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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 125 Miércoles, 3 de julio de 2013 Pág. 26149

I. Disposiciones generales

Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

DECRETO 101/2013, de 27 de junio, por el que se modifica el Decreto 51/2008, de 6 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

La Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística se creó por la Ley 15/2004, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, como instrumento fundamental para velar por la utilización racional del suelo conforme a lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico.

Según lo dispuesto en la Ley 16/2010, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística tiene naturaleza de consorcio autonómico, siendo una entidad instrumental de la Administración general de la Comunidad Autónoma dotada de personalidad jurídica propia y sujeta en su actividad a las normas que rigen la organización, el funcionamiento y la actuación de las administraciones públicas y, en lo en el previsto en ellas, a lo dispuesto en sus estatutos. A tales efectos, el Consello de la Xunta de Galicia mediante el Decreto 217/2007, de 31 de octubre, aprueba los estatutos de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

La estructura orgánica de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística se regula en el Decreto 51/2008, de 6 de marzo, modificado por Decreto 451/2009, de 23 de diciembre. En él se establecen las distintas unidades administrativas existentes y las funciones asignadas a cada una de ellas, surgiendo la necesidad de modificar las unidades citadas por la situación de crisis que estamos viviendo, por los desajustes puestos de manifiesto en el quehacer diario de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística desde la fecha de su creación y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013.

En la línea señalada en el párrafo anterior en lo relativo a la situación de crisis que estamos viviendo, la Xunta de Galicia, tal y como indica la exposición de motivos de la Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, viene realizando desde el año 2009 una fuerte racionalización del gasto público, con un esfuerzo continuado de reducción del mismo, correspondiendo realizar en el año 2013 ajustes importantes en el gasto público improductivo y menos prioritario, fundamentalmente en materia de personal.

Por su parte, el artículo 25 de la Ley 2/2013 señala que no se incluyen en el anexo de personal de la citada ley, y por lo tanto carecen de dotación presupuestaria, las plazas de las relaciones de puestos de trabajo que se encuentren vacantes sin ocupación, y obliga a modificar éstas con el objeto de amortizar las plazas que carecen de dotación presupuestaria. Este precepto ha afectado a varias plazas de esta agencia, en concreto, y por lo que ahora interesa, a las jefaturas del Servicio de Inspección Urbanística I y del Servicio Provincial de Pontevedra. Dado que las citadas plazas se consideran imprescindibles y de imposible eliminación, esta agencia se ve obligada a efectuar una modificación en profundidad de su estructura orgánica para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 25 de la Ley 2/2013, teniendo en cuenta igualmente la experiencia adquirida en su quehacer diario desde la fecha de su creación.

En definitiva, con el objeto de dar continuidad a la senda de austeridad en el gasto público iniciada por la Administración de la Comunidad Autónoma gallega, de fomentar las políticas de salida de la crisis económica existente a todos los niveles, de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley 2/2013 y de alcanzar una Administración más eficaz y más eficiente mediante la adecuación de sus necesidades de funcionamiento puestas de manifiesto en el desarrollo de su labor cotidiana; procede realizar una modificación del Decreto 51/2008, de 6 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística en los siguientes términos:

– Eliminación del Servicio de Inspección del Litoral y del Servicio de Dictámenes e Informes; las funciones asignadas en el decreto serán asumidas por los servicio, de Inspección Urbanística I, II y II en función del ámbito territorial de actuación.

– Eliminación en las funciones encomendadas a los servicios de Inspección I, II y III de la incoación dos procedimientos en materia de disciplina conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre de ordenación urbanística y protección do medio rural de Galicia, y conforme a lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

– Atribución a los servicios provinciales de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de la función de elaboración de las propuestas de incoación de procedimientos en materia de disciplina conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección do medio rural de Galicia, y conforme a lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, y a su remisión a la Dirección de la Agencia, órgano competente para a incoación en ejercicio de la función de «dirección e impulso de la actividad de la Agencia» que le atribuye el artículo 18.c) del Decreto 213/2007, de 31 de octubre.

– Eliminación de la función de tramitación de autorizaciones en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre atribuida a las unidades administrativas provinciales de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, una vez emitidos los informes de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administracións Públicas e Xustiza y de la Consellería de Facenda y después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de junio de dos mil trece,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 51/2008, de 6 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística.

1. Se modifica el artículo 4.2 de la estructura orgánica de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística, que queda redactado como sigue:

Dependiendo de la Subdirección de la Agencia existirán las siguientes unidades administrativas:

a) Servicios de Inspección Urbanística. Serán tres y tendrán los siguientes ámbitos territoriales de actuación:

– Servicio de Inspección Urbanística I: provincia de A Coruña.

– Servicio de Inspección Urbanística II: provincia de Pontevedra.

– Servicio de Inspección Urbanística III: provincias de Lugo y Ourense.

A estos servicios les corresponderán las funciones de:

– Coordinación y seguimento de las actuaciones de inspección urbanística.

– Instrucción de los procedimientos en materia de disciplina urbanística conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y conforme a lo dispuesto en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas.

– Tramitación de recursos administrativos.

– Asesoramiento y asistencia a los órganos directivos de la Agencia en materia de disciplina urbanística y de costas.

– En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la Dirección de la Agencia.

b) Servicio Técnico. A este servicio le corresponderán las funciones de:

– Análisis y elaboración de proyectos técnicos.

– Dirección facultativa de obras.

– Cartografía.

– Emisión de informes técnicos y periciales.

– Valoración económica de obras.

– Asesoramiento y asistencia a los órganos directivos de la Agencia en las materias propias de su competencia.

– En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la Dirección de la Agencia.

2. El artículo 5 de la estructura orgánica de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística tendrá la siguiente redacción:

Artículo 5. Unidades administrativas provinciales.

1. En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Galicia existirá un servicio provincial.

2. A cada servicio provincial le corresponderán las funciones de:

– Inspección y vigilancia sobre los actos de edificación y uso del suelo.

– Levantamiento de actas de inspección.

– Denuncia e investigación de posibles infracciones en materia de urbanismo o de costas.

– Elaboración de propuestas de incoación de procedimientos de reposición de la legalidad en materia de urbanismo y en materia de costas y su remisión a la Dirección de la Agencia.

– Ejecución de las órdenes de precintado de obras.

– Información a los particulares.

– En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la Dirección de la Agencia.

Disposición derogatoria

Única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de junio de dos mil trece

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras