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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 95 Martes, 21 de mayo de 2013 Pág. 17405

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria de subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética en la industria y servicios para el año 2013.

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas, que unánimemente están actuando en este campo prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se están desarrollando en la actualidad.

El Instituto Energético de Galicia (Inega) ya contiene en su ley de creación –Ley 3/1999, de 11 de marzo– una referencia expresa al fomento de estas actividades, concretada mediante el impulso de las iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, a la mejora del ahorro y la eficiencia energética, al fomento del uso racional de la energía y, en general, a la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

La Xunta de Galicia, mediante el desarrollo del Plan Impulsa-Lugo, del Plan Impulsa-Ourense, del Plan Ferrol, Eume y Ortegal y del Plan Revive Costa da Morte pretende impulsar el crecimiento y la creación de riqueza en los municipios comprendidos en dichos planes. Dada la situación económica actual, en la que las provincias de Lugo y Ourense y los municipios de Ferrolterra y Costa da Morte se han visto afectados con especial incidencia por la desaceleración en el desarrollo de las empresas existentes, así como una menor implantación de nuevas iniciativas empresariales, se considera fundamental que el Inega conceda una puntuación adicional a las iniciativas empresariales implantadas en estas áreas geográficas con la finalidad de estimular su desarrollo económico y social.

Para el desarrollo de los objetivos anteriores, el Inega establece este sistema de subvenciones, complementario a los creados por otras entidades públicas, relacionados con proyectos que fomenten el ahorro y la eficiencia energética en empresas del sector industrial y de servicios.

La dotación de la presente convocatoria con cargo a los presupuestos del Inega para el año 2013-2014 asciende 2.550.000 euros para esta línea de ayudas.

Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, el Inega considera de máximo interés potenciar las actuaciones de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las energías renovables y la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores en Galicia.

Por todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos de ahorro y eficiencia energética y convocar a todos aquellos interesados en solicitarlas en función de lo establecido en estas

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a las actuaciones y proyectos de ahorro y eficiencia energética en el sector industrial y de servicios, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución.

2. El procedimiento administrativo para la concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, y se ajustará a lo dispuesto en las propias bases sin perjuicio de lo establecido en la siguiente normativa de alcance general: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276, de 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20, de 29 de enero); Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, de 27 de noviembre); Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y al Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependiente (DOG nº 241, de 17 de diciembre).

3. Las ayudas recogidas en la presente resolución están sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE L 214, de 9 de agosto de 2008, y a las disposiciones de capítulo II de dicho reglamento.

La presente convocatoria se refiere a las que aparecen definidas dentro de la sección 4ª del dicho capítulo II como Ayudas para la protección del medio ambiente concedidas a la inversión en medidas de ahorro energético (artículo 21).

Artículo 2. Actuaciones que se subvencionan

Podrán obtener derecho a subvención todas aquellas actuaciones descritas en el artículo 5 de estas bases que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. El período de ejecución de las inversiones comenzará una vez se tenga efectuada la solicitud de ayuda ante esta entidad y terminará en función de los plazos previstos en el artículo 21, pudiendo tener carácter bianual. Tratándose de grandes empresas, deberá verificarse, además, que el proyecto responde a alguno de los criterios previstos en el artículo 8.3 del citado Reglamento general de exención por categorías sobre el efecto incentivador de las ayudas.

Para las actuaciones bianuales se entenderá que las inversiones realizadas desde la fecha límite de justificación del ejercicio corriente hasta el final del año corresponderán a la anualidad siguiente y, por lo tanto, se podrán presentar para el cobro en dicha anualidad.

Artículo 3. Financiación

1. La concesión de las ayudas se financiará con cargo a los presupuestos del Inega para los ejercicios 2013-2014, en la aplicación presupuestaria A2.733A.770.0, de conformidad con la siguiente distribución:

Ejercicio 2013, con un importe de 1.500.000 euros.

Ejercicio 2014, con un importe de 1.050.000 euros.

2. El importe de los fondos previstos para cada concepto se entenderá máximo, si bien cabe la posibilidad de ampliar el crédito como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria derivada de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Esto podría dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios de valoración fijados en el artículo 13 de estas bases.

3. De producirse la ampliación de crédito, se publicará en el DOG y en la página web del Inega (www.inega.es), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver. Solo podrán concederse nuevas subvenciones en el ejercicio 2013, debiendo iniciarse la ejecución de las inversiones también en el presente ejercicio y antes de que termine el plazo de justificación previsto para las inversiones.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

a) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos, incluidas en el sector de la industria (sección C y D del CNAE-2009), con la excepción de la industria extractiva energética, las de refinamiento del petróleo y biocombustible, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, y en el sector servicios.

Serán consideradas pymes (categoría de microempresa, pequeñas y medianas empresas) aquellas que cumplan con la definición que establece el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto (DOUE núm. E 214/38, de 9 de agosto).

b) Las empresas de servicios energéticos que gestionen total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía y que el objeto de los contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. El pago de los servicios que prestan dichas empresas se basa en la obtención de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos. Se contará en todo caso con el visto bueno del titular de la instalación, por si diese lugar a la modificación del contrato existente entre ambas partes.

2. Las personas o entidades que resulten beneficiarias de la subvención y que con posterioridad contrataran la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en el punto anterior de este artículo, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de qué pase a ser beneficiaria esta última, aportando una copia cotejada del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda. Esta solicitud deberá presentarse, como mínimo, 20 días hábiles antes de la finalización del plazo de justificación de la inversión del proyecto, pudiendo dar lugar a la minoración de la ayuda inicialmente otorgada tras la aplicación de la metodología de cálculo de la ayuda según lo establecido en estas bases, en el caso de que se produzca una variación de la inversión elegible o de las características técnicas del proyecto.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. Estas ayudas no se aplicarán a las actuaciones previstas en el artículo 1.2 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 ni a los sectores de la economía previstos en el artículo 1.3, y tampoco se aplicarán a las actuaciones previstas en el artículo 1.6 de la misma norma. Las ayudas que superen los límites de notificación individual previstos en el artículo 6 del reglamento deberán ser objeto de notificación individual a la Comisión Europea.

Artículo 5. Gastos que se subvencionan

1. Se consideran coste elegible aquellos conceptos de gasto que pueden ser objeto de subvención, entendiendo por tales los siguientes:

a) En el sector industrial:

– Las inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones consumidores de energía del proceso productivo, así como de los sistemas auxiliares necesarios para su funcionamiento, por equipos e instalaciones que utilicen tecnología de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 5 % respecto del consumo inicial. Este ahorro energético deberá justificarse en función del consumo específico por unidad de producto del proceso productivo en el que se realice la inversión por la que solicita la subvención.

– La renovación de equipamientos de instalaciones existentes de producción de calor y frío destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, por otras de alta eficiencia energética, con excepción de las que utilicen energías renovables, seleccionados con base a un mayor rendimiento energético. El ahorro energético mínimo requerido para ser subvencionable deberá ser de un 20 % respecto del consumo inicial.

– La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior existentes que lleven asociada una reducción anual de al menos, un 30 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.

– Cualquier otra actuación no contemplada en los apartados anteriores que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.

b) En el sector servicios:

– La sustitución de equipos para la producción de calor y/o frío, excepto los que empleen energías renovables, por otros seleccionados en base a un mayor rendimiento energético. Deberán reducir los consumos de calefacción y refrigeración de la empresa como mínimo en un 20 %.

– Las medidas necesarias para implementar una contabilización y/o telegestión del consumo de energía.

– La mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación interior existentes que lleven asociada una reducción anual de, al menos, un 30 % respecto al consumo inicial en iluminación, garantizando un confort lumínico adecuado a la tarea que se va a realizar.

– Cualquier otra actuación no contemplada en los apartados anteriores que implique un ahorro energético mínimo de un 20 % respecto del consumo inicial.

Los ahorros energéticos mínimos exigidos deberán estar debidamente justificados.

Se consideran costes subvencionables el precio de los equipamientos, su montaje y puesta en marcha. No se considera subvencionable ni el proyecto de ingeniería ni la obra civil, ni gastos de legalización.

No se subvencionan los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No se subvencionará el impuesto sobre el valor añadido (IVA).

2. Los proyectos de ahorro y eficiencia energética deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

– Llevar asociado el ahorro energético mínimo requerido para cada proyecto según lo indicado en el punto 1 de este artículo.

– Si la instalación está incluida en el ámbito de aplicación del documento HE-3 (Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación) del Código técnico de la edificación, la nueva instalación debe cumplir con las exigencias establecidas en él.

Para los cambios de equipos generadores de calor en instalaciones de agua caliente sanitaria y climatización, los equipos nuevos a instalar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En aquellos casos en los que proceda, los equipos nuevos a instalar deberán contar con un coeficiente de eficiencia energética en modo calefacción (COP) igual o superior a 3,9 y un coeficiente de eficiencia energética en modo refrigeración (EER) igual o superior a 3,5, en las condiciones establecidas en la norma UNE-EN 14511, siempre que los equipos estén incluidos en el campo de aplicación de dicha norma. Excepcionalmente podrán subvencionarse equipos con unos coeficientes de rendimiento menores siempre y cuando se justifique que no existe en el mercado tecnología disponible más eficiente para esa solución particular.

b) En el caso de las calderas estándar con potencia nominal inferior a 400 kW tendrán como mínimo los siguientes rendimientos:

– Rendimiento a potencia nominal (Pn) en kW y a una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC:

η≥ 90 +2 log Pn

– Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura media del agua en la caldera≥ 50 ºC:

η≥ 86 +3 log Pn

c) En el caso de las calderas estándar con potencia nominal superior a 400 kW cumplirán con el rendimiento exigido para las calderas de 400 kW.

La inversión mínima para que la actuación sea subvencionable deberá ser de 6.000 euros.

3. No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

– La rehabilitación de la envolvente térmica de los edificios.

– Los sistemas de distribución de calor interior (tuberías, emisores de calor ...).

– La sustitución de radiadores eléctricos portátiles.

– La sustitución de calderas que utilicen energías renovables (biomasa).

– La renovación de instalaciones de iluminación interior destinadas a la iluminación de emergencia, de rótulos lumínicos y señalización, de terrazas o de jardines.

4. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.

Artículo 6. Cuantía máxima de la subvención

La cuantía máxima de la ayuda será del 20 % de la inversión subvencionable. Esta cuantía se incrementará en 20 puntos porcentuales para ayudas a pequeñas empresas y 10 puntos porcentuales para ayudas a medianas empresas. En todo caso la ayuda máxima no superará los 200.000 euros por proyecto.

Para el cálculo del coste subvencionable se tendrá en cuenta lo establecido en el punto 5 del artículo 21 del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Artículo 7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contados desde el siguiente a aquel en que se publiquen las presentes bases en el DOG.

3. Las solicitudes se tramitarán exclusivamente por vía electrónica de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

4. Los formularios de solicitud están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es) y en la página web del Inega (www.inega.es), y sólo podrán ser cubiertos y confirmados en la aplicación informática disponible en esas direcciones, a las cuales se accede con el NIF y la contraseña establecida por el propio interesado. Esta presentación de la solicitud deberá acompañarse de los anexos y de copias digitalizadas (formato PDF) de la documentación indicada en el artículo 8 de estas bases. En caso necesario, el Inega podrá requerir la documentación original.

5. En la página web del Inega se dispondrá de instrucciones de ayuda para consulta de los solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información en el momento de cubrir los formularios, podrán dirigirse a esta entidad pública a través del teléfono 981 54 15 38, del número de fax 981 54 15 15 o de la dirección de correo electrónico info@inega.es

6. En los formularios de la solicitud deberán cubrirse todos los campos obligatorios sin añadir nuevos datos y sin enmendar, variar o tachar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite.

Tampoco se admitirán a trámite aquellas solicitudes referidas a proyectos que ya se hubieran presentado en convocatorias anteriores y a las que le hubiera sido concedida la ayuda correspondiente, excepto que previamente renuncien a las mismas.

Artículo 8. Documentación e información que debe constar en la solicitud

Junto con la solicitud se presentarán anexadas copias digitalizadas de la documentación complementaria. Los documentos de la solicitud deberán incluir una parte administrativa (A) y una parte técnica (B) que se describe a continuación:

A) Documentación administrativa:

Dentro de la parte administrativa se distinguirá la documentación común a todas las solicitudes (subepígrafe A.1) y la específica en función del tipo de solicitante (subepígrafe A.2).

A.1. Documentación que deben aportar todos los solicitantes:

1. Modelo de solicitud (anexo I).

2. Declaración expresa de otras ayudas (anexo II).

La presentación de la solicitud autoriza al órgano gestor a recabar la siguiente información:

– Autorización para conocer si el solicitante está al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería de la Seguridad Social o con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. De no dar la autorización para la comprobación de lo mencionado, deberá presentar los certificados emitidos por los organismos anteriormente señalados. No obstante lo anterior, están exentos de aportar los justificantes de cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los beneficiarios de las subvenciones establecidos en el artículo 55 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013 (DOG núm. 42, de 28 de febrero) que deberán presentar una declaración responsable.

– Autorización para recabar información necesaria en relación al NIF del solicitante. De no dar la autorización para esta comprobación, deberá presentarse copia del NIF en vigor.

A.2. Especificaciones según el tipo de solicitante:

1. Autónomos:

En el supuesto de que quien presente la solicitud se defina como profesional autónomo, la presentación de la solicitud autorizará al órgano gestor para solicitar el certificado de la AEAT en el que se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) en que figura dado de alta. De no dar la autorización para la comprobación de lo mencionado, deberá presentar el certificado que acredite el epígrafe en el que esta dado de alta.

2. Empresas:

La solicitud de la ayuda lleva consigo la autorización al órgano gestor para solicitar al Registro Mercantil toda la información de las empresas solicitantes que sea necesaria para la resolución del procedimiento. Las entidades que no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente.

En el caso de tratarse de una empresa de servicios energéticos que gestione total o parcialmente instalaciones consumidoras de energía, deberá aportarse, además, una copia del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda, así como la constancia por escrito de la autorización y conocimiento por parte del titular o titulares de la instalación de la que se solicita la subvención.

A efectos del cálculo del porcentaje de subvención, según se establece en el artículo 6, para la acreditación de la condición de pequeña o mediana empresa definidas según se establece en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exenciones por categorías), deberá aportarse la siguiente documentación:

– TC-2. Boletín de cotización a la Seguridad Social.

– Documento del impuesto de sociedades o cuentas generales registradas del último ejercicio.

B) Documentación técnica:

La documentación técnica consta de:

– Datos generales del proyecto (anexo III).

– Memoria técnica del proyecto según el modelo disponible en la web del Inega (www.inega.es) suscrito por técnico calificado, donde se incluirá la justificación del ahorro de energía mínimo exigido para cada tipo de actuación. El incumplimiento del contenido mínimo de esta memoria podrá dar lugar a la inadmisión a trámite de esta solicitud.

– Ficha de consumo de los equipamientos, según modelo disponible en la web del Inega (www.inega.es).

– Auditoría energética o Certificado de Gestión Energética, en su caso.

– Documentación justificativa del código CNAE de la empresa.

– Hoja de características de la caldera, donde deberán estar incluidos los rendimientos requeridos.

– Certificado del coeficiente de rendimiento (COP/EER) emitido por un laboratorio independiente y acreditado para realizar las pruebas según la norma UNE-EN 14511, para los equipos incluidos en el ámbito de aplicación de dicha norma (los que no estén incluidos tienen que justificarlo con un informe técnico del fabricante). Para los fabricantes asociados a Eurovent será suficiente con presentar la impresión de la parte de la base de datos en la que figure la combinación unidad exterior-interior para la que se solicita la ayuda. Para los equipos con sello de calidad de la EPHA (Asociación Europea de Bomba de Calor) será suficiente con aportar cualquier documento que justifique que el modelo tiene dicho sello en vigor.

Artículo 9. Concurrencia con otras ayudas

1. El importe de la subvención otorgada en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 100 % de la inversión subvencionable o, en su caso, supere el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

2. No obstante, para las ayudas sometidas al régimen de exención previsto en el Reglamento 800/2008 (Reglamento general de exención por categorías) la intensidad de ayuda no podrá exceder del 20 % de los costes subvencionables, salvo que se trate de medianas o pequeñas empresas en las que tal intensidad genérica podría incrementarse, respectivamente, en 10 o 20 puntos porcentuales de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.4 de dicho reglamento.

3. La ayuda exenta en virtud del Reglamento 800/2008 podrá acumularse con cualquier otra ayuda exenta en virtud del mismo reglamento, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.

La ayuda exenta en virtud del Reglamento 800/2008 no se acumulará con ninguna otra ayuda exenta en virtud del dicho reglamento, o con ninguna ayuda de minimis que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, ni con ninguna otra financiación comunitaria correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables, si tal acumulación supera la intensidad más elevada o el mayor importe de ayuda aplicable a dicha ayuda en virtud del reiterado reglamento.

4. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Inega tan pronto como el interesado tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la inversión realizada.

5. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los termos previstos en el artículo 17 de estas bases reguladoras.

Artículo 10. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho qué tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo esto conforme a lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Inega publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

Dicha autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al DOG y las demás cesiones previstas en la ley.

4. El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección del Inega, sito en la calle Avelino Pousa Antelo núm. 5, San Lázaro, 15707, de Santiago de Compostela (A Coruña).

Artículo 11. Órganos competentes

El Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Inega será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director del Inega dictar las diferentes resoluciones que se deriven del mismo.

Artículo 12. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administración públicas y del procedimiento administrativo común, si la solicitud de ayuda no reúne alguno de los requisitos o no se acompaña la correspondiente documentación exigida en estas bases reguladoras, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa la correspondiente resolución.

Igual requerimiento se efectuará en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los organismos a la que se refiere el artículo 8.7 de estas bases: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda; Registro Mercantil y otros registros públicos.

2. Tales requerimientos de subsanación, así como cualquier tipo de notificación, se realizará a través de medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, así como del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y las entidades de ellas dependientes. De manera que cuando, existiendo constancia de la puesta la disposición de la notificación, hubiesen transcurrido 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación fue rechazada, con los efectos previstos en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario, se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceso.

La práctica de los requerimientos electrónicos se hará de la siguiente manera:

– Se le enviará al interesado a la dirección de correo electrónico que haya facilitado en la solicitud un aviso que le informará de la puesta la disposición de estas notificaciones.

– Podrá acceder a la citada notificación en el tablón disponible en la aplicación con su usuario y contraseña.

3. La documentación a la que se refiere la subsanación se presentará a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.es) o de la página web del Inega (www.inega.es).

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Artículo 13. Comisión de valoración

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El director del Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Inega.

b) La jefa del Área de Ahorro y Eficiencia Energética del Inega.

c) Un técnico dependiente del Área de Ahorro y Eficiencia energética.

3. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde, así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible en los diferentes tipos de actuaciones que se subvencionan. La comisión también podrá determinar una puntuación por debajo de la cual considera inadecuado conceder la subvención.

4. La comisión de valoración podrá, con carácter general y para todos los proyectos presentados dentro de una línea de ayudas, establecer límites máximos de inversión subvencionable (coste elegible) en aquellos conceptos en los que justificadamente lo estime necesario, según el criterio de máxima eficiencia en la asignación de los recursos.

5. Se exceptuará el sistema de valoración previsto en el artículo siguiente cuando los fondos disponibles sean suficientes para que perciban las ayudas solicitadas todos los proyectos que hubieran sido admitidos a trámite y reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Artículo 14. Criterios de valoración

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables.

Además del cumplimiento de las bases reguladoras, la valoración de los proyectos tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1) Ahorro y eficiencia energética: 45 %.

Se estima el porcentaje de ahorro de energía final derivado de la mejora propuesta y se valora a razón de 1 punto por cada % de ahorro hasta un máximo de 45 puntos.

2) Relación ahorro/inversión elegible: 35 %.

Otorgará la puntuación máxima de 35 puntos a aquellos proyectos que obtengan valores de 15 kWh/€ o superiores; los que tengan un prorrateo inferior se puntuarán proporcionalmente.

El ahorro se calculará partiendo de la situación de consumo inicial y de la situación de consumo final (después de la inversión).

3) Existencia de una auditoría energética que avale el proyecto presentado o haber implantado un Sistema de Gestión Energética: 15 %.

En el caso de auditoría se puntuará siempre y cuando cumplan los requisitos de la norma UNE 216501:2009 o de la UNE-EN 16247-1:2012 y en el caso del Sistema de Gestión Energética siempre que lo tengan implantando según la norma UNE-EN ISO 50001:2011.

4) Con el objeto de potenciar y dinamizar las áreas específicas incluidas en los planes Impulsa Lugo, Impulsa Ourense, Comarca de Ferrol y Plan Revive Costa da Morte, los proyectos que se localicen en las zonas incluidas en estos planes tendrán una valoración del 5 %.

Artículo 15. Resolución y notificación

1. Elaborada la relación prevista en el artículo 13.3 de estas bases, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, podrá efectuarse el trámite de audiencia, por un plazo de 10 días. Sin embargo, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres (3) meses, contados desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes o, en su caso, de su subsanación.

Si transcurriera el plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se estará a lo señalado en el artículo 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Con carácter general no se enviarán notificaciones postales y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las resoluciones de concesión de la subvención podrá sustituirse la notificación individual por la publicación en el DOG y en la página web del Inega. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten la información detallada de la resolución a través del tablón electrónico de anuncios habilitado a estos efectos en la página web del Inega.

En la publicación que se haga en el DOG y en el tablón electrónico de las ayudas individual las concedidas al amparo de esta convocatoria, se incluirá una referencia expresa a las disposiciones pertinentes del Reglamento 800/2008, su título y fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).

Artículo 16. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo del procedimiento previsto en estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados competentes según la Ley 29/1998, de 13 de julio, regulador de la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo de interposición es de dos (2) meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o bien de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Con carácter potestativo, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el director del Instituto Energético de Galicia en el plazo de un (1) mes, desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución o de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 17. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado siguiente.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución a instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran supuesto la denegación de la ayuda.

4. El beneficiario deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al director del Inega acompañada de la documentación presentada con la solicitud que se vea afectada, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión.

Deberá enviar un escrito en formato PDF comunicando este hecho, a través de la aplicación informática.

5. El acto por el que se acuerde o se deniegue la modificación del proyecto, que podrá o no afectar a los términos de la resolución de concesión, será dictado por el director del Inega, previa instrucción del correspondiente expediente, en el cual se le dará audiencia a los interesados.

Artículo 18. Aceptación y renuncia

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos 10 días hábiles desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado hubiera comunicado expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá a condición de beneficiario.

2. En el caso de que la persona física o jurídica que resulte beneficiaria de una subvención desee renunciar a la ayuda concedida para su solicitud, deberá enviar uno escrito en formato PDF comunicando este hecho, a través del tablón electrónico, con el fin de proceder al archivo del expediente.

En el caso de que se hubiera comunicado la renuncia, se dictará la correspondiente resolución, que se notificará al interesado por medios electrónicos, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 12.2 de estas bases reguladoras.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Inega el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectúen por el Inega, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, especialmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Además, en el caso de fondos comunitarios, se someterá a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Comunicar al Inega la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieran fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado por un período mínimo de cinco años una vez terminado el proyecto.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones y normas comunitarias, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, así como facilitar la «pista de auditoría». Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo.

g) El beneficiario de la ayuda deberá darle publicidad a la financiación por parte del Inega de la inversión que se subvenciona, consistente en incluir la imagen institucional del Inega y de la Consellería de Economía e Industria, así como las leyendas relativas a la financiación pública en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos audiovisuales o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Subcontratación

Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución total o parcial de la actuación que se subvenciona en los termos recogidos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Justificación de la subvención

1. Para el cobro de la subvención concedida el beneficiario deberá justificar previamente la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionada. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto.

2. En la fecha establecida en el apartado siguiente, deberá tener autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación, en los casos en que sea obligatorio. No será necesario aportar copia de la autorización, que será comprobado directamente por el Inega. En el caso de que no se disponga de ella en la fecha en que termine el plazo de justificación, deberá solicitarse con la restante documentación del procedimiento de autorización correspondiente (certificado de instalación, memoria técnica).

3. El último día para presentar la documentación justificativa de la inversión será el 30 de septiembre de 2013, excepto en los casos de ejecución bianual, en los que se dispondrá hasta el 30 de noviembre de 2013 para justificar, como mínimo, un 30 % de la inversión elegible y hasta el 30 de noviembre de 2014 para justificar el resto de la inversión.

En el caso de subvenciones bianuales, los pagos a cuenta según lo dispuesto en el artículo 62 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no podrán superar el 80 % de la subvención concedida.

Será exigible a los beneficiarios de las ayudas la constitución de garantía en los supuestos y condiciones previstos en los artículos 65 y 67 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

4. La documentación correspondiente a la justificación de la inversión realizada se presentará a través de la página web del Inega (www.inega.es).

Tal y como dispone el artículo 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en las justificaciones presentadas por los beneficiarios, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de diez (10) días para su corrección. Los requerimientos de subsanación serán notificados tal y como se establece en el artículo 12.2 de estas bases reguladoras.

5. En el supuesto de que transcurriera el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado documentación alguna, se requerirá igualmente al beneficiario para que en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles la presente. Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los siguientes organismos: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Tesorería General de la Seguridad Social y Consellería de Hacienda, así como la verificación del DNI del solicitante (persona física).

La presentación de la justificación en el plazo adicional de diez (10) días no eximirá de las sanciones que, conforme a la ley correspondan.

6. De no llevarse a cabo la justificación de la inversión en los plazos señalados anteriormente, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 22. Documentación justificativa de la inversión

Se aportarán copias digitalizadas de los siguientes documentos:

A. Documentación genérica:

a) Cuenta justificativa compuesta de:

1º. Justificante del gasto mediante presentación de facturas desagregadas por conceptos o unidades de obra. A efectos de su justificación, las facturas que se paguen de manera fraccionada habrán de incluirse en el expediente en una única solicitud de pago.

No se admitirán supuestos de autofacturación (facturas emitidas por el propio beneficiario de la subvención) y en relación con las empresas o entidades vinculadas con el beneficiario, la subcontratación estará limitada por lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, debiendo concurrir las dos circunstancias previstas en el artículo 27.7.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

• Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

• Que se obtenga la pertinente autorización por parte de la dirección del Inega.

2º. Justificante del pago efectuado por el beneficiario:

• Justificante bancario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

• Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, obligación de pago, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

• En aquellos casos en los que las inversiones se hubieran hecho mediante contratos de préstamo o leasing, la ayuda se aplicará a la amortización anticipada parcial de préstamo/leasing, disminuyendo el principal pendiente y teniendo que acreditar el beneficiario la propiedad de los bienes objeto de leasing en el plazo de justificación final de las subvenciones.

• No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o no disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el párrafo 3º del artículo 21.

b) Siempre que el coste elegible sin IVA de la actuación concreta que se subvenciona suponga un gasto para el beneficiario superior a 50.000 € (en concepto de ejecución de obra) o a 18.000 € (cuando se suministran bienes o se prestan servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica) el beneficiario deberá solicitar y aportar al Inega, como mínimo, el contenido de 3 ofertas de distintos proveedores. No se aceptará como válido el certificado, informe o documento similar en el que se indique que se cumplió con dicho trámite de solicitar las 3 ofertas, ya que lo que se debe aportar es el original o copia compulsada del contenido de cada una de las ofertas.

La elección de una de las ofertas se fundamentará siempre en criterios de ahorro. Además, será necesario aportar como justificación una memoria cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No será necesario presentar las 3 ofertas si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

c) Declaración expresa actualizada con fecha de justificación del conjunto de las ayudas concedidas destinadas a la financiación del mismo proyecto, indicando su cuantía. Deberá aportarse una copia de la resolución o resoluciones de concesión de dichas ayudas.

d) Excepcionalmente, en el caso de que el solicitante hubiera denegado expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio los certificados de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, deberá aportar estas certificaciones.

B. Documentación técnica:

a) Declaración expresa por parte del beneficiario de que el proyecto fue ejecutado conforme a lo indicado en la solicitud y en la documentación inicial. En la página web del Inega (www.inega.es) estará disponible el modelo de declaración al que se refiere este apartado. De existir modificaciones en el proyecto, se aportará la documentación técnica presentada con la solicitud que se vea afectada por las modificaciones.

b) Fotografías de los equipamientos principales instalados en el lugar.

c) Informe técnico de la actuación realizada, según el modelo disponible en la página web del Inega (www.inega.es).

La falta de justificación o la justificación insuficiente, así como la presentación de la documentación justificativa más allá de la fecha y del plazo que figuran en el párrafo 2º de este artículo, comportará, en función del supuesto de que se trate, la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas por la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Pago

1. Los órganos competentes del Inega podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los hubiese presentado, podrá entenderse que renuncia a la subvención.

2. Previamente a la propuesta de pago, los servicios técnicos del Inega podrán realizar una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

3. En el caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

Artículo 24. Reintegro de las ayudas

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a sus normas de desarrollo.

Artículo 25. Régimen de sanciones

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Fiscalización y control

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Energético de Galicia para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 27. Comprobación de subvenciones

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o la disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

La comprobación material definida en el párrafo anterior podrá encomendársele a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

Artículo 28. Publicidad

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, se publicará en el DOG la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el DOG, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Inega.

Artículo 29. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se estará al dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley 9/2007, sin perjuicio de la aplicación de los reglamentos comunitarios citados en el artículo 1 de estas bases, y de la restante normativa comunitaria y nacional que resulte de aplicación.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2013

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia

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