripción se hará constar expresamente la/s categoría/s a la/s que opta y ámbito territorial de disponibilidad y demás declaraciones que constan en el modelo de inscripción.

Las listas se generarán con las personas inscritas hasta el 31 de octubre de 2012. Los méritos que serán tenidos en cuenta en esta primera generación de listas serán los causados hasta el día 16 de octubre de 2012 con la puntuación y número de orden que resulte de la aplicación de los baremos OPE 2008/2009 y de aquellos que se determinan para las categorías estatutarias no incluidas en la referenciada oferta pública y que figuran en la página web del organismo: www.sergas.es.

A partir de esta primera generación, la inscripción será abierta y permanente en el sistema informático Expedient-e con las previsiones contenidas en estos puntos II.4.3.1 e II.4.4 del pacto.

En los diversos centros de gestión del organismo, en las unidades de validación constituidas en ellos, se les facilitará a las personas interesadas la información y apoyo para la presentación de la solicitud de inscripción y demás actuaciones de gestión del Expedient-e y de los procesos habilitados. Asimismo estarán a disposición de las personas interesadas equipos informáticos en los distintos centros, para facilitar el acceso a las personas que no dispongan de dichos medios.

Esta resolución se dicta teniendo en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, con la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976 y en lo previsto en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para igualdad de mujeres y hombres, en la redacción modificada por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.

Tras acuerdo sobre el contenido de esta resolución en el seno de la Comisión Central de Seguimiento del Pacto, celebrada el día 13 de septiembre, esta Dirección de Recursos Humanos

RESUELVE:

Primero. Objeto

Por medio de esta resolución se procede a abrir el plazo para la inscripción de las personas aspirantes interesadas en presentar su solicitud en las listas que se confeccionen en aplicación del pacto de selección temporal de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia nº 89, de 9 de mayo de 2011), para el acceso a las vinculaciones temporales en este organismo, en las siguientes categorías:

1. Farmacéutico/a de atención primaria.

2. Odontólogo/a.

3. Fisioterapeuta.

4. Enfermero/a especialista en enfermería del trabajo.

5. Enfermero/a especialista en salud mental.

6. Terapeuta ocupacional.

7. Técnico/a superior en documentación sanitaria.

8. Técnico/a superior en dietética y nutrición.

9. Técnico/a en farmacia.

10. Técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería.

Segundo. Solicitudes y plazo

1. Solicitudes de inscripción.

1.1. La inscripción resulta obligatoria para todas las personas interesadas en figurar en las listas que se elaboren por cada categoría de las previstas en el apartado anterior, debiendo presentar una solicitud por cada categoría en la que desee inscribirse. Una vez confirmada la inscripción electrónicamente en el formulario de solicitud, no podrá modificarse. El formulario confirmado debe imprimirse y presentarse en los registros administrativos.

1.2. La solicitud se formalizará en los modelos normalizados de instancia y a través del curriculum profesional habilitado electrónicamente en la página web del organismo www.sergas.es, en el apartado correspondiente del FIDES/Expedient-e, en el apartado procesos.

1.3. En la inscripción se hará constar expresamente la/s categoría/s a la/s que opta y ámbito territorial de disponibilidad y demás declaraciones que constan en el modelo relacionadas con los requisitos de admisión.

1.4. Las personas de acceso libre tendrán que inscribirse dentro del apartado de selección temporal. El personal fijo del Servicio Gallego de Salud para participar en la promoción interna temporal tendrá que inscribirse dentro del apartado de promoción profesional.

1.5. Los ámbitos de inscripción de las listas, según sean de Comunidad Autónoma o de Área o Zona, se recogen en el anexo I. De este modo, cada solicitud se referirá a una única categoría y a un único ámbito territorial.

1.6. La inscripción en las listas de Odontólogo/a es compatible con la inscripción en las listas de personal médico de familia, personal médico de urgencias hospitalarias, médico/a coordinador del 061, médico/a asistencial del 061, médico/a especialista en medicina del trabajo y facultativo especialista de área de psicología clínica, de cumplirse los requisitos de admisión exigibles para las mismas.

1.7. Se validará la inscripción simultánea en las listas de enfermero/a especialista en enfermería del trabajo y de enfermero/a especialista en salud mental, así como en las demás listas compatibles previstas en el anexo II, bloque I del pacto de selección temporal vigente, de cumplirse los requisitos de inscripción en cada lista.

1.8. Se validará la inscripción simultánea en las listas de técnico/a superior en documentación sanitaria y de técnico/a superior en dietética y nutrición, así como en las demás listas compatibles previstas en el anexo II, bloque II del pacto de selección temporal vigente, de cumplirse los requisitos de inscripción en cada lista.

1.9. Asimismo, por lo que respecta a las categorías de técnico/a en farmacia y de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería, las personas aspirantes que reúnan los requisitos exigidos podrán adjuntar las solicitudes para ambas listas, en su caso.

1.10. La inscripción en las listaxes de farmacéutico/a de atención primaria, fisioterapeuta y de terapeuta ocupacional es incompatible entre sí y con la solicitud de inscripción en cualquier otra categoría.

1.11. En caso de indisponibilidad en alguna área o zona se acudirá a las limítrofes (anexo II). Los centros que comprenden las áreas son los determinados en los respectivos mapas sanitarios. No se someterán a este criterio las listas dotadas con carácter unitario para todos los dispositivos asistenciales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.12. Las solicitudes en papel, que resultan de la impresión de la inscripción automatizada, podrán presentarse en las oficinas de registro de la Xunta de Galicia, en los registros de las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud y en los registros de los centros hospitalarios y de las gerencias de atención primaria del Servicio Gallego de Salud, y en las gerencias de Área de Gestión Integrada, en su caso, así como en los órganos y en las condiciones a las que se refiere el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se dirigirán a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de solicitud de inscripción. Se recomienda remitir la inscripción a la misma unidad donde ya consta el resto de documentación de méritos, en su caso.

1.13. La inscripción electrónica una vez generada no será modificable. De existir diferencias entre los datos registrados electrónicamente y los registrados administrativamente en papel tendrán validez estos últimos sobre los primeros.

2. Plazo:

2.1. Para la primera generación de listas, se podrán formalizar las solicitudes desde el día 1 de octubre al 31 de octubre de 2012. Los méritos computables serán los causados hasta el 16 de octubre de 2012 y acreditados dentro de las fechas anteriormente citadas.

2.2. Para adquirir la condición de aspirante en las nuevas listas, se figure o no en las listas con anterioridad, será requisito imprescindible presentar la solicitud por dos vías: electrónica y documental.

2.3. Una vez generadas las primeras listas, la inscripción será abierta y permanente. De registrar la inscripción con posterioridad al 31 de octubre de 2012, el/la aspirante figurará en la siguiente generación de listas.

Tercero. Requisitos

1. Normas generales.

Podrán inscribirse en las listas las personas interesadas que, antes del final del plazo previsto en el punto 2.1., reúnan los siguientes requisitos:

1.1. Requisitos comunes:

a) Nacionalidad.

a.1) Tener la nacionalidad española.

a.2) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

a.3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y de los/as nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Edad: haber cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

c) Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que deriven del/de los correspondiente/s nombramiento/s, que se acreditará conforme al procedimiento que al efecto se establezca.

Para la protección de la seguridad y salud de los profesionales y de la calidad asistencial, la administración sanitaria podrá requerir, en cualquier momento, de la UPRL u órgano competente, en el transcurso de alguna vinculación y a través del procedimiento que para el efecto se establezca, la verificación del mantenimiento de la capacidad funcional de las personas aspirantes cuando, por razón de las ausencias de estas en el transcurso de vinculaciones precedentes o de cualquier otra circunstancia, resulte necesario determinar su aptitud para futuros nombramientos.

Si como resultado de la valoración se concluyese que la persona aspirante no reúne la capacidad funcional necesaria, ésta se mantendrá en situación de suspensión de llamamientos en la lista de la categoría correspondiente hasta la recuperación de dicho requisito. En tanto, la persona aspirante suspendida podrá solicitar la revisión de su capacidad funcional, de considerar que se produjo un cambio de ésta, ante el citado órgano.

d) Habilitación: no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los/as nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores.

e) Titulación: poseer la titulación o titulaciones previstas en las resoluciones de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud de 11 de diciembre de 2008 (DOG de 22 de diciembre de 2008) y de 18 de febrero de 2009 (DOG de 26 de febrero de 2009) por las que se convoca concurso oposición para diversas categorías de personal estatutario, que habilita para el ejercicio de la profesión correspondiente o estar en condiciones de obtenerla antes de la fecha prevista en el punto 2.1. En todo caso, las titulaciones requeridas están recogidas en el anexo V.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación, o en su caso, su reconocimiento.

f) Abono de las tasas por derecho de primera inscripción que, en su caso, correspondan, según lo dispuesto en la base décimo segunda.

Los requisitos deben reunirse durante todo el período de permanencia en la lista correspondiente.

1.2. Promoción profesional:

El personal fijo interesado en promocionar internamente a nombramientos correspondientes a otra categoría, dentro de su ámbito, deberá reunir, además de los requisitos indicados en el punto anterior, los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Gallego de Salud en una categoría/especialidad de nivel académico igual o inferior a la que se opta, siempre que el título exigido para el ingreso sea de igual o superior nivel académico que el de la categoría de procedencia, y si perjuicio del número de niveles existentes entre ambos títulos.

b) Estar en servicio activo y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, al menos, un año en la categoría de procedencia. Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado, a los efectos del plazo previsto en el párrafo anterior, el tiempo de servicios prestado como funcionario de carrera o laboral fijo.

c) Poseer la titulación o titulaciones requeridas en las resoluciones de la Secretaría General del Servicio Gallego de Salud de 11 de diciembre de 2008 (DOG de 22 de diciembre de 2008), y de 8 de febrero de 2009 (DOG de 26 de febrero de 2009), por las que se convoca el concurso oposición para diversas categorías de personal estatutario, para el acceso a la categoría a la que se opta, según se recoge en el anexo V.

2. Aspirantes excluidos.

No serán admitidas las solicitudes de las personas que fueran excluidas de las listas de la misma categoría a la que se opta y que fueron confeccionadas en aplicación de los pactos de 1 de abril de 1993 (DOG de 13 de abril), de 27 de abril de 1994 (DOG de 12 de mayo), de 21 de diciembre de 1995 (DOG de 19 de enero), de 28 de febrero de 1997 (DOG de 10 de marzo), de 4 de febrero de 2000 (DOG de 25 de febrero) y de 24 de mayo de 2004 (DOG de 1 de junio) por las causas de penalización previstas en los citados pactos, excepto que dispongan de autorización expresa para reincorporarse a las listas, en los términos dispuestos en el punto V del pacto de selección temporal.

Cuarto. Registro electrónico de datos y evaluación

4.1. Los datos personales y demás requisitos y méritos deberán ser registrados previo acceso al Expedient-e, expediente electrónico profesional iniciado por Resolución de 15 de julio de 2011 (DOG nº 139, de 20 de julio de 2011), y cuyo contenido, uso y acceso se regula por Orden de 8 de mayo de 2012 (DOG nº 92, de 15 de mayo de 2012).

4.2. Para la inscripción en la primera lista, la acreditación del cumplimiento de los requisitos y méritos consignados en el expediente y en el formulario de inscripción debe ser efectuada por la persona interesada antes de que finalice el plazo del punto 2.1. Para ello, deben aportar los documentos originales o copias compulsadas con anterioridad a la fecha prevista en el punto 2.1., en el caso de no haberlo hecho con anterioridad, desde la apertura del Expedient-e; de ser así, no tendrán que volver a entregar la documentación ya aportada. No obstante, la Administración en cualquier momento podrá requerir a la persona aspirante la acreditación documental complementaria de cualquier requisito o mérito.

4.3. No será necesario acreditar documentalmente porque el órgano convocante ya dispone de estos datos, la siguiente información:

– La superación del ejercicio o ejercicios de la fase de oposición de la última convocatoria de OPE de las categorías convocadas.

– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad.

– Los trabajos publicados en revistas científicas indexadas en PUbMed, siempre que el/la aspirante consigne en la aplicación informática, en el espacio habilitado a tal efecto, el código de identificación PMID y registre manualmente la información relativa al número de firmas, número de orden de las firmas y tipo de publicación.

– Datos validados en el sistema informático Expedient-e.

4.4. La falta de acreditación por la persona interesada del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad consignados en la solicitud de inscripción así como la consignación de datos falsos en la misma, llevará consigo la pérdida del derecho a figurar inscrita en la lista correspondiente, sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiese lugar.

Quinto. Áreas especiales de técnicos en cuidados auxiliares de enfermería

5.1. La cobertura de las necesidades de vinculación de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería en las áreas de salud mental y de esterilización, se efectuará, con carácter preferente, por aquellas personas aspirantes que, además de los requisitos previstos en el punto tercero anterior, hagan constar en la solicitud de inscripción y acrediten, en los términos exigidos en el pacto de selección temporal, una experiencia profesional mínima de dos meses, en la/s respectiva/s área/s y categoría, dentro del Sistema Nacional de Salud y/o formación práctica específica en la categoría y área/s solicitada/s, impartida por el Servicio Gallego de Salud. Las áreas especiales dotadas para cada ámbito figuran en el anexo III.

5.2. Con carácter particular para el primer proceso de inscripción, la acreditación de la experiencia profesional requerida, se efectuará con la entrega de certificación, expedida por la respectiva gerencia de instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, y en la que se haga constar la concurrencia de este requisito por parte de la persona aspirante.

5.3. Por lo que respecta al área especial de salud mental, no será necesario aportar documentación justificativa de la concurrencia del/los requisito/s exigido/s en el supuesto de aquellas personas aspirantes que ya figurasen admitidas en la misma área especial con ocasión del anterior proceso de selección temporal, por tratarse de información ya disponible por la Administración sanitaria.

Sexto. Nombramientos de corta duración

En la categoría de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería se elaborarán listas específicas en los ámbitos que se determinan para nombramientos de corta duración, con el objeto de dar cobertura a las necesidades de personal estatutario producidas como consecuencia de ausencias de carácter urgente y no programado, de duración no superior a 4 días.

Las personas interesadas en la formalización de tales nombramientos deberán hacerlo constar en la respectiva solicitud de inscripción, dentro de la misma área de la lista general. Los ámbitos donde se crearán estas listas de corta duración vienen determinados en el anexo IV de la presente resolución.

Los centros o complejos interesados en dichas listas, previo tratamiento en la Junta de Personal del área respectiva, harán la oportuna propuesta a la comisión central de seguimiento del pacto, que resolverá sobre su pertinencia y el número de aspirantes que proceda incluir, en atención a las circunstancias concurrentes y a las necesidades reales de vinculación manifestadas por aquellos.

El llamamiento de las personas aspirantes incluidas en las listas especiales para nombramientos de corta duración se llevará a cabo por el órgano de la estructura de Gestión Integrada, con competencias en materia de recursos humanos, que determine la respectiva gerencia, siguiendo rigurosamente el orden de puntuación obtenida por aquellas.

La incorporación de la persona aspirante a una lista especial para nombramientos de corta duración no impedirá su llamamiento para las vinculaciones de duración igual o superior a tres meses que le correspondan por el orden de prelación que ocupen en la lista ordinaria.

Séptimo. Nombramientos a tiempo parcial

Las personas interesadas que soliciten la inclusión en las listas deberán hacer constar en el espacio habilitado en el formulario de inscripción su voluntaria aceptación o no a las ofertas de nombramientos a tiempo parcial que puedan surgir en la categoría y ámbito respectivo.

El llamamiento para la formalización de nombramientos a tiempo parcial en los centros e instituciones del Servicio Gallego de Salud se efectuará a favor de las personas aspirantes que hubiesen manifestado expresamente su opción de disponibilidad a la formalización de dicho tipo de vínculos. En los llamamientos que se efectúen se respetará el orden de puntuación de las personas aspirantes.

En los supuestos de indisponibilidad de profesionales con opción voluntaria a la formalización de nombramientos a tiempo parcial, los llamamientos se efectuarán entre personas aspirantes que figuren inscritas en la lista de la respectiva categoría, con independencia de la opción formulada y siguiendo rigurosamente el orden de puntuación. La renuncia al nombramiento propuesto se penalizará en los términos del punto IV del pacto, de modo que la penalización acordada se extenderá a todas las listas en las que figure admitida la persona aspirante en la respectiva categoría.

Octavo. Indisponibilidad transitoria de aspirantes

En el supuesto de indisponibilidad de aspirantes en una determinada categoría y hasta la siguiente generación de listas que se efectúe según lo dispuesto en el punto II.4.3 del pacto de selección temporal, se acudirá a la utilización de listas de las áreas/zonas de gestión más próximas.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se consideran áreas/zonas de gestión más próximas las que se determinan, respecto de cada área/zona concreta, en el anexo II.

Las personas aspirantes podrán hacer constar en los formularios de solicitud su disponibilidad para prestar servicios fuera del área/zona originaria de adscrición, conforme a la respectiva prelación.

Noveno. Puntuación

9.1. La puntuación se obtendrá automáticamente por aplicación conjunta de los resultados y puntuación obtenida en los ejercicios del concurso oposición convocado y resuelto por el Servicio Gallego de Salud para estas categorías, y de los baremos de méritos previstos en las resoluciones de 11 de diciembre de 2008 (DOG de 22 de diciembre de 2008), y de 18 de febrero de 2009 (DOG de 26 de febrero de 2009), por las que se convocó el mismo.

9.2. Para las categorías cuyos procesos selectivos no figurasen convocados en las citadas resoluciones, mientras no se acuerden unos baremos para las mismas, será de aplicación para las presentes listas, el baremo acordado por esta Dirección de Recursos Humanos y refrendado por la Comisión Central de Seguimiento del Pacto de Selección Temporal en su reunión de 15 de julio de 2011.

9.3. Serán de aplicación, asimismo, las demás disposiciones previstas en el apartado II.3 del baremo del pacto (Diario Oficial de Galicia nº 89, de 9 de mayo).

Décimo. Procedimiento de elaboración de los listados

10.1. Las listas de selección de personal estatutario temporal de las categorías convocadas se elaborarán de conformidad con lo previsto en el punto II.4 del citado pacto.

10.2. La elaboración de las listas se efectuará a través del sistema informático (FIDES/Expedient-e), al que se accederá a través de la página web del Servicio Gallego de Salud.

10.3 Integrarán cada área sanitaria/zona, a los efectos de esta convocatoria, los centros, unidades y dispositivos asistenciales dependientes del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad con localización en el referido ámbito territorial, en los términos de la normativa autonómica sobre estructura de áreas y ordenación territorial en el ámbito sanitario.

10.4. Se publicarán, de forma sucesiva, cuatro listas. La primera lista, que tendrá carácter provisional, determinará la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas en las listas de cada categoría, pudiendo los/las interesados/as presentar reclamación ante las direcciones de las áreas de gestión integrada, las direcciones provinciales del organismo y las direcciones con competencias en la gestión de personal en las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad en un plazo máximo de diez días naturales a partir del día siguiente a su publicación. Las reclamaciones se entenderán estimadas o desestimadas con la publicación de las segundas listas previstas en el párrafo siguiente.

10.5. La segunda lista determinará la publicación de la lista definitiva de aspirantes excluidos por cada categoría. Contra la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas listas definitivas.

10.6. La tercera lista será la lista provisional de aspirantes admitidos por cada categoría y ámbito, con su puntuación, según el baremo aplicable, y con el número de orden provisional en la prelación de llamamientos en la referida lista. Contra los resultados de baremación de estas listas, podrán las personas interesadas presentar reclamación ante la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud con el mismo plazo que se transcribe en el punto 8.4 anterior. Estas reclamaciones se entenderán estimadas o desestimadas con la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos con número de orden y puntuación.

10.7. La cuarta lista determinará la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos con número de orden y puntuación, contra las cuales los/las aspirantes podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de estas listas definitivas.

Decimoprimero. Entrada en vigor de las listas

Las listas que se elaboren en ejecución de esta convocatoria entrarán en vigor en la fecha indicada en la publicación de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas con número de orden y puntuación.

La publicación de las listas se formalizará en la página web del organismo (www.sergas.es).

El llamamiento y demás características de la gestión de las listas serán las previstas en el pacto citado.

Decimosegundo. Abono de tasas

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 240, de 11 de diciembre) como requisito necesario para participar en este proceso, las personas aspirantes que accedan por primera vez y aquellas que figurando en los listados anteriores, soliciten el cambio de categoría o, de ser el caso, la inscripción en una o más de una categoría adicional de las convocadas en la presente resolución, deberán abonar previamente en concepto de derechos de inscripción en los listados el importe de 16,98 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, mediante ingreso o transferencia bancaria en alguna de las sucursales de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación.

El impreso de autoliquidación, así como los códigos para su formalización, le serán facilitados a las personas interesadas en las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud, en los centros y complejos hospitalarios, en las gerencias de área y en las gerencias de atención primaria y estarán publicados, asimismo, en la página web del Servicio Gallego de Salud. La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el que deberá figurar el sello de la entidad bancaria, junto con el formulario de solicitud de inscripción, determinará la exclusión de la persona aspirante.

Asimismo, el/la solicitante podrá hacer efectivo el abono de la tasa desde el propio FIDES, habilitándose un enlace directo al sistema de pago electrónico de tasas de la Consellería de Hacienda en el momento de la confirmación de la inscripción en el proceso en que esté participando. Finalizado el pago de tasa electrónico, desde FIDES podrá también consultar el resguardo del pago de la tasa. Una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haberla abonado y se adjuntará con la solicitud.

En ninguno de los casos dicho justificante sustituirá el trámite de presentación de la solicitud en el tiempo y en la forma establecidos.

Estarán exentas del abono de esta tasa las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %, así como las que sean integrantes de familias numerosas clasificadas en la categoría especial; en el caso de ser miembros de familia numerosa de categoría general, tendrán una bonificación del 50 %. Asimismo, disfrutarán de una bonificación del 50 % las personas que figurasen como demandantes de empleo, desde al menos, seis meses antes de la fecha de publicación de la presente resolución, y no estuviesen percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

Tales circunstancias deberán ser acreditadas, respectivamente, mediante fotocopia compulsada de la calificación de discapacidad, a través del título oficial de familia numerosa, o con certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.

Asimismo, no tendrán que abonar esta tasa las personas aspirantes ya inscritas en procesos precedentes en la misma categoría que tan solo cambien de área/zona de inscripción y/o el acceso a alguna o algunas de las áreas especiales, así como las que, a través de Expedient-e, modificasen sus datos personales o actualizasen su currículum de méritos.

Para la segunda lista, la tasa se devengará desde el día inmediatamente posterior al final del plazo de inscripción de la primera lista, y hasta que finalice el plazo de inscripción en la segunda. Como requisito de admisión para la segunda lista, sólo tendrán validez las tasas que, en su caso, se abonaran durante el período de devengo aquí citado y por la cuantía vigente en el momento de formalizar la correspondiente inscripción.

Para la tercera y sucesivas listas, se aplicarán los mismos plazos de devengo y validez, abarcando para cada lista el período comprendido entre la finalización del plazo de inscripción de la lista inmediata anterior, y la finalización del plazo de inscripción en la lista siguiente.

Las personas excluidas dispondrán del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la fecha de la resolución por la que se publiquen las listas definitivas de personas aspirantes excluidas, para solicitar la devolución de las tasas abonadas en concepto de inscripción. Para la devolución de los citados derechos de inscripción, el/la interesado/a enviará en el plazo antes determinado, un escrito dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, en el que se hará constar el nombre de la entidad financiera, así como los veinte dígitos que identifican la cuenta bancaria de reintegro, acompañado de la copia del resguardo de autoliquidación con la diligencia bancaria de abono.

Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2012

Esperanza Fernández Lago
Directora de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud

ANEXO I

Areas y zonas

Ámbitos listas

A) Para las listas de fisioterapeuta.

Áreas/zonas:

1. Ferrol (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

2. A Coruña (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril; de acuerdo con la revisión prevista en el anexo I del Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud; y con exclusión de los dispositivos asistenciales dispuestos en el párrafo 3 siguiente).

3. A Coruña/zona de Cee.

3.1. Atención Primaria (de los previstos a continuación, sólo aplican aquellos dispositivos que mantengan dotación de servicio de apoyo en fisioterapia).

3.1.1 Ayuntamiento de Camariñas-Centro de Salud de Camariñas, Consultorio de Camelle y Consultorio de Ponte do Porto.

3.1.2. Ayuntamiento de Vimianzo-Centro de Salud de Vimianzo y PAC de Vimianzo.

3.1.3. Ayuntamiento de Zas-Centro de Salud de Zas y Consultorio de Baio.

3.1.4. Ayuntamiento de Cee-Centro de Salud de Cee y PAC de Cee.

3.1.5. Ayuntamiento de Corcubión-Centro de Salud de Corcubión.

3.1.6. Ayuntamiento de Dumbría-Centro de Salud de Dumbría y Consultorio de O Ézaro.

3.1.7. Ayuntamiento de Fisterra-Centro de Salud de Fisterra.

3.1.8. Ayuntamiento de Muxía-Centro de Salud de Muxía.

3.2. Atención Especializada.

3.2.1. Hospital Virxe da Xunqueira (Cee).

4. Santiago de Compostela (según la ordenación dispuessta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril; de acuerdo con la revisión prevista en el anexo II del Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud; y con exclusión de los dispositivos asistenciales dispuestos en el párrafo 5 siguiente).

5. Santiago de Compostela/zona de A Barbanza.

5.1. Atención Primaria (de los previstos a continuación, sólo aplican aquellos dispositivos que mantengan dotación de servicio de apoyo en fisioterapia).

5.1.1. Ayuntamiento de Boiro-Centro de Salud de Boiro, Casa del Mar Cabo de Cruz y PAC de Boiro.

5.1.2. Ayuntamiento de Lousame-Centro de Salud de Lousame.

5.1.3. Ayuntamiento de Porto do Son-Centro de Salud de Porto do Son, Centro de Salud de Xuño y Consultorio de Portosín.

5.1.4. Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal-Centro de Salud de A Pobra do Caramiñal.

5.1.5. Ayuntamiento de Ribeira-Centro de Salud de Ribeira, Casa del Mar de Aguiño, Casa del Mar de Corrubedo y Casa del Mar de Palmeira.

5.2. Atención Especializada.

5.2.1. Hospital Comarcal de A Barbanza (Ribeira).

6. Ourense (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril, con exclusión de los dispositivos asistenciales dispuestos en el párrafo 7 de este anexo I).

7. Ourense/zona de Verín.

7.1. Atención Primaria (de los previstos a continuación, sólo aplican aquellos dispositivos que mantengan dotación de servicio de apoyo en fisioterapia).

7.1.1. Ayuntamiento de Castrelo do Val-Centro de Salud de Castrelo do Val.

7.1.2. Ayuntamiento de Cualedro-Centro de Salud de Cualedro.

7.1.3. Ayuntamiento de A Gudiña-Centro de Salud de A Gudiña.

7.1.4. Ayuntamiento de Laza-Centro de Salud de Laza.

7.1.5. Ayuntamiento da Mezquita-Centro de Salud de A Mezquita.

7.1.6. Ayuntamiento de Monterrei-Centro de Salud de Villaza-Monterrei y Consultorio de Albarellos.

7.1.7. Ayuntamiento de Oímbra-Centro de Salud de Oímbra.

7.1.8. Ayuntamiento de Riós-Centro de Salud de Riós.

7.1.9. Ayuntamiento de Verín-Centro de Salud de Verín y PAC de Verín.

7.1.10. Ayuntamiento de Vilardevós-Centro de Salud de Vilardevós.

7.1.11. Ayuntamiento de Vilariño de Conso-Centro de Salud de Vilariño de Conso.

7.2. Atención Especializada.

7.2.1. Hospital de Verín (Verín).

8. O Barco de Valdeorras (según la ordenación dispuesta en el Decreto 50/1992, de 19 de febrero, por el que se crea el área de Salud de O Barco de Valdeorras).

9. Lugo (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

10. Burela (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

11. Monforte de Lemos (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

12. Pontevedra (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

13. O Salnés (según la ordenación dispuesta en el Decreto 342/1992, de 19 de noviembre, por el que se crea el área de Salud de O Salnés).

14. Vigo (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

B) Para as listas de técnico/a en farmacia y de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería.

Áreas/zonas:

1. Ferrol (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, do 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, do 5 de abril).

2. A Coruña (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril; de acuerdo con la revisión prevista en el anexo I del Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud; y con exclusión de los dispositivos asistenciales dispuestos en el párrafo 3 siguiente).

3. A Coruña/zona de Cee.

3.1. Atención Especializada.

3.1.1. Hospital Virxe da Xunqueira (Cee).

4. Santiago de Compostela (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril; de acuerdo con la revisión prevista en el anexo II del Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud; y con exclusión de los dispositivos asistenciales dispuestos en el párrafo 5 siguiente).

5. Santiago de Compostela/zona de A Barbanza.

5.1. Atención Especializada.

5.1.1. Hospital Comarcal de A Barbanza (Ribeira).

6. Ourense (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril, con exclusión de los dispositivos asistenciales dispuestos en el párrafo 7 de este anexo I).

7. Ourense/zona de Verín.

7.1. Atención Especializada.

7.1.1. Hospital de Verín (Verín).

8. O Barco de Valdeorras (según la ordenación dispuesta en el Decreto 50/1992, de 19 de febrero, por el que se crea el Área de Salud de O Barco de Valdeorras).

9. Lugo (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

10. Burela (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

11. Monforte de Lemos (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

12. Pontevedra (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

13. O Salnés (según la ordenación dispuesta en el Decreto 342/1992, de 19 de noviembre, por el que se crea el Área de Salud de O Salnés).

14. Vigo (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

C) Para as listas de farmacéutico/a de atención primaria y de odontólogo/a.

Áreas/zonas:

1. Ferrol (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, do 5 de abril).

2. A Coruña (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril; de acuerdo con la revisión prevista en el anexo I del Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud; y con exclusión de los dispositivos asistenciales dispuestos en el párrafo 3 siguiente).

3. A Coruña/zona de Cee.

3.1. Atención Primaria (de los previstos a continuación, sólo aplican aquellos dispositivos que mantengan adscrición a servicios de Farmacia y/o Odontología).

3.1.1. Ayuntamiento de Camariñas-Centro de Salud de Camariñas, Consultorio de Camelle y Consultorio de Ponte do Porto.

3.1.2. Ayuntamiento de Vimianzo-Centro de Salud de Vimianzo y PAC de Vimianzo.

3.1.3. Ayuntamiento de Zas-Centro de Salud de Zas y Consultorio de Baio.

3.1.4. Ayuntamiento de Cee-Centro de Salud de Cee y PAC de Cee.

3.1.5. Ayuntamiento de Corcubión-Centro de Salud de Corcubión.

3.1.6. Ayuntamiento de Dumbría-Centro de Salud de Dumbría y Consultorio de O Ézaro.

3.1.7. Ayuntamiento de Fisterra-Centro de Salud de Fisterra.

3.1.8. Ayuntamiento de Muxía-Centro de Salud de Muxía.

4. Santiago de Compostela (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril; de acuerdo con la revisión prevista en el anexo II del Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud; y con exclusión de los dispositivos asistenciales dispuestos en el párrafo 5 siguiente).

5. Santiago de Compostela/zona de A Barbanza.

5.1. Atención Primaria (de los previstos a continuación, sólo aplican aquellos dispositivos que mantengan adscrición a servicios de Farmacia y/o Odontología).

5.1.1. Ayuntamiento de Boiro-Centro de Salud de Boiro, Casa del Mar Cabo de Cruz y PAC de Boiro.

5.1.2. Ayuntamiento de Lousame-Centro de Salud de Lousame.

5.1.3. Ayuntamiento de Porto do Son-Centro de Salud de Porto do Son, Centro de Salud de Xuño y Consultorio de Portosín.

5.1.4. Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal-Centro de Salud de A Pobra do Caramiñal.

5.1.5. Ayuntamiento de Ribeira-Centro de Salud de Ribeira, Casa del Mar de Aguiño, Casa del Mar de Corrubedo y Casa del Mar de Palmeira.

6. Ourense (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril, con exclusión de los dispositivos asistenciales dispuestos en el párrafo 7 de este anexo I).

7. Lugo (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

8. Burela (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

9. Monforte de Lemos ((según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

10. Pontevedra ((según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

11. O Salnés (según la ordenación dispuesta en el Decreto 342/1992, de 19 de noviembre, por el que se crea el área de Salud de O Salnés).

12. Vigo (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

D) Para las listas de enfermero/a especialista en salud mental.

Áreas/zonas:

1. Ferrol (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

2. A Coruña (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril; de acuerdo con la revisión prevista en el anexo I del Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud; y con exclusión de los dispositivos asistenciales dispuestos en el párrafo 3 siguiente).

3. Santiago de Compostela (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril; de acuerdo con la revisión prevista en el anexo II del Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud; y con exclusión de los dispositivos asistenciales dispuestos en el párrafo 5 siguiente).

4. Ourense (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril, con exclusión de los dispositivos asistenciales dispuestos en el párrafo 7 de este anexo I).

5. Lugo (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

6. Burela (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

7. Monforte de Lemos (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

8. Pontevedra (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

9. Vigo (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

E) Para las listas de terapeuta ocupacional.

Áreas/zonas:

1. Ferrol (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

2. A Coruña (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril; de acuerdo con la revisión prevista en el anexo I del Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud; y con exclusión de los dispositivos asistenciales dispuestos en el párrafo 3 siguiente).

3. Santiago de Compostela (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril; de acuerdo con la revisión prevista en el anexo II del Decreto 168/2010, de 7 de octubre, por el que se regula la estructura de gestión integrada del Servicio Gallego de Salud; y con exclusión de los dispositivos asistenciales dispuestos en el párrafo 5 siguiente).

4. Ourense (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril, con exclusión de los dispositivos asistenciales dispuestos en el párrafo 7 de este anexo I).

5. Lugo (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

6. Pontevedra (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

7. Vigo (según la ordenación dispuesta en el Decreto 126/1984, de 27 de julio, del mapa sanitario de Galicia, modificado por el Decreto 55/1989, de 5 de abril).

F) Para las listas de enfermero/a especialista en enfermería del trabajo, de técnico/a superior en documentación sanitaria y de técnico/a superior en dietética y nutrición.

Lista de ámbito único para todas las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Gallego de Salud.

ANEXO II

Áreas/zonas limítrofes

Para Ferrol. A Coruña, Santiago de Compostela, Lugo, Santiago/zona de A Barbanza y Burela, en este orden.

Para A Coruña. A Coruña/zona de Cee, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo y O Salnés, en este orden.

Para A Coruña/zona de Cee. A Coruña, Santiago de Compostela, Santiago de Compostela/zona da Barbanza, O Salnés y Pontevedra, en este orden.

Para Santiago de Compostela. Santiago de Compostela/zona de A Barbanza, A Coruña, O Salnés, Pontevedra y Vigo, en este orden.

Para Santiago de Compostela/zona de A Barbanza. Santiago de Compostela, O Salnés, Pontevedra, Vigo y A Coruña, en este orden.

Para Burela. Lugo, Monforte de Lemos, Ferrol, A Coruña y Santiago de Compostela, en este orden.

Para Lugo. Monforte de Lemos, Burela, A Coruña, Ferrol y Santiago de Compostela, en este orden.

Para Monforte de Lemos. Lugo, Burela, Ourense, O Barco de Valdeorras y Ourense/zona de Verín, en este orden.

Para Ourense. Ourense/zona de Verín, O Barco de Valdeorras, Monforte de Monforte, Santiago de Compostela y Lugo, en este orden.

Para Ourense/zona de Verín. Ourense, O Barco de Valdeorras, Monforte de Lemos, Santiago de Compostela y Vigo, en este orden.

Para O Barco de Valdeorras. Ourense, Ourense/zona de Verín, Monforte de Lemos, Lugo y Santiago de Compostela, en este orden.

Para O Salnés. Pontevedra, Vigo, Santiago de Compostela, Santiago de Compostela/zona da Barbanza y A Coruña, en este orden.

Para Pontevedra. O Salnés, Vigo, Santiago de Compostela, Santiago de Compostela/zona da Barbanza y Ourense, en este orden.

Para Vigo. Pontevedra, O Salnés, Santiago de Compostela, Ourense y Santiago de Compostela/zona de A Barbanza, en este orden.

ANEXO III

Áreas especiales de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería

1. A Coruña. Salud Mental y Esterilización.

2. A Coruña/Cee. Esterilización.

3. Área Sanitaria de Ferrol. Salud Mental y Esterilización.

4. Santiago de Compostela. Salud Mental y Esterilización.

5. Santiago de Compostela/Barbanza. Esterilización.

6. Burela. Salud Mental y Esterilización.

7. Lugo. Salud Mental y Esterilización.

8. Monforte. Salud Mental y Esterilización.

9. Ourense. Salud Mental y Esterilización.

10. Ourense/Verín. Esterilización.

11. O Barco de Valdeorras. Esterilización.

12. O Salnés. Esterilización.

13. Pontevedra. Salud Mental y Esterilización.

14. Vigo. Salud Mental y Esterilización.

ANEXO IV

Listas especiales para nombramientos de corta duración de técnico/a
en cuidados auxiliares de enfermería

1. A Coruña:

Complexo Hospitalario Universitario de A Coruña.

2. A Coruña/Cee:

Hospital Virxe da Xunqueira (Cee).

3. Ferrol:

Complexo Hospitalario Arquitecto Marcide/Novoa Santos (Ferrol).

4. Santiago de Compostela:

Complexo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela.

5. Santiago de Compostela/Barbanza:

Hospital Comarcal de A Barbanza (Ribeira).

6. Burela:

Hospital Comarcal da Costa (Burela).

7. Lugo:

Complexo Hospitalario Lucus Augusti (Lugo).

8. Monforte de Lemos:

Hospital Comarcal de Monforte.

9. Ourense:

Complexo Hospitalario Universitario de Ourense.

10. Ourense/Verín:

Hospital de Verín.

11. O Barco de Valdeorras:

Hospital Comarcal de O Barco de Valdeorras.

12. O Salnés:

Hospital Comarcal de O Salnés (Vilagarcía de Arousa).

13. Pontevedra:

Complexo Hospitalario de Pontevedra.

14. Vigo:

Complexo Hospitalario Universitario de Vigo.

ANEXO V

Requisitos de titulación/formación

1. Para las listas de fisioterapeuta:

Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones indicadas:

– Grado en fisioterapia.

– Título de diplomado universitario en fisioterapia.

– Título de ATS/DUE especialista en fisioterapia.

2. Para la lista de técnico/a en farmacia:

Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones indicadas:

– Título de técnico auxiliar de farmacia (FP 1º, rama sanitaria).

– Título de técnico en farmacia (FP de grado medio, familia profesional sanidad).

3. Para la lista de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería:

Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones indicadas:

– Título de técnico auxiliar de clínica (FP 1º).

– Título de técnico auxiliar de enfermería (módulo profesional nivel 2, rama sanitaria).

– Título de técnico en cuidados auxiliares de enfermería (FP de grado medio, familia profesional sanidad).

4. Para la lista de farmacéutico/a de atención primaria:

Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones indicadas:

– Título de licenciado/a universitario en farmacia.

– Grado en farmacia.

5. Para la lista de odontólogo/a:

Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones indicadas:

– Título de médico/a especialista en estomatología.

– Título de licenciado universitario en odontología.

– Grado en odontología.

6. Para la lista de enfermero/a especialista en enfermería del trabajo:

Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones indicadas

– Diplomado universitario en enfermería (DUE).

– Grado en enfermería.

– Ayudante técnico sanitario.

Y adicionalmente deberá poseer el título de especialista en enfermería del trabajo.

7. Para la lista de enfermero/a especialista en salud mental:

Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones indicadas:

– Diplomado Universitario en enfermería (DUE).

– Grado en enfermería.

– Ayudante técnico sanitario.

Y adicionalmente deberá poseer el título de especialista en enfermería de salud mental.

8. Para la lista de terapeuta ocupacional:

Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones indicadas:

– Diplomado universitario en terapia ocupacional.

– Grado en terapia ocupacional.

10. Para la lista de técnico/a superior en documentación sanitaria:

Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones indicadas:

– Técnico especialista en documentación sanitaria (FP2º, rama sanitaria).

– Técnico superior en documentación sanitaria.

10. Para la lista de técnico/a superior en dietética y nutrición:

Deberá poseer, al menos, una de las titulaciones indicadas:

– Técnico especialista en dietética y nutrición (FP2º, rama sanitaria).

– Técnico superior en dietética.