Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 69 Miércoles, 10 de abril de 2013 Pág. 10622

I. Disposiciones generales

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 1 de abril de 2013 por la que se aprueba el modelo de informe social unificado para el área de dependencia, discapacidad y promoción de la autonomía personal y se aprueba su utilización en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La elaboración de un modelo de informe social unificado (ISU) en el área de dependencia, discapacidad y promoción de la autonomía personal constituye un paso más, por parte de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en la mejora del sistema a través de la implementación de nuevos instrumentos que mejoren la coordinación entre profesionales y entre instituciones, y a través de la implementación de nuevas medidas técnicas que facilitan la gestión para mejorar su eficacia y eficiencia.

Se ha tratado de obtener un instrumento común que facilite el acceso a los servicios sociales vinculados al área de necesidad de autonomía personal, disminuyendo al mínimo el trabajo de cumplimentación de diferentes –y con similares contenidos– formularios de informe social, configurando el modelo de ISU para su uso generalizado por los/las trabajadores/as sociales relacionados/as con los servicios dirigidos a personas mayores, personas con discapacidad y personas con dependencia, con la pretensión de ayudar a que:

– Los criterios para la recopilación y la organización de la información que se vierte en el informe social sean lo más homogéneos posible.

– Se recoja la información imprescindible para la aplicación de los actuales baremos de acceso a diferentes servicios y prestaciones, sirviendo a la vez de base para la comunicación y la coordinación interprofesional/interinstitucional.

Se trata, sobre todo, de facilitar un instrumento normalizado que recoja la información básica, pero suficientemente amplia para lograr una perspectiva global de la situación de la persona, de sus necesidades y potencialidades y de su red de apoyo social e institucional.

Al mismo tiempo se plantea con la perspectiva de un formato electrónico que, a medida en que sea extendido en los distintos procedimientos administrativos, sume a la información estandarizada (imprescindible para la aplicación de baremos y para el tratamiento de la información necesaria para la planificación de servicios) la valoración de la información que conduzca a la planificación de la intervención profesional y de la articulación de los apoyos que necesita cada persona, planteándose su vinculación futura a los sistemas de información precedentes (SIUSS y, en la medida de lo posible, IANUS).

Junto con el modelo de ISU se aprueba la publicación de su manual, que incluye la descripción sucinta de cada uno de los apartados, y se acompaña de algunas herramientas (escalas e índices) ya conocidas por una gran parte de los y las profesionales, junto a otras más novedosas, con la intencionalidad de que sean utilizadas como herramientas de apoyo, tanto para intentar mantener un enfoque integral como para precisar y verificar que la información vertida en el ISU se corresponde con los resultados de la aplicación de un instrumento de valoración que cuenta con la validez necesaria.

Como instrumento que pretende mejorar la coordinación entre profesionales y entre instituciones, en la elaboración de este documento se contó con la participación, a través de un grupo de trabajo constituido al efecto, de los/las principales agentes implicados/as en su posterior utilización, lo que posibilitó incorporar la experiencia de los perfiles de profesionales que intervienen en este ámbito.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y en el Decreto 235/2012, de 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar,

DISPONGO:

Artículo 1.

Aprobación del modelo de informe social unificado para el área de dependencia, discapacidad y promoción de la autonomía personal

La presente orden tiene por objeto aprobar el modelo de informe social unificado para el área de dependencia, discapacidad y promoción de la autonomía personal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el formato oficial y con el manual de uso que se publica en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Artículo 2.

Procedimientos de referencia relativos a la gestión de programas y servicios del área de dependencia, discapacidad y promoción de la autonomía personal

1. El modelo de informe social a que se refiere el artículo anterior será el de referencia en todos los procedimientos en el área de dependencia, discapacidad y promoción de la autonomía personal, señaladamente en cuanto a los siguientes:

a) Procedimiento BS210A «Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad Autónoma de Galicia»;

b) Procedimiento BS611A «Reconocimiento del grado de discapacidad»;

c) Procedimiento BS660A «Servicio gallego de apoyo a la movilidad personal para personas con discapacidad y/o dependientes»;

d) BS618B «Programa de acogimiento familiar de personas mayores y personas con discapacidad»;

e) Procedimiento BS603A «Ingreso en centros de atención a personas mayores»;

f) Procedimiento BS607A «Programa ocio y bienestar»;

g) Cualquier otro procedimiento relativo a la gestión de los programas y servicios de las áreas a las que hace referencia el párrafo primero (Termalismo, Turismo, Respiro familiar, Teleasistencia, Te acompaño, Ingreso en centros de atención a personas con discapacidad etc.).

2. Asimismo, dicho modelo de informe social unificado será el de referencia para el acceso a la red de recursos de atención a personas mayores del Consorcio Gallego de Servicios de la Igualdad y de Bienestar y, con carácter general, para el acceso a los servicios sociales comunitarios de atención a personas mayores y personas con discapacidad.

Artículo 3. Presentación del modelo de informe social

1. El modelo de informe social aprobado mediante esta orden deberá aportarse, en su caso, en cada uno de los procedimientos administrativos citados en el artículo anterior según lo que se haya dispuesto en su normativa de referencia.

2. No obstante, no será necesario aportarlo cuando no hayan transcurrido dos años desde la última vez en que se hubiese incorporado un informe idéntico a cualquiera de los procedimientos referidos, y siempre que no se haya producido una variación de las circunstancias descritas en el informe social originario. En este supuesto será el centro directivo responsable de la tramitación quien deberá reclamar el informe social a la unidad administrativa que corresponda.

3. En todo caso, el centro directivo responsable de la tramitación podrá, en cualquier momento, solicitar de oficio la presentación del informe social a efectos de comprobar o actualizar la información necesaria.

Disposición final. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los tres meses desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2013

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file
missing image file

ANEXOS
Documento ISU

ANEXO I
Desplegable motivo del informe

1. Valoración y acceso a servicios/prestaciones por dependencia.

0.1. Valoración inicial.

0.2. Revisión.

1.1. Servicios.

1.1.1. Prevención de las situaciones de dependencia.

1.1.2. Promoción de la autonomía personal (especificar: rehabilitación y terapia ocupacional, atención temprana, estimulación cognitiva, promoción, mantenimiento e recuperación da autonomía funcional, habilitación psicosocial para personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual, apoyos personales y cuidados en equipamientos especiales (viviendas tuteladas).

1.1.3. Servicio de teleasistencia.

1.1.4. Servicio de ayuda en el hogar.

1.1.5. Servicio de atención en centro de día o de noche.

1.1.5. Servicio de atención residencial (especificar: temporal, permanente, tipología).

1.2. Prestaciones económicas.

1.2.1. Libranza para la adquisición de servicios.

1.2.2. Libranza para cuidados en el entorno familiar.

1.2.3. Libranza de asistencia personal.

2. Acceso a servicios sociales comunitarios(1).

2.1. Servicios de ayuda en el hogar: SAF, catering, otros (especificar).

2.2. Servicios de centro de día.

2.2.1. Centro de día para personas mayores (especificar tipología).

2.2.2. Centro de día para personas con discapacidad (especificar tipología).

2.3. Vivienda tutelada.

2.3.1. Vivienda para personas mayores (especificar tipología).

2.3.2. Vivienda para personas con discapacidad (especificar tipología).

2.4. Ayuda económica de emergencia.

2.5. Otros (especificar).

3. Acceso a servicios sociales especializados.

3.1. Valoración de discapacidad.

3.2. Atención temprana.

3.3. Residencia:

3.3.1. Residencia para personas mayores (especificar tipología).

3.3.2. Residencia para personas con discapacidad (especificar tipología).

3.4. Otros (especificar).

4. Coordinación interprofesional (especificar: a quién se dirige y para qué).

5. Requerimiento institucional (especificar: quién lo requiere y para qué).

6. Urgencia social/Emergencia.

7. Comunicación de presunta incapacidad.

8. Otros (especificar).

ANEXO II
Desplegable estado civil (códigos SIUSS)

01 Soltero/a.

02 Casado/a.

03 Viudo/a.

04 Divorciado/a.

05 Separado/a legal.

06 Separado/a de hecho.

07 Pareja de hecho registrada.

08 Pareja de hecho no registrada.

ANEXO III
Desplegable: parentesco, en relación al solicitante (códigos SIUSS)

01 Padre.

02 Madre.

03 Esposo/a.

04 Compañero/a.

05 Hijo/a.

06 Abuelo/a.

07 Nieto/a.

08 Suegro/a.

09 Yerno/nuera.

10 Hermano/a.

11 Cuñado/a.

12 Tío/a.

13 Sobrino/a.

14 Otros familiares.

15 Acogido.

16 Otro tipo de relación (especificar).

17 Servicio domestico.

18 Huésped fijo.

ANEXO IV
Desplegable RAE/OCUPACION (Códigos SIUSS)

02 Ocupado.

01 Empresario, profesional o trabajador por cuenta propia que emplea personal.

02 Empresario, profesional o trabajador por cuenta propia que no emplea personal.

03 Miembro de cooperativa de trabajo asociado que trabaja en la misma.

04 Persona que trabaja sin remuneración reglamentada en la empresa o negocio de un familiar con el que convive.

05 Persona que trabaja con carácter fijo, a sueldo, comisión, jornal u otra clase de remuneración.

06 Persona que trabaja con carácter eventual o temporal a sueldo, jornal u otra clase de remuneración.

03 Parado buscando primer empleo.

04 Parado.

01 Parado en primer año de desempleo con subsidio.

02 Parado en primer año de desempleo sin subsidio.

03 Parado de larga duración (+de un año) con subsidio.

04 Parado de larga duración (+de un año) sin subsidio.

05 Jubilado (percibiendo pensión de jubilación o invalidez).

01 Pensionista de invalidez total.

02 Pensionista de invalidez absoluta.

03 Pensionista de gran invalidez.

04 Pensionista de jubilación.

06 Percibiendo una pensión distinta de jubilación o invalidez.

01 Pensionista de viudedad.

02 Pensionista de orfandad.

03 Pensión en favor de otros familiares.

04 Pensión no contributiva.

07 Incapacidad permanente para trabajar, sin pensión.

08 Estudiante, escolar o preescolar.

09 Labores del hogar (no remuneradas).

10 Otra situación.

01 Menores no escolarizados/as.

02 Rentista.

03 Retirado/a sin pensión.

04 Beneficiarios/as de otras prestaciones económicas (RMI, IMI, salario social...).

05 Baja por enfermedad (más de 6 meses).

06 En situación irregular.

07 Otras situaciones: especificar (trabaja en centro especial de empleo, empleo con apoyo, en programas de formación para el empleo…).

ANEXO V
Desplegable FORMACIÓN(2) (INE clasificación estudios en curso)

00. Ninguna.

01. Educación primaria.

02. Programas para la formación e inserción laboral que no precisan de una titulación académica de la primera etapa de secundaria para su realización.

03. Primera etapa de educación secundaria.

04. Programa para la formación e inserción laboral que precisan de una titulación de estudios secundarios de primera etapa para su realización.

05. Segunda etapa de educación secundaria.

06. Programas para la formación e inserción laboral que precisan de una titulación de estudios secundarios de segunda etapa para su realización.

07. Enseñanzas de grado superior de formación profesional específica y equivalentes, artes plásticas y diseño y deportivas.

08. Otros programas de 2 y más años que precisan del título de bachiller.

09. Enseñanza universitaria de primer y segundo ciclo.

10. Programas que precisan de una titulación universitaria para su realización.

11. Enseñanza universitaria de tercer ciclo.

12. Programas formativos para los que no se específica el requisito de formación académica para su realización.

ANEXO VI
Desplegable emergencia social

Incluye las situaciones siguientes:

1. Persona con alta vulnerabilidad en situación de abandono o semiabandono.

2. Persona con necesidad de cuidados esenciales y sin apoyo.

3. Violencia/malos tratos físicos o psíquicos.

4. Indigencia/sin techo.

5. Inhabitabilidad de la vivienda (chabola o similar).

6. Obligación de dejar vivienda (desahucio, ruina inminente...).

7. Obligación de dejar centro asistencial, sin posibilidad de regreso a domicilio.

8. Otras situaciones de riesgo (especificar).

• Se consideran situaciones de emergencia social:

– Orden de 22 de enero de 2009 por la que se regula el servicio de ayuda en el hogar.

Artículo 14.5: «En el caso de extrema y urgente necesidad debidamente justificada, mediante resolución motivada de la persona que ejerce la alcaldía o de otro miembro de la corporación local responsable en materia de servicios sociales podrá iniciarse de oficio la prestación del servicio de manera inmediata, a propuesta de los servicios sociales de atención primaria y sin perjuicio de la posterior instrucción del correspondiente expediente».

– Decreto 15/2010, de 4 de febrero.

Artículo 16: «Tramitación de los procedimientos en los supuestos de emergencia social.

Se le dará prioridad en la tramitación al correspondiente procedimiento, mediante resolución motivada de la persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia de servicios sociales y previo dictamen técnico del órgano de valoración y asesoramiento de la dependencia, una vez analizado el informe social y de salud que acrediten estas circunstancias, cuando así lo aconsejen razones de interés público debidamente documentadas y objetivadas que conlleven:

Una situación de desamparo o abandono.

Malos tratos físicos y/o psíquicos.

Situación de riesgo grave inminente para a su integridad física y/o psíquica».

Parece igualmente aplicable la consideración de emergencia social los ítems cuyo valor es el máximo de puntuación en los baremos para el ingreso en centros residenciales para personas mayores y en el baremo para el ingreso en centros para personas con discapacidad, entre las que se destacan:

– Orden de 8 de enero de 1986 (MTSS) por la que se aprueban los nuevos baremos de admisiones, traslados y permutas en los centros residenciales para la tercera edad del Inserso (no modificado en la normativa autonómica, excepto para el acceso de personas con dependencia). Tienen la puntuación máxima:

– «Situación de abandono. En total desamparo, sin familiar o persona/s que le preste/n una mínima atención.

– Necesidad de dejar plaza hospitalaria o su vivienda, sin familia que se haga cargo y sin medios económicos para subsistir.

– Que sufra malos tratos físicos y/o psíquicos graves.

– Que pernocte en albergues o similares».

– Orden de 27 de febrero de 1996 (Consellería de Sanidad y Servicios Sociales) por la que se regula el procedimiento de ingresos y traslados en los centros propios, concertados y con reserva de plazas de atención a personas con minusvalía.

– «Desamparo total (excluyente en relación con todos los ítems del apartado de situación personal de la persona beneficiaria).

– Explotación (puntuación máxima de los ítems del apartado de relaciones intrafamiliares, seguida de abandono encubierto), junto a enfermedad o incapacidad grave a cuyo cargo se encuentre la persona beneficiaria.

– Carencia de vivienda (excluyente de todos los ítems del apartado de vivienda).

– Situación económica» (traducible en la actualidad a pobreza severa).

ANEXO VII
Desplegable necesidad de apoyos (BVD)(3)

1. Comer y beber.

2. Higiene personal (micción y defecación).

3. Lavarse.

4. Otros cuidados corporales.

5. Vestirse.

6. Mantenimiento de la salud.

7. Cambiar y mantener la posición del cuerpo.

8. Desplazarse dentro del hogar.

9. Desplazarse fuera del hogar.

10. Realizar las tareas domésticas.

11. Tomar decisiones.

ANEXO VIII
Desplegable dimensiones de calidad de vida(4)

Valorar necesidad de apoyos específicos, relacionados con:

1. Bienestar emocional.

Por ejemplo, satisfacción consigo mismo/a, sentimiento de incapacidad/inseguridad, tristeza, problemas de comportamiento, motivación en actividades…

2. Relaciones interpersonales.

Por ejemplo, se siente valorado/a por su familia, tiene amigos/as estables, tiene dificultades para relacionarse, se siente querido/a por las personas con las que se relaciona…

3. Bienestar material.

Por ejemplo, dispone de los recursos económicos imprescindibles, considera confortable su vivienda, vive en un lugar aislado, no puede permitirse un capricho…

4. Desarrollo personal.

Por ejemplo, le cuesta adaptarse a nuevas situaciones, tiene oportunidades de aprendizaje/apoyos educativos, tiene acceso a nuevas tecnologías, realiza actividades que le interesan…

5. Bienestar físico.

Por ejemplo, sus problemas de salud le producen dolor y malestar, tiene problemas de sueño, accede con facilidad a los recursos de atención sanitaria, tiene hábitos de alimentación saludables…

6. Autodeterminación.

Por ejemplo, defiende sus ideas y opiniones, decide sobre su dinero, escoge como pasar su tiempo libre…

7. Inclusión social.

Por ejemplo, utiliza servicios comunitarios, le faltan apoyos para participar en la comunidad, existen barreras físicas, culturales o sociales para su inclusión, se encuentra aislado/a…

8. Derechos.

Por ejemplo, se vulnera su intimidad, tiene información sobre sus derechos, se respetan sus propiedades, es tratado/a con respeto…

ANEXO IX
Desplegable circunstancias familiares (ítems ingreso en residencias
discapacidad/mayores)

1. Precariedad económica.

2. Sin ingresos fijos.

3. Todos/as los/as miembros de la familia trabajan fuera de casa.

4. Otras cargas familiares.

4.1. Cuidados a menores.

4.2. Atención a otros/as miembros de la familia con discapacidad/dependencia/enfermedad grave.

5. Abandono encubierto (por ejemplo, la persona permanece sola la mayor parte del día).

7. Otras circunstancias que limitan/pueden limitar los cuidados familiares: especificar.

Funcionamiento familiar(5)

ANEXO X
Desplegables cuidador/a principal

Tiempo de dedicación a cuidados (horas aproximadas de dedicación diaria):

a) 1-2 horas.

b) 2-4 horas.

c) 4-8 horas.

d) Dedicación total.

• Características.

– Fragilidad:

1. Persona cuidadora predependiente/dependencia acusada.

2. Tiene dificultad de comprensión de la enfermedad/la dependencia.

3. Tiene escaso conocimiento de los cuidados a prestar.

4. Concurrencia de discapacidad/dependencia con necesidad de apoyos de otros/as miembros de la unidad de convivencia.

5. Signos de agotamiento físico o emocional.

6. Dificultades de conexión social y aislamiento.

7. Ausencia de compromiso estable.

• Consistencia:

1. Es mayor de edad con buen estado general de salud.

2. Disponibilidad de tiempo.

3. Tiene seguridad económica.

4. Tiene conocimientos suficientes para la prestación de cuidados.

5. Dispone de apoyos familiares y/o profesionales.

6. Tiene periodos de descanso.

• Riesgo de claudicación:

1. Por impacto de los cuidados (en su salud, su vida personal).

2. Por dificultades de relación (con la persona, con su familia y amigos).

3. Por problemas de competencia (sobre la complejidad de apoyos que desborda su capacidad).

ANEXO XI
Desplegable VIVIENDA (CÓDIGOS SIUSS)

– Tipo de vivienda:

01 Sin domicilio.

02 Piso/apartamento.

03 Vivienda unifamiliar.

04 Chabola.

05 Casa prefabricada.

06 Tienda de campaña, caravana o barco.

07 Vivienda colectiva (institución, residencia, piso tutelado).

08 Pensión.

09 Otros.

10 Cueva.

– Régimen de tenencia:

01 Cedida, facilitada.

02 Alquilada.

03 Realquilada.

04 Propia, pagándose.

05 Propia, pagada.

07 Otra forma.

– Nº de habitaciones:

01 Una.

02 Dos.

03 Tres.

04 Cuatro.

05 Cinco.

06 Más de cinco.

07 De pieza única.

ANEXO XII
Desplegables SERVICIOS Y/O PRESTACIONES QUE RECIBE LA PERSONA

1. Servicios sociales de proximidad.

1.1. Teleasistencia.

– Tipo:

1. Fija.

2. Móvil.

3. Localizador.

– Acceso:

1. SS públicos dependencia.

2. SS públicos libre concurrencia.

3. SS privados.

1.2. Ayuda en el hogar.

– Tipo:

1. Atención doméstica.

2. Atención personal.

3. Atención doméstica y personal.

4. Atención psicosocial.

– Intensidad:

1. 11 o menos horas al mes.

2. De 12 a 20 horas al mes.

3. De 21 a 45 horas al mes.

4. De 46 a 70 horas al mes.

5. Más de 70 horas al mes.

– Acceso:

1. SS públicos dependencia.

2. SS públicos libre concurrencia.

3. SS privados.

1.3 Comida en casa.

1. SS públicos dependencia.

2. SS públicos libre concurrencia.

3. SS privados.

1.4 Transporte adaptado.

1.5 Centro de día/taller.

– Tipo:

1. Asistencial.

2. Rehabilitador.

3. Ocupacional.

4. Prelaboral.

5. Otros.

– Intensidad:

1. 6 o menos horas semanales.

2. Diario, media jornada.

3. Diario, jornada completa.

– Acceso

1. SS públicos dependencia.

2. SS públicos libre concurrencia.

3. SS privados.

1.6. Vivienda tutelada.

– Tipo:

1. Permanente.

2. Temporal.

– Acceso:

1. SS públicos dependencia.

2. SS públicos libre concurrencia.

3. SS privados.

2. La persona recibe servicios sociales especializados.

2.1. Centro residencial.

– Tipo de plaza:

1. Permanente.

2. Temporal.

– Acceso:

1. SS públicos dependencia.

2. SS públicos libre concurrencia.

3. SS privados.

2.2. Otros servicios de atención especializada.

– Acceso:

1. SS públicos dependencia.

2. SS públicos libre concurrencia.

3. SS privados.

3. La persona recibe prestación económica para cuidados en el entorno.

3.1. La persona está atendida en su domicilio por cuidador/a.

3.2. La persona está atendida por asistente personal.

(1) Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia:

Artículo 8. Estructura básica de los servicios sociales: «a) Servicios sociales comunitarios, que comprenden, a su vez, dos modalidades: servicios sociales comunitarios básicos y servicios sociales comunitarios específicos; b) Servicios Sociales especializados».

Artículo 13. Funciones de los servicios sociales comunitarios específicos: «a) Programas y actividades para prevenir la exclusión de grupos vulnerables de características homogéneas y facilitar su inserción y normalización social; b) La atención directa a colectivos con déficits de autonomía o en riesgo de exclusión que se desarrolle a través de programas en medio abierto, en centros de carácter no residencial o de carácter residencial temporal; c) La gestión de equipamientos comunitarios para sectores de población con necesidades específicas que posibiliten en su ámbito el logro de los objetivos recogidos en el artículo 3 de la presente ley, en el marco del Plan estratégico de servicios sociales».

(2) No ha considerado más adecuado el uso de los códigos INE de mayor simplicidad, que la actual codificación de SIUSS, en la que no se recoge formación no académica.

(3) Consultar índice de Barthel y/o BVD (escalas de apoyo).

(4) Consultar escala GENCAT/Escala FUMAT (escalas de apoyo).

(5) Ver Cuestionario de funcionamiento familiar FF-SIL (escalas de apoyo).