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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Martes, 5 de marzo de 2013 Pág. 6444

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 8 de febrero de 2013, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente y se aprueba el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV Belesar-Peares (soterramiento en subestación Belesar), en el término municipal de Chantada y promovida por Unión Fenosa Distribución, S.A. (expediente IN407A 2012/91-2, 8059 AT).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a los efectos de notificación en la avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. La empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. es la propietaria de la línea de alta tensión aérea (LAT) de 132 kV que interconecta las subestaciones de las centrales hidroeléctricas de Belesar y de Os Peares, denominada LAT 132 kV Belesar-Peares.

Segundo. El 11.9.2012 la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV Belesar-Peares (soterramiento en subestación Belesar), acompañada del preceptivo proyecto. Esta infraestructura eléctrica, motivada por la construcción de un nuevo parque blindado de 132 kV en la subestación Belesar, consiste en la modificación de la LAT 132 kV Belesar-Peares efectuando un soterramiento parcial en su entrada a dicha subestación; sus características técnicas básicas son las siguientes: LAT subterránea a 132 kV con origen en nuevos soportes colocados sobre pórtico existente, en los cuales se realiza la transición de aérea a subterránea (4 m), discurre en canalización hormigonada bajo tubo (9 m) y por el foso de cables del parque blindado (21 m), para terminar en la nueva posición de línea.

Tercero. El 28.11.2012 la Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería emitió informe favorable sobre el proyecto de ejecución de dicha infraestructura eléctrica.

Cuarto. El 30.11.2012 la Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería dictó resolución por la que se sometió a información pública la petición de autorización de dicha infraestructura eléctrica, que se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 19.12.2012 y en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 26.12.2012. Durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas; en el Decreto 132/1982, de 4 de noviembre, sobre asunción de competencias en materia de industria, energía y minas y su asignación a la Consellería de Industria, Energía y Comercio; en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia; en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; en el Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia; en relación con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico; con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. El proyecto cumple lo dispuesto en el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 010 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

Tercero. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la infraestructura eléctrica denominada LAT 132 kV Belesar-Peares (soterramiento en subestación Belesar), en el término municipal de Chantada (Lugo) y promovida por Unión Fenosa Distribución, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la infraestructura eléctrica que se cita.

Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:

Primera. La infraestructura eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por Unión Fenosa Distribución, S.A., titulado LAT 132 kV Belesar-Peares (soterramiento en subestación Belesar) firmado por el ingeniero industrial Alfonso González Álvaro (colegiado nº 2920 del Colegio Nacional de Ingenieros de ICAI) y visado por la Delegación de Galicia de este colegio, con visado nº 0365/12 y fecha de 24.7.2012, y en el que figura un presupuesto total de 92.420,44 euros.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de esta dirección general. Asimismo, la Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Jefatura Territorial de Lugo de esta consellería inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraidos por la empresa promotora.

Sexta. La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34.1 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por la facilitación de datos inexactos o por cualquier otra causa legal o reglamentaria que así lo prevea.

Séptima. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas