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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Miércoles, 10 de octubre de 2012 Pág. 38830

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

DECRETO 198/2012, de 27 de septiembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público correspondiente a diversas categorías de personal estatutario licenciado sanitario del Servicio Gallego de Salud para el año 2012.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y el Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, prevén la convocatoria periódica de procedimientos de selección de personal estatutario fijo que garanticen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en su acceso.

Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso serán objeto de la oferta de empleo público, que se aprobará por los órganos de gobierno de las administraciones públicas y que, como instrumento de gestión de la provisión de las necesidades de personal, podrá contener además medidas derivadas de la planificación de recursos humanos, tal y como así se dispone en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público.

La Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece los criterios generales para la incorporación de personal de nuevo ingreso al sector público gallego en el año 2012, determinando que como máximo será igual al 10 % de la tasa de reposición de efectivos y se concentrará en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Más recientemente, el Real decreto ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, tras establecer en su artículo 3.uno), precepto de carácter básico, el mandato general de no incorporación de nuevo personal al sector público a lo largo del año 2012, excepciona de dicha limitación a las administraciones públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Sistema nacional de salud, en las que la tasa de reposición se establece en el 10 %.

El último proceso de selección de personal estatutario fijo en el ámbito del Servicio Gallego de Salud se inició con el Decreto 199/2008, de 28 de agosto, por el que se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a las categorías de personal estatutario licenciado sanitario, seguido del Decreto 25/2009, de 12 de febrero, que aprueba la oferta de empleo público de los restantes colectivos, siendo las categorías de facultativa/o especialista de área y médica/o de urgencias hospitalarias las primeras en finalizar su selección e incorporarse a los destinos adjudicados.

Habiendo transcurrido un año desde esta última fecha y concurriendo la necesidad y prioridad de incorporar nuevas/os profesionales en dichas categorías, por la condición de servicio público esencial de la actividad que realizan, procede iniciar un nuevo procedimiento de selección de personal fijo en las categorías de facultativa/o especialista de área y médica/o de urgencias hospitalarias con la aprobación del previo y preceptivo decreto de oferta de empleo público.

Para el cómputo de las plazas ofertadas se tuvo en consideración la aplicación del porcentaje de la tasa de reposición fijado por la normativa presupuestaria.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad, previa negociación con la representación sindical en el seno de la Mesa sectorial de negociación del personal sanitario al servicio de la comunidad autónoma y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de septiembre de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.8º del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, artículo 30 y disposición adicional undécima de la Ley 11/2011, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012, así como en el artículo 3 del Real decreto ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, se aprueba la oferta de empleo público de diversas categorías de personal estatutario licenciado sanitario de las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud para el año 2012 en los términos que se establecen en este decreto.

Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público

1. En la oferta de empleo público se incluyen las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso según la distribución que se detalla en el anexo de este decreto.

2. La distribución por especialidades de las plazas ofertadas correspondientes a la categoría de facultativo especialista de área se efectuará siguiendo los criterios de planificación y ordenación de los recursos humanos contenidos en la disposición adicional primera de este decreto y se determinará en la/s respectiva/s convocatoria/s que se publicará/n en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 3. Sistema de selección

De conformidad con lo establecido en el artículo 6.1º del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, el sistema de selección será el de concurso-oposición.

Artículo 4. Tribunales de selección

1. La composición de los tribunales de selección será paritaria para el conjunto de la oferta de empleo público del Servicio Gallego de Salud, tanto si se trata del acceso al empleo como si se trata de promoción interna, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, modificado por la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres en Galicia.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual y no se podrá tener ésta en representación o por cuenta de nadie.

3. El personal de elección o designación política, las/los funcionarias/os interinas/os y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

4. Los órganos de selección aplicarán los principios de austeridad y agilidad en la ordenación del desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los demás principios de actuación establecidos por la normativa de selección y las instrucciones sobre funcionamiento y actuación de los tribunales que dicte al efecto el órgano competente.

Artículo 5. Promoción interna

1. Se reservará un cincuenta por ciento del total de las plazas que se convoquen en cada categoría/especialidad para su provisión por el sistema de promoción interna.

2. No obstante lo anterior, podrá establecerse una reserva inferior cuando así venga justificado por la planificación eficiente de las necesidades, por las características específicas de la categoría o especialidad o por la propia titulación requerida para el acceso.

3. Cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje dé un resto igual o superior a 0,5 plazas, se computará como una plaza que se incluirá en esta reserva.

4. El número de plazas reservadas al turno de promoción interna por categoría/especialidad se especificará en las respectivas resoluciones de convocatoria.

5. Las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

Artículo 6. Personas con discapacidad

1. En los procesos selectivos para el ingreso en las categorías de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud serán admitidas las personas con discapacidad en los términos previstos en este artículo y demás normativa aplicable.

Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima.5) del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, anteriormente citado, al haberse alcanzado el objetivo del 2 % a que se refiere el número 1) de esta disposición, se reservará una cuota no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

3. La reserva se efectuará sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en esta oferta de empleo público y podrán concentrarse las plazas reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias que se refieran a categorías o especialidades cuyo desempeño se adapte mejor a las peculiaridades de las personas con discapacidad, pudiendo excluir de esta reserva aquellas categorías o especialidades que se consideren incompatibles con las tareas o funciones que requieran los puestos de trabajo, sin que la cuota de reserva total se vea alterada.

Cuando de la aplicación del porcentaje resulten fracciones decimales, se redondeará por exceso para su cómputo.

4. El número de plazas reservadas para personas con discapacidad en cada categoría o especialidad se recogerá en las respectivas convocatorias.

5. La opción a plazas reservadas tendrá que formularse en la solicitud de participación en las convocatorias, con declaración expresa de las personas interesadas de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará mediante certificación de los órganos competentes en la forma y en los plazos que se determinen en cada convocatoria.

6. Las pruebas selectivas se realizarán en condiciones de igualdad con el resto de las personas aspirantes de promoción interna o de acceso libre, según corresponda.

No obstante lo anterior, en el desarrollo de las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y de medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, para asegurar que estas personas participen en condiciones de igualdad. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que las personas interesadas deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, los tribunales de selección podrán requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes.

7. Con anterioridad al nombramiento y una vez superado el proceso selectivo, el Servicio Gallego de Salud requerirá, respecto de las personas que acceden por este cupo de reserva, dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad de la/del candidata/o para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de éste.

8. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por la cuota de reserva superase el proceso selectivo y no obtuviera plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras/os aspirantes del sistema de acceso general, ésta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

9. Las personas aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad podrán solicitar al órgano convocante la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas dentro del ámbito territorial que se determine en la convocatoria, por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando esté debidamente justificada y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesario para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.

Artículo 7. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega

1. Para dar cumplimiento a la normalización del idioma gallego y garantizar el derecho de las/los usuarias/os de los distintos servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud a su uso, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, en las pruebas selectivas que se convoquen en desarrollo de esta oferta se incluirá un examen de gallego, salvo para aquellas personas aspirantes que acrediten el conocimiento de la lengua gallega conforme a la normativa vigente.

2. Las bases de las convocatorias de los procesos selectivos establecerán el carácter de este examen así como la valoración de dicha prueba y de la equivalente acreditación del conocimiento de la lengua gallega.

Artículo 8. Criterios generales de gestión y publicidad de los procesos selectivos

1. La gestión de las actuaciones para el desarrollo de los procesos selectivos se realizará conforme a lo que determinen las bases de las respectivas convocatorias del concurso-oposición.

2. Se encomienda a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud la gestión de los procesos selectivos correspondientes. Dicha encomienda incluirá la convocatoria del proceso, la aprobación de sus bases rectoras, la designación de los tribunales calificadores así como la resolución y adjudicación de destinos.

3. Al objeto de agilizar su tramitación y reducir las cargas administrativas, la gestión de los procesos de selección y provisión de plazas se efectuará a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides), punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y las/los profesionales y personas aspirantes que participen en los procesos de selección y provisión de plazas convocados por este organismo.

De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico de los profesionales del sistema público de salud de Galicia, y en tanto no se habilite la sede electrónica prevista en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, la inscripción de las personas participantes en tales procesos se efectuará por medio del sistema informático expedient-e, a través de la web corporativa del Servicio Gallego de Salud www.sergas.es

4. A fin de facilitar y simplificar las relaciones entre la Administración y las personas aspirantes, a través de la página web del organismo (www.sergas.es) se facilitará toda la información que afecte al desarrollo de los procesos selectivos y que resulte de interés para las personas aspirantes, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Diario Oficial de Galicia de las resoluciones que se determinen en las respectivas convocatorias.

Artículo 9. Comisiones o grupos de trabajo

1. El órgano convocante, en atención al elevado número de aspirantes, podrá nombrar comisiones o grupos de trabajo para realizar las tareas auxiliares de carácter técnico u organizativo que le sean encomendadas, sin que su actuación afecte a las competencias y a la autonomía de los tribunales de selección.

2. Los miembros de estas comisiones o grupos de trabajo se abstendrán de intervenir en el procedimiento cuando se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Los miembros de las comisiones o grupos de trabajo percibirán las asistencias previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, modificado por el Decreto 96/2011, de 5 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia, o norma que lo sustituya.

A tal efecto, serán clasificadas/os conforme al artículo 26.2º de dicho decreto.

Disposición adicional primera. Planificación de los recursos humanos

1. La planificación de los recursos humanos en el Servicio Gallego de Salud se orientará al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención a los ámbitos y sectores de la actividad sanitaria con necesidades específicas de efectivos, el adecuado dimensionamiento del volumen de efectivos según las necesidades, la eficiencia de las políticas de recursos humanos, la eficacia en la distribución territorial así como la reducción de la temporalidad en el sector público.

2. Al amparo de la facultad conferida por el artículo 70.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, y como medida de planificación y ordenación de los recursos humanos en el Servicio Gallego de Salud, los concursos de traslados que se convoquen en el año 2012 para la provisión de plazas básicas de personal estatutario se orientarán a la cobertura de las categorías y ámbitos prioritarios y con necesidades específicas de dotación permanente de efectivos, no podrán afectar a la continuidad asistencial ni incluir plazas afectadas por procesos de reordenación organizativa o asistencial y deberán tener en cuenta las especificidades de los centros y unidades de referencia.

3. Dentro del límite determinado por el número de plazas ofertadas en este decreto para cada categoría y conforme a los criterios de planificación y ordenación de los recursos humanos anteriormente indicados, los puestos que se convoquen en concurso de traslados correspondientes a las categorías incluidas en esta oferta que no resulten adjudicados, así como los que deje vacantes el personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud que resulte adjudicatario de destino en dicho procedimiento de movilidad, se incluirán en los respectivos procesos de selección para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo que se convoquen en ejecución de esta oferta.

Disposición adicional segunda. Igualdad en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública

Las convocatorias se adaptarán a las previsiones de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para la igualdad de mujeres y hombres, en relación con las condiciones de empleo de la Administración pública.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Sanidad para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.

Disposición final segunda

Este decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de septiembre de dos mil doce

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Rocío Mosquera Álvarez
Conselleira de Sanidad

ANEXO
Relación de plazas

Facultativa/o especialista de área 164 plazas

Médica/o de urgencias hospitalarias   12 plazas