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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Lunes, 16 de septiembre de 2013 Pág. 36155

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de las Industrias Culturales

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2013 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para producciones o coproducciones audiovisuales en lengua gallega con decidido contenido artístico y cultural y se convocan para el año 2013.

La Agencia Gallega de las Industrias Culturales -Agadic-, en el ejercicio de sus competencias de fomento y promoción en los diversos ámbitos de la creación cultural en Galicia, es consciente de la importancia decisiva del sector audiovisual para contribuir al desarrollo de la cultura y facilitar el acceso a la diversidad cultural de las producciones audiovisuales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley 6/1999, de 1 de septiembre, del audiovisual de Galicia, define el sector audiovisual como estratégico para el desarrollo cultural de la comunidad, y señala la necesidad de que se establezcan instrumentos de ayuda para facilitar el desarrollo del audiovisual y el fomento de su talento creativo, técnico y artístico.

Mediante esta resolución, la Agadic establece las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la producción audiovisual en lengua gallega, con el fin de fomentar:

a) La producción y la realización de películas de valor cultural, que contribuyan a la diversidad del panorama cinematográfico de Galicia y de la Unión Europea y que no podrán ser producidas sin ayuda de fondos públicos.

b) La producción de obras audiovisuales que fomenten el talento audiovisual gallego, así como el cumplimiento de las tareas que la Ley del audiovisual le atribuye al sector en la normalización de la lengua gallega.

Por todo esto,

DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria y bases reguladoras

1. Por medio de esta resolución, se establecen las bases reguladoras por las cuales se regirá la concesión de las subvenciones de la Agadic para apoyar producciones o coproducciones audiovisuales en lengua gallega, que se incluyen como anexo I.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan las dichas subvenciones para el año 2013.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. Para la concesión de las subvenciones, se destinará un crédito global de 1.100.000 €, presupuestado en la aplicación 09.A1.432B.770.0, de los cuales 150.000 € corresponden a la anualidad de 2013, 380.000 € a la de 2014, 570.000 € a la de 2015. Los importes previstos podrán ser incrementados a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, con sujeción a los límites establecidos en el artículo 30 del Decreto 11/2009, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, después de la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

2. La ayuda que se va a conceder adopta la forma de subvención a fondo perdido, y el importe de las subvenciones concedidas no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas a través de las diferentes administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, supere el 50 % de la inversión subvencionable o los porcentajes máximos de financiación según el tipo de proyectos establecidas en las bases reguladoras.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones, se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 3 de las bases reguladoras.

2. La solicitud de subvención y los demás anexos que la acompañan se podrán obtener a través de la dirección de internet www.agadic.info

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con sello de correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior a la de cierre de la convocatoria.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

3. Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta, no se adjuntara la documentación exigida o no se reuniesen los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, luego de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de dicha ley, según lo previsto en el artículo 71.

Artículo 5. Plazo de duración del procedimiento de concesión

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

2. A los efectos establecidos en el artículo 42.2º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver las solicitudes correspondientes a los proyectos previstos será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Artículo 6. Plazo de justificación de las subvenciones

1. El plazo de justificación para las subvenciones finalizará el 15 de septiembre de 2015, sin prejuicio de lo establecido en las bases respecto de los pagos anticipados.

Transcurrido el prazo de justificación sin que se presente esta ante la Agadic, se requerirá al beneficiario para que la presente en plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Artículo 7. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales a través de la página web oficial de AGADIC (www.agadic.info) en su su epígrafe de ayudas y trámites.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta al director de la Agadic para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de septiembre de 2013

Jesús Vázquez Abad
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales

ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para producciones o coproducciones audiovisuales en lengua gallega con decidido contenido artístico y cultural

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Podrán ser objeto de subvenciones de la Agadic los siguientes tipos de proyectos:

1.1. Largometrajes: se entiende por largometraje una producción cinematográfica de duración superior a 60 minutos, según las siguientes modalidades:

Modalidad A: largometrajes cinematográficos (animación, ficción o documental) con una clara singularidad narrativa y decidido propósito cultural y artístico. Con estas subvenciones se pretende impulsar la realización de largometrajes cinematográficos que contribuyan a la innovación o a la diversidad del lenguaje audiovisual.

Modalidad B: ópera prima: largometrajes de ficción guionizados y dirigidos por gallegos o residentes en Galicia, que sean ópera prima o segundo largometraje y con un coste de realización inferior a 1.500.000 euros en relación al coste total de la película.

Modalidad C: películas para TV. Largometrajes de ficción diseñados y realizados para ser difundidos en una emisora de TV y con una duración de entre 75 y 90 minutos. En el caso de películas de animación para TV, la duración mínima será de 60 minutos. Series de animación y miniseries (2×90’).

1.2. Largometrajes documentales: se entiende por largometrajes documentales las produciones audiovisuales de más de 50 minutos de duración, que aborden cualquier aspecto de la realidad sin emplear como principal instrumento la recreación ficcional, según las siguientes modalidades:

Modalidad A: documentales de creación: documentales donde se manifesta creativamente una mirada sobre la realidad.

Modalidad B: documentales de difusión cultural: sobre temas vinculados en general con la cultura gallega, la memoria histórica y el patrimonio histórico o etnográfico de Galicia.

2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto a lo previsto en la Comunicación de la Comisión Europea C/2010)947final de 17.12.2010 (Régimen de ayuda N485/2010) de autorización de ayuda estatal, que modifica el régimen inicial N46/2008, «Ayuda a la producción audiovisual gallega», de acuerdo con lo establecido en la Comunicación de la Comisión sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (Comunicación sobre el cine) de 26 de septiembre de 2001 COM(2001) 534 final (DO C 43 de 16.02.2002, pp. 6-17) prorrogada hasta el 31.12.2012 (DO C 31 de 7.2.2009).

3. Estas subvenciones tendrán carácter plurianual y se admitirán aquellos gastos que hayan sido realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria y la fecha de justificación establecida en la convocatoria anual.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas o jurídicas, constituídas como productoras audiovisuales independientes (epígrafe IAE 9611), domiciliadas por lo menos por un año, previo a la fecha de finalización de presentación de solicitudes de esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que tengan sede efectiva de su actividad, sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia. Por productor independiente se entiende, a efectos de esta convocatoria, toda persona física o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).

2. En calquier caso, la consideración de los proyectos como incentivables estará supeditada a las necesidades de apoyo que se desprendan de su carácter cultural, a las condiciones económico-financieras del proyecto y a las de su impacto en la actividad cultural de la Comunidad Autónoma.

3. No podrán ser destinatarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas productoras que solo tengan una participación financiera en el proyecto de largometraje.

4. Solo podrán participar en esta convocatoria aquelas productoras que tengan una participación igual o superior al 25 % sobre el coste de realización del proyecto audiovisual. Este porcentaje bajará al 20 % si el coste de realización es superior a 3 millones de euros.

5. En el caso de la modalidad de películas para TV, será requisito obligatorio presentar contrato o carta de compromiso, con especificación del contenido económico del acuerdo, de una emisora de televisión.

6. No podrán acceder a las subvenciones los solicitantes que se encuentren afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2º y 10.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Los solicitantes enviarán una declaración de no encontrarse en ninguna de las situaciones que impiden obtener la condición de beneficiario.

7. Asimismo, quedan excluidos aquellos solicitantes que, siendo beneficiarios de ayudas en las convocatorias de ayudas de la Agadic en los años 2011 y 2012, hubiesen incumplicado las bases o la finalidad establecida en su convocatoria y hubiesen sido sancionados por eso.

Las condiciones exigidas en el presente artículo se deberán mantener durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionado. La pérdida de alguna de estas condiciones supondrá la pérdida de la condición de beneficiario, y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

Cada empresa solicitante solo podrá ser beneficiaria de un máximo de un proyecto. De forma voluntaria, el solicitante podrá hacer una prelación para los proyectos y solicitudes presentados a esta convocatoria.

Artículo 3. Solicitudes

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de las subvenciones se presentarán en la forma y plazo que se indiquen en la convocatoria.

2. A las solicitudes de los interesados se adjuntarán los documentos e informaciones previstos en el párrafo siguiente, salvo que la documentación exigida ya estuviese en poder de la Agadic; en este caso, el solicitante se podrá acoger a lo establecido en la letra f) del artículo 35 de la Lei 30/1992, y quedará eximido de su presentación, siempre y cuando así lo haga constar y especifique la fecha y el órgano o la procedencia en que fueron presentados o emitidos, y cuando no hubiesen transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan; todo esto de conformidad con lo estipulado en el artículo 20.3 de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. Además de la solicitud, los interesados en estas subvenciones presentarán la siguiente documentación, mediante original o fotocopia compulsada o debidamente autentificada:

a) Copia DNI o NIE del solicitante, solo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Copia del documento público de poder notarial, con que actúa el representante, debidamente inscrito en Registro Mercantil, en seu caso.

c) Copia del documento público de la constitución legal de la empresa e inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.

d) Copia de la tarjeta de identificación fiscal, en su caso.

e) Copia del certificado acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe correspondiente, en el ejercicio actual.

f) Memoria de la empresa, conforme al modelo recogido en anexo V.

g) Documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y/o de poseer los derechos suficientes del guión, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

h) Declaración responsable de ser empresa de producción independiente y tener sede en la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo establecido en el artículo 2 de estas bases.

Además, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación técnica:

a) Memoria explicativa del proyecto, con una extensión máxima de diez páginas.

b) Sinopsis argumental, con una extensión máxima de tres páginas.

c) Guión definitivo de la producción. En el caso de los proyectos de largometraje documental, estructura desarrollada.

d) Historial creativo, profesional y financiero de la empresa productora.

e) Relación de los miembros del equipo técnico-artístico principal, acreditado con cartas de interés. Tendrá la consideración de equipo técnico-artístico principal el director, guionista, compositor, director de fotografía, director de arte, montador y actores protagonistas.

f) Plan de producción con inclusión del cronograma de preproducción, producción y postproducción.

g) Presupuesto definitivo según los modelos publicados en la página web de la Agadic. (www.agadic.info).

h) Plan de financiación, con expresión de las contribuciones previstas de otras entidades, organismos o instituciones. Cuando exista compromiso formal de financiación, deberá ser acreditado documentalmente mediante acuerdos de coproducción, prebendas con empresas titulares de la explotación de canales o cartas de compromiso evaluables económicamente, a los efectos de su consideración por la comisión de valoración.

i) Declaración que especifique la lengua original de rodaje/grabación.

j) En su caso, declaración de que el proxecto tuvo una subvención para la escritura de guión o desarrollo de proyectos en anteriores convocatorias de la consejería competente en materia de cultura, o de la Agadic.

k) Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.

La documentación técnica citada podrá ser entregada en soporte papel (una copia sin encuadernar), CD-Rom o en memoria USB. En cualquiera de los soportes informáticos, se debe presentar en una carpeta donde se indique el título del proyecto. Todos los ficheros que incorpore la carpeta deberán estar numerados e indicar la denominación del documento. Los formatos de los ficheros podrán ser PDF o Excel. Si se incluyen ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato JPG. Los servicios administrativos de la Agadic comprobarán, antes de su remisión a la comisión, que los archivos son legibles.

La documentación técnica se podrá presentar electrónicamente utilizando calquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

Artículo 4. Consentimientos y autorizaciones

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras, (anexo III). De conformidad con lo establecido en el artículo 20.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de la subvención comportará la autorización a la Dirección de la Agadic para solicitar las certificaciones de no tener deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, así como de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estos requisitos deberán acreditarse, en su caso, antes de efectuar la propuesta de resolución, así como de la tramitación de los pagos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20.4º y 31.7º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Sin embargo, el solicitante podrá denegar expresamente tal consentimiento mediante escrito presentado ante el órgano gestor, debiendo presentar en este caso los certificados indicados en los términos previstos reglamentariamente.

No obstante, si por razones técnicas o de otra índole estos certificados no pudieran ser obtenidos por el órgano gestor, le podrán ser requeridos al interesado.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, esta agencia publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada página web, con las excepciones previstas en las leyes.

3. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y la publicidad de los datos relevantes, referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos.

Artículo 5. Órganos competentes

La Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, correspondiéndole a la Presidencia del Consejo Rector dictar la resolución de concesión de la subvención, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del acuerdo de fecha 24 de julio de 2012, DOG nº 164).

Artículo 6. Instrucción de los procedimientos

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 20.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si la solicitud o la documentación administrativa obligatoria no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras o en la correspondiente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, previa de la correspondiente resolución.

2. Sin prejuicio de lo dispuesto en el,párrafo anterior, se le podrá requerir al solicitante que achegue cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez revisadas las solicitudes y hechas las enmiendas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación administrativa necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de estas bases reguladoras.

Artículo 7. Comisión de valoración

1. Para la evaluación de los proyectos presentados se constituirá una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo 8 de estas bases reguladoras, así como de proponer la concesión o denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La comisión de valoración estará formada por expertos independientes, nombrados por el presidente del Consejo de Dirección de la Agadic, y será presidida por su director o persona en quien delegue. De la comisión formarán parte cuatro vocales, profesionales de reconocido prestigio en el mundo cultural o audiovisual, propuestos por las principales asociaciones del sector, de los cuales uno estará representando a la TVG, actuando como secretario una persona designada por el director de la Agadic, perteneciente al cuadro de personal de la Agadic, con voz y sin voto. Los miembros de las comisiones de expertos declararán por escrito no tener relación con los solicitantes o, en su caso, con los partícipes de las persoas jurídicas solicitantes en la correspondiente convocatoria anual.

3. Las decisiones del comité de expertos especificarán la evaluación que les corresponde, en aplicación de los criterios de evaluación, y asignarán las cantidades específicas para cada proyecto, hasta agotar el crédito disponible, respetando los porcentajes máximas de inversión subvencionable, en función de sus características específicas o necesidades de cada modalidad y posibilidades de financiación.

4. La asignación de los importes de las subvenciones se realizará, separadamente para cada modalidad, (largometrajes y documentales) de forma proporcional a la cantidad solicitada y a la puntuación recibida, de forma lineal a la puntuación recibida, y con los límites determinados en el artículo 10. La cuantía total se distribuirá del siguiente modo: 950.000 euros para las modalidades de largometrajes, y 150.000 para las modalidades de documentales. La prelación de los proyectos se hará en dos bloques: modalidades de largometrajes, y modalidades de documentales. En el supuesto de que el importe adjudicado en cada modalidad resulte inferior, podrá incrementarse en la otra modalidad, si el número de proyectos subvencionados así lo require.

Artículo 8. Criterios de valoración

En la valoración, los miembros de la comisión tendrán en cuenta la calidad del proyecto, siguiendo estos criterios: la originalidad y autenticidad del guión, la solidez y viabilidad del plan de trabajo, así como el historial y capacidad profesional de los autores/productores. Para poder acceder a las subvenciones, el proyecto deberá obtener un mínimo de 60 puntos, respetando las siguientes puntuaciones mínimas dentro de cada una de las categorías:

Categoría A: contribución cultural: 35 puntos.

Categoría B: contribución creativa: 10 puntos.

Categoría C: utilización de recursos gallegos: 7,5 puntos.

Categoría D: viabilidad del proyecto: 7,5 puntos.

La obtención de la puntuación mínima no garantiza la obtención automática de subvención, dado que la comisión de selección podrá, en razón del número de proyectos que superen la puntuación mínima, establecer un nivel de corte superior.

Distribución de puntos:

A) Contribución cultural. Un máximo de 70 puntos.

1. Lengua original de rodaje/grabación (versión original en lengua gallega con una presencia mínima del 51 % en el conjunto de diálogos o narración): 25 puntos.

2. Contexto cultural. Hasta un máximo de 50 puntos.

2.1. Proyecto basado en una obra literaria (novela, guión original, relato literario, cómic o cualquier otra forma de expresión artística): 8 puntos.

2.2. Proyectos basados en obras literarias escritas originalmente en lengua gallega: 8 puntos.

2.3. La trama narrativa que versa sobre personajes reales o de ficción residentes en Galicia o en la Unión Europea: 8 puntos.

2.4. Proyectos que abordan temas actuales culturales, sociales o políticos que caracterizan a la población gallega o de la Unión Europea: 8 puntos.

2.5. Interés y calidad artística del proyecto: hasta 25 puntos.

2.6. Proyectos que utilizan el patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural de Galicia para reflejar el contexto cultural europeo: 8 puntos.

2.7. Proyectos en que la acción se desarrolla en Galicia o en otra parte de la UE: 8 puntos.

2.8. Trama basada en hechos históricos o personajes históricos o de relevancia social o cultural de Galicia o de la Unión Europea: 8 puntos.

2.9. Proyectos que tuvieron subvenciones al desarrollo o a la escritura del guión en anteriores convocatorias de la Consellería competente en materia de cultura o de la Agadic: 8 puntos.

B) Contribución creativa: hasta un máximo de 20 puntos. Los miembros de la comisión motivarán su puntuación de cada uno de los proxectos.

1. Equipo creativo natural o residente en Galicia. En el caso de que la autoría sea compartida, se aplicarán la mitad de los puntos posibles concedidos.

1.1. Director: 15 puntos.

1.2. Guionista: 10 puntos.

1.3. Compositor: 6 puntos.

1.4. Director de fotografía: 6 puntos.

1.5. Director de arte: 6 puntos.

1.6. Productor/a ejecutivo/a: 2 puntos.

1.7. Montador: 4 puntos.

1.8. Director de producción: 3 puntos.

2. Equipo artístico natural o residente en Galicia. En el caso de un documental, se tendrá en cuenta el tiempo de aparición en el proyecto. En los proyectos de animación, los actores de doblaje.

2.1. Actor protagonista 1º: 10 puntos.

2.2. Actor protagonista 2º: 5 puntos.

2.3. Actor secundario 1º: 2 puntos.

2.4. Actor secundario 2º: 1 punto.

C) Utilización de recursos gallegos: hasta un máximo de 15 puntos.

1. Rodaje en Galicia (máis do 50 %). Espacios escénicos, localizaciones o estudios en Galicia: 10 puntos.

2. Utilización de empresas gallegas de servicios de escenografía, decorado o atrezzo (personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento en Galicia): 3 puntos.

3. Utilización de empresas gallegas de servicios de efectos especiales y visuales/ópticos (personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento en Galicia): 3 puntos.

4. Utilización de empresas gallegas de servicios de posproducción de imagen (personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento en Galicia): 3 puntos.

5. Utilización de empresas gallegas de servicios de posproducción de audio (personas físicas o jurídicas domiciliadas o con establecimiento en Galicia): 3 puntos.

D) Viabilidad: hasta un máximo de 20 puntos.

1. Porcentaje del presupuesto acreditado mediante recursos propios, acuerdos de coproducción o precontratos con empresas titulares de la explotación o venta de producción audiovisual: hasta 15 puntos, correspondiendo la puntuación máxima a la acreditación de un porcentaje del 65 %, 10 puntos a la acreditación del 45 %, y 5 puntos a la acreditación do 35 %.

2. Capacidad de gestión y financiera acreditada en la trayectoria anterior de la empresa: 5 puntos, un punto por proyecto similar finalizado por la empresa.

Además de estos apartados, la comisión de valoración tendrá en cuenta la siguiente baremación complementaria:

– Porcentaje de participación de mujeres en el equipo creativo: 15 puntos cuando sea superior al 50 % y 7 puntos cuando sea superior al 25 %. Para estos efectos, el porcentaje de participación femenina se calculará sobre un total de 56, mediante la suma de las puntuaciones de las mujeres integrantes del equipo creativo, conforme a lo establecido en el punto B.1 de este baremo.

La puntuación del proyecto será la suma de la puntuación obtenida en los apartados de contribución cultural, contribución creativa, utilización de recursos gallegos y viabilidad, con los límites establecidos para cada punto, y más a la obtenida en la baremación complementaria, con límite global de 128 puntos.

Artículo 9. Resolución, notificación y publicación

1. Una vez evaluados los expedientes, la comisión de valoración emitirá el informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano instructor le enviará el informe de la comisión de valoración, junto con la propuesta de resolución, a la Presidencia del Consejo Rector de la Agadic.

La Presidencia de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012, DOG nº 164) deberá dictar resolución expresa, en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública, será motivada y hará mención expresa de los beneficiarios, de la cuantía de la ayuda, del porcentaje de ayuda sobre la inversión subvencionable y la distribución de la ayuda por anualidades.

2. Transcurrido el plazo máximo previsto para resolver el procedimento sin que se dictase o publicase resolución expresa, se podrá entender que esta es desestimatoria por silencio administrativo de la solicitudd de concesión de la subvención.

3. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No obstante, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5º b) de la indicada ley, en el caso de las subvenciones concedidas, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agadic. En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.

4. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de la resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y será insertado igualmente en la página web de esta agencia, la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención. Sin embargo, cuando los importes de las subvenciones concedidas e individualmente consideradas sean de cuantía inferior a los 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las adjudicadas en la página web de la Agadic.

Artículo 10. Inversión subvencionable

1. Se considerará inversión subvencionable imputable al proyecto la suma de los gastos necesarios para la producción, hasta la obtención de la primera copia estándar, excluidos impuestos, guardando proporcionalidad con la cuota total de coproducción de los coproductores gallegos. No se considera inversión subvencionable imputado al proyecto los gastos de productor ejecutivo.

2. La subvención puede alcanzar los siguientes porcentajes según la tipología y la modalidad de los proyectos:

2.1. Proyectos de largometraje:

a) Largometraje cinematográfico: hasta el 40 % del importe subvencionable, con un máximo de 350.000 euros. Este porcentae será del 45 % en el caso de largometrajes rodados en versión original en gallego.

En el caso de proyectos de animación, el importe puede alcanzar los 430.000 euros.

b) Ópera prima o segundo largometraje: hasta el 50 % del importe subvencionable, con un máximo de 275.000 euros.

c) Películas para TV hasta el 40 % del importe subvencionable, con un máximo de 150.000 euros.

d) Miniseries: hasta el 35 % del importe subvencionable, con un máximo de 250.000 euros. Este porcentaje será del 40 % en el caso de miniseries en V.O. en gallego.

e) Series de animación: el 35 % del importe subvencionable, con un máximo de 300.000 euros. Este porcentaje será del 40 % en el caso de series de animación en V.O. en gallego.

2.2. Largometrajes documentales:

a) Documentales de creación: hasta el 50 % del importe subvencionable, con un máximo de 60.000 euros.

b) Documentales de difusión cultural: hasta el 50 % del importe subvencionable, con un máximo de 50.000 euros.

Artículo 11. Régimen de recursos

La resolución de la presente convocatoria pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin prejuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación da resolución, si esta fue expresa, o de tres meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fue expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 12. Modificación de la resolución

La alteración sustancial de las condiciones definitorias del proyecto consideradas para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, que no estuviese recogida en el plan de financiación presentado en cumplimiento del artículo 3 de estas bases reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13. Aceptación y renuncia

Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos diez días hábiles desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado comunicase expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

La renuncia a la subvención podrá hacerse ajustándose al modelo que se incluye como anexo IV, así como por calquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el caso de que se comunicase la renuncia en plazo, el director de la Agadic dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1º de la misma ley.

Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios

1. Sin perjuicio de las obligaciones dispuestas en el artículo artigo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el que fueron concedidos. Las producciones subvencionadas deberán ajustarse fielmente al proyecto presentado. Cualquier alteración relevante del proyecto deberá ser autorizada por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

2. Los beneficiarios le deberán comunicar a la Agadic las fechas de inicio y finalización del rodaje o grabación de la producción subvencionada, que deberán estar comprendidas dentro del período subvencionable, así como la de su estreno.

3. En los equipos de producción de los largometrajes cinematográficos y películas de TV, las empresas productoras estarán obligadas a incorporar a la producción un mínimo de tres alumnos o graduados en los tres últimos años en centros de estudios audiovisuales, reglados o universitarios, en régimen de prácticas o contratados laboralmente en las áreas de la producción audiovisual: dirección, sonido, fotografía, producción, postproducción o dirección artística. Asimismo, en los equipos de producción de documentales, miniseries y series de animación estarán obligados a incorporar un mínimo de un alumno.

4. En los títulos de crédito iniciales de la producción deberá figurar en cartón único: «con la subvención de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales», de conformidad con la normativa de imagen corporativa de la Xunta de Galicia. Asimismo, en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la obra (carteles, músicas, portadas u otros materiales), se hará constar que la producción fue subvencionada por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales.

5. Entregar una copia en versión gallega, en perfecto estado, en los siguientes formatos:

– Largometraje cinematográfico y ópera prima o segundo largometraje: 35 mm o en DCP (Digital Cinema Package). Si la producción está totalmente grabada en digital se entregará una copia en el formato y en el soporte de más alta calidad en la producción (para una calidad de 2K o superiores y se entregará un disco duro con más alto ratio de imagen y sentido de compresión –.DPX o .TIFF por las imágenes y .WAV o .AIFF para el sonido.

– Películas para TV, miniseries y series de animación: Betacam digital.

– Largometrajes documentales de creación y difusión cultural: Betacam digital.

Además, en cualquiera de las modalidades será obligatoria la entrega, a mayores, de una copia en DVD. Estas entregas corresponderán a la versión íntegra, original y definitiva de las producciones.

Asimismo, estarán obligados a facilitarle a la Agadic copias de la documentación empleada para la realización, promoción y difusión de la obra (guión definitivo, carteles, fotografías, músicas, portadas y otros materiales similares).

Artículo 15. Justificación de la subvención

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de las subvenciones revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, salvo para los largometrajes cinematográficos. La rendición de cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la cual se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento de la subvención pública.

2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de forma indudable respondan a la realización del proyecto. Los gastos indirectos podrán formar parte de la justificación siempre que los impute el beneficiario al proyecto, en la medida en que tales gastos correspondan al período en que se realiza el proyecto y en una porcentaje no superior al 20 % del gasto justificado. Solo se admitirán aquellos gastos que fuesen realizados dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el fin de la fecha de justificación establecida en la correspondiente convocatoria.

3. En todos los casos, el importe que hay que justificar será el del presupuesto subvencionable (capítulos 1 al 10, con exclusión del productor executivo).

La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que fueron financiadas con la subvención y su coste, con la el desglose de cada uno de los gastos producidos. Se deberá acreditar asimismo, en la cuenta justificativa el cumplimiento de todas las obligaciones del artículo 14.

4. El beneficiario deberá justificar el gasto de un mínimo del 70 % de la ayuda recibida en el pago de bienes o servicios prestados por personas físicas o jurídicas residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En el caso de tratarse de una coproducción, se deberá justificar el gasto del 70 % de la ayuda recibida en bienes o servicios prestados por personas físicas o jurídicas residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. El beneficiario estará capacitado para gastar hasta el 30 % de su aportación como productor en otros territorios de la Unión Europea o estados que formen parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea.

5. En el caso caso de los largometrajes cinematográficos, óperas primas y películas para TV, se deberá acreditar el coste final mediante:

a) Una cuenta justificativa acompañada de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión del grado de gasto correspondiente a trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en Galicia, así como la revisión del gasto subvencionable, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, y de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal.

En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 19/1988, de 12 de julio, de auditoría de cuentas, la revisión de la cuenta justificativa la llevará a cabo el mismo auditor. En el otro caso, la designación de auditor será realizada por el beneficiario. El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en la letra f) del artículo 11 de la Ley de subvenciones de Galicia, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Una memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En el caso caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas.

b. Los documentos acreditativos de los gastos realizados con medios o recursos propios y la indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra a, salvo en aquellos casos en los que las bases reguladoras de la subvención previesen su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

c. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deba tener solicitado el beneficiario.

6. En el caso de los documentales, además de lo establecido en los puntos 1 a 4 del presente artículo, deberán presentar una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Relación numerada y ordenada por capítulos de gastos de la actividad, que incluyan el número de documento, identificación del acreedor, el importe y la fecha de emisión, la fecha de pago, la suma parcial (hoja por hoja) y la suma del total de la relación de gastos, excluído el IVA. Deberán indicarse las desviaciones producidas sobre el presupuesto presentado.

b) Facturas o documentos, (de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE núm. 289, de 1 de diciembre) originales o compulsados, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago, originales o compulsados, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el parágrafo anterior. No se tendrán en cuenta los pagos en efectivo.

c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiaran la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario.

e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de estos.

7. Asimismo, antes de cada uno de los pagos, el peticionario presentará una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para un mismo proyecto, tanto de las aprobadas como de las pendientes de resolución, de las diferentes administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, de acuerdo con la resolución del Consejo de Cuentas de 30 de noviembre de 1999, en la cual se establece el mecanismo de seguimiento y control de concurrencia y acumulación de ayudas públicas.

8. El beneficiario podrá justificar hasta un máximo del 15 % del gasto ejecutado en concepto de gastos de amortización de instalaciones, equipos y maquinaria directamente relacionados con la realización del proyecto objeto de la subvención, de duración superior a un ejercicio anual, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Amortización de material informático y audiovisual: podrá realizarse durante los 5 años sucesivos a su adquisición. Para el cálculo del importe que se amortizará, se dividirá el coste del bien entre 60 meses y el resultado se multiplicará por el número de meses que dure la producción. Para que se puedan abonar los gastos, será imprescindible la posesión de la correspondente factura original de compra de los bienes que se pretendan amortizar, así como la justificación de su pago.

b) Amortización de instalaciones: se entiende por instalación el lugar donde se realiza la producción. Deberán acompañar a la amortización la copia del título de propiedad o escritura de compra, el certificado del responsable de la entidad de que la obra no se realizó con subvención ninguna de cualquier Administración. Se admitirá un importe de gastos de amortización por estos conceptos de acuerdo con los coeficientes legales de amortización en función de coeficientes técnicos razonables, teniendo en cuenta los años de vida útil de cada uno de los bienes a amortizar. En este sentido, Se acompañrán copias de las facturas de adquisición de dichos bienes y l a justificación de su pago.

Artículo 16. Pago

Tras la resolución de concesión, la Agadic podrá abonar, en concepto de pagos anticipados, las cuantías concedidas para la anualidade 2013, y a partir del 1 de enero de 2014 las cuantías concedidas para la anualidad 2014 a aquellos que obtuvieron la condición de beneficiarios. En ningún caso los anticipos podrán exceder del 50 % de la subvención concedida.

Para hacer efectivos los pagos anticipados, el beneficiario deberá enviar una solicitud, acompañada de la declaración de ayudas en los términos establecidos en el artículo 15.7, y una memoria del estado de ejecución del proyecto.

Los beneficiarios, antes de cada uno de los pagos anticipados correspondientes a cada anualidad, siempre que tales cantidades acumuladas excedan de los 18.000 euros, deberán constituir una garantía, mediante seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá cubrir el 110 % del importe del anticipo, y deberá alcanzar como mínimo hasta los dos meses siguientes a la finalización del plazo de justificación. Quedan exonerados de la constitución de garantía los beneficiarios y en los casos establecidos en el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 17. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes, en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 18. Control

1. Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuacions de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o por el Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según normativa.

2. Además, le deberán facilitar a la Dirección de la Agadic toda la información y documentación complementaria que esta estime precisa para la concesión o abono del importe de la subvención.

Artículo 19. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases, habrá que atenerse a lo previsto en a Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la restante normativa que resulte de aplicación.

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