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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Viernes, 21 de febrero de 2014 Pág. 7357

III. Otras disposiciones

Consellería de Trabajo y Bienestar

ORDEN de 17 de febrero de 2014 por la que se regula el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de esta consellería para el curso 2014/15.

La Comunidad Autónoma de Galicia tiene competencia exclusiva en materia de asistencia social, según lo dispuesto en el artículo 27.23º de su Estatuto de autonomía.

La Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, establece, en su artículo 3, los objetivos del sistema gallego de servicios sociales, incluyendo entre estos el de proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral, así como el de garantizar el apoyo a las familias como marco de referencia en el que se desarrollan las personas.

Asimismo, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, reconoce en su artículo 6 como uno de los principios de responsabilidad pública el de atender, apoyar y proteger a las familias como núcleo fundamental de la sociedad en el cumplimiento de sus funciones.

El Decreto 42/2013, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, atribuye a la Dirección General de Familia e Inclusión el ejercicio de las políticas autonómicas de apoyo a la familia y a la infancia, así como la promoción y adopción de las medidas de conciliación que garanticen un ambiente favorable para el libre desarrollo de las familias.

De conformidad con lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34, de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar para el curso 2014/15.

Artículo 2. Requisitos para ser adjudicatario/a

1. Serán requisitos imprescindibles para ser adjudicatario o adjudicataria de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar:

a) Que el niño o la niña tenga su residencia en Galicia y haya nacido en el momento de presentación de la solicitud.

b) Edad del niño o de la niña:

– Tener una edad mínima de tres meses en la fecha de ingreso.

– No tener cumplidos los 3 años de edad el 31 de diciembre de 2014.

No obstante, podrán ser eximidos del límite de edad de los 3 años los niños y las niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, previa emisión del dictamen del equipo de orientación específico de la jefatura territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria correspondiente, a petición de la madres y de los padres,
tutores/as o representantes legales y a través del centro de educación infantil de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria, donde soliciten plaza.

En este sentido, la escuela infantil 0-3, en la que se escolariza el alumno o alumna, proporcionará a la familia la información y orientación necesarias sobre el procedimiento a seguir en estos casos.

c) Para la renovación de plaza es requisito imprescindible estar al corriente en el pago de las cuotas mensuales en la fecha de presentación de la solicitud.

2. En el caso de integrarse niños y niñas con necesidades específicas de apoyo educativo, en ningún caso podrá haber más de un alumno o de una alumna con estas necesidades por aula. A efectos de ratio, estas plazas se contabilizarán como dos.

Artículo 3. Criterios de prioridad para la adjudicación de las plazas

1. Procedimiento ordinario.

Las plazas se adjudicarán por el siguiente orden:

1.a) Renovación de plaza.

Las niñas y los niños escolarizadas/os durante el curso 2013/14 en cualquiera de las escuelas infantiles objeto de esta orden tendrán derecho a la renovación automática de su plaza siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2.

El alumnado matriculado en jornada de tarde solo podrá renovar plaza en ese mismo horario. No obstante, en aquellos centros en los que por carecer de demanda suficiente se reduzcan los horarios, el alumnado con derecho a renovación de plaza en jornada de tarde podrá renovar plaza para el mismo centro en jornada de mañana.

Podrá renovarse plaza en otro centro justificando el cambio de domicilio y/o el lugar de trabajo cuando, terminado el proceso de renovación de plaza del alumnado de la propia escuela, existan plazas suficientes.

1.b) Nuevo ingreso.

Las plazas se adjudicarán por el siguiente orden:

1º. Los hijos y las hijas del personal que preste servicio en las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, cuando soliciten la plaza para el centro donde presta servicio la madre, el padre, el acogedor o acogedora y la tutora o el tutor legal.

2º. Las personas solicitantes con hermano o hermana con plaza en el centro para el que solicitan la plaza (renovada o de nuevo ingreso).

3º. Menores con medidas administrativas de tutela o guarda en situación de acogimiento familiar.

4º. Las plazas que queden vacantes se adjudicarán a las personas solicitantes según la puntuación obtenida por aplicación del baremo que figura en el anexo V. Esta puntuación determinará el orden de prelación en la adjudicación de las plazas para cualquiera de las dos opciones solicitadas.

2. Procedimiento extraordinario.

2.a) Ingresos urgentes.

Para los ingresos de máxima urgencia se reservará un 5 % de las plazas de cada centro.

Tendrán la consideración de ingresos urgentes los siguientes casos:

– Las y los menores tutelados por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

– Los hijos y/o las hijas de las mujeres que se encuentren en una casa de acogida y/o sean víctimas de violencia de género.

– Aquellos otros en los que concurran circunstancias socioeconómicas y familiares que requieran una intervención inmediata.

La adjudicación o denegación de plaza en estos supuestos será resuelta por la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión, a propuesta de la/del jefa/e territorial de Trabajo y Bienestar correspondiente, en un plazo de 5 días desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin recaer resolución expresa, la solicitud se tendrá por desestimada. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes, en caso de resolución expresa, que comenzará a contar al día siguiente al de la notificación de la resolución. En caso de desestimación presunta, el plazo para interponer el recurso será de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel el que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

2.b) Solicitudes fuera de plazo.

Con carácter excepcional se podrán presentar solicitudes fuera del plazo establecido en el punto 2 del artículo 9 en los siguientes casos:

a) Nacimiento, acogimiento o adopción del niño o de la niña con posterioridad al plazo de presentación de solicitudes.

b) Cambio de ayuntamiento de residencia de la unidad familiar.

c) Otras circunstancias que motivadamente aprecien las jefaturas territoriales de Trabajo y Bienestar.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo deberán ir acompañadas de la justificación acreditativa de la circunstancia que las motiva. Asimismo, estarán condicionadas a la existencia de plazas disponibles para el grupo de edad del niño o de la niña en el centro donde se solicita la plaza.

Artículo 4. Horario y calendario de las escuelas

1. Horario.

La relación de escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, junto con las direcciones y su horario de apertura para el curso 2014/15, podrá consultarse en los tablones de anuncios de los servicios de Familia y Menores de la jefatura territorial correspondiente y en las páginas web: http://benestar.xunta.es y
http://escolasinfantis.net.

Las personas usuarias dentro del horario de apertura del centro podrán optar por jornada completa continuada o por media jornada.

Se entiende por jornada continuada aquella que se desarrolla desde primeras horas de la mañana, comprende las horas centrales de la actividad escolar e incluye el servicio de comedor, con independencia de la potestad organizativa de los centros.

Se entiende por media jornada aquella que, con un horario máximo diario de cuatro horas, se desarrolla en jornada de mañana, con o sin servicio de comedor, o en jornada de tarde, con independencia de la potestad organizativa de los centros. La media jornada de tarde, sin servicio de comedor, solo se ofertará en los centros con horario ampliado hasta las 20.00 horas.

Con carácter excepcional, podrán admitirse solicitudes de jornada partida cuando por circunstancias familiares acreditadas documentalmente se justifique esta necesidad.

La permanencia del alumno o de la alumna en el centro no podrá superar las ocho horas diarias dentro de la jornada por la que opte, excepto cuando, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas y acreditadas, tenga que permanecer un tiempo superior al máximo establecido. En este supuesto, el caso será estudiado y, en su caso, autorizado por la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar correspondiente.

2. Calendario.

En las escuelas infantiles 0-3 reguladas por esta orden, el curso escolar dará comienzo el día 4 de septiembre.

Los centros permanecerán abiertos de lunes a viernes, excluidos los días considerados festivos en el calendario laboral y los días 24 y 31 de diciembre.

Durante el mes de agosto, así como los días 22, 23 y 26 de diciembre de 2014 y los días 30, 31 de marzo y 1 de abril de 2015, abrirá un solo centro por localidad, siempre que exista una demanda igual o superior a 15 alumnos o alumnas. En su caso, el cierre diario se efectuará a las 17.00 horas.

Asimismo, durante el curso 2014/15, la escuela que permanezca abierta durante los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa será la que abra en el mes de agosto, excepto en los casos en que esta sea objeto de un cierre temporal por obras o cualquier otra contingencia. El alumnado de otras escuelas de la misma localidad podrá ser atendido en la que permanezca abierta. En estos supuestos la familia deberá justificar con base en motivos laborales o enfermedades graves la necesidad de llevarlo al centro durante los citados períodos.

El alumnado podrá asistir al centro un máximo de once meses dentro del período de septiembre a agosto del curso 2014/15.

En casos excepcionales debidamente justificados podrá admitirse la asistencia del niño o de la niña durante los 12 meses del año. En tales circunstancias deberá formularse una solicitud, con una antelación mínima de un mes, que será estudiada, y si procede, autorizada por la jefatura territorial correspondiente.

Artículo 5. Prestaciones

Las personas usuarias pueden optar por una de las siguientes modalidades de servicio:

a) Atención educativa con comedor.

b) Atención educativa sin comedor. El horario para el alumnado que opte por esta modalidad de servicio será el establecido por el centro en base a sus criterios organizativos de funcionamiento.

Aquellas y aquellos solicitantes que tengan concedida plaza sin servicio de comedor podrán hacer uso de este servicio en días sueltos solicitándolo con antelación suficiente, siempre que justifiquen su necesidad y abonen el precio estipulado.

La opción de los servicios elegidos se hará constar en la solicitud y se mantendrá durante todo el curso, salvo circunstancias sobrevenidas debidamente acreditadas que justifiquen la necesidad de modificación de la opción elegida inicialmente.

Artículo 6. Precios

1. Los precios que deberán pagar las personas usuarias serán los establecidos en el Decreto 49/2012, de 19 de enero, por el que se aprueba el régimen de precios de las escuelas infantiles 0-3 dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. Todas las personas usuarias abonarán la cuantía de once mensualidades por curso, excepto en los casos establecidos en el artículo 5 del Decreto 49/2012 y en el artículo 4.2 de esta orden.

3. La inasistencia del alumno o de la alumna durante un período determinado no supone reducción alguna ni exención del pago de la cuota, salvo en los casos establecidos en el artículo 5 del Decreto 49/2012.

Artículo 7. Reglas y definiciones para la determinación del importe que se pagará

Para la determinación del importe mensual que deberán pagar las personas obligadas al pago de los precios públicos para las escuelas infantiles dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar, se tendrán en cuenta las especificaciones recogidas en el anexo del Decreto 49/2012. A estos efectos, la renta per cápita mensual de la unidad familiar se computará según las siguientes reglas:

a) Se entenderá por unidad familiar la formada por los cónyuges no separados legalmente y:

– Las hijas y los hijos menores, con excepción de los que, con consentimiento de las madres y/o de los padres, vivan independientes de estos.

– Las hijas y los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad prorrogada o rehabilitada.

– Las hijas y los hijos mayores de dieciocho años con un grado de discapacidad superior al 33 %.

La determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre del año 2012.

b) Se tomará el importe de los ingresos totales de cada uno de los miembros de la unidad familiar, que será el resultado de la agregación de las rentas del ejercicio anterior a aquel en que dé comienzo el curso escolar en el cual se pretenda que surta efectos, calculadas por agregación de la base imponible general con la base imponible del ahorro y según los criterios establecidos en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

c) El importe anterior se dividirá por el número de miembros computables de la unidad familiar. En el caso de familias monoparentales, se incrementará en un 0,8 el número real de miembros que componen la unidad familiar.

Se entenderá por familia monoparental la unidad familiar a la que se refiere la letra a) cuando forme parte de ella una única persona progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que la otra progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

d) La renta per cápita mensual será el resultado de dividir el importe anterior por doce.

No obstante, cuando las circunstancias concurrentes en la fecha de devengo de la declaración del IRPF no coincidan con las circunstancias del momento de presentación de la solicitud de plaza en la escuela infantil 0-3, se tendrán en cuenta estas últimas, tanto para el cálculo de la renta per cápita como para la aplicación del baremo y de los distintos descuentos. En todo caso, estas circunstancias deberán justificarse documentalmente en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 8. Solicitudes y documentación

1. Las personas interesadas podrán solicitar plaza del siguiente modo:

1.1. Renovación automática de plaza.

Para la renovación automática de plaza del alumnado escolarizado durante el curso 2013/14, se presentará el modelo oficial según el anexo VI, debidamente cumplimentado y firmado, que estará disponible en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección: http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos así como en las propias escuelas infantiles 0-3.

La firma de este documento comporta la autorización a la Dirección General de Familia e Inclusión para obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para el cálculo de la renta de la unidad familiar.

Junto con el documento anterior, la persona interesada presentará la autorización del cónyuge o pareja de acuerdo con el anexo II de esta orden, para que la Dirección General de Familia e Inclusión solicite, asimismo, de la AEAT y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para dicho cálculo.

En caso de no prestar estas autorizaciones, la persona interesada presentará, junto con la solicitud, copia cotejada de las declaraciones del IRPF o, en su caso, certificado emitido por la AEAT relativo al año 2012.

Asimismo, en caso de producirse cambios que afecten a la unidad familiar y que puedan incidir en el cálculo de la renta de esta, la persona interesada presentará, dentro del mismo plazo, aquellos documentos que los acrediten o justifiquen.

1.2. Nuevo ingreso.

1.2.1. Para las solicitudes de nuevo ingreso se presentará el modelo oficial según el anexo I de esta orden. En este impreso podrá solicitarse plaza para dos centros indicando el orden de preferencia.

Los impresos estarán disponibles en la guía de procedimientos y servicios que se encuentra en la dirección: http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos, y se facilitarán también en los propios centros en los que se solicite plaza, en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar así como en las direcciones electrónicas: http://benestar.xunta.es y http://www.escolasinfantis.net.

1.2.2. Todas las personas solicitantes aportarán junto con la solicitud la justificación de sus ingresos de la siguiente manera:

a) La presentación de la solicitud comportará la autorización a la Consellería de Trabajo y Bienestar para obtener de la AEAT y de la Consellería de Hacienda los datos de carácter tributario necesarios para la determinación de la renta de la unidad familiar. A estos efectos, todos los miembros con ingresos que componen la unidad familiar deberán presentar el anexo II debidamente cubierto y firmado. En el caso de no prestar autorización la persona interesada aportará, junto con la solicitud, copia cotejada de la declaración del IRPF o, en su caso, certificado emitido por la AEAT relativos al año 2012.

b) Cuando se produzcan causas sobrevenidas que afecten a los recursos de la unidad familiar, podrán presentarse otros documentos que acrediten oficialmente la situación económica, siempre y cuando las variaciones de ingresos supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los que figuren en la declaración del IRPF correspondiente al año 2012, variaciones que deberán tener una duración mínima de 4 meses para ser tomadas en consideración.

Junto con la solicitud se presentará además la siguiente documentación:

a) Autorización para que la Consellería de Trabajo y Bienestar solicite del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la verificación de sus datos. En el supuesto de no dar dicha autorización, copia simple del documento nacional de identidad o de otro documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante.

b) Copia cotejada o digitalizada del libro de familia o, en su defecto, otro documento que acredite oficialmente la situación familiar.

c) Certificado de discapacidad o del grado y nivel de dependencia, en su caso, e informe de los servicios especializados en la materia sobre la necesidad de integración en la escuela infantil del niño o de la niña para el que o la que se solicita plaza, en su caso, cuando no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Copia de la resolución administrativa de acogimiento, en caso de acogimientos formalizados por otra comunidad autónoma.

e) Justificación de ocupación actualizada (en caso de personas trabajadoras por cuenta ajena: copia de la última nómina, certificación de empresa o vida laboral; en el caso de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas: copia del último recibo de pago de la cuota a la Seguridad Social en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia, o de la correspondiente mutualidad).

f) En caso de tratarse de personas perceptoras de la renta de integración social de Galicia (Risga), esta circunstancia será comprobada de oficio por la Administración.

g) Certificación de ser demandante de empleo (con efectos desde el día anterior al del comienzo del plazo de presentación de solicitudes) de la madre, del padre, de la tutora o tutor legal o del acogedor o acogedora.

h) Si procede, otros documentos en los que consten incidencias familiares, económicas y sociales puntuables en el baremo:

– Informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente para acreditar las responsabilidades familiares en caso de que existan miembros que, no formando parte de la unidad familiar, estén a cargo de ella.

– Certificado de discapacidad o del grado y nivel de dependencia de la madre, del padre, del acogedor o acogedora, del tutor o tutora legal y/o de otros miembros de la unidad familiar, en caso de certificados que no sean expedidos por la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Informe médico expedido por los servicios públicos de salud, en caso de enfermedades crónicas u otras afecciones de los miembros de la unidad familiar.

– Copia cotejada del libro de familia, certificado de convivencia y sentencia de separación o divorcio, convenio regulador o resolución de medidas paterno-filiales, en caso de familia monoparental. Se entiende por familia monoparental la unidad familiar formada por una única persona progenitora que no conviva con otra persona con la que mantenga una relación análoga a la conyugal y siempre que la otra persona progenitora no contribuya económicamente a su sustento.

– Informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente, en caso de ausencia del hogar familiar de ambos miembros parentales.

– El título de familia numerosa, en caso de que no sea expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

i) Acreditación de la condición de mujer víctima de violencia de género mediante cualquiera de los siguientes documentos:

– Certificación de la orden de protección o de la medida cautelar, o testimonio o copia autenticada por la secretaria o secretario judicial de la propia orden de protección o de la medida cautelar.

– Sentencia de cualquier orden jurisdiccional que declare que la mujer sufrió violencia en cualquiera de las modalidades definidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

– Certificación y/o informe de los servicios sociales y/o sanitarios de la Administración pública autonómica o local.

– Certificación de los servicios de acogida de la Administración pública autonómica o local.

– Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia.

– Informe de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social.

j) Certificado de empadronamiento expedido por el ayuntamiento correspondiente, en el que se hará constar la fecha de alta en el padrón municipal de habitantes que, en todo caso, deberá ser anterior al 1 de enero del año en que se solicite la plaza, en los supuestos de escuelas infantiles situadas en ayuntamientos limítrofes con otras comunidades autónomas.

De carecer de acreditación documental de alguna de las circunstancias alegadas en este apartado, se podrá presentar informe de los servicios sociales del ayuntamiento correspondiente.

La falta de presentación de alguno de estos documentos dentro del plazo de solicitud y enmienda supondrá la renuncia implícita a ser valorado en el apartado correspondiente del baremo que se recoge en el anexo V.

1.2.3. Las personas interesadas en participar en el programa cheque infantil, dirigido a aquellos y aquellas solicitantes que no obtengan plaza en ninguna de las dos opciones solicitadas, deberán cubrir el apartado correspondiente en el anexo I de esta orden y además presentar:

– Declaración de no percibir otras ayudas para el mismo concepto, o de percibirlas con indicación de su cuantía (anexo III).

– Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Comunidad Autónoma, no tener deudas por resolución de procedencia de reintegro y de estar al día con la Seguridad Social (anexo IV).

2. La información relativa al procedimiento se podrá consultar en la página web:

http://www.xunta.es/resultados-da-guia-de-procedementos así como en los teléfonos:

012

981 18 57 55

982 29 43 54

988 38 65 95

986 81 77 04

981 54 56 66

Artículo 9. Lugar y plazo de las solicitudes

1. Las solicitudes de renovación de plaza deberán presentarse en soporte papel en la propia escuela infantil, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es.

En caso de enviarse por correo, el envío deberá ser certificado, con el sello de Correos en la primera hoja del formulario para garantizar que la fecha de remisión es anterior al de cierre de la convocatoria.

2. Las solicitudes de nuevo ingreso con la documentación requerida se deberán presentar preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

3. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil se entenderá prorrogado al siguiente día hábil, y si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 10. Tramitación de los expedientes

Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, como órganos responsables de la tramitación de los expedientes, comprobarán que estos reúnen los requisitos recogidos en esta orden. De no ser así, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera así, de acuerdo con el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se tendrá por desistido de su petición, después de la resolución que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 42 de la misma ley.

Las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar y la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión podrán reclamar en cualquier momento todos aquellos datos y su debida acreditación documental que estimen necesarios para la más eficaz realización de su cometido.

Artículo 11. Evaluación de las solicitudes

1. La selección de las solicitudes se efectuará en función de la puntuación alcanzada según el baremo establecido en el anexo V. En caso de obtener igual puntuación, tendrán preferencia, en primer lugar, las solicitudes de jornada completa con servicio de comedor y después de la aplicación de este criterio se le dará prioridad a la renta per cápita más baja.

2. Se le aplicará a todas las solicitudes recibidas un procedimiento de valoración. Con este fin se constituirá, en cada una de las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, una comisión provincial de baremación y selección con la siguiente composición:

– Presidencia: la persona titular del Servicio de Familia y Menores.

– Vocales: el director o directora del centro, un o una representante de los padres, de las madres, de los/las tutores/as o de los acogedores o acogedoras del alumnado del centro del que se estén baremando las solicitudes y un funcionario o funcionaria de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar designado/a por la persona titular de la jefatura territorial, que actuará como secretario/a.

En caso de escuelas de gestión indirecta:

– Presidencia: la jefa o el jefe del Servicio de Familia y Menores.

– Vocales: un o una representante de los padres y de las madres del alumnado del centro del que se estén baremando las solicitudes y dos funcionarios o funcionarias de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar designados/as por la persona titular de la jefatura territorial, uno/una de los cuales actuará como secretario/a.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple y resolverá, en caso de empate, la presidencia.

3. La dirección de cada centro convocará a las madres, a los padres, a los tutores o tutoras o a los acogedores o acogedoras a una reunión que se celebrará anualmente antes de terminar el plazo de solicitudes, a fin de proceder a la elección de su representante en la comisión de baremación y selección, mediante votación y por mayoría simple.

4. Una vez baremadas las solicitudes, la comisión elevará la propuesta de selección al jefe o a la jefa territorial.

La relación provisional de personas admitidas y la lista de espera con las puntuaciones obtenidas se hará pública el día 2 de mayo y podrá consultarse en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como en las páginas web: http://benestar.xunta.es
o http://www.escolasinfantis.net y en los respectivos centros.

Artículo 12. Reclamaciones

Las personas solicitantes podrán efectuar las reclamaciones que consideren oportunas en el plazo de los diez días naturales posteriores a la fecha de la exposición pública de la relación provisional.

Estas reclamaciones se entenderán resueltas con la publicación de la lista definitiva.

Artículo 13. Relación definitiva de personas adjudicatarias de plaza

1. Una vez comprobadas las reclamaciones presentadas contra la relación provisional, el jefe o la jefa territorial aprobará la relación definitiva de las personas admitidas y la lista de espera con la puntuación obtenida.

La relación con la puntuación podrá consultarse desde el día 27 de mayo en las jefaturas territoriales de la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como en las páginas web http://benestar.xunta.es o http://www.escolasinfantis.net y en los respectivos centros.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante la conselleira de Trabajo y Bienestar, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las personas solicitantes que estén admitidas dispondrán desde el día 28 de mayo hasta el día 10 de junio, ambos incluidos, para matricularse, presentando en el centro donde obtuvieran plaza el impreso de matrícula debidamente cubierto acompañado del certificado médico de la niña o del niño. El impreso de matrícula se facilitará en los propios centros, así como en las páginas web: http://benestar.xunta.es y http://www.escolasinfantis.net.

Para los ingresos fuera de plazo se dispondrá de diez días naturales contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de la concesión de la plaza.

3. La formalización de la matrícula en el plazo señalado es imprescindible para confirmar la plaza. Si no se realiza la matrícula de la niña o del niño en el plazo señalado, se considerará decaída o decaído en su solicitud.

4. Las personas solicitantes con plaza concedida que renuncien a esta quedarán excluidas de cualquier otra plaza pública de las escuelas infantiles de la Xunta de Galicia.

Cada alumno o alumna solo podrá ser adjudicatario/a de una plaza pública de las escuelas infantiles de la Xunta de Galicia.

5. Con carácter general, el plazo máximo para resolver el procedimiento previsto en esta convocatoria será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.

6. En la relación definitiva de personas admitidas estarán incluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo con justificación y que tengan entrada con anterioridad a la fecha de publicación de la relación provisional de admitidas y admitidos.

Artículo 14. Lista de espera

1. La lista de espera estará constituida por las personas solicitantes que no obtengan plaza en la 1ª y 2ª opción, ordenadas según la puntuación alcanzada en el baremo de admisión.

2. Las plazas vacantes que se vayan produciendo a lo largo del curso serán cubiertas por riguroso orden de puntuación entre las personas solicitantes en lista de espera.

3. El alumnado integrante de la lista de espera que se inscriba como candidato al programa del cheque infantil será excluido de ella al concedérsele la ayuda para la plaza participada por este programa, aún en el caso de que renuncien a ella, excepto en el supuesto de que en el momento de la tramitación de la concesión del cheque se produjeran vacantes en alguno de los centros solicitados y no exista lista de espera en ellos.

4. Las solicitudes que, por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas referidas en el punto 2.b) del artículo 3, no se presentaran en los plazos fijados en esta convocatoria serán tramitadas y baremadas por las comisiones provinciales de selección y baremación que, en el caso de no adjudicarles una plaza, las incluirán en la lista de espera según la puntuación obtenida.

5. En la relación definitiva de la lista de espera estarán incluidas las solicitudes presentadas fuera de plazo con justificación que tengan entrada con anterioridad a la fecha de aprobación de la citada relación por la jefa o por el jefe territorial.

Artículo 15. Revisión del precio

A lo largo del curso se podrá proceder a la revisión del precio fijado inicialmente, cuando concurran y se justifiquen variaciones socioeconómicas en la unidad familiar referidas a los siguientes casos:

a) La modificación de las circunstancias que determinan los descuentos recogidos en la normativa vigente en materia de precios públicos.

b) Las variaciones en sus ingresos que impliquen una modificación sustancial en su capacidad económica actual. Solamente se tendrán en cuenta las variaciones que supongan una disminución o incremento de más del 20 % en el cómputo anual frente a los ingresos declarados en la solicitud de plaza o, en su caso, en una variación posterior. Estas variaciones deberán tener una duración de un mínimo de cuatro meses para ser tomadas en consideración y se justificarán por medio de la declaración del IRPF, de un certificado emitido por la AEAT o por cualquier otra documentación que, a juicio de la jefatura territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar, justifique y permita un nuevo cálculo de la renta per cápita de la unidad familiar.

c) La variación en el número de miembros de la unidad familiar.

En este sentido, la persona beneficiaria queda obligada a comunicar cualquier variación que se produzca al respecto.

La modificación del precio, en su caso, será resuelta por la jefa o por el jefe territorial y se aplicará a partir del primer día del mes natural siguiente al de la fecha de la correspondiente resolución.

Artículo 16. Bajas

1. Será causa de baja en las escuelas infantiles:

a) El cumplimiento de la edad máxima reglamentaria de permanencia en el centro.

b) La solicitud de las madres, de los padres o de los representantes legales.

c) La falta de pago del precio establecido durante dos meses consecutivos o tres alternos, cualquiera que sea el curso escolar al que se refiera la deuda, sin perjuicio de la reclamación de esta por el procedimiento administrativo de apremio.

d) La comprobación de falsedad en los documentos o en los datos aportados.

e) La incompatibilidad o inadaptación absoluta para permanecer en el centro.

f) La falta de asistencia continuada durante quince días sin causa justificada.

2. En aquellos casos en que la baja sea justificada y se prolongue más de un mes, habrá que presentar justificación con carácter mensual. El incumplimiento de esta obligación será causa de baja.

3. Las bajas motivadas por lo establecido en el apartado e) serán resueltas por la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión, a propuesta de la jefa o del jefe territorial, una vez oída la dirección del centro en el que esté matriculada o matriculado el alumno o la alumna. En los demás supuestos se aprobará la baja por resolución de la jefa o del jefe territorial de Trabajo y Bienestar.

4. Las bajas producidas a lo largo del curso escolar, por cualquiera de los motivos anteriormente expuestos, se cubrirán por las personas solicitantes que figuren en ese momento en lista de espera en cada grupo de edad, por rigurosa orden de puntuación.

Disposición adicional primera

Las personas solicitantes de plaza en las escuelas infantiles de la Casa del Mar de Celeiro y de Marín dependientes de la Consellería de Trabajo y Bienestar que pertenezcan al régimen especial del mar, tanto de renovación de plaza como de nuevo ingreso, abonarán los precios públicos regulados por el Instituto Social de la Marina para este tipo de servicios.

Disposición adicional segunda

En el curso regulado por la presente orden, las escuelas infantiles con horario ampliado hasta las 20.00 horas, que en el plazo de presentación de solicitudes no cuenten con demanda suficiente para formar una unidad internivelar de 15 alumnas o alumnos, reducirán su horario y cerrarán, como máximo, a las 18.00 horas.

Disposición adicional tercera

Con motivo de las obras de remodelación que se llevarán a cabo en las instalaciones de la escuela infantil Virxe da Purificación de Foz, esta comenzará el curso escolar 2014/15, con posterioridad a la fecha prevista en el artículo 4.2 de esta orden.

Tanto el alumnado de renovación de plaza como los o las solicitantes de nuevo ingreso que resulten admitidos o admitidas, iniciarán el curso escolar una vez finalizadas dichas obras.

El alumnado de renovación de plaza podrá ser atendido en otra escuela infantil de la misma localidad o de localidades limítrofes durante el tiempo que duren las obras.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Familia e Inclusión para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las resoluciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de febrero de 2014

Beatriz Mato Otero
Conselleira de Trabajo y Bienestar

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