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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 89 Viernes, 10 de mayo de 2013 Pág. 15427

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 3 de mayo de 2013 por la que se establece el régimen de ayudas a la apicultura y se convocan para el año 2013.

El Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre, crea una organización común de mercados agrícolas y establece disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM). Este último reglamento contempla las ayudas a los programas apícolas en el artículo 105 y siguientes.

En España, el Real decreto 519/1999, de 26 de marzo, modificado por el Real decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, y también por el Real decreto 448/2005, de 22 de abril, de modificación de estos dos reales decretos citados, establece un régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales.

El programa de mejora de la producción y la comercialización de los productos de la apicultura presentado por España fue aprobado por la Comisión Europea en la Decisión de 14 de septiembre de 2010.

En el marco de dicho programa nacional se establece un régimen de ayudas destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura, en el que la participación financiera corresponde hasta un 50 % a la financiación comunitaria, hasta un 25 % corresponde a la financiación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el resto del porcentaje a la Consellería del Medio Rural y del Mar.

Los aspectos relativos a las cuantías, porcentajes de subvención y límites máximos de la ayuda sufrieron ligeras modificaciones respecto a las anteriores convocatorias con el fin de ampliar el abanico de posibles beneficiarios.

En el artículo 108 del Reglamento (CE) número 1234/2007, del Consejo, se establece que los gastos de los Estados miembros deberán efectuarse, a más tardar, el 15 de octubre, fecha en la que deben estar presentados los justificantes de gasto por parte del Estado miembro de la Unión Europea. Para adelantar en lo posible la fecha de pago de las ayudas es necesario que los gastos correspondientes a las acciones realizadas se justifiquen ante la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo fijado en la resolución de concesión de la ayuda, sin que en ningún caso pueda exceder del 30 de agosto de 2013.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases en régimen de concurrencia competitiva de las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de los productos de la apicultura, y proceder a su convocatoria para el año 2013.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas, cuantías y límites

1. Podrán ser objeto de las ayudas, conforme a la normativa comunitaria, aquellas actividades o inversiones que estén contempladas en el programa nacional y encaminadas a alcanzar los objetivos de las siguientes líneas de actuación:

a) Prestar información y asistencia técnica: asesoramiento y formación de apicultores en ámbitos distintos de la sanidad apícola, formación de personal de centros de envasado y de laboratorios de organizaciones apícolas, técnicas apícolas y divulgación. Para esta línea la subvención será de hasta el 50 % de los gastos.

b) Lucha contra la varroasis: actividades inexcusablemente ligadas a un programa sanitario supervisado por un veterinario responsable de su correcta aplicación y funcionamiento: asociaciones de defensa sanitaria, costes de tratamientos químicos autorizados, métodos de lucha biológica, mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas. Para esta línea la subvención será de hasta el 50 % de los gastos en productos, otros materiales y asistencia técnica relacionada con la sanidad apícola, con un máximo de ayuda de hasta 4 € por colmena para el caso de los tratamientos químicos. Y de hasta el 30 % del coste de la contratación de un veterinario, o de hasta el 80 % del coste en el supuesto de que la contratación sea en exclusividad, con una limitación de 25.000 € para subvención de este contrato. Para que una contratación de veterinarios en régimen de exclusividad pueda ser subvencionada esta tendrá que ser, como mínimo, de 22.000 €.

c) Racionalizar la trashumancia: identificación de las colmenas y de los marcos, inversión en equipamientos de uso exclusivo para manipulación de colmenas trashumantes, divulgación de buenas prácticas de trashumancia, acondicionamiento de espacios para facilitar la trashumancia. Con cargo a esta línea se abonará la subvención del seguro de responsabilidad civil, tanto para las colmenas estantes como para las trashumantes. Para esta línea la subvención será de hasta el 50 % de los gastos, excepto la identificación de las colmenas, en que la subvención será de hasta el 70 %.

2. En relación con lo establecido en este artículo, la subvención concedida, por línea de actuación, con cargo a esta orden de ayudas, no podrá superar para la línea b) la cantidad de 20.000 euros en el caso de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas, o de 100.000 euros en el caso de cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia; en el caso de las líneas a) y c) el límite máximo de ayuda será de 10.000 € por solicitud. En todo caso, la subvención máxima que se concederá se calculará multiplicando el número de colmenas situadas en la Comunidad Autónoma incluidas en el programa sanitario por 10 euros, sin superar el límite de 100.000 euros por solicitud, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3.2.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán optar a las ayudas previstas en el artículo 2:

a) Aquellas personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas. Será requisito para la obtención de las ayudas estar inscrito en registro oficial apícola de la Comunidad Autónoma, al menos con anterioridad al primero de enero del año 2012. Además, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia, integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos de la letra a).

Un mismo apicultor solamente podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única para cada una de sus explotaciones, bien sea a título individual o bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su titular.

2. Para poder acogerse a dichas medidas de esta ayuda, los apicultores, a título individual o como integrantes de una cooperativa u organización representativa, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

b) Ser titulares de una explotación con más de 50 colmenas, si solicitan ayuda para realizar la trashumancia.

c) Haber realizado la declaración censal anual referida al año 2012.

3. Será preciso presentar la documentación correspondiente según la siguiente relación:

a) Las personas físicas (apicultores), integrados o no en una asociación u organización de apicultores, presentarán solicitudes individuales, acompañando la solicitud con la siguiente documentación:

1º. En caso de representación se exigirá autorización para hacer la solicitud en los términos exigidos en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2º. Declaración responsable del número de colmenas activas a la fecha de la firma de las que el solicitante es titular.

3º. Fotocopia compulsada de las tres hojas del libro de registro de explotación apícola (cuaderno de explotación apícola y trashumancia) en las que figuren los datos del titular, el tipo y clase de explotación, actualización del número de colmenas y sello de los servicios veterinarios oficiales.

4º. En las ayudas de la línea contra la varroasis, declaración responsable del veterinario de compromiso previo de ejecución y posterior justificación del programa.

5º. Programa de actuación que se pretende desarrollar: memoria donde figuren los datos del apicultor, número de colmenas, descripción de las inversiones y finalidad de las mismas, incluyendo presupuestos o facturas pro forma de las inversiones. De acuerdo con el artículo 29, número 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de 50.000 euros para obras, o de 18.000 € para suministros o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación o, en su caso, junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6º. Disponibilidad de los terrenos en los que pretenda hacer los asentamientos de los colmenares, así como permisos o licencia de las obras que pretenda realizar para la colocación de las colmenas y/o de adecuación o mejora de los accesos, en su caso.

7º. Memoria explicativa de la realización de la trashumancia (resumen y esquema de la situación de origen de las colmenas y del destino donde se pretende realizar la trashumancia, y fechas probables del movimiento), en su caso.

8º. Justificación de la exclusividad de los equipamientos para la actividad trashumante, en su caso.

9º. Justificación de haber suscrito un seguro de responsabilidad civil.

10º. Declaración de la existencia o no de solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, así como de otros ingresos o recursos que financien el proyecto, mediante la declaración que figura en el anexo III.

b) Las personas jurídicas (cooperativas apícolas, asociaciones y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia o cualquier otro tipo de sociedad o entidad) acompañarán la solicitud con la siguiente documentación:

1º. Certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de la misma. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia. De no ser así, deberá acreditarse la representación conforme al artículo 32 de la Ley 30/1992.

2º. Certificación del órgano competente que acredite el desempeño actual del cargo.

3º. Acta de constitución de la asociación u organización, o copia compulsada de los estatutos.

4º. Relación nominal de socios actualizada, en formato electrónico, concretamente en un archivo Excel que contenga los siguientes campos de cada uno de los socios:

– Nombre y apellidos.

– NIF.

– Código REGA de la explotación.

– Número de colmenas actualizado y, si procede, de asentamientos a la fecha de solicitud.

– Ayuntamiento/os y ubicación donde se encuentran situadas dentro de estos, de cada uno de los socios.

– Indicación de que la declaración censal fue realizada a través de la Oficina Agraria Virtual, en su caso.

Todos los datos deberán ir en mayúsculas, sin acento, y para los campos de tipo alfanumérico sin espacios entre los caracteres.

5º. Declaración responsable del número de colmenas activas a la fecha de la firma correspondientes a los integrantes de la asociación.

6º. Fotocopia compulsada de las tres hojas del libro de registro de explotación apícola de cada uno de los integrantes, en las que figuren los datos del titular, el tipo y clase de explotación, la actualización del número de colmenas y sello de los servicios veterinarios oficiales.

7º. Copia del contrato del veterinario responsable de la ejecución del programa sanitario de lucha contra la varroasis, en su caso.

8º. En las ayudas de la línea de lucha contra la varroasis, declaración responsable del veterinario de compromiso previo de ejecución y posterior justificación del programa.

9º. Programa de actuación que pretende desarrollar para cada una de las líneas de ayudas solicitadas: memoria descriptiva de cada actuación donde figuren los datos de los apicultores incluidos en el programa, número de colmenas, descripción de las inversiones y finalidad de las mismas, incluyendo presupuestos pormenorizados y/o facturas pro forma de las inversiones. De acuerdo con el artículo 29, línea 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de 50.000 euros para obras, o de 18.000 € para suministros o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación o, en su caso, junto con la solicitud de la ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

10º. Justificación del cumplimiento de los apartados 7º, 8º, 9º, 10º del artículo 3.3.a).

4. De acuerdo con el artículo 4, apartado 2 de la Orden de 12 de enero de 2012 (DOG de 16.1.2012), por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, los solicitantes no tendrán la obligación de presentar los documentos de los apartados 3.a).1º, y 3.b).1º, 2º, y 3º que ya hubiesen sido presentados. Para hacer efectivo este derecho deberán especificar la fecha en que presentaron los documentos y el órgano al que los dirigieron, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento en que se aportaron.

5. La presentación de la solicitud de concesión de la ayuda comportará la autorización a la Consellería del Medio Rural y del Mar para todo el período de compromisos, para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, según lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Presentación de las solicitudes de ayuda.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. Las solicitudes se presentarán en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Asimismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o a alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se suscribió el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También podrán ser presentadas a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, en la siguiente dirección: https://sede.xunta.es.

De acuerdo con el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y el las entidades dependientes de ella, las personas interesadas podrán aportar al expediente copias digitalizadas de los documentos que garanticen la fidelidad con el original mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Xunta de Galicia podrá solicitar el correspondiente archivo o cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo, y con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la muestra del documento o de la información original. La inclusión de tales copias implica la autorización a la Xunta de Galicia para que accedan y traten la información personal contenida en tales documentos.

3. En el caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que se presentará en sobre abierto, con el objeto de que en el encabezado de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

4. Las solicitudes se ajustarán a los modelos que figuran como anexo I (solicitudes individuales de personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas) y anexo II (solicitud de cooperativas apícolas y organizaciones representativas con personalidad jurídica propia).

Artículo 5. Tramitación y resolución

1. El órgano competente para la instrucción y tramitación del procedimiento es la Dirección General de Producción Agropecuaria. Recibidas las solicitudes y su documentación, serán examinadas por el órgano gestor, que, de observar deficiencias, requerirá su subsanación al solicitante, concediéndole un plazo de 10 días, conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999. Transcurrido este plazo sin que se produzca la subsanación del expediente se dará por desistido de su petición, previa resolución.

2. Efectuadas las comprobaciones y estudios pertinentes, para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá un órgano colegiado constituido a tal efecto, integrado por tres funcionarios de la Dirección General de Producción Agropecuaria con categoría no inferior a jefe de negociado, uno de los cuales actuará como secretario, y que estará presidido por el subdirector general de Ganadería, que emitirá un informe que contendrá una relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención y la cuantía, así como de aquellos para los que se propone la denegación de la subvención solicitada. A la vista de este informe la directora general de Producción Agropecuaria elevará propuesta de resolución al órgano administrativo competente, que resolverá las solicitudes presentadas.

3. Los criterios objetivos de otorgamiento serán los siguientes:

En el caso de que las ayudas superen el crédito disponible, se seguirá la prioridad siguiente entre líneas: primera línea b) lucha contra la varroasis; segunda línea c) trashumancia; tercera línea a) asistencia técnica; y dentro de cada línea:

a) Para la línea b) de lucha contra la varroasis, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por agrupaciones de defensa sanitaria apícola o figura equivalente. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integren.

b) Para la línea c) de racionalización de la trashumancia, tendrán prioridad aquellas solicitudes presentadas por los apicultores que reúnan un mayor número de colmenas.

c) Para la línea a) de información y asistencia técnica, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por cooperativas apícolas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia sobre las presentadas por el resto de personas físicas o jurídicas. Dentro de ellas, tendrán prioridad aquellas que reúnan un mayor número de colmenas propiedad de los apicultores que las integren.

Las ayudas serán adjudicadas a aquellas solicitudes que queden colocadas por delante en la relación establecida en función de los criterios anteriores. La determinación de la cuantía será la fijada en el artículo 2 para todos los beneficiarios, hasta que se agote el crédito disponible.

4. La resolución del expediente le corresponde al secretario general del Medio Rural y Montes por delegación de la conselleira del Medio Rural y del Mar, a propuesta de la directora general de Producción Agropecuaria, en el plazo máximo de cinco meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Las resoluciones serán notificadas a las personas interesadas, según lo previsto en la normativa vigente. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Artigo 6. Recursos administrativos

Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contado a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Artículo 7. Justificaciones y pago

1. La fecha límite para la presentación de las justificaciones técnicas y económicas de la realización del programa será el 30 de agosto de 2013, preferentemente en los registros de los órganos dependientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Así mismo, podrán presentarse en los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración general del Estado, a la de cualquier Administración de las comunidades autónomas o a alguna de las entidades que integran la Administración local si, en este último caso, se suscribió el oportuno convenio, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. En caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que se presentará en sobre abierto, al objeto de que en el encabezado de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

3. El pago se tramitará previa justificación de la ejecución del proyecto en el plazo señalado y, para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Memoria de realización de la actividad indicando las fechas de realización, el número de asistentes a cursos, en su caso, y otros aspectos de interés, a la que se adjuntará documentación relacionada con la actividad, tales como programas, folletos, notas de prensa y otros.

b) Facturas, nóminas, originales o fotocopias compulsadas, y justificación de pago de los gastos realizados (movimiento bancario), junto con una relación de ellas con los importes agrupados por los conceptos descritos en la memoria de solicitud. En caso de pago de salario, gratificaciones etc., deberá constar la retención correspondiente por el IRPF y justificación de su ingreso en Hacienda.

c) Si la actividad subvencionada correspondiese a la publicación en formato impreso, audiovisual o multimedia de originales de material didáctico o de divulgación sobre temas apícolas, dirigidos a la formación en materia apícola, incluida su preparación y elaboración siempre que su finalidad sea la distribución gratuita entre el público, se entregará además de lo establecido en el párrafo anterior un ejemplar original o una copia equivalente del material realizado o algún ejemplar editado en caso de que sea impreso, con una memoria que indique su destino y la justificación de la distribución.

d) En el programa de lucha contra la varroasis, certificación del veterinario responsable sobre la/s explotación/es en las que fue ejecutado:

– Nombre y apellidos.

– NIF.

– Código REGA de la explotación.

– Identificación de la/s receta/s empleada/s.

– Número de colmenas implicadas.

– Nombre comercial y dosis del tratamiento químico empleado, en su caso, y de cumplimiento de la normativa vigente en materia de medicamentos veterinarios. Además, el beneficiario deberá aportar la copia de las recetas medicamentosas emitidas para el tratamiento contra la varroasis en su explotación o en las explotaciones integrantes para el caso de las cooperativas apícolas, organizaciones representativas y asociaciones de apicultores con personalidad jurídica propia.

4. La cuantía de las ayudas será satisfecha una vez realizadas las inversiones previstas en cada caso, tras su comprobación por parte de los servicios correspondientes de la Consellería del Medio Rural y del Mar. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario supondrá la pérdida total o parcial de la ayuda, así como la obligación de restituir las cantidades percibidas, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudiesen incurrir los beneficiarios.

Artículo 8. Otras condiciones

En toda la documentación publicada relacionada con las actividades objeto de la ayuda se hará constar la frase «Esta actividad fue realizada con una ayuda económica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y fondos Feaga de la Unión Europea», con los correspondientes logotipos institucionales.

Artículo 9. Concurrencia con otras ayudas

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrán dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 10. Control de la ejecución de las actuaciones

1. El control de la ejecución de los programas lo llevará a cabo la Dirección General de Producción Agropecuaria, realizando las comprobaciones e inspecciones que considere necesarias, a fin de comprobar la veracidad de los datos y de la documentación presentada, así como del lógico seguimiento y control de las ayudas concedidas.

2. Los beneficiarios deberán comunicar por escrito, en su caso, las fechas y horas de realización de las actividades objeto de ayuda con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones oportunas. Además, estarán obligados a facilitar todas las labores de inspección al personal técnico de las distintas administraciones que cofinancian el programa, presentando todos los datos que sobre el particular les sean solicitados.

3. El beneficiario tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por el órgano gestor, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Cuentas, el Tribunal de Cuentas y el Servicio de Auditoría Interna del Fogga en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

4. En el supuesto de que una vez notificada la resolución de concesión hubiera alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución de la actividad señalados en la memoria de la solicitud o cualquier otra modificación, será comunicada a la Dirección General de Producción Agropecuaria con antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, a efectos de tramitar y proponer la aprobación o denegación de la mencionada modificación.

Artículo 11. Financiación

1. La financiación de las ayudas recogidas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.22.713E.770.2 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en la que existe crédito adecuado para el año 2013 de noventa y un mil ochocientos euros (91.800 euros). Esta ayuda está cofinanciada por el Feaga de la UE hasta un 50 %, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) hasta un 25 %, y el porcentaje restante por la Xunta de Galicia en virtud del Reglamento (CE) 1234/2007, del Consejo, y el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales. Estas aplicaciones presupuestarias se podrán incrementar con fondos adicionales, comunitarios, estatales y de la Comunidad Autónoma.

2. En ningún caso podrá la ayuda financiera del Estado miembro ser superior a la de la Comunidad, en virtud del artículo 1 de la Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2007. Por lo tanto, la cuantía total de ayudas aprobadas dependerá del importe Feaga consignado a Galicia en el reparto estatal.

3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del Real decreto 519/1999, cuando el importe de las resoluciones dictadas exceda, en lo que respecta a los importes que se financien mediante fondos aportados por el Magrama, las cuantías aprobadas para la Comunidad Autónoma de Galicia, se procederá a reducir proporcionalmente las cuantías unitarias de las ayudas.

4. Igualmente, las resoluciones podrán ser modificadas, incrementando la cuantía de las ayudas, para readjudicar la parte de crédito autorizado y no utilizado y reconocido en obligación dentro del ejercicio, por falta de justificación por los beneficiarios de la realización de las actuaciones o incumplimiento del resto de sus obligaciones, siempre que no se exceda de los límites establecidos en esta orden y siguiendo el mismo orden de prioridad señalado en el artículo 5.

Articulo 12. Reintegro de la ayuda, infracciones y sanciones

1. El interesado tiene la obligación del reintegro, total o parcial, de la subvención o ayuda pública percibida en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en su régimen de infracciones y sanciones.

2. Si como consecuencia de los controles se detectasen incumplimientos en la ejecución del programa aprobado en aspectos relevantes para la efectividad del mismo, se aplicarán deducciones sobre las ayudas aprobadas ponderando la gravedad y frecuencia de los incumplimientos.

Las deducciones parciales aplicables serán las siguientes:

– Del 5 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 10 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

– Del 15 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 20 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

– Del 25 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 30 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

– Del 50 % del importe de la ayuda para el caso de incumplimientos relevantes detectados en el 40 % de las explotaciones inspeccionadas o controles realizados.

En caso de detectar un mismo tipo de incumplimiento en la ejecución del programa sanitario en más de un 40% de las explotaciones ganaderas inspeccionadas, se perderá el derecho a la ayuda.

Disposición adicional primera. Publicidad de las ayudas

De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería del Medio Rural y del Mar publicará en su página web oficial las concesiones de las ayudas reguladas en esta orden, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita autorización para el tratamiento necesario de los datos de los/las beneficiarios/as y de su publicación en la citada página web, y se procederá también a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la ayuda consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en su caso.

Disposición adicional segunda

En todas aquellas cuestiones no previstas en la presente orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE número 276, de 18 de noviembre), el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera

Se faculta a la directora general de Producción Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 3 de mayo de 2013

Rosa María Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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