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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 34 Miércoles, 19 de febrero de 2014 Pág. 6911

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga).

El artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia señala que el gallego es la lengua oficial de Galicia y el artículo 31 establece la competencia plena de la Comunidad Autónoma de Galicia para la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución española y en las leyes orgánicas que, conforme al apartado primero del artículo 81 de ésta, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el apartado 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución española y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

Por su parte, el artículo 27.10 señala la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Galicia para la promoción y la enseñanza de la lengua gallega.

En ejecución de este marco competencial, se dictó la Ley 3/1985, de 15 de junio, de normalización lingüística que, en su título III, regula el uso del gallego en la enseñanza.

En el año 1989 se dicta la Orden de 19 de enero por la que se establece el procedimiento para la convalidación de cursos de iniciación y perfeccionamiento de la lengua gallega para el alumnado universitario y licenciados.

En el año 2001, el Consejo de la Unión Europea publica el Marco común de referencia para las lenguas: aprendizaje y evaluación, e invita a los Estados miembros a crear sistemas de homologación de las competencias lingüísticas sobre la base del citado marco.

Para dar cumplimiento a esta invitación, se dicta la Orden de 1 de abril de 2005 por la que se regulan los cursos de formación en lengua gallega y sus convalidaciones.

La necesidad de una nueva clasificación de los niveles del conocimiento del gallego y de los certificados oficiales acreditativos lleva a que se dicte la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, que deroga los artículos 1, 2, 3, 4, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de la Orden de 1 de abril de 2005.

Tras la publicación y la entrada en vigor de la Orden de 16 de julio de 2007, y una vez transcurrido un período de tiempo suficiente que permite analizar con perspectiva su aplicación, se han detectado elementos que hay que modificar con la presente regulación, para adaptar las convalidaciones del anexo I de aquella orden a los nuevos currículos y titulaciones. Así como, reconocer los estudios de lengua gallega realizados en centros de enseñanza en el exterior, como son el Instituto Español Vicente Cañada Blanch de Londres y el Colegio Santiago Apóstol de Buenos Aires; reconocer las certificaciones oficiales de los distintos niveles de las enseñanzas de la lengua gallega del Marco europeo común de referencia para las lenguas que expidan las escuelas oficiales de idiomas y establecer exenciones de algunas pruebas a personas con un determinado porcentaje en su discapacidad física o psíquica.

Por otra parte, para no vulnerar los principios de buena fe y confianza legítima en las actuaciones de la Administración pública respecto a aquellas personas cuyas convalidaciones se refieran a estudios realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Orden de 16 de julio de 2007, se incorporará una nueva redacción a su disposición adicional tercera.

Por todo ello, en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga).

Se modifica la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga), en la forma que se expone en los apartados siguientes:

Uno. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 10. Convalidaciones y expedición de certificados de lengua gallega

1. Las convalidaciones por los certificados de lengua gallega aquí regulados son las que se indican en el anexo I de esta orden.

2. Las personas titulares de las secretarías de los centros de titularidad pública que custodian las actas de calificación, previa solicitud de la persona interesada que cumpla los requisitos establecidos en el anexo I, expedirán las convalidaciones de las competencias en lengua gallega que a continuación se citan según el modelo que figura en el anexo II:

a) Las convalidaciones de las competencias en lengua gallega que se corresponden con estudios de educación general básica (EGB), educación primaria, educación secundaria obligatoria (ESO), programas de calificación profesional inicial (PCPI), programas de diversificación curricular, educación secundaria para personas adultas, bachillerato y formación profesional (FP).

b) Las convalidaciones de las competencias en lengua gallega que se corresponden con estudios de gallego de ESO, FP I, FP II y bachillerato cursados en Galicia, respecto al alumnado que haya realizado uno de los años fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre y cuando este no sea el último y cumpla con los requisitos establecidos en el apartado 4.a del anexo I.

c) Las convalidaciones de las competencias en lengua gallega que correspondan a las personas con estudios parciales de bachillerato unificado y polivalente (BUP) con derecho al título de graduado en ESO y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.b del anexo I.

d) Las convalidaciones de las competencias en lengua gallega que correspondan a las personas que obtengan el título de graduado escolar por equivalencia a efectos académicos con los estudios de 2º de la ESO y que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.b del anexo I.

e) Las convalidaciones de las competencias en lengua gallega que correspondan al alumnado que haya cursado estudios de bachillerato o formación profesional en centros privados. En estos supuestos, la expedición de las convalidaciones correspondientes a las previstas en los apartados Uno.2.a, Uno.2.b y Uno.2 c del artículo único de la presente orden corresponderá igualmente a las personas titulares de las secretarías de los centros de titularidad pública a los que estén adscritos los centros privados.

3. Las personas titulares de las inspecciones educativas de las jefaturas territoriales de la consellería con competencias en materia de educación, previa solicitud de la persona interesada que cumpla los requisitos establecidos en el anexo I, expedirán las convalidaciones que a continuación se citan según el modelo que figura en el anexo II bis:

a) Las convalidaciones de las competencias en lengua gallega que correspondan a las personas que hayan superado la materia de lengua gallega en las pruebas libres para el graduado escolar de EGB, ESO, FP I y FP II y bachillerato.

b) Las convalidaciones de las competencias en lengua gallega que correspondan al alumnado de niveles educativos distintos a bachillerato o a FP que hayan cursado sus estudios en centros privados, de concurrir esta circunstancia, compete a los titulares de las inspecciones educativas, además de los supuestos correspondientes a los previstos en el apartado Uno.2.a del artículo único de la presente orden, la expedición de las convalidaciones de los estudios de gallego cursados en la ESO del apartado Uno.2.b y el supuesto del apartado Uno.2.d del mismo artículo.

En estos casos, el alumnado solicitará las convalidaciones de las competencias en lengua gallega que correspondan en el centro privado en el que haya cursado los estudios, quien remitirá la documentación justificativa a la Inspección Educativa de la jefatura territorial correspondiente.

4. La Secretaría General de Política Lingüística expedirá las restantes convalidaciones y, concretamente, las correspondientes a:

a) Estudios de gallego cursados en las escuelas oficiales de idiomas.

b) Estudios de gallego cursados en los centros del Bierzo y de Sanabria, en el Instituto Español Vicente Cañada Blanch de Londres y en el Colegio Santiago Apóstol de Buenos Aires, cuando el alumnado cumpla los requisitos establecidos en los apartados 1.e, 2.g, 2.h, 2.i, 3.i y 3.l del anexo I.

c) Certificados de los cursos enumerados en los apartados 1.a, 1.b, 1.c, 2.d y 2.e del anexo I, realizados hasta el 1 de septiembre de 2007, en las universidades gallegas o en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).

d) Certificado del curso de especialización en lengua gallega para profesores de EGB.

e) Celga 5.

Para la expedición de estas convalidaciones, la Secretaría General de Política Lingüística podrá solicitar los informes y la documentación complementaria que considere pertinente».

Dos. La disposición adicional primera queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional primera. Cursos de lenguajes específicos y de extensión cultural

Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden los cursos de lenguajes administrativo y jurídico, regulados en la Orden de 13 de junio de 2011 (DOG número 121, de 24 de junio), y los de extensión cultural, regulados en la Orden de 1 de abril de 2005 (DOG número, 71 de 14 de abril)».

Tres. La disposición adicional segunda queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional segunda. Valoración de méritos y requisitos

1. Para la valoración de méritos, en aquellos casos en los que proceda, y para el acceso a la función pública gallega, así como en aquellos procedimientos en los que se exija el conocimiento de la lengua gallega, excepto para lo estipulado en la letra c) del apartado 5 del anexo I de la presente orden, tendrá la misma validez poseer las certificaciones de aptitud de los niveles de lengua gallega oral, iniciación y perfeccionamiento (expedidas al amparo de la Orden de 19 de enero de 1989 y de la Orden de 1 de abril de 2005, o de la normativa anterior) que poseer las certificaciones de aptitud de los Celga 1, Celga 3 y Celga 4, respectivamente.

2. En las bases de las convocatorias de oposiciones, concursos de méritos o en cualquier otro procedimiento se establecerán los niveles de lengua exigidos como requisito o como mérito. Para ello, todos estos procedimientos tendrán que ajustarse a las convalidaciones establecidas en la presente orden».

Cuatro. Se añade un apartado 2 a la disposición adicional tercera, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional tercera. Reconocimiento de derechos adquiridos

1. A partir de la entrada en vigor de esta orden, la Secretaría General de Política Lingüística no podrá homologar, convalidar o certificar la aptitud sobre los cursos de lengua gallega oral, iniciación o perfeccionamiento terminados con posterioridad a la entrada en vigor de esta orden.

2. En todo caso, con el ánimo de garantizar los principios de buena fe y confianza legítima en las actuaciones de la Administración pública, aquellas personas que con anterioridad al 1 de septiembre de 2007 reúnan los requisitos para expedirles la certificación o la convalidación de los cursos o estudios de lengua gallega oral, iniciación o perfeccionamiento, al amparo de la Orden de 19 de enero de 1989 y de la Orden de 1 de abril de 2005, o de la normativa anterior, que no solicitasen en su día la convalidación, la presentación del título o la certificación académica correspondiente, así como cualquier otra documentación acreditativa de los estudios o pruebas requeridos en cada caso, y la referencia a esta y a las demás órdenes que resulten de aplicación, tendrán efectos equivalentes a las convalidaciones reguladas en esta orden».

Cinco. Se añade una disposición adicional cuarta, que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional cuarta. Pruebas de exámenes especiales

1. Se considerarán pruebas de exámenes especiales las destinadas a todas aquellas personas candidatas a las que, por diversos motivos, no les sea posible realizar las pruebas para la obtención del diploma acreditativo del nivel de conocimiento de lengua gallega (Celga) en las condiciones generales estipuladas por la Administración. Todas las pruebas realizadas bajo condiciones especiales serán calificadas de acuerdo con los mismos criterios de evaluación que para las demás personas candidatas.

2. En el caso de que una persona que se vaya a presentar a las pruebas padezca alguna discapacidad, expresará en la solicitud el tipo de la misma, la acreditación del tipo y el grado de discapacidad, así como el apoyo que necesitará para poder realizarlas.

3. Las personas con una discapacidad física o psíquica igual o superior al 33 % que las imposibilite para acreditar alguna de las destrezas comunicativas (comprensión oral, expresión oral, comprensión escrita, expresión escrita) podrán solicitar la exención de realizar la prueba o pruebas referidas a esas destrezas.

4. Si la persona candidata supera el resto de las pruebas de las que conste el examen, en el dorso del diploma acreditativo que se le expida se hará constar que quedó exenta de satisfacer alguno de los objetivos de evaluación del examen, según corresponda.

En todo caso, la Secretaría General de Política Lingüística valorará si el tipo de discapacidad alegado da lugar a las posibles exenciones».

Seis. Se añade una disposición adicional quinta que queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional quinta. Perspectiva de género e igualdad de oportunidades

La regulación contenida en la presente orden debe entenderse aplicable desde la perspectiva de la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y de la igualdad de trato y no discriminación de las personas».

Siete. Modificación del anexo I:

El anexo I de la Orden de 16 de julio de 2007, relativo a las convalidaciones, queda redactado como se expone en el anexo I que se adjunta al final de esta orden.

Ocho. Modificación del anexo II:

El anexo II de la Orden de 16 de julio de 2007, relativo al modelo de convalidación para los centros de enseñanza reglada, queda redactado como se expone en el anexo II que se adjunta al final de esta orden.

Nueve. Incorporación del anexo II bis:

Se añade el anexo II bis, relativo al modelo de convalidación para las inspecciones educativas, que queda redactado como se expone en el anexo II bis que se adjunta al final de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que regulen esta materia en cuanto contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo administrativo

Se autoriza a la Secretaría General de Política Lingüística para que, dentro de sus competencias, dicte las resoluciones o instrucciones que sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de febrero de 2014

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I
Convalidaciones

1. Serán convalidables por el certificado de lengua gallega 1 (Celga 1):

a) El certificado del curso de nivel elemental de lengua y cultura gallegas para personas extranjeras impartido por las universidades de Galicia, hasta el 1 de septiembre de 2007.

b) El certificado del curso de lengua gallega para personas no gallego hablantes impartido por las universidades gallegas, hasta el 1 de septiembre de 2007.

c) El certificado del nivel básico de los estudios de gallego de la UNED, hasta el 1 de septiembre de 2007.

d) La certificación oficial de haber superado el nivel básico (A2) de las enseñanzas de gallego de las escuelas oficiales de idiomas, expedida de acuerdo con el Decreto 191/2007, de 20 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos de los niveles básico e intermedio, o de acuerdo con el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

e) El certificado oficial de haber cursado y aprobado las materias de lengua gallega (optativas de 1º, 2º y 3º) de la ESO en el Instituto Español Vicente Cañada Blanch de Londres.

f) Aquellas personas que hayan cursado y superado en Galicia de manera oficial la materia de lengua gallega en todos los cursos de la educación primaria o en seis cursos de EGB.

2. Obtendrán la convalidación por el certificado de lengua gallega 2 (Celga 2):

a) Aquellas personas que hayan cursado y superado en Galicia de manera oficial la materia de lengua gallega en todos los cursos de EGB o, en su caso, que hayan superado la materia de lengua gallega en las pruebas libres tendentes a esta titulación, y que estén en posesión del título de graduado escolar.

b) Aquellas personas que obtengan el título de graduado escolar por equivalencia a efectos académicos con los estudios de 2º de la ESO, al amparo del anexo I del Real decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, siempre que se haya cursado y aprobado la materia de lengua gallega en todos los cursos.

c) Aquellas personas que hayan cursado y superado en Galicia de manera oficial la materia de lengua gallega en todos los cursos de educación primaria y en dos cursos de la ESO.

d) Aquellas personas que estén en posesión del certificado del curso de nivel medio de lengua y cultura gallegas para personas extranjeras impartido por las universidades de Galicia, hasta el 1 de septiembre de 2007.

e) Aquellas personas que estén en posesión del certificado del nivel medio de los estudios de gallego de la UNED, hasta el 1 de septiembre de 2007.

f) Aquellas personas que cuenten con la certificación oficial de haber superado el nivel intermedio (B1) de las enseñanzas de gallego de las escuelas oficiales de idiomas, expedida de acuerdo con lo establecido en el Decreto 191/2007, de 20 de septiembre, o en el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

g) Aquellas personas que cuenten con el certificado de tener cursadas y aprobadas las materias de ciencias sociales y las materias optativas de gallego de la ESO en los centros del Bierzo y de Sanabria, acogidos al programa de formación previsto en el Convenio para la promoción del idioma gallego, en los territorios limítrofes de las comunidades autónomas de Galicia y de Castilla y León, suscrito entre ambas comunidades.

h) Aquellas personas que cuenten con el certificado de tener cursadas y aprobadas la materia optativa de lengua gallega en 1º y 2º de bachillerato en el Instituto Español Vicente Cañada Blanch de Londres, siempre que hayan superado las materias optativas de lengua gallega en 1º, 2º y 3º de la ESO o que estén en posesión del Celga 1.

i) Aquellas personas que cuenten con el certificado de haber cursado y aprobado en los siete cursos del nivel primario las materias de lengua gallega y lengua y literatura gallega que correspondan en cada uno de ellos, y con el certificado de haber cursado y aprobado en los tres primeros cursos del nivel secundario las materias de lengua y literatura gallega, junto con las de historia de Galicia y geografía de Galicia que correspondan en cada uno de ellos, en el Colegio Santiago Apóstol de Buenos Aires.

3. Obtendrán la convalidación por el certificado de lengua gallega 3 (Celga 3):

a) Aquellas personas que hayan cursado y superado en Galicia de manera oficial la materia de lengua gallega en todos los cursos que indica el currículo de educación secundaria obligatoria o de FP I (o, en su caso, que hayan superado la materia de lengua gallega en las pruebas libres tendentes la titulación de FP I) y que estén en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria (ESO) o técnico auxiliar (FP I). Podrá obtenerse igualmente la convalidación aunque se haya cursado uno de los cursos de la ESO fuera de Galicia, siempre y cuando este no sea el último; en todo caso, habrá que haber cursado y aprobado la materia de lengua gallega en los demás cursos y estar en posesión del título respectivo.

b) Aquellas personas a las que se les reconozca la equivalencia con el título de graduado en ESO, según la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato, regulados en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, por tener estudios parciales del bachillerato unificado y polivalente de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa, siempre que hayan cursado y superado la materia de lengua gallega en 7º y 8º de EGB a partir del curso 1979-1980, según lo previsto en el Real decreto 1981/1979, de 20 de junio, por el que se regula la incorporación de la lengua gallega al sistema educativo en Galicia, y que ninguna de las dos materias que se admiten tener pendientes en los dos primeros cursos de dicho bachillerato unificado y polivalente sea la de lengua gallega.

c) Aquellas personas que hayan aprobado el ámbito de comunicación –en el que esté incluida la materia de lengua gallega– en todos los cursos académicos de la etapa de educación secundaria para personas adultas de la educación básica para adultos y que estén en posesión del título de graduado en ESO.

d) Aquellas personas que hayan aprobado el ámbito de comunicación –en el que esté incluida la materia de lengua gallega– en las pruebas libres para la obtención del graduado en ESO realizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia y que estén en posesión del título de graduado en ESO.

e) Aquellas personas que hayan aprobado el ámbito de comunicación –en el que esté incluida la materia de lengua gallega– de los módulos formativos de carácter voluntario conducentes a la obtención del título de graduado en ESO del Programa de calificación profesional inicial y que estén en posesión del título de graduado en ESO.

f) Aquellas personas que hayan cursado y superado en Galicia de manera oficial la materia de lengua gallega en primero y segundo de la ESO, el ámbito lingüístico y social –en el que esté incluida la materia de lengua gallega– del Programa de diversificación curricular, y que estén en posesión del título de graduado en ESO. Si el alumno o la alumna se incorpora al Programa de diversificación curricular en cuarto de la ESO, además de cumplir estos requisitos deberá tener aprobada la materia de lengua gallega en 3º de la ESO.

g) Aquellas personas que cuenten con la certificación oficial de haber superado el ciclo elemental de gallego expedido por las escuelas oficiales de idiomas, al amparo del Real decreto 47/1992, de 24 de enero, por el que se regulan los contenidos mínimos correspondientes a la enseñanza especializada de las lenguas españolas impartidas en las escuelas oficiales de idiomas.

h) Aquellas personas que cuenten con la certificación oficial de haber superado el nivel avanzado (B2) de las enseñanzas de gallego de las escuelas oficiales de idiomas, expedida de acuerdo con el Decreto 239/2008, de 25 de septiembre, por el que se establece el currículo de nivel avanzado de las enseñanzas de régimen especial de idiomas, de conformidad con el Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

i) Aquellas personas que cuenten con el certificado de haber cursado y aprobado las materias optativas de gallego en el bachillerato en los centros del Bierzo y Sanabria, acogidos al programa de formación previsto en el Convenio para la promoción del idioma gallego en los territorios limítrofes de las comunidades autónomas de Galicia y Castilla y León, suscrito entre ambas comunidades, siempre que cuenten con el certificado de haber cursado y aprobado las materias de ciencias sociales y las materias optativas de gallego de la ESO, o que estén en posesión del Celga 2 o de su convalidación.

j) Aquellas personas que cuenten con el certificado de haber cursado y aprobado las materias de lengua y literatura gallega en 4º y 5º del nivel secundario (equivalente al bachillerato de Galicia), en el Colegio Santiago Apóstol de Buenos Aires, siempre que cuenten con el certificado requerido en la letra i) del apartado 2 del presente anexo para obtener la convalidación por el Celga 2, o que estén en posesión del Celga 2 o de su convalidación.

4. Obtendrán la convalidación por el certificado de lengua gallega 4 (Celga 4):

a) Aquellas personas que hayan cursado y superado en Galicia de manera oficial la materia de lengua gallega en todos los cursos que indica el currículo de los estudios de bachillerato o FP II o, en su caso, que hayan superado la materia de lengua gallega en las pruebas libres tendentes a la titulación correspondiente, y que estén en posesión del título de bachillerato (LOXSE o BUP) o técnico de FP II. Podrá obtenerse igualmente la convalidación aunque se haya cursado un curso de bachillerato fuera de Galicia, siempre y cuando éste no sea el último, se esté en posesión del título de bachillerato y no se haya solicitado la exención de la materia de lengua gallega en ninguno de los cursos anteriores.

b) Aquellas personas que cuenten con la certificación del curso de especialización en lengua gallega para profesores de EGB.

c) Aquellas personas que cuenten con el certificado del nivel C1 de lengua gallega del Marco europeo común de referencia para las lenguas que, en su caso, haya sido expedido por las escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con lo que reglamente el organismo responsable en materia de educación en el ámbito de sus competencias, según lo previsto en la disposición adicional segunda del Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

5. Serán convalidables por el certificado de lengua gallega 5 (Celga 5):

a) El título de licenciado en Filología Gallega o Filología Hispánica (subsección de gallego-portugués).

b) Los títulos de grado en Lengua y Literatura Gallega, en estudios de Gallego y Español y en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios.

c) Cualquier otro título de licenciatura, diplomatura o grado, siempre que se acompañe de la certificación de que se han cursado, por lo menos, 18 créditos de lengua gallega, y se esté en posesión del Celga 4.

A efectos de computar el número de créditos de lengua gallega conducentes a una convalidación Celga, podrán sumarse los créditos de las licenciaturas, diplomaturas o equivalente con los créditos de los grados o másteres oficiales.

d) El certificado de aptitud del ciclo superior del primer nivel del idioma gallego expedido por las escuelas oficiales de idiomas, conforme al programa previsto en el Real decreto 47/1992, de 24 de enero.

e) El certificado del nivel C2 de lengua gallega del Marco europeo común de referencia para las lenguas que, en su caso, haya sido expedido por las escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con lo que reglamente el organismo responsable en materia de educación en el ámbito de sus competencias, según lo previsto en la disposición adicional segunda del Real decreto 1629/2006, de 29 de diciembre.

ANEXO II
Modelo de convalidación para los centros de enseñanza reglada

La persona titular de la Secretaría del centro ..., en virtud de las competencias previstas en el artículo 10 de la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG número 146, de 30 de julio), en el que se establece el procedimiento para la convalidación de los niveles de competencia en lengua gallega, y después de comprobar que los datos que constan en el expediente académico de la persona interesada acreditan que cumple los requisitos previstos en el anexo I de la orden citada, otorga la convalidación del nivel de competencia en lengua gallega equivalente a un Celga ... a don/doña..., con el NIF..., que se corresponde con el nivel ... del Marco europeo común de referencia para las lenguas, conforme al artículo 2 de esta orden.

... de ... de 2…

El/la secretario/a del centro Visto bueno
El /la director/a

ANEXO II bis
Modelo de convalidación para las inspecciones educativas

La persona titular de la jefatura de la Inspección Educativa de ..., en virtud de las competencias previstas en el artículo 10 de la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG número 46, de 30 de julio), en el que se establece el procedimiento para la convalidación de los niveles de competencia en lengua gallega, y después de comprobar que los datos que constan en el expediente académico de la persona interesada acreditan que obtuvo el título y superó las materias de lengua gallega (o el ámbito lingüístico, en el caso de las pruebas libres para la obtención del título de la ESO), de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I de la citada orden, otorga la convalidación del nivel de competencia en lengua gallega equivalente a un Celga ... a don/doña..., con el NIF..., que se corresponde con el nivel ... del Marco europeo común de referencia para las lenguas, conforme al artículo 2 de esta orden.

... de ... de 2…

El/la jefe/a de la Inspección Educativa