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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Miércoles, 22 de enero de 2014 Pág. 2560

III. Otras disposiciones

Universidad de Vigo

RESOLUCIÓN de 9 de enero de 2014 por la que se publica el presupuesto de la Universidad de Vigo para el ejercicio 2014.

Aprobado el presupuesto económico del año 2014 por el Consejo de Gobierno con fecha 18 de diciembre de 2013, y por el Consejo Social el día 27 de diciembre de 2013, que figura en el anexo de esta resolución, se remite al Diario Oficial de Galicia para su publicación.

Vigo, 9 de enero de 2014

Salustiano Mato de la Iglesia
Rector de la Universidad de Vigo

ANEXO

1. Previsión de ingresos.

Estimación de ingresos para el ejercicio 2014

Capítulo III. Tasas, precios públicos y otros ingresos

31

 

Precios públicos

14.835.000,00

 

310

Derechos de matrícula en cursos y seminarios

110.000,00

 

311

Cuotas de instalaciones deportivas y otros espacios

275.000,00

 

313

Derechos de matrícula y servicios académicos

14.450.000,00

 

314

Otros ingresos extensión universitaria

0,00

32

 

Otros ingresos procedentes

935.000,00

 

327

Servicios prestados por actividades investigadoras

495.000,00

 

328

Derechos de costes indirectos

440.000,00

33

 

Venta de bienes

4.500,00

 

330

Venta de publicaciones propias

4.500,00

Total capítulo III

15.774.500,00

Capítulo IV. Transferencias corrientes

40

 

De la Administración del Estado

4.000.000,00

 

400

Del MEC

4.000.000,00

41

 

De organismos autónomos administrativos

70.000,00

 

410

De organismos autónomos administrativos

70.000,00

45

 

De la Comunidad Autónoma

105.380.000,00

 

450

De la Xunta

105.380.000,00

 

450.00

Financiación estructural

81.980.000,00

 

450.01

Financiación por resultados

13.060.000,00

 

450.02

Financiación por mejora de la calidad

6.840.000,00

 

450.03

Plazas vinculadas y personal de investigación

1.700.000,00

 

450.09

Otras subvenciones

1.800.000,00

46

 

De corporaciones locales

235.000,00

 

460

De ayuntamientos

55.000,00

 

461

De diputaciones

180.000,00

47

 

De empresas privadas

950.000,00

 

470

De empresas privadas

950.000,00

48

 

De familias e instituciones sin ánimo de lucro

80.000,00

 

481

De familias e instituciones sin ánimo de lucro

80.000,00

Total capítulo IV

10.715.000,00

Capítulo V. Ingresos patrimoniales

52

 

Intereses de depósitos

370.000,00

 

520

Intereses de cuentas bancarias

370.000,00

54

 

Rentas de bienes inmuebles

38.000,00

 

540

Alquileres de locales

38.000,00

55

 

Productos de concesiones administrativas

18.000,00

 

550

Productos de concesiones administrativas

18.000,00

Total capítulo V

426.000,00

Capítulo VII. Transferencias de capital

70

 

De la Administración del Estado

5.600.000,00

 

700

De ministerios

5.600.000,00

75

 

De la Comunidad Autónoma

7.669.000,00

 

750

De la Xunta

7.669.000,00

 

750.00

Financiación estructural

1.983.000,00

 

750.02

Proyectos de investigación

4.800.000,00

 

750.03

Infraestructura de investigación

886.000,00

76

 

De corporaciones locales

80.000,00

 

761

De diputaciones

80.000,00

77

 

De empresas personales

4.620.000,00

 

771

Contratos de investigación

4.620.000,00

Total capítulo VII

17.889.000,00

Total operaciones no financieras

144.804.500,00

Capítulo VIII. Variación de activos financieros

87

 

Remanente de tesorería

14.850.619,00

 

870

Remanentes de tesorería

14.850.619,00

Total capítulo VIII

14.850.619,00

Total operaciones financieras

14.850.619,00

Total

159.655.119,00

2. Presupuesto de gastos.

Resumen general consolidado del presupuesto de gastos según la clasificación economica

Art.

Cto.

Subcto.

Denominación del gasto

Subcto.

Cto.

Art.

Capítulo 1. Gastos de personal

10

Altos cargos y delegados

234.000

100

Altos cargos

234.000

11

Personal eventual

138.000

110

Retribuciones básicas

138.000

12

Funcionarios

50.453.380

120

Retribuciones básicas

21.790.000

121

Retribuciones complementarias

28.663.380

13

Laborales

9.795.000

130

Laborales fijos

7.530.000

131

Laborales eventuales

2.265.000

14

Otro personal

15.850.000

140

Personal docente y contratado

15.480.000

140.00

Contratados docentes

12.340.000

140.01

Profesorado visitante

45.000

140.02

Nuevas plazas y transformaciones

360.000

140.06

Personal investigador subvencionado – convocatorias MEC

1.070.000

140.05

Lectores

55.000

140.08

Personal Investigador subvencionado – convocatorias Xunta

1.610.000

143

Otro personal

370.000

143.01

Personal técnico financiado con subvención pública

370.000

15

Incentivos al rendimiento

745.000

150

Productividad PAS

740.000

151

Gratificaciones del funcionariado PAS

5.000

Art.

Cto.

Subcto.

Denominación del gasto

Subcto.

Cto.

Art.

16

Cuotas prestación y gastos sociales a cargo del empleador

11.975.000

160

Cuotas de la Seguridad Social

11.175.000

162

Gastos sociales del personal

800.000

162.00

Cursos de formación PAS

195.000

162.04

Plan de pensiones

235.000

162.99

Otros gastos sociales

370.000

Total capítulo 1 

89.190.380

Capítulo 2. Gastos corrientes en bienes y servicios

20

Arrendamientos

515.000

21

Reparación y conservación

3.007.372

212

De edificios y otras construcciones

1.114.861

213

De maquinaria, instalaciones y herramientas

1.279.529

214

De material de transporte

65.000

215

De mobiliario y equipamiento

547.982

22

Material, suministros y otros

23.096.963

220

Material de oficina

876.402

221

Suministros

4.804.951

221.01

De servicios administrativos

4.123.851

221.02

De docencia

431.100

221.23

Medios bibliográficos digitales

250.000

222

Comunicaciones

425.618

223

Transportes

171.720

224

Primas de seguros

150.000

225

Tributos

10.000

226

Gastos diversos

7.700.452

226.01

Atenciones protocolarias

239.121

226.02

Publicidad y propaganda

338.738

226.03

Jurídico-contencioso

60.000

226.06

Cursos, conferencias y seminarios

1.894.264

226.09

Cuotas de organismos

52.850

226.99

Otros gastos

5.115.479

227

Trabajos realizados por otras empresas

8.957.820

227.00

Limpieza y aseo

3.900.000

227.01

Seguridad

725.000

227.06

Estudios y trabajos técnicos

2.496.600

227.09

Otros

1.836.220

Art.

Cto.

Subcto.

Denominación del gasto

Subcto.

Cto.

Art.

23

Indemnización por razón de servicios

1.440.203

230

Ayudas de coste y locomoción

755.668

233

Otras indemnizaciones

684.535

233.04

Junta de personal funcionario PDI

1.750

233.05

Junta de personal funcionario PAS

1.750

233.06

Comité PAS laboral

1.750

233.07

Comité PDI laboral

1.750

24

Publicaciones

53.000

240

Ediciones y publicaciones

53.000

Total capítulo 2

28.112.538

Capítulo 3. Gastos financieros

35

Intereses de demora y otros gastos financieros

50.000

352

Intereses de demora

40.000

359

Otros gastos financieros

10.000

Total capítulo 3 

50.000

Capítulo 4. Transferencias corrientes

44

A sociedades mercant. est. entid. sin fin de lucro

1.581.000

444

Convenios entidades públicas

1.581.000

47

A empresas privadas

230.500

470

Convenios entidades privadas

230.500

48

Familias e instituciones sin fines de lucro

3.222.100

481

Becas formación investigadores y profesorado

640.000

481.01

Becas de viaje

35.000

481.02

Becas para estancias

75.000

481.03

Becas estancias FPI

530.000

482

Becas estudiantes

2.392.100

482.01

Becas comedor

280.000

482.06

Becas integración discapacitados

29.000

482.10

Becas para movilidad

264.000

482.11

Becas colaboradores/as

1.193.900

482.12

Becas excelencia académica

22.000

482.15

Becas de residencias

85.000

482.99

Otras

518.200

484

Otras subvenciones y transferencias

190.000

484.01

Subvención asociación alumnado

9.000

484.03

Subvención fundaciones

146.000

484.09

Otras

35.000

Art.

Cto.

Subcto.

Denominación del gasto

Subcto.

Cto.

Art.

49

El exterior

1.533.000

492

Becas de intercambio

1.520.000

499

Transferencias y subv . al exterior

13.000

Total capítulo 4

6.566.600

Capítulo 5. Fondo de contingencia

50

Fondo de Contingencia

360.000

500

Fondo de Contingencia

360.000

Total capítulo 5 

360.000

Capítulo 6. Inversiones reales

62

Inversión asoc. funcionamiento servicios

11.068.051

622

Edificios y otras construcciones

6.310.000

623

Maquinaria, instalaciones y herramientas

459.500

625

Mobiliario y equipamiento

2.618.551

626

Equipamiento docente de los laboratorios

800.000

628

OIM Biblioteca

880.000

64

Gastos de inversión de carácter inmaterial

20.947.550

641

Ayuda general a la investigación

2.970.000

641.01

Gastos de investig. de los departamentos

600.000

641.02

Ayudas propias a la investigación y a la transferencia

1.265.000

641.05

Reuniones científicas

90.000

644

Programa inversiones MEC

1.200.000

645

Programa inversiones XUNTA

4.800.000

646

Programas invest. cofinanciados

7.007.550

647

Programas invest. otros organismos

350.000

648

Contratos de investigación

4.620.000

Total capítulo 6 

32.015.601

Total gasto no financiero 

156.295.119

Capítulo 8. Activos financieros

83

Concesión de préstamos fuera del sector público

120.000

831

Préstamos a largo plazo

120.000

86

Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público

40.000

860

De empresas nacionales o de la Unión Europea

40.000

Total capítulo 8 

160.000

Art.

Cto.

Subcto.

Denominación del gasto

Subcto.

Cto.

Art.

Capítulo 9. Pasivos financieros

91

Devolución de préstamos recibidos

3.200.000

911

Devolución de préstamos largo plazo sector público

3.200.000

Total capítulo 9 

3.200.000

Total gasto por operaciones financieras 

3.360.000

Total gastos

159.655.119

Normas de desarrollo del presupuesto del ejercicio 2014

Las normas de desarrollo que acompañan al presupuesto tienen como objetivo alcanzar la correcta gestión del presupuesto, del patrimonio y de la actividad económico-financiera de la Universidad de Vigo.

Su elaboración se realiza al amparo de lo establecido en la Ley orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de universidades, y en los estatutos de la Universidad de Vigo, y de las normas que rigen la actividad económico-financiera del sector público gallego y estatal.

TÍTULO I
De la aprobación del presupuesto y de sus modificaciones

Capítulo I
Créditos iniciales y financiación

Artículo 1. Aprobación de los estados de ingresos y gastos de la Universidad de Vigo

1. El presupuesto de la Universidad de Vigo para el ejercicio de 2014, integrado por los estados de gastos e ingresos, se aprueba en equilibrio y cumpliendo con la sostenibilidad financiera dentro del techo de gasto establecido por el Consejo Social.

En el estado de ingresos se recogen las estimaciones de los derechos económicos que se prevé liquidar durante el ejercicio presupuestario y que por normativa presupuestaria suman el mismo importe que las dotaciones de crédito para gastar, que indican el importe máximo de las obligaciones que se pueden reconocer durante el ejercicio.

Artículo 2. Clasificación de las previsiones de ingresos

En el ejercicio 2014, en las aplicaciones de las previsiones de ingresos se identifican, por clasificación orgánica, todos aquellos ingresos que se refieran a proyectos de investigación en los que exista financiación europea para atender el requerimiento legal de «realizar una contabilidad diferenciada de cada una de las actuaciones».

Al tiempo se cambia la clasificación económica para diferenciar aquellos que se refieren a aportaciones con fondos nacionales exclusivamente de aquellas otras en las que existe participación de una financiación con fondos europeos.

Artículo 3. Clasificación de los créditos del estado de gastos

1. El estado de gastos se confeccionará aplicando una clasificación funcional por programas que informa del objetivo a alcanzar, una clasificación orgánica que informa sobre el centro o unidad de la universidad que realiza el gasto y una clasificación económica que informa de la naturaleza del incluso.

2. Los créditos se clasifican en los siguientes programas:

Código

Denominación

111L

Docencia

121D

Apoyo al alumnado y a la docencia

131H

Fomento y desarrollo de la investigación

141B

Dotación de fondos bibliográficos

211E

Extensión universitaria

311V

Dotación y mantenimiento de infraestructuras

421S

Gobierno y administración de la universidad

3. Los créditos se clasifican orgánicamente en los siguientes centros de gasto:

Código

Denominación

0000

Rectorado/Gerencia

00CS

Consejo Social

00DC

Vicerrectorado de Alumnado, Docencia y Calidad

00EP

Vicerrectorado de Economía y Planificación

00EU

Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Relaciones Internacionales

00PG

Escuela Internacional de Doctorado

00TG

Tribunal de Garantías

00VT

Vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento

00VI

Vicerrectorado de Investigación

OUR1

Vicerrectorado del Campus de Ourense

PON1

Vicerrectorado del Campus de Pontevedra

BUV1

Biblioteca Universitaria

ORI1

Oficina de Relaciones Internacionales

CAT1

Centro de Apoyo Científico y Tecnológico a la Investigación-CACTI

CIB1

Centro de Investigaciones Biomédicas-CINBIO

CITI

Centro de Investigación, Transferencia e Innovación de Ourense-CITI

EMT1

Estación de Ciencias Marinas de Toralla-ECIMAT

MTI1

Módulo Tecnológico Industrial-MTI

ATI1

Centro Singular de Investigación AtlanTIC

INB1

Agrupación Estratégica para la Investigación en Biomedicina-INBIOMED

AEO1

Agrupación Estratégica Oceanografía-ECIMAT-AEO-ECIMAT

CIA1

Agrupación Estratégica Centro de Investigación Agroalimentaria-CIA

ACE1

Agrupación Estratégica ACio en Tecnologías de la Información y la Investigación-ACETIC

00XX

Facultades y escuelas universitarias

ALXX

Delegaciones de alumnos

LLXX

Departamentos

4. Los créditos de gasto se clasifican, atendiendo a su naturaleza, en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos si fuera el caso.

Capítulo

Denominación

1

Gastos de personal

2

Gastos en bienes y servicios corrientes

3

Gastos financieros

4

Transferencias corrientes

5

Fondo de contingencia

6

Inversiones reales

8

Activos financieros

9

Pasivos financieros

Capítulo II
Modificación y ejecución de créditos presupuestarios

Artículo 4. Especialidad de los créditos

Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que se autorizaron al aprobar el presupuesto o las correspondientes modificaciones presupuestarias, respetando los principios de especialidad temporal, cualitativa y cuantitativa.

Artículo 5. Vinculación de los créditos

1. Los créditos autorizados tienen carácter vinculante y limitado a nivel de artículo excepto:

a) En el capítulo 1, los créditos destinados a incentivos al rendimiento (150 y 151), que tendrán carácter vinculante a nivel de concepto.

b) En el capítulo 2, serán vinculantes los siguientes subconceptos:

226.01. Atenciones protocolarias.

226.02. Publicidad y propaganda.

233.04. Otras indemnizaciones por razones de servicio para la junta de personal docente e investigador.

233.05. Otras indemnizaciones por razones de servicio para la junta de personal de administración y servicios.

233.06. Otras indemnizaciones por razones de servicio para los comités de empresa de personal de administración y servicios.

233.07. Otras indemnizaciones por razones de servicio para los comités de empresa de personal docente e investigador.

c) En el capítulo 6, los créditos destinados a equipamiento de laboratorios docentes –concepto 626–, y los clasificados en el artículo 64, que tendrán la vinculación con el nivel de desglose que se indique en el documento presupuestario.

2. No obstante, tendrán carácter vinculante, con el nivel de desglose que aparezca en el estado de gastos, los créditos que tengan financiación específica.

3. En lo referido a la gestión de los gastos plurianuales se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

– La vinculación de los créditos en la clasificación orgánica y a nivel de sección.

– La vinculación de los créditos en la clasificación funcional y a nivel de programa.

4. No se pueden adquirir compromisos de gastos por una cuantía superior a los importes de los créditos autorizados en el estado de gastos, y serán nulos de pleno derecho los actos administrativos y las disposiciones generales que infrinjan estas normas, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan.

Artículo 6. Distribución de los créditos

El presupuesto podrá ejecutarse mediante subprogramas. Podrán crearse nuevos subprogramas una vez aprobado el presupuesto, que podrán ser dotados mediante desglose de crédito o transferencia de crédito dentro del mismo programa de gasto.

Artículo 7. Fondo de contingencia

1. Con el fin de hacer frente durante el ejercicio presupuestario a necesidades inaplazables para las que no se hubiese hecho en todo o en parte una idónea dotación de crédito, se incluye en el presupuesto de la universidad la aplicación presupuestaria 0000 421S 500 «Fondo de contingencia». Este fondo podrá ser destinado a financiar créditos ampliables o transferencias de crédito.

2. Este fondo, además de la consignación inicial contenida en el presupuesto, podrá ser dotado por retenciones en otros créditos, con independencia del programa al que se refieran, o con remanente no afectado de tesorería; en este último caso, precisará autorización previa del Consejo de Gobierno, y siempre que no signifique un incremento del techo de gasto aprobado para el ejercicio 2014.

3. La dotación o la utilización del fondo, con independencia de lo indicado en los siguientes artículos, será autorizado por la Gerencia tras la instrucción del oportuno expediente. Para la dotación y utilización del fondo deberán justificarse respectivamente las fuentes de financiación del mismo y las necesidades presupuestarias que se prevé atender. La Gerencia dará cuenta periódicamente al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

Artículo 8. Principios generales de las modificaciones presupuestarias

1. Son modificaciones presupuestarias las variaciones que pueden autorizarse en los créditos que financian el estado de gastos para acomodarlos a las necesidades que se produzcan durante la ejecución del presupuesto y las correspondientes previsiones de ingresos, si procediese.

2. Todo acuerdo de modificación presupuestaria requerirá la instrucción del oportuno expediente por el administrador/a de centro/ámbito/campus, director/a o jefe/a del servicio. El expediente contendrá una memoria justificativa con los motivos que fundamentan la propuesta, indicando tanto los referentes a la realización del nuevo gasto propuesto como, en su caso, la suspensión de la actuación inicialmente prevista y la repercusión sobre los objetivos del programa afectado, y en la que, como mínimo, se expresarán los programas y conceptos afectados con el mayor nivel de detalle, así como su financiación en caso de que la modificación implique aumento neto del gasto.

3. No pueden incrementarse los créditos iniciales de los subconceptos 226.01 y 226.02.

4. Las modificaciones presupuestarias no pueden implicar un aumento del techo de gasto aprobado para el ejercicio 2014, con la excepción de aquellas subvenciones finalistas de la Xunta de Galicia, de la Administración del Estado, de la Unión Europea o de otras administraciones públicas para actividades no previstas en el presupuesto inicial.

5. Si fuera necesario aprobar una modificación del presupuesto que incremente el techo de gasto y no estuviera comprendida en el apartado anterior, deben llevarse al Consejo Social la aprobación del techo de gasto y la modificación simultáneamente.

Artículo 9. Generaciones de crédito

1. Los ingresos que aporten personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y que por su naturaleza estén comprendidos en los fines u objetivos de la universidad, podrán generar crédito en el estado de gastos. También podrán generar crédito:

– La enajenación de bienes patrimoniales de la Universidad.

– La prestación de servicios.

– El reembolso de empréstitos.

– El crédito del exterior para inversiones.

– El mecenazgo.

2. En el expediente de generación de crédito tendrá que constar la justificación acreditativa de ingresos efectuados, así como la inexistencia de aplicación presupuestaria específica, si fuera el caso. La Gerencia es el órgano competente para la aprobación de estas modificaciones y, en el caso de convenios o resoluciones de entidades públicas, puede autorizar la generación de crédito dando credencial del compromiso del ingreso mediante copia del convenio firmado o de la resolución. La Gerencia dará cuenta periódicamente de estas modificaciones al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

3. Lo enunciado en los apartados anteriores está supeditado a que no se incremente el techo de gasto establecido para el ejercicio 2014.

Artículo 10. Créditos ampliables

1. Tendrán excepcionalmente la consideración de ampliables los créditos siguientes:

a) Los destinados al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social u otros gastos sociales del personal.

b) Los destinados al pago de intereses, amortización de préstamos o de operaciones de crédito concertadas por la universidad, así como los gastos financieros.

c) Los destinados a la cobertura de necesidades de toda orden motivadas por siniestros, catástrofes u otros de reconocida urgencia.

d) Los destinados a atender las obligaciones contenidas en los programas o subprogramas de gasto referidos a:

– Plazas del personal de Administración y servicios.

– Plazas del personal docente e investigador.

– Lectura de tesis de doctorado.

En relación con este último apartado se establece un límite máximo de 1.600 € de gasto por tesis de doctorado con mención europea o internacional y de 1.300 € de gasto para el resto de las tesis. Estos límites se aplican para los gastos a efectuar con cargo a la partida centralizada.

Excepcionalmente, la Comisión de Estudios de Postgrado, en la figura de su presidenta, podrá autorizar el incremento de estos límites contra otras aplicaciones presupuestarias, previa solicitud justificada del director de la tesis (la solicitud deberá indicar la aplicación presupuestaria, diferente de la aplicación centralizada, que se hará cargo de la ampliación).

2. La Gerencia autorizará las ampliaciones de crédito. El expediente de ampliación de créditos deberá establecer la fuente de financiación de dicha ampliación, distinguiendo si el mismo se financiará con reducciones en otros créditos, con mayores recursos que se vayan a obtener o con remanente no afectado de tesorería. La Gerencia dará cuenta periódicamente de las modificaciones al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

3. El cumplimiento de lo establecido en los apartados anteriores está condicionado a que no se incremente el techo de gasto aprobado para el ejercicio 2014.

Artículo 11. Transferencias de crédito

1. Consisten en el traspaso de la totalidad o parte de los créditos de un concepto presupuestario a otro del presupuesto de gastos, esto es, en la minoración de uno o varios conceptos en favor de otro o de otros que aumentan globalmente en la misma cuantía. La propuesta de disminución de un crédito de los que tienen financiación genérica tiene que garantizar que en el crédito minorado quede consignación suficiente para atender los gastos previstos hasta el final del ejercicio.

2. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones generales:

– No podrán minorarse créditos que fueran incrementados mediante transferencia.

– No podrán afectar a créditos incorporados como consecuencia de remanentes no comprometidos en ejercicios anteriores.

– No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, fueran objeto de minoración.

– No podrán afectar a créditos con financiación específica, excepto autorización, que habrá de acreditarse en el expediente del ente financiador.

– No podrán minorarse créditos ampliables.

– No pueden afectar a créditos con distinta vigencia anual.

3. Corresponde aprobar las transferencias de crédito a los siguientes órganos:

a) Al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, las transferencias de gastos de capital a gastos corrientes, cualquiera que sea el programa al que afecten.

b) Al Consejo de Gobierno, las transferencias de crédito entre conceptos de diferentes programas, excepto las mencionadas en el apartado a).

c) Al Gerente, por delegación del Consejo de Gobierno, las transferencias entre créditos de los diversos epígrafes de un mismo o de diferentes capítulos de gasto correspondientes al mismo programa, excepto las mencionadas en los apartados a) y b), salvo en el caso que se refieran a la dotación o utilización del fondo de contingencia.

Artículo 12. Reasignación, desglose y redistribución de créditos

1. Las dotaciones de crédito que sean realizadas desde los centros gestores de programas de gasto a las diferentes clasificaciones orgánicas para la gestión descentralizada de los mismos, siempre que no modifiquen ni la clasificación funcional, ni la clasificación económica, serán consideradas reasignaciones de crédito y no transferencias de crédito.

Si lo que se modifica, por ampliación de concepto a subconcepto , es exclusivamente la clasificación económica, estaremos delante de un desglose de crédito.

La redistribución supone el traspaso de la totalidad del crédito de una aplicación a otra u otras con distinta clasificación orgánica, pero la misma clasificación funcional y económica.

2. Las reasignaciones, desgloses o redistribuciones de crédito serán ordenadas por el gerente, a propuesta del vicerrector/a correspondiente en función de la materia de que se trate, quien deberá aportar a los administradores/as de centros/campus y jefes/as de servicio afectados/as copia de los acuerdos.

Artículo 13. Programa de soporte a la gestión económica de grupos de investigación

1. La Gerencia, a propuesta del Vicerrectorado de Investigación, podrá autorizar la apertura de aplicaciones presupuestarias de gasto para los grupos de investigación que suscriban un programa de soporte para la gestión económica de las actividades de I+D+i.

Para la gestión de estas actividades se atenderá a lo indicado en el «Protocolo para el desarrollo del programa de soporte a la gestión económica de grupos de investigación», aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno que tuvo lugar el 13 de junio de 2013, siempre que no se contradiga con lo establecido en estas normas ni en las que establezcan con carácter general la Comunidad Autónoma de Galicia o la Administración central.

2. La Gerencia dará cuenta periódicamente de las dotaciones de crédito para estos programas, indicando el origen de los créditos dotados, al Consejo de Gobierno y al Consejo Social.

Artículo 14. Imputación de obligaciones

1. Con cargo a los créditos del estado de gastos de cada presupuesto, sólo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras o servicios y demás prestaciones, o gastos en general, que se realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.

2. No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago las obligaciones siguientes:

– Las que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal que perciba sus retribuciones con cargo al presupuesto de la universidad.

– Las derivadas de compromisos de gasto debidamente reconocidos en ejercicios anteriores y, especialmente, las indemnizaciones por razones de servicio generadas en el último cuatrimestre del año anterior.

– Las que resulten de gastos realizados en ejercicios anteriores y se convaliden en la forma reglamentariamente establecida.

3. El rector es el órgano competente para la convalidación de gastos, que deberán tener el informe previo del Servicio de Control Interno. Para la convalidación de los gastos será necesario que, por parte de los órganos que tienen la competencia para autorizar gasto, se confeccione el oportuno expediente, en el que figurará necesariamente la causa de la no imputación al presupuesto correspondiente y la aplicación a la que correspondería imputar el gasto.

4. En lo referido a los gastos de carácter plurianual se estará a lo siguiente:

a) Para la ejecución de gastos con cargo a los créditos de ejercicios futuros, es necesaria la comprobación previa del cumplimiento de los límites establecidos en la normativa presupuestaria, siendo preciso acompañar al expediente la constatación de dicha circunstancia.

b) En caso de que fuera necesario, previa justificación del órgano proponente y el conforme del Servicio de Control Interno, el rector podrá aprobar la modificación de los límites a los que se hace referencia en el apartado anterior, siempre que esta aprobación no implique incumplimiento del plan de estabilidad presupuestaria aprobado por la Xunta de Galicia para la universidad.

c) En caso de que la actuación se refiera a un proyecto de investigación o a un contrato programa, será necesario incorporar en el expediente la certificación expresa de la existencia del compromiso de financiación. Si en algún ejercicio no existiera crédito idóneo, el rector podrá determinar la aplicación presupuestaria que soportará el gasto, en caso de que este deba realizarse.

Artículo 15. Remanentes de crédito

1. El remanente de tesorería es un recurso presupuestario obtenido, con carácter general, por la acumulación de resultados presupuestarios positivos de los anteriores ejercicios. El remanente de tesorería se obtiene por la suma de los fondos líquidos, más los derechos pendientes de cobro, menos las obligaciones pendientes de pago.

Para la incorporación al ejercicio presupuestario siguiente de los remanentes de tesorería, se estará a lo que establezcan las normas de sostenibilidad presupuestaria, tanto de la Administración autonómica como de la Administración central.

Siempre dentro de lo establecido en las normas a las que se refiere el párrafo anterior, el remanente de tesorería debe aplicarse, en primer lugar, a la dotación de los créditos necesarios para la devolución de los anticipos reintegrables que financian las diferentes infraestructuras de investigación. En segundo lugar, para financiar proyectos de investigación y demás actuaciones con financiación externa con una duración que se extienda al otro lado del ejercicio económico de que se trate, por la parte del crédito dotado y no ejecutado en el ejercicio.

Una vez ejecutadas las actuaciones referidas anteriormente, y siempre que queden importes pendientes de aplicación, se procederá a incorporar los créditos que hubiesen alcanzado la fase D, antes del 31 de diciembre, en la ejecución de las aplicaciones presupuestarias del ejercicio precedente.

El rector excepcionalmente podrá acordar la incorporación del crédito disponible a 31 de diciembre en las aplicaciones presupuestarias correspondientes a las ayudas a equipos de investigación, a la dotación de laboratorios docentes y a la producción científica, previa petición que deberá venir acompañada de la memoria justificativa de la necesidad. En el caso de aprobarse esta incorporación, el crédito debe ejecutarse, ineludiblemente, durante el ejercicio al que se incorpore.

2. Para la incorporación de los créditos de gasto destinados a la ejecución de las actividades previstas en el programa de soporte a la gestión económica de grupos de investigación mencionados en el artículo 13, se atenderá a lo indicado en el «Protocolo para el desarrollo del programa de soporte a la gestión económica de grupos de investigación», aprobado en la sesión ordinaria del Consejo de Gobierno que tuvo lugar el 13 de junio de 2013.

3. El resto de los remanentes que no se ejecuten a 31 de diciembre serán considerados de libre disposición para el ejercicio siguiente.

4. Todas las operaciones anteriores se entienden siempre supeditadas a que no se sobrepase el techo de gasto establecido para el ejercicio 2015.

TÍTULO II
De los gastos de personal

Artículo 16. Costes de personal

1. Las retribuciones del personal activo al servicio de la universidad quedan sujetas a lo que en esta materia dispone la Ley de presupuestos generales del Estado y la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Se podrán abrir partidas presupuestarias específicas en el capítulo I para gastos de personal contratado para la prestación de servicios con base en convenios con financiación externa.

Estos gastos, con sus cuotas sociales, no podrán superar los importes de los convenios suscritos o bien de las previsiones de ingresos. Asimismo, se podrán ampliar las dotaciones presupuestarias de los conceptos referidos, cuando a lo largo del ejercicio se produzca la incorporación de nuevo personal con la financiación correspondiente, siempre que no se contradiga con lo establecido en estas normas ni en las que establezcan con carácter general la Comunidad Autónoma de Galicia o la Administración central.

3. Con cargo a los créditos de los programas 111L y 131H, gestionados en centros y departamentos respectivamente, no se pueden realizar contrataciones de personal.

4. La dotación presupuestaria del capítulo 1 incluye una previsión de 40.000 € para atender el mandato contenido en el artículo 88.3 de los estatutos de la Universidad de Vigo.

TÍTULO III
Subvenciones

Artículo 17. Aportaciones a fundaciones

1. Quedan autorizadas en el ejercicio 2013 las siguientes aportaciones directas a fundaciones:

Entidad

Importe

Fundación Centro de Estudios Euroregionales Galicia-Norte de Portugal

4.000,00 €

Fundación para la Promoción de la Automoción en Galicia-CTAG

12.100,00 €

Fundación Centro Tecnológico de Eficiencia y Sostenibilidad Energética (Energylab)

20.000,00 €

Fundación Escuela de Organización Industrial

20.000,00 €

Fundación Universidad de Vigo-FUVI

60.000,00 €

2. Dentro de los límites del crédito presupuestado en la aplicación 0000 421S 484, la Comisión Delegada de Planificación y Asuntos Económicos del Consejo de Gobierno podrá autorizar otras aportaciones a fundaciones excepto aquellas en que, según lo previsto en el artículo 84 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 diciembre, de universidades, deban ser aprobadas por el Consejo Social.

TÍTULO IV
De la contratación administrativa

Artículo 18. Informes y autorizaciones previas a la contratación administrativa

1. Sin perjuicio de la documentación y trámites que establezca la Ley de contratos del sector público, se requerirá informe previo y vinculante del director del Departamento Técnico de Obras, Instalaciones e Infraestructuras en los casos en que las actuaciones afecten a edificios de la universidad y sus instalaciones generales.

2. Los contratos administrativos de servicios, cuando supongan el uso por parte del contratista o de su personal de inmuebles, instalaciones o equipamiento de la universidad para la prestación de los servicios, requerirán la autorización previa de la Gerencia.

Artículo 19. Medidas de racionalización de la técnica de la contratación

1. El rector, a propuesta de la Gerencia, podrá declarar la uniformidad en la adquisición de determinados bienes y servicios, con el objeto de proceder a la realización de compras conjuntas para toda la universidad o racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos mediante la conclusión de acuerdos marco, la articulación de sistemas dinámicos de contratación o la asunción de la contratación por servicios especializados.

2. La Gerencia queda autorizada para retener, autorizar y disponer de los créditos correspondientes para la contratación de bienes y servicios de forma conjunta para toda la universidad, previa la declaración prevista en el apartado anterior. Asimismo, podrá retener, autorizar, disponer y obligar los créditos correspondientes en las contrataciones centralizadas de obras, suministros y servicios.

Artículo 20. Otras normas en relación con la tramitación de expedientes

1. En la propuesta de contratación de obras, bienes y servicios con cargo a créditos con financiación específica será obligatorio indicar la fuente de financiación y el plazo de justificación del gasto.

2. Después del 30 de septiembre y del 31 de octubre de cada ejercicio no se podrán iniciar expedientes de contratación, mediante procedimiento abierto o procedimiento negociado respectivamente, con cargo a créditos del ejercicio corriente.

La fecha límite será un mes antes para los contratos de regulación armonizada o cualquiera de los contratos mencionados en el artículo 37.1 del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, que puedan ser objeto de recurso especial en materia de contratación.

Con cargo a proyectos de investigación, únicamente se podrán iniciar expedientes de contratación cuando el período entre la fecha de inicio del expediente y la fecha de finalización del proyecto sea superior a dos meses. En todo caso, la tramitación solo será posible si, computado el tiempo de tramitación y de ejecución del contrato, la justificación de gastos es posible.

3. Excepcionalmente, tras la debida justificación del proponente, el órgano de contratación podrá autorizar el inicio de expedientes después de dichas fechas.

Artículo 21. Las actas de recepción.

1. Las actas de recepción derivadas de expedientes de contratación de obras deberán legitimarse con las firmas del contratista, de los facultativos encargados de la dirección de la obra, del facultativo designado por el rector, del responsable o de un representante del Servicio de Control Interno y del gerente.

2. Las actas de recepción derivadas de expedientes de contratación de suministros o servicios deberán legitimarse con las firmas del contratista, de las personas autorizadas en razón de su competencia en los créditos de los centros de gasto, del responsable del Servicio de Control Interno, del gerente y, en su caso, el responsable del proyecto de investigación al que corresponde el expediente. En los servicios centralizados, o cuando así lo estime oportuno la Gerencia, figurará el responsable al que se destine el objeto del contrato y el técnico que se designe.

3. Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior los suministros de bienes y los servicios que respondan a necesidades permanentes y que supongan entregas o prestaciones repetitivas, que serán recepcionados mediante diligencia sobre la factura o documento justificativo de la entrega por parte del responsable de la unidad al que se destine el objeto del contrato y las personas autorizadas en razón de su competencia en los créditos del centro de gasto.

4. Trimestralmente se dará cuenta al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de las recepciones efectuadas que superen los 450.759,08 euros en obras y 300.506,05 euros en suministros y en servicios.

TÍTULO V
De la gestión del inventario y patrimonio

Artículo 22. De los bienes muebles inventariables

Serán inventariables como regla general los bienes no fungibles que reúnan conjuntamente los requisitos que se indican a continuación:

a) Que se les calcule una vida útil superior al año y no se consuman con el uso.

b) Que tengan un coste unitario superior a 400 euros, teniendo en cuenta el valor de imputación de la adquisición al presupuesto de la universidad.

Se exceptuará de lo anterior el mobiliario (sillas, mesas, armarios u otro mobiliario semejante), que se tiene que inventariar en todos los casos con independencia de su valor.

También se incorporarán al inventario aquellos bienes que, aunque no fueran adquiridos por la universidad, sean donados. En estos casos la valoración del material vendrá dada, con carácter general, por la factura de adquisición o, en su defecto, por una certificación expedida por la persona o entidad donadora del bien.

Artículo 23. Enajenación de bienes patrimoniales de la universidad

La enajenación de bienes se producirá mediante subasta, tras la instrucción del expediente por el Servicio de Gestión Económica y Contratación, en el que necesariamente se incluirá su tasación pericial. Cuando el importe sea inferior a 6.000 euros, la autorización del expediente corresponderá al rector y, si es superior a esa cuantía, le corresponderá al Consejo Social.

Artículo 24. Actualización del valor contable patrimonial

Se autoriza al gerente a dictar las normas necesarias para la actualización a 31 de diciembre de 2014 del valor contable del inventario de la universidad.

TÍTULO VI
De la memoria anual

Artículo 25. Elaboración de la memoria

1. Los decanos/as, directores/as de escuela, directores/as de departamento y los coordinadores/as de programas oficiales de postgrado y títulos propios con el apoyo de los administradores/as de centro, ámbito o campus, elaborarán una memoria económica anual en el plazo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio económico. Esta misma obligación se aplica a los vicerrectores y a la Gerencia, así como a los responsables de los restantes programas de actuación.

2. Estas memorias formarán parte, como anexo, de la memoria económica anual de la universidad, que elaborará el Vicerrectorado de Economía y Planificación y la Gerencia bajo la dirección del rector.

3. Las memorias contendrán como mínimo una explicación de la ejecución del presupuesto y de las modificaciones del mismo, así como una descripción de las acciones realizadas. El Vicerrectorado de Economía y la Gerencia elaborarán una instrucción conjunta para determinar el contenido y formato de las mismas.

TÍTULO VII
Especificidades de la gestión de los gastos

Capítulo I
Facultades y escuelas técnicas y universitarias

Artículo 26. Créditos para centros

Los créditos del programa 111L «Docencia» incluyen:

– Las dotaciones básicas para el sostenimiento de las facultades y escuelas técnicas y universitarias que figuran en el anexo II.

– Las dotaciones para el desarrollo de las titulaciones oficiales de postgrado y títulos propios que se desarrollan por subprogramas dentro de cada centro y que también figuran en el anexo II.

– Las dotaciones para las delegaciones de estudiantes que figuran en el anexo II.

– Las dotaciones por calidad docente que se distribuirán en la forma establecida en el artículo siguiente.

Artículo 27. Calidad docente

La dotación de 400.000,00 € por calidad docente será concurrente y su distribución correrá a cargo del Vicerrectorado de Alumnado, Docencia y Calidad, en aplicación de los indicadores de calidad docente de los ejercicios 2012 y 2013. Estos créditos incrementarán los créditos presupuestados para cada facultad o escuela que se indican en el anexo II de este documento.

Capítulo II
Departamentos

Artículo 28. Créditos para departamentos

Los créditos del programa de departamentos incluyen las dotaciones básicas para el sostenimiento de los departamentos que figuran en el anexo II.

Artículo 29. Desplazamientos de los docentes

La aplicación 20140000421S 230 tendrá en el ejercicio de 2014 una dotación de 30.000,00 € para financiar las dietas de los desplazamientos entre los campus en función de la docencia de cada cuatrimestre. Los pagos se efectuarán de acuerdo con las liquidaciones elaboradas siguiendo las instrucciones del Vicerrectorado de Organización Académica, Profesorado y Titulaciones.

Artículo 30. Producción docente

Se establece una dotación de 200.000,00 € por producción docente. La dotación será concurrente y su distribución correrá a cargo del Vicerrectorado de Alumnado, Docencia y Calidad en aplicación de los indicadores de calidad de la actividad docente en departamentos. Estos créditos incrementarán los créditos presupuestados para cada departamento que se indican en el anexo II de este documento.

Artículo 31. Producción científica

En este ejercicio se distribuirán 600.000,00 € incluidos en la aplicación 201400VI131H641. 01 «Producción científica». La distribución de este importe será realizada por el Vicerrectorado de Investigación, en función de los resultados de investigación obtenidos en el ejercicio 2012, incrementarán los créditos presupuestados para cada departamento que se indican en el anexo II de este documento.

Artículo 32. Producción de transferencia

En este ejercicio se distribuirán 85.000,00 € incluidos en la aplicación 201400VT131H641.02 «Producción de transferencia». La distribución de este importe será realizada por el Vicerrectorado de Transferencia del Conocimiento, en función de los resultados de transferencia obtenidos en el ejercicio 2012, incrementarán los créditos presupuestados para cada departamento que se indican en el anexo II de este documento.

Capítulo III
Otras especificidades

Artículo 33. Laboratorios docentes

En la aplicación 201300EP311V626 se incluyen 800.000,00 €, que serán distribuidos por el Vicerrectorado de Economía y Planificación para financiar la dotación de laboratorios docentes.

Artículo 34. Gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal de administración y servicios

La Gerencia autorizará las actividades del personal de administración y servicios que impliquen gastos de viaje, alojamiento y manutención.

Artículo 35. Delegación de estudiantes

Los créditos asignados a las delegaciones de alumnado tendrán como primer objetivo atender los gastos derivados de sus actividades propias y de los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad.

Para que estas dotaciones puedan financiar gastos de carácter inventariable, se requerirá que por parte del decano/a o director/a y del administrador/a del centro se certifique la necesidad de la inversión y se solicite de la Gerencia la correspondiente modificación de crédito.

Artículo 36. Normas de asignación del gasto centralizado de telefonía

Se consigna un importe de 200.000,00 € para atender los gastos de telefonía dentro de la partida 20140000421S222, incluidos los consumos básicos de los departamentos.
A estos efectos, los importes límite asignados son los siguientes:

– 90 euros/año por profesor/a a tiempo completo.

– 30 euros/año por profesor/a a tiempo parcial.

– 150 euros/año por la sede del departamento.

Estas asignaciones se realizarán asimilando a la primera categoría los contratados por los programas Ramón y Cajal, Juan de la Cierva y Parga Pondal y según los datos disponibles en el primer día lectivo del ejercicio presupuestario.

Artículo 37. Asignación en edificios compartidos

Dada la situación de compartir espacios por diferentes centros y titulaciones, se asigna la gestión de edificios e instalaciones, así como los gastos de suministros (agua, luz…) de la siguiente manera:

a) Dentro del Campus de Vigo, los créditos de las facultades de Química, Biología y Ciencias del Mar se asignan al centro de trabajo de Ciencias de Vigo y los del Edificio de Fundición al centro de trabajo de la Escuela de Ingeniería Industrial.

b) Dentro del Campus de Ourense, los créditos para el mantenimiento y suministros administrativos del Edificio Jurídico-Empresarial están consignados en el presupuesto de Ciencias Empresariales y Turismo, los del Edificio de Facultades y de los pabellones 1 y 2 en la Facultad de Historia, los del Edificio Politécnico en la Escuela Superior de Ingeniería Informática y los del pabellón de ciencias en la Facultad de Ciencias.

Artículo 38. Becas

1. Los Vicerrectorados de Alumnado, Docencia y Calidad, de Economía y Planificación, de Extensión Universitaria y Relaciones Internacionales, de Investigación, del Campus de Ourense y del Campus de Pontevedra podrán convocar becas, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia.

Para que dichos vicerrectorados puedan incluir en sus convocatorias de becas las solicitudes de becarios que hagan los centros o departamentos, es necesario que previamente esté dotada la aplicación presupuestaria correspondiente del capítulo IV de esos centros de gasto.

En la tramitación y en la gestión administrativa y económico-presupuestaria de estas becas se emplearán los servicios administrativos de la Universidad de Vigo, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Gerencia.

Los beneficiarios serán alumnos de las diferentes titulaciones oficiales de la Universidad de Vigo.

TÍTULO VIII
Del control interno

Artículo 39. Del control interno

1. El límite mínimo para el ejercicio de la fiscalización previa del gasto es de 12.000 € más IVA, quedando excluidos del mismo los expedientes de gastos por una cuantía inferior.

2. El rector, a propuesta de la Gerencia, aprobará un plan de control interno para el ejercicio 2015 a elaborar y desarrollar por el Servicio de Control Interno, el cual atenderá las siguientes premisas:

– Implantar preferentemente el control financiero mediante auditorías y otras técnicas de revisión realizadas con posterioridad a la gestión, de tal forma que esta sea ágil, eficaz, eficiente y próxima en el tiempo.

– Detectar la existencia de irregularidades, deficiencias y áreas de mejora que, puestas de manifiesto mediante las oportunas propuestas y recomendaciones, incidan en los procedimientos de actuación de las unidades gestoras, contribuyendo a evitar su reiteración y promoviendo su mejora.

Disposición adicional primera

Se aprueban las tarifas de servicios contenidas en el anexo III.

Disposición adicional segunda

Se autoriza al rector, tras la aprobación de los planes de inversiones por los órganos competentes, para la realización de los trámites oportunos para concertar una operación de empréstito dentro de los límites de la normativa vigente.

Disposición adicional tercera

Se autoriza al Vicerrectorado de Economía y Planificación para dictar las resoluciones necesarias para modificar o establecer nuevas normas de desarrollo del presupuesto 2014. Asimismo, la Gerencia podrá dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la ejecución y cumplimiento de estas disposiciones y específicamente la adopción de aquellas medidas precisas para la implantación del modelo de contabilidad analítica y del nuevo modelo de gestión económico-patrimonial.

Disposición final primera

El rector podrá reordenar las competencias propias que figuran delegadas en las normas de desarrollo del presente presupuesto.

Disposición final segunda

Las presentes normas entrarán en vigor el día 1 de enero de 2014.