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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Viernes, 23 de agosto de 2013 Pág. 33968

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2013 por la que se modifica la Resolución de 14 de mayo de 2013 por la que se aprueba el Plan de gestión del pulpo (Octopus vulgaris) con nasa para la campaña 2013-2014.

Hechos.

En Galicia el ciclo vital del pulpo es de aproximadamente dos años. El principal período reproductivo ocurre en primavera y, como consecuencia de esto, la época de reclutamiento (individuos de hasta 300 g de peso) es la primavera-verano del año siguiente. La flota que trabaja con nasa para pulpo explota básicamente una única cohorte anual.

Desde el año 1992 en la pesquería del pulpo en Galicia se utilizó, en la mayoría de los años, la veda en los meses de mayo y junio, como una medida técnica para proteger la reproducción de la especie y contribuir a que la explotación fuese más sostenible. Por lo tanto, con el fin de ajustar la gestión pesquera al ciclo de vida de la especie, se considerará razonable que cada campaña de pesca comience después de la veda y finalice en el inicio del período de veda siguiente.

En los últimos tres años se produjo una reducción progresiva de la abundancia y de las capturas de pulpo en Galicia. Así, en el año 2010 se capturaron 3.211.840 kg con un valor total de 12.838.568 euros, en el año 2011 se capturaron 2.570.371 kg con un valor total de 16.351.273 euros y en el año 2012 se capturaron 1.804.162 kg con un valor total de 10.615.498 euros. Aunque los estudios científicos recientes indican que la abundancia de esta especie depende en gran medida de las condiciones ambientales que actúan sobre el reclutamiento, el resultado económico de las campañas pesqueras puede ser mejorado si se diseñan planes de explotación con medidas técnicas adecuadas que ordenen la actividad de la flota.

Para evitar que la caída de la producción de pulpo continúe en los próximos años, es preciso incluir en el Plan de gestión del pulpo nuevas medidas técnicas que eviten tanto la sobrepesca de la especie como la saturación de los mercados en los inicios de campaña, mejorando la rentabilidad de la actividad pesquera.

Para la elaboración del nuevo Plan de gestión del pulpo se recibieron propuestas de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de A Coruña, de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Lugo y de la Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Pontevedra.

Fundamentos técnicos y jurídicos.

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, establece en el artículo 6 que «La política de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia tendrá como objetivos en relación con la conservación y la gestión de los recursos pesqueros y marisqueros, entre otros los de: 1. El establecimiento y la regulación de medidas dirigidas a la conservación, la gestión y la explotación responsable, racional y sostenible de los recursos marinos vivos (...)».

El arte de la nasa de pulpo viene regulada en el capítulo IV, sección primera, subsección cuarta, en los artículos 138, 139, 140 y 141 del Decreto 15/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las artes, aparejos, útiles, equipamientos y técnicas permitidas para la extracción profesional de los recursos marinos vivos en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En concreto, el artículo 141.2 establece que «A través de los planes de gestión aprobados por la consellería competente en materia de marisqueo se establecerán los períodos, zonas y condiciones para el calado de nasas cerradas». Así, por la Resolución de 28 de diciembre de 2012 se autorizó el Plan de gestión del pulpo hasta el 15 de febrero de 2013, plan que fue prorrogado hasta el 30 de abril de 2013.

Por lo anterior,

RESUELVO:

Autorizar el Plan de gestión del pulpo (Octopus vulgaris) con nasa, bajo los siguientes términos y condiciones.

Primero. Ámbito de aplicación

Aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia para todas las embarcaciones con artes menores que tengan la modalidad de nasa para pulpo en su permiso de explotación y con puerto base en esta comunidad, así como para aquellas que, teniendo puerto base en otras comunidades autónomas, tengan permisos especiales de pesca para faenar en dichas aguas.

Segundo. Vigencia del plan

La época autorizada abarcará desde el 16 de mayo de 2013 hasta la fecha de inicio de la veda del año 2014, que será fijada por el correspondiente plan de gestión, que se publicará antes del 15 de abril de 2014.

Tercero. Período de veda

El período de veda para el año 2013 queda establecido entre las 16.00 horas de 17 de mayo y las 6.00 horas del 1 de julio.

Las capturas desembarcadas el 17 de mayo podrán ser comercializadas también el 18 de mayo en aquellas lonjas en las que tradicionalmente viniesen realizándose ventas de pulpo los sábados.

Por lo tanto, en este período queda expresamente prohibida la captura del pulpo, por medio de cualquier arte, en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia. Las embarcaciones dedicadas a la captura de pulpo con nasas deberán retirar estas de su calado y llevarlas a puerto. El período de veda será, asimismo, aplicable la pesca marítima de recreo.

Cuarto. Especies

La especie de captura objeto de este plan será el pulpo (Octopus vulgaris). Las demás especies acompañantes tendrán que cumplir con los tamaños mínimos exigidos, no estar en veda y cumplir con las disposiciones legales que les sean de aplicación.

El peso de las especies acompañantes no podrá superar el 10 % del peso de las capturas totales autorizadas para cada embarcación y día. De esta limitación quedan excluidos los peces.

Quinto. Peso mínimo de captura

Un (1) kg/pieza; en el caso de eviscerarse a bordo, al llegar a puerto los ejemplares no deberán ser de peso inferior al establecido.

Sexto. Número de nasas

El número máximo de nasas permitido para la captura de pulpo es el establecido en el artículo 139 del Decreto 15/2011, de 28 de enero.

Séptimo. Cuotas máximas diarias de captura y desembarco

Desde el 1 de julio hasta el 31 de octubre la cuota máxima será de 30 kg por barco y día, al cual se le añadirán 30 kg/día por cada tripulante enrolado y a bordo, hasta un máximo de 210 kg/día.

En lo que resta de campaña la cuota máxima será de 50 kg por embarcación y día, al cual se le añadirán 50 kg/día por cada tripulante enrolado y a bordo, hasta un máximo de 350 kg/día.

Octavo. Horario de trabajo de las embarcaciones con nasa para pulpo

La actividad se iniciará a las 6.00 horas y finalizará a las 16.00 horas.

Se entiende por inicio de la actividad el momento de la salida del puerto.

Fuera de los horarios establecidos no se podrá realizar en el mar ningún tipo de actividad con las nasas para pulpo.

El descanso semanal se desarrollará desde las 16.00 horas del viernes hasta las 6.00 horas del lunes.

Noveno. Régimen de calado de las nasas

La captura del pulpo con nasa cerrada, con las dimensiones previstas para la nasa de nécora, se hará por fuera de las rías, según las líneas definidas en el anexo I del Decreto 15/2011, de 28 de enero, salvo en el período comprendido entre el 1 de octubre y el inicio del período de veda anual, en el cual podrán utilizarse por fuera de las líneas de referencia señaladas como anexo V en el Decreto 15/2011, de 28 de enero.

Además de esto:

– De cabo Silleiro a Corrubedo: entre el anexo V y el anexo I, las nasas tendrán que levantarse de su calado y llevarse a puerto todos los días. Por fuera de las líneas definidas en el anexo I, y en fondos inferiores a los 25 metros (según la sonda establecida en las cartas del Instituto Hidrográfico de la Marina) y para la totalidad de la cacea, las nasas deberán levantarse de su calado y llevarse a puerto todos los días. Y por fuera de las líneas definidas en el anexo I, y en fondos superiores a los 25 metros (según la sonda establecida en las cartas del Instituto Hidrográfico de la Marina) y para la totalidad de la cacea, las nasas podrán permanecer caladas de lunes a viernes sin ser llevadas a puerto.

– En el resto del litoral gallego: las nasas podrán permanecer caladas sin ser llevadas a puerto, incluso durante el período de descanso semanal.

Con el fin de compensar el esfuerzo pesquero entre las zonas con distinto régimen de calado de las nasas, en aquellas zonas donde estas puedan quedar caladas durante a fin de semana, de A Guarda a cabo Silleiro y de Corrubedo al río Eo, al período de veda establecido de manera general para el año 2014 se añadirá un período de inactividad equivalente al 50 % de los días totales de la veda general.

Antes de que la embarcación se despache para una nueva modalidad de pesca, deberá levantar y llevar a tierra todas las nasas según las condiciones establecidas en el punto 8.

La consellería competente en la materia podrá autorizar el mantenimiento de las artes o aparejos calados fuera del horario de trabajo establecido y/o del descanso obligatorio semanal, en aquellos casos en que las condiciones meteorológicas sean desfavorables, o por acontecimiento sobrevenido por causa de fuerza mayor debidamente justificada, tras la comunicación por parte del armador/a o patrón/a al Servicio de Guardacostas al número de fax 981 54 40 31 o bien al correo electrónico: pesca.sala.operacións@xunta.es. Este explicará los motivos e indicará el número de piezas o caceas, así como la situación de estas, expresadas en latitud y longitud o, en su caso, indicará de la manera más exacta posible la situación geográfica de la zona donde se encuentren.

Décimo. Balizamiento

Los extremos o cabeceras de cada una de las caceas que se mantengan caladas deberán ser balizados e identificarse adecuadamente indicando de forma clara y visible la matrícula y el folio de la embarcación, así como la letra «N».

A partir de la finalización de la veda de este año todas las nasas deberán llevar visible un precinto codificado y seriado entregado por la consellería competente en materia de pesca. La Consellería dictará las instrucciones precisas para la colocación y control de estos precintos antes del fin de la veda del pulpo.

Undécimo. Puntos de descarga, control y venta

Solamente podrá descargarse pulpo en los puertos autorizados por la Consellería del Medio Rural y del Mar a propuesta de las federaciones provinciales de cofradías de pescadores.

En cada uno de los puertos autorizados se establecerá un punto principal de descarga del pulpo para facilitar las labores de control de las capturas; estos puntos de descarga estarán lo más próximos posible a la lonja de comercialización del pulpo. Para cada punto de descarga se establecerán previamente los horarios correspondientes.

La lista de puertos autorizados, de los puntos de descarga y de sus horarios se hará pública por resolución de la Secretaría General del Mar.

En aquellos puntos de descarga en los que se considere necesario, por causas de condiciones meteorológicas adversas, podrá establecerse un punto de descarga secundario. En ningún caso podrán simultanearse ambos puntos.

Cuando por circunstancias imprevistas sea necesario realizar la descarga fuera de los horarios previstos, será obligatorio comunicarlo al Servicio de Guardacostas al número de fax 981 54 40 31 o bien al correo electrónico pesca.sala.operacions@xunta.es

Queda prohibida la descarga de pulpo fuera de los puertos autorizados y, en estos, fuera de los puntos de descarga fijados o en horarios distintos a los establecidos.

En aquellos puertos autorizados donde exista lonja, una vez hecha la descarga del pulpo en los puntos autorizados para ello, deberá trasladarse obligatoriamente a ésta sin que se pueda llevar o mantener en otro tipo de instalaciones con anterioridad a su subasta, incluidas las vendedurías y los vehículos. De no efectuarse la primera venta en esa lonja y si se transporta hacia otra, el producto deberá ir acompañado del correspondiente documento de transporte hasta que se efectúe su primera venta.

En aquellos puertos autorizados en los que no exista lonja, se deberá cumplimentar el documento de transporte con destino a una lonja o centro autorizado de primera venta.

Duodécimo. Programa de seguimiento y control

La Subdirección General de Guardacostas coordinará las labores de control específicas de este plan de gestión, en colaboración con los vigilantes de las cofradías y los servicios contratados al efecto.

1. La Consellería del Medio Rural y del Mar, en colaboración con las federaciones de cofradías de pescadores, reforzará los servicios de control en tierra con personal contratado al efecto.

2. En el mar las labores de control serán desarrolladas con sus propios medios por el Servicio de Guardacostas en colaboración con los vigilantes de las cofradías que dispongan de medios marítimos.

3. Para el control de las descargas en tierra se contará con personal de guardacostas, vigilantes de las cofradías, guardamuelles de Puertos de Galicia y personal propio de las autoridades portuarias.

4. El Servicio de Guardacostas, dentro del programa de control de este plan también desarrollará actuaciones en las instalaciones frigoríficas, de transformación o comercialización donde se almacene, transforme y comercialice pulpo.

5. El Servicio de Guardacostas, antes del final de la veda, elaborará un programa de control en coordinación con las federaciones de cofradías.

6. Durante el período de vigencia del plan, los guardacostas destinados al control de éste podrán acceder a la información proporcionada por los plotters de las embarcaciones, las facturas de la carnada y cualquier otra información considerada relevante relacionada con este plan, siempre de manera motivada y con la autorización del subdirector general de Guardacostas o coordinador del Plan de gestión.

7. El Servicio de Guardacostas nombrará a un coordinador del Plan de gestión del pulpo con nasa.

Este programa de seguimiento y control entrará en vigor al final de la veda de este año.

Despachos telemáticos.

Las embarcaciones que opten por desarrollar la actividad entre A Guarda y cabo Silleiro deberán registrar la actividad en el punto de adhesión al plan de gestión: [«Plan de gestión pulpo-nasa 2013-2014 (Zona Silleiro-A Guarda)»].

Las embarcaciones que opten por desarrollar la actividad pesquera entre cabo Silleiro y Corrubedo deberán registrar dicha actividad en el punto de adhesión al plan de explotación: [«Plan de gestión pulpo-nasa 2013-2014 (Zona Corrubedo-Silleiro)»].

Las embarcaciones que opten por desarrollar la actividad pesquera entre Corrubedo hacia el norte, hasta el río Eo, deberán registrar dicha actividad en el punto de adhesión al plan de explotación: [«Plan de gestión pulpo-nasa 2013-2014 (Zona río Eo-Corrubedo)»].

En todo caso:

• Los despachos serán específicos para cada zona.

• Cuando cambien de zona, el despacho deberá efectuarse el lunes y tendrá una duración mínima de una semana.

• En el caso de que las condiciones meteorológicas impidan mantener la actividad en la zona solicitada a lo largo de toda la semana, previa comunicación genérica por parte de la cofradía con una antelación mínima de 18 horas, se permitirá el cambio de despacho. En este caso, para que las nasas puedan permanecer caladas el fin de semana en las zonas autorizadas para ello (Zona Silleiro-A Guarda y Zona río Eo-Corrubedo) será necesario que la embarcación estuviese despachada para esa zona al menos 3 días de esa semana.

Muestreos.

Durante el período de vigencia del plan, técnicos de la consellería podrán realizar en cualquiera de las embarcaciones participantes muestreos para control, seguimiento y evaluación del plan; los armadores deben colaborar de tal modo que se permita conseguir los objetivos propuestos. La falta de colaboración en este terreno ocasionará la baja definitiva del plan.

Decimotercero. Comisión de seguimiento

Se crea la comisión de seguimiento del Plan de gestión del pulpo, que se reunirá con una periodicidad mínima trimestral y estará compuesta por:

– El subdirector general de Guardacostas, que será su presidente.

– El subdirector general de Pesca y Mercados de la Pesca.

– El jefe del Servicio de Pesca, que será su secretario.

– El presidente de la Federación Gallega de Cofradías o persona en quien delegue.

– El presidente de la Federación de Cofradías de Pescadores de A Coruña o persona en quien delegue.

– El presidente de la Federación de Cofradías de Pescadores de Lugo o persona en quien delegue.

– El presidente de la Federación de Cofradías de Pescadores de Pontevedra o persona en quien delegue.

– El coordinador del Plan de gestión del pulpo con nasa.

Decimocuarto. Extracción y comercialización

El ejercicio de la actividad extractiva y comercial establecida en este plan está sometida al estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de extracción y comercialización de productos de la pesca fresca.

Decimoquinto. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de las condiciones establecidas en este plan podrá ser sancionado según lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, ante la conselleira del Medio Rural y del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2013

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar